Última revisión
02/09/2021
Sentencia Penal Nº 159/2021, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 39/2019 de 05 de Mayo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2021
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 159/2021
Núm. Cendoj: 11020370082021100236
Núm. Ecli: ES:APCA:2021:867
Núm. Roj: SAP CA 867:2021
Encabezamiento
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956906163. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20170001149
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Dña. ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2706/2010
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
En la ciudad de Jerez de la Frontera a cinco de mayo de dos mil ventiuno.
Vista, en juicio oral y público, por la SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de estafa y falsedad documental contra el acusado Luis, nacido el día NUM000/1983, hijo de Miguel y Ruth, con D.N.I. nº NUM001, natural de Sevilla y vecino de Jerez de la Frontera con domicilio en AVENIDA000 NUM002, Bl NUM003, NUM004; y contra Valle, nacida el día NUM005/1982, hija de Rogelio y Antonieta, con D.N.I. nº NUM006, natural de Ciudad Real y vecina de Jerez de la Frontera, con el mismo domicilio que el otro acusado, con instrucción a ambos de sus derechos, sin antecedentes penales, cuyas solvencias no constan, y en libertad provisional por esta causa, representados por los procuradores Sra. Flores Gavala y el Sr. Castro Martín y defendidos por los letrados Sr. Morales Fernández y Sra. López Castro, respectivamente.
Ha sido acusación particular AGUIRREBEÑA MEDIACION SL, representado por el procurador Sr. Agarrado Luna y defendido por la letrada Sra. Jiménez Rueda.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. MARIA GALA, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
La acusación particular calificó de igual forma pero solicitó condena para ambos acusados, pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 10 euros. En fase de conclusiones retiró la acusación respecto de Valle.
Se solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado solicitando la libre absolución, frente a las acusaciónes formuladas se remitió la causa a este Tribunal.
Hechos
Luis suscribió contrato con la entidad 'Aguirrebeña de Mediación SL' en fecha 14-1-15 para trabajar para tal entidad como auxiliar externo de seguros. La empresa referida es una agencia de seguros que trabajaba en la fecha de los hechos a los que se refiere el presente escrito con exclusividad como mediadora con la aseguradora 'Generali España SA'.
Las funciones del acusado en 'Aguirrebeña Mediacion S.L.', como agente externo, consistían en la captación de clientes así como en la recogida de datos y documentación de los clientes para la contratación de las pólizas. Como auxiliar en principio y salvo que existiera autorización expresa y escrita del agente el acusado, no estaba autorizado a recoger dinero de las primas. Tales reglas de actuación figuraban expresamente recogidas en el clausulado de su contrato.
En el ejercicio de su actividad y durante el tiempo que duró su contrato (desde enero de 2015 hasta la resolución del mismo en enero de 2017) el acusado llevó a cabo diversas actuaciones con ánimo de obtener un enriquecimiento propio en perjuicio de la empresa que lo había contratado y en ocasíones, de los clientes a los que gestionaba pólizas de seguros con la compañía 'Generali'
Así el acusado, con ánimo de lucrarse, ofreció a una serie de taxistas la contratación de pólizas de seguros a un precio mucho más bajo que en otras empresas, pese a que no estaba autorizado para realizar seguros que no fueran para vehiculos de uso particular, lo que le permitió realizar bastantes contratos en ese ámbito profesional lo que conllevaría el cobro de mayores comisiones. Para vender esos seguros a un precio muy inferior al medio de otras compañías, aproximadamente de 1.000 €, ofreciendolas el acusado por 600 euros. El acusado extraia de la intranet de la entidad la poliza original que era para seguros de vehiculos de uso particular que entregaba a Aguirrebeña Mediacion S.L. lo que justificaba que la cuantía de la prima era inferior, mientras que en la copia de póliza que entregaba al taxista el acusado la modificaba, faltando a la verdad en esa casílla del contrato hacia constar que el uso del vehículo asegurado era el de taxi. Con ello, engañaba a la empresa para la que trabajaba que cobraba importes muy inferiores por los seguros a los que hubiera correspondido si la misma hubiera tenido conocimiento de que la póliza era para cubrir los riesgos en la circulación de un vehículo taxi. Eso ocurrió entre otros maá en los siguientes casos:
- Aureliano realizó en diciembre de 2016 para su taxi un contrato de seguro a través del acusado con el que contactó por teléfono, quien le mandó por correo electrónico un ejemplar de la póliza cuyo precio anual era de 610 €. figurando en el ejemplar recibido por el mismo que era para vehículo de SP. Cuando supo por otros compañeros que en realidad el seguro suscrito con 'Generali SA' no le cubría porque no era para taxi, recuperó el dinero desembolsado.
