Última revisión
09/12/2004
Sentencia Penal Nº 1591/2004, Tribunal Supremo, Rec 28/2004 de 09 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1591/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en autos nº 20/03, se interpuso Recurso de Casación por Arturo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz Albacar Medina. Siendo parte recurrida Barclays Bank S.A., representado por el Procurador D. Luis Fernando Granado Bravo.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en autos nº 20/03, se interpuso Recurso de Casación por Arturo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz Albacar Medina. Siendo parte recurrida Barclays Bank S.A., representado por el Procurador D. Luis Fernando Granado Bravo.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

