Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 159/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 13/2016 de 05 de Julio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 159/2016
Núm. Cendoj: 47186370022016100170
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:758
Núm. Roj: SAP VA 758/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00159/2016
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MMF
Modelo: N85500
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0041389
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: FISCALIA, Rocío
Procurador/a: D/Dª , CRISTOBAL PARDO TORON
Abogado/a: D/Dª , ALBERTO IGLESIAS LUIS
Contra: Alexander
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Abogado/a: D/Dª CARME HERRANZ SALINERO
SENTENCIA nº 159/2016
==========================================================
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
==========================================================
En VALLADOLID, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 13/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Valladolid y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Alexander , nacido en BARCELONA el
día quince de enero de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Darío y de Araceli , representado por
la Procuradora ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS y defendido por la Abogada Dña. CARME HERRANZ
SALINERO. Siendo Acusación Particular Rocío representada por el Procurador CRISTOBAL PARDO
TORON Y dirigida por el Letrado ALBERTO IGLESIAS LUIS y Acusación Pública el Ministerio Fiscal. Es
ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº6 de Valladolid en virtud de Denuncia, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 4805/13, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- En trámite de fase de enjuiciamiento, se señaló para la celebración del juicio el día 5/7/2016 a las 10:15 horas.
Las acusaciones pública y particular y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia. En el día y hora señalados para el Juicio, comparecieron las partes y ratificaron dicha conformidad.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos en los artículos 248 , 250-6 y 74 del Código Penal , concurriendo en el acusado la atenuante cualificada de reparación del daño, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Alexander , solicitando se le impusiera la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y arresto sustitutorio caso de impago en la forma establecida en el artículo 53 del c. Penal , así como al abono de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular. Para el pago de la indemnización de 14.000 euros a favor de Rocío y 2500 euros al grupo el Árbol, se destinarán las cantidades consignadas en concepto de pago por el acusado.
QUINTO.- El Tribunal adelantó la parte dispositiva de la sentencia, en los términos que se recogen en el apartado anterior. Notificada a las partes manifestaron que no iban a interponer recurso, por lo que se declaró firme la misma y se inició el trámite de ejecución.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Alexander mayor de edad nacido el NUM000 -1978 y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener beneficio económico, realizó lo siguiente: en el mes de febrero de 2013 se puso en contacto con Rocío propietaria de la vivienda chalet sito en la CALLE000 NUM001 de Valladolid, y aprovechando su condición de trabajador en la empresa 'Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A.' se presentó como directivo de la misma aportando un poder notarial de apoderamiento para representar a la misma de fecha enero de 2012, y le manifestó a Rocío la intención de arrendar la vivienda para que residiese el acusado, siendo la empresa citada la encargada de abonar el precio del arrendamiento.
Confiada Rocío en la reputación de la entidad 'Grupo El Árbol' y las garantías y ventajas en época de crisis de alquilar la vivienda a un directivo del ' Grupo El Árbol', accedió a suscribir un contrato de arrendamiento, y una vez acordadas las condiciones económicas (renta de 1.200 euros mes, fianza de 3.000 euros con abono de 500 euros en los 6 primeros meses es decir de 1.700 euros de marzo a agosto ), el acusado procedió a realizar el contrato con fecha de inicio de 1 de marzo de 2013 y se lo presentó ya firmado manifestando a Rocío que los apoderados de 'El Árbol' D. Pedro Jesús y D. Baltasar que figuran en el mismo, por motivos de viaje profesional y carga de trabajo les resultaba imposible acudir a la firma de forma conjunta y Personal, accediendo Rocío a firmar el contrato y a la entrega de llaves, mando del garaje etc, así como darle la posesión de la vivienda el 28/02/2013.
El acusado previamente había imitado o plasmado la firma de Pedro Jesús y Baltasar en nombre y representación de la empresa 'El Abol' en las cinco hojas que comprendían el contenido del contrato, sin que éstos supieran nada del mismo, y Rocío firmó el contrato confiada por ser el 'Grupo El Árbol' Ante el impago de la renta, Ibi, agua y otros servidos que figuraban en elcontrato, Rocío contactó con el acusado solicitándole aclaración por el impago, quien le daba respuestas esquivas y que sería un error de contabilidad de la empresa y que se solucionaría mas adelante, por ello el acusado envió un correo electrónico a Íñigo (empleado en contabilidad del grupo El Árbol) el 5 de abril de 2013 indicándole que ingresara 2.500 euros a la entidad 'Club Deportivo Ciclista Ribera' como colaborador de 'El Arbol ' si bien le indicó el numero de cuenta de Rocío que figuraba en el contrato de arrendamiento, y así evitar que ésta le pidiera mas explicaciones , por lo que el 18 de abril de 2013 se dio orden de ingreso en la cuenta de Rocío los 2.500 euros, que fueron abonados con fecha 30/04/2013, al ver ésta que en dicha operación se hacía mención como beneficiario al citado club ciclista y que no correspondía la cantidad con lo acordado en el contrato, así como la continuidad de la falta de pago de la renta, el 17 de junio de 2013 mandó un burofax a la entidad 'El Arbol' solicitando información del incumplimiento del arrendamiento de la vivienda de uno de sus empleados D. Alexander , contestando la citada empresa el 3 de julio de 2013 que no tenían constancia de la existencia del referido contrato de arrendamiento y que ninguna persona apoderada del 'Grupo El Árbol' había firmado dicho contrato, y además que el acusado Alexander ya no era trabajador de la empresa por haber sido despedido recientemente por actos graves contra la empresa, entre otros el arrendamiento descrito.
El acusado abandono la vivienda a finales del mes de agosto de 2013.
El acusado y Doña Rocío han acordado que la indemnización en favor de la misma por los perjuicios ocasionados por estos hechos ascienda a 14000 euros. Esa cifra y los 2500 reclamados en favor del Grupo El Árbol han sido consignados en la cuenta del Tribunal para su pago a los perjudicados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA objeto de acusación, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, costas excluidas las de la Acusación Particular y sus accesorias.
No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad prestada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. Concurre la atenuante cualificada de reparación del daño, al haber consignado el acusado las cantidades materia de responsabilidad civil en concepto de pago a las personas perjudicadas.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ), aunque en el presente caso se excluyen las de la Acusación Particular por conformidad de las partes con tal extremo.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Alexander como autor de un delito de ESTAFA con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y arresto sustitutorio caso de impago en la forma establecida en el artículo 53 del c. Penal , así como al abono de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular. Para el pago de la indemnización de 14.000 euros a favor de Rocío y 2500 euros al grupo el Árbol, se destinarán las cantidades consignadas en concepto de pago de tal indemnización por el acusado.Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Requiérase al acusado al abono de la pena de multa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