- Bernabe sufrió idéntico engaño que los anteriores desembolsando para que el acusado le hiciera el seguro para su taxi la cantidad de 607 €, cantidad que recuperó cuando la aseguradora 'Generali SA' le comunicó que el seguro no le cubría.
- Camilo contactó con el acusado para realizar un seguro para su taxi al tener conocimiento por sus compañeros de trabajo de los precios de las pólizas de 'Generali' que el acusado ofrecía. Realizó el contrato pero antes de abonar la prima ya tuvo conocimiento del engaño no llegando a abonar su importe.
- Cipriano fue otro de los taxistas que acudió a la oficina donde trabajaba el acusado en Jerez y concertó el seguro con 'Generali SA' que le ofrecía el acusado para su taxi por 650 € en enero de 2017. El acusado quedó en remitirle la documentación del seguro contratado, si bien antes tuvo conocimiento de la maniobra llevada a cabo por el acusado y devolvió el recibo.
No consta a que cantidad ascendieron los ingresos recibidos por el acusado de 'Aguirrebeña Mediacion S.L..' por la realización de estas pólizas a los taxistas
De igual forma y a pesar de que el contrato que le ligaba a 'Aguirrebeña de mediación SI.' no se lo permitía, el acusado ha estado recibiendo dinero de clientes para el pago de las primas al creer estos, por la confianza que les creaba el hecho de que trabajara en la agencia de seguros referida, que el efectivo estaba destinado al pago del seguro contratado. En algunas polizas cambiaba el nombre de Aguirrebeña y ponia el suyo asi como señalaba su cuenta corriente propia de B Santander a pesar que que no debia constar cuenta alguna y tampoco estaba permitido que se abonaren la primas en cuentas particulares.El acusado en cambio en distintas ocasíones los ha engañado al apropiarse del dinero que le entregaban, haciendoles creer que estaban asegurados cuando los seguros se cancelaban por falta de pago de las primas, quedando los clientes estos sin cobertura cuando creían tenerla.
Ese dinero se entregaba en efectivo en ocasíones al propio acusado, en otras a Gabino que colaboraba con el acusado buscando clientes para Aguirrebeña Mediacion S.L. en Chiclana de la Frontera y que entregaba las cantidades que los clientes le daban a Luis sin que conste que esta persona tuviera conocimiento hasta después de ocurridos los hechos de la conducta del acusado.
Hugo en noviembre de 2016 abonó al acusado 250 € para la contratación del seguro de su vehículo ....-ZVQ y el 25 de enero de 2017 pagó otros 250 € . El acusado sólo ingresó a 'Aguirrebeña de Mediación SL' para el abono del seguro a 'Generali SA' la cantidad de 200 €, asumiendo con posterioridad a la vista de lo ocurrido la empresa para la que trabajaba el acusado el pago de la prima anual completa ante la aseguradora por lo que reclama indemnización. En este caso el testigo se entero de lo ocurrido cuando fue llamado por el juzgado.
Justo, a través de su hermano Leoncio, entregó al acusado 290 € en julio de 2016 para el pago del seguro del vehículo matrícula ....-DXW. El acusado, en lugar de ingresar el dinero para el pago del seguro se quedó con la cantidad cobrada. El día 24 de diciembre de 2016 Justo fue parado cuando circulaba con el turismo referido por agentes de Policía Local en Chiclana. Al no tener seguro en vigor, cosa que Justo ignoraba hasta ese momento, le impusieron una multa de 1500 € y le retiraron el coche, teniendo que abonar 85 € por el servicio de grúa. El perjudicado reclama.
Aurelia realizó con el acusado seguros para dos vehículos: el 'Mercedes' ....-FFL por el que abonó al acusado en el mes de marzo de 2016 la cantidad de 276.96 €. Esa cantidad no fue ingresada por el acusado a la compañía 'Generali SA' que le dio de baja a la asegurada en junio de 2016 por impago. De la misma forma Aurelia entregó al acusado la cantidad de 440 € para la contratación de la póliza de seguro para el turismo 'Peugeot' ....-DDK en abril de 2016, cantidad que igualmente el acusado incorporó a su patrimonio, sin llegar a ingresar a la empresa, procediendo la aseguradora a dar de baja por impago el seguro de este coche en noviembre de 2016. Tales acciones han dado lugar a que Aurelia circulara con ios vehículos sin asegurar sin tener conocimiento de ello. La perjudicada reclama.
Luis Francisco contrató con el acusado en julio de 2016 una póliza de seguros para su vehículo ....-DTF abonando en mano al mismo dos pagos semestrales ascendentes cada uno de ellos a 204,98 €. Uno de esos pagos se hizo en ese momento y el otro se realizó en enero de 2017. Éste último abono el acusado se lo apropió sin ingresarlo a la empresa para su abono a 'Generali SA' de forma que la aseguradora le dio de baja al asegurado en enero de 2017. de lo que tuvo conocimiento el asegurado en el mes de mayo de ese año cuando tuvo un siniestro con el vehículo. Luis Francisco reclama indemnización.
Matilde entregó al acusado la cantidad de 300 euros para la realización de un seguro para su local de negocio en octubre de 2016. El acusado de tal cantidad sólo abonó para la contratación de ese seguro la cantidad de 122,77
Así mismo, el acusado ofreció a Justo y a su esposo Benedicto la contratación de un producto de 'Generali SA' (póliza de ahorro) denominado Plan individualizado de ahorro sistemático, llegando a crear un certificado con el sello y membrete de 'Aguirrebeña' destinado a que creyeran que el tipo de interés era más alto que el real, pues se fijo un 4%, no siendo el certificado de 'Aguirrebeña', sino que el acusado lo había manipulado. En el plan de ahorro suscrito el matrimonio formado por Teresa y Benedicto iban realizando aportaciones dinerarias y en el mes de noviembre de 2016 el acusado, alegando la existencia de unos problemas en la domiciliación de los recibos y para obtener un enriquecimiento ilícito, les indicó a los clientes que era mejor que realizaran la aportación mediante transferencia a la cuenta corriente de 'ING' NUM007. Benedicto siguiendo tales instrucciones realizó cinco transferencias de 500 euros a esa cuenta desde el 15 al 20 de diciembre de 2016.
La titular de la cuenta corriente 'ING' NUM007 donde el acusado ingresaba las cantidades de las que se apropiaba era
Fundamentos
Que respecto de Luis, el Ministerio Fiscal y la acusación particular consideran que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
- Hemos de centrarnos por tanto en primer lugar en el delito de estafa, que está tipificado en el artículo 252 del código penal. Los requisitos que nuestra jurisprudencia ha perfilado para configurar el ilícito penal de la estafa son:
a) Un engaño precedente o concurrente.
b) Que ese engaño sea bastante para engañar a cualquier persona medianamente perspicaz y avisada, ocasíonando un error esencial en el sujeto pasívo sobre la verdadera situación.
c) Un acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima directamente en relación causal con el error a que se ha conducido a ésta.
d) Ánimo o propósito de lucro en el agente, que inspira toda la actividad mendaz y fraudulenta de éste (véanse, entre muchas más, SS.T.S. de 20 de noviembre y 17 de diciembre de 1998 ).
De todos los elementos reseñados, el que constituye la esencia del tipo es el engaño, 'el alma de la estafa', que se describe como toda maniobra torticera y falaz por medio de la cual gente, ocultando la realidad o alterándola sustancialmente, utiliza la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero y determinando así la subsiguiente actuación de la víctima. Junto a éste, el ánimo de lucro, configuran el dolo específico de esta figura penal, concretado en la intención y el objetivo que domina e impulsa toda la acción con el fin de obtener un lucro, una ganancia patrimonial a costa del perjudicado precisada de manera cierta'. El elemento típico del engaño, ha sido ampliamente analizado por la doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendicidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así ha entendido extensivo el concepto legal a cualquier falta de verdad o simulación, cualquiera que sea su modalidad, apariencia de verdad que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado (TS S. 27.1.2000 ). Por ello, el engaño puede concebirse a través de las más diversas actuaciones, dado lo ilimitado del engaño humano y la ilimitada variedad de los supuestos que la vida real ofrece y puede consistir en toda una operación de puesta en escena fingida que no responda a la verdad, y por consiguiente, constituye un dolo antecedente ( TS SS. 23.198, 26.7.2000 y 2.3.2000 ). Se añade que el engaño sea bastante para producir error en otro ( TS S. 29.5.2002 ) es decir, que sea capaz en un doble sentido: primero para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiera el fraude, es decir, suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasívo.
Y en el mismo sentido la STS de 19 de mayo de 2000, al decir que: 'Interesa subrayar la necesidad de ese nexo causal entre el engaño y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultado del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora. De este modo cuando el delito de estafa va asociado a un negocio jurídico bilateral el engaño consistirá en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes para hacer creer al otro en ciertas cualidades aparentes de la prestación realizada, que son inexistentes, o que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido. En este último caso se origina un contrato criminalizado. Por ultimo por ser muy reciente procede destacar la STS DE 27/7/2016 que establece. 'Hemos declarado con reiteración (
En la presente causa dado que la conducta imputada al acusado es ademas de falsear las pólizas de seguros, apropiarse del dinero que los asegurados entregaban como prima o en un caso como aportación a un plan de ahorro, podía plantearse que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida. A tal efecto se ha de señalar como establece la doctrina jurisprudencial.'
En la presente causa y en atención a los concretos hechos cometidos, entendemos de conformidad con lo señalado por el Ministerio Fiscal y la acusación que los hechos deben ser calificados de delito de estafa pues no se ha limitado a cobrar las primas sino que para ello utilizando el engaño directo y bastante, hacia creer a los asegurados que las pólizas eran correctas, cuando perfectamente sabia y conocía de forma dolosa que las mismas no tenían la vigencia contratada, haciendo haciendo creer a los asegurados que circulaban protegidos por un seguro que realmente como aconteció en algunos casos, cuando los asegurados pretendieron la protección de la entidad aseguradora, se percataron de que carecían de seguro, la utilización por tanto del engaño determina la calificación de los hechos de delito de estafa.
Que en la reunión mantenida en fecha 16 de enero de 2017 se cierra con llave el local, es presionado y coaccionado para firmar, hubiera firmado su condena de muerte. Que la cuenta no la manejaba su mujer solo era titular que Aguirrebeña le obligaba a tener una cuenta porque Santander cobraba 10 euros por cliente, le piden que lo ingrese en su cuenta y después lo transfiera. Que esta declaración no nos resulta creíble a la vista del resto de las pruebas practicadas, destacando que al acogerse a su derecho a o declarar salvo a su defensa, ninguna explicación satisfactoria dio sobre lo ocurrido, en concreto con el hecho de que los aseguraos abonaran su prima y resultara que no estaban asegurados.
Así respecto al ramo de taxistas reconoce que fue el quien contrato, todo los taxistas que han testificado reconocen que se comento entre todos que las pólizas eran mas baratas pues ascendían a unos 600 euros aproximadamente cuando lo habitual era de 800 a 1000 euros, por dicha razón muchos taxistas procedieron a celebrar contratos de seguros, algunos lo hacían por teléfono, no llegando a ver al acusado, pero todos coinciden en que se llama Gabino y en que le suenan HARO, a ninguno le suena Aragón como pregunto la defensa, así mismo aluden a la oficina cerca de Hipercor, que era donde trabajaba el acusado, por lo que ninguna duda ofrece que era el acusado quien concertó con los taxistas los contratos, lo que ademas reconoce el propio acusado. A la mayoría no llego a dársele póliza porque llamaron de la entidad aseguradora anulando los contratos así testifica Aureliano declara que cuando supo por otros compañeros que en realidad el seguro suscrito con 'Generali SA' no le cubría porque no era para taxi, recuperó el dinero desembolsado. Camilo contactó con el acusado para realizar un seguro para su taxi al tener conocimiento por sus compañeros de trabajo de los precios de las pólizas de 'Generali' que el acusado ofrecía. Realizó el contrato pero antes de abonar la prima ya tuvo conocimiento del engaño no llegando a abonar su importe. Cipriano fue otro de los taxistas que acudió a la oficina donde trabajaba el acusado en Jerez y concertó el seguro con 'Generali SA' que le ofrecía el acusado para su taxi por 650 € en enero de 2017. El acusado quedó en remitirle la documentación del seguro contratado, si bien antes tuvo conocimiento de la maniobra llevada a cabo por el acusado y devolvió el recibo. Y Bernabe sufrió idéntico engaño que los anteriores desembolsando para que el acusado le hiciera el seguro para su taxi la cantidad de 607 €. cantidad que recuperó cuando la aseguradora 'Generali SA' le comunicó que el seguro no le cubría. Que la forma de actuar del acusado en estos casos es que descargaba de la intranet de la entidad pólizas de vehículos de uso particular y después las alteraba poniendo en su lugar taxis, así consta en los documentos aportados en folios
Que los testigos encargados de la empresa han testificado que le estaba prohibido al auxiliar realizar pólizas a servicios públicos y también a los taxis, que al ser supuestos de mayor riesgo debía acordarlo un superior, testifica que por ello cuando la entidad tuvo conocimiento de que taxistas querían concertar seguros de dieron cuenta de lo ocurrido y anularon los contratos, que casí ningún taxista llego a pagar la prima pero lo que esta acreditado es que el acusado con animo de lucro actuó con engaño directo y bastante pues hacia creer a los taxistas que tenían concertado una póliza de seguros que no existía, con el perjuicio especial que supone para los taxistas no tener seguro
Que en el caso de los particulares concierta el seguro pero se apropiaba del importe de la prima o había ocasiones en que solo contrataba por la prima equivalente a un semestre y les hacia creer que tenían concertado el seguro para todo el año.
Testifican:
Hugo que en noviembre de 2016 abonó al acusado 250 € para la contratación del seguro de su vehículo ....-ZVQ y el 25 de enero de 2017 pagó otros 250 €. El acusado sólo ingresó a 'Aguirrebeña de Mediación SL' para el abono del seguro a 'Generali SA' la cantidad de 200 €, asumiendo con posterioridad a la vista de lo ocurrido la empresa para la que trabajaba el acusado el pago de la prima anual completa ante la aseguradora por lo que reclama indemnización.En este caso el testigo se entero de lo ocurrido cuando fue llamado por el juzgado.
Justo, declara que a través de su hermano Leoncio, entregó al acusado 290 € en julio de 2016 para el pago del seguro del vehículo matrícula ....-DXW. El acusado, en lugar de ingresar el dinero para el pago del seguro se quedó con la cantidad cobrada. El día 24 de diciembre de 2016 Justo fue parado cuando circulaba con el turismo referido por agentes de Policía Local en Chiclana. Al no tener seguro en vigor, cosa que Justo ignoraba hasta ese momento, le impusieron una multa de 1500 € y le retiraron el coche, teniendo que abonar 85 € por el servicio de grúa. El perjudicado reclama.
Aurelia realizó con el acusado seguros para dos vehículos: el 'Mercedes' ....-FFL por el que abonó al acusado en el mes de marzo de 2016 la cantidad de 276.96 €. Esa cantidad no fue ingresada por el acusado a la compañía 'Generali SA' que le dio de baja a la asegurada en junio de 2016 por impago. De la misma forma Aurelia entregó al acusado la cantidad de 440 € para la contratación de la póliza de seguro para el turismo 'Peugeot' ....-DDK en abril de 2016, cantidad que igualmente el acusado incorporó a su patrimonio, sin llegar a ingresar a la empresa, procediendo la aseguradora a dar de baja por impago el seguro de este coche en noviembre de 2016. Tales acciones han dado lugar a que Aurelia circulara con ios vehículos sin asegurar sin tener conocimiento de ello. La perjudicada reclama.
Luis Francisco testifica que contrató con el acusado en julio de 2016 una póliza de seguros para su vehículo ....-DTF abonando en mano al mismo dos pagos semestrales ascendentes cada uno de ellos a 204,98 €. Uno de esos pagos se hizo en ese momento y el otro se realizó en enero de 2017. Éste último abono el acusado se lo apropió sin ingresarlo a la empresa para su abono a 'Generali SA' de forma que la aseguradora le dio de baja al asegurado en enero de 2017. de lo que tuvo conocimiento el asegurado en el mes de mayo de ese año cuando tuvo un siniestro con el vehículo. Luis Francisco reclama indemnización.
Matilde entregó al acusado la cantidad de 300 euros para la realización de un seguro para su local de negocio de Civercafe en octubre de 2016. El acusado de tal cantidad sólo abonó para la contratación de ese seguro la cantidad de 122,77
Que así mismo consta acreditado que el acusado ofreció a Teresa y a su esposo Benedicto la contratación de un producto de 'Generali SA' (póliza de ahorro) denominado Plan individualizado de ahorro sistemático, llegando a crear un certificado con el sello y membrete de 'Aguirrebeña' destinado a que creyeran que el tipo de interés era más alto que el real, pues se fijo un 4%, no siendo el certificado de 'Aguirrebeña', sino que el acusado lo había manipulado. En el plan de ahorro suscrito el matrimonio formado por Teresa y Benedicto iban realizando aportaciones dinerarias y en el mes de noviembre de 2016 el acusado, alegando la existencia de unos problemas en la domiciliación de los recibos y para obtener un enriquecimiento ilícito, les indicó a los clientes que era mejor que realizaran la aportación mediante transferencia a la cuenta corriente de 'ING' NUM007. Benedicto siguiendo tales instrucciones realizó cinco transferencias de 500 euros a esa cuenta desde el 15 al 20 de diciembre de 2016.
Por último se ha de hacer mención a una prueba fundamental., el acusado en una reunión mantenida con los directivos, cuando se destapo el problema, reconoció que se había apropiado del dinero, que había alterado los contratos, firmando el documento que le presento Jose María, administrador de la entidad mediadora este declara que estaba enfadado pues le había causado grave perjuicios por descrédito profesional ante los clientes y Generali, que tuvo que devolver las cantidades a los clientes y que efectivamente cerraron el local para evitar entraran clientes y le puso el escrito por delante, diciéndole fírmalo, que la situación era muy tensa pero que no lo coacciono ni presiono como señala la defensa. Lo que corroboran los otros testigos, señala Jose María que precisamente ante la desconfianza que le ofrecía el acusado quiso que hubiera testigos, así estuvieron presentes Carlos, quien testifica que vio pólizas falseadas de taxis y Jesus Miguel quien testifica que en la citada reunión reconoció todo, haberse apropiado del dinero y manipular las pólizas de taxis . En absoluto ha quedado acreditado que el documento lo firmara coaccionado, otra cosa es que el ambiente lógicamente fuera tenso, que Jose María alzara la voz, pero ello no significa que no lo firmara de forma voluntaria. Que en todo caso ello con ser relevante no es la única prueba pues tanto de la documental consistente en las pólizas manipuladas, la cuenta corriente del acusado donde constan los ingresos, que era la cuenta que daba a los clientes Jesus Miguel declara que no pueden ingresar dinero en cuentas particulares y que lo usual no era pagar a Generali sino a Aguirrebeña, en igual sentido testifica Jose María que señala que aunque a veces las devoluciones se hicieran en mano, debía ingresar los fondos en la cuenta de la entidad no en su propia cuenta así mismo señala que el acusado quitaba su nombre y ponía el suyo y detrás la cuenta del acusado, que era del Banco Santander, así mismo señala que en las pólizas no se recoge el nº de cuenta, solo consta la cuenta del cliente si esta domiciliada o que el cobro es por la compañía. Por ultimo de las testificales de los asegurados a las que ya hemos hecho referencia, queda suficientemente acreditado que el acusado ha cometido un delito de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil
Que los hechos son continuados pues ha realizado distintas conductas con la misma operativa y frente a diferentes clientes.
Finamente, en la STS 784/2009, de 14-7, con cita de algunas resoluciones anteriores, se recuerda que la diferenciación entre los párrafos 2º y 4º del art. 390.1 del C. Penal debe efectuarse incardinando en el párrafo segundo del art. 390.1 aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados en el documento, que constituirían la modalidad despenalizada para los particulares de faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino al documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente o inauténtico lo que carece en absoluto de verdad.'
Aplicando esta doctrina jurisprudencial a la presente causa queda acreditado que el acusado a fin de justificar lo contratos concertados con los taxistas, manipulo las pólizas cambiando el uso particular que constaba en las pólizas que entregaba Aguirrebeña por el de taxis que era las que pensaba entregar a los taxistas, también ponía en las pólizas su numero de cuenta cuando como testifica Jose María que cambiaba su nombre por el del acusado y que no debía de constar ninguna, incluso invento matriculas en las pólizas, así consta que Jose María observo la confección de pólizas donde las matriculas eran correlativas, al extrañarle pregunto al acusado y le dijo que se trataba de un seguro de un flota, lo que era incierto también falsifico el certificado que entrego a en el que constaba una rentabilidad del 4% cuando Jose María niega que dicho certificado lo expidiera él.
así mismo ha quedado acreditado que su actuación supuso un perjuicio moral para la entidad mediadora pues fue un descrédito profesional tanto ante Generali como ante los clientes, tuvo que cerrar la oficina de Jerez para evitar mayor escándalo, en suma procede indemnizarle en la cantidad reclamada de 4000 euros pues se considera es ajustada y proporcional, ninguna prueba aporta la defensa que justifique el abono de cantidad distinta
Así mismo queda probado que con su actuación ha causado perjuicios a determinados asegurados que pensaban tenia seguro cubierto y no era así pese a haber pagado la prima de la que se apropio, reclamando por los perjuicios causados que han quedado probados. Por tanto deberá abonar a Justo la cantidad de 1875 euros, a Aurelia 716, 96 euros, a Matilde en 177,23 euros, a Luis Francisco en 204, 98 euros. Por ultimo y quedando acreditado que se apropio de 2500 euros por una aportación fingiendo y una rentabilidad del 4%,deberá indemnizar a Teresa y Benedicto en 2.500 euros.
En todos los casos más el interés legal del dinero desde la fecha de la denuncia,, hasta su completo pago, incrementándose el interés legal en 2 puntos a partir de la fecha de la sentencia.
En el presente caso no consideramos que la intervención de las acusación particular respecto del acusado pueda considerarse incluida en ninguno de los supuestos excepcionales a que se acaba de hacer referencia, pues su calificación no era absolutamente heterogéneas respecto a lo pedido por el Ministerio Fiscal, sino coincidente. Sin embargo no se entiende que se haya mantenido la acusación respecto de Valle y menos aun que no se retirara con anterioridad cuando desde el primer día del juicio quedaba acreditada su no intervención en los hechos, lo que justifico que retirara la acusación en fase de conclusiones, por lo que al ser para esta la sentencia absolutoria procede imponer al acusado el pago de la mitad de las costas incluyendo las de la acusación particular
Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y demás aplicables
Fallo
Condenamos a Luis como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 252 y 250-1-5 del código penal, en concurso medial con un delito de falsedad documental del art. 390.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. La pena de prisión lleva consigo como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena y en caso de impago de la multa deberá cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas.
Condenamos a Luis a abonar a AGUIRREBEÑA la cantidad de 4877,56 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la denuncia, hasta su completo pago, incrementándose el interés legal en 2 puntos a partir de la fecha de la sentencia.
Así mismo deberá abonar a Justo la cantidad de 1875 euros, a Aurelia 716, 96 euros, a Matilde en 177,23 euros, a Luis Francisco en 204, 98 euros y a Teresa Y Benedicto en 2500 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la denuncia,, hasta su completo pago, incrementándose el interés legal en 2 puntos a partir de la fecha de la sentencia.
También condenamos a Luis a abonar la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Absolvemos a Valle de los delitos que imputaba la acusación particular cuya acusación retiro en fase de conclusiones
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal conforme al artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la advertencia que contra la misma podrá interponerse por las causas legalmente previstas recurso de apelación en forma escrita, con firma de Abogado y Procurador, en el plazo de los
Así, por esta Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
