Sentencia Penal Nº 1594/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1594/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 106/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALVAREZ RIVERO, MANUEL

Nº de sentencia: 1594/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013101538


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO DE APELACION Nº 106/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1073/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MATARO

SENTENCIA Nº 1594/2013

Ssas. Ilmas.

Dª Maria del Carmen ZABALEGUI MUÑOZ

Dña Jose Emilio PIRLA GOMEZ

D.Manuel ALVAREZ RIVERO

En la Ciudad de Barcelona a 9 de Diciembre dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por los Magistrados referenciados de esta Sección Vigesima de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal numero 2 de Mataro, seguida por delitos de quebrantamiento, contra D. Lucio , los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Gemma SAULEDA RIVAS en nombre y representación de D. Lucio , contra s el día 28 de Noviembre de 2012, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucio como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE ALEJAMIENTO DEL ARTICULO 468.2 DEL CP no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal a LA PENA DE PRISION DE NUEVE MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas '.

SEGUNDO.Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Lucio , que fue admitido, siguiéndose los trámites legales con el resultado que obra en autos, habiendo sido Ponente el Ilust Sr D.Manuel ALVAREZ RIVERO.


En cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion, SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se expresa en los siguientes términos: 'Ha quedado probado y asi se declara expresamente que el acusado fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataro el 9 de octubre de 2011 recaída en procedimiento abreviado 201/11 por un delito de coacciones leves contra la mujer del art.172.2 del CP a la pena de entre otras de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de su ex pareja Lorena a su domicilio y lugar de trabajo, asi como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, verbal, visual o escrito de forma directa o indirecta por tiempo de un año 9 meses y 15 dias. Dicha sentencia fue debidamente notificada al acusado que tambien fue requerido para el cumplimiento de las penas impuestas bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado con pleno conocimiento de la pena de alejamiento impuesta y con total desprecio al principio de autoridad los dias 17, 19 y 26 de octubre de 2012 se acerco en diversas ocasiones a su ex pareja Lorena cuando esta se encontraba en el campo de futbol de Premia de Mar donde entrenan sus hijos. Testigo de uno de esos encuentros fue el Sr Juan Enrique '.


Fundamentos

PRIMERO.-El primer motivo del recurso se refiere a una posible vulneración del articulo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre .

Y en este punto esta sala debe estimarel recurso en atención al referido motivo y ello por las siguientes consideraciones:

De inicio debe decirse que existe una manifiesta contradicción entre el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y la consecuencia condenatoria alcanzada ya que en el primero se alude a la pena de prohibición de acercamiento impuesta en sentencia de 9 de octubre de 2011 y sin embargo el fallo dispone la condena por un quebrantamiento de 'medida cautelar' en lugar de quebrantamiento de condena como hubiera sido el caso. Pero es que, una simple lectura de las actuaciones permite afirmar que en la fecha de los hechos, esto es, 17, 19 y 26 de Octubre de 2012 no se encontraba vigente ni la pena de prohibición de aproximación impuesta ni la medida cautelar adoptada en el seno del procedimiento diligencia previas 301/10. Segun Certificación de fecha 31 de octubre de 2012 que consta al folio 55, la sentencia de fecha 9 de octubre de 2011 ' no era firme'al encontrarse en trámite el recurso de apelación interpuesto, lo que impediría apreciar un quebrantamiento de la pena impuesta al tratarse de una condena no firme. Pero es que la tan referida sentencia de 9 de octubre de 2011 (folios 48 a 54) no contiene expresa mención sobre la prórrogade la medida cautelar impuesta en su dia omitiendo pues lo establecido en el artículo 69 de la Ley Organica 1/2004('Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medida') por lo que no cabe sino concluir que en la fecha de los hechos tampoco se encontraba vigente la medida cautelar impuesta en su día.

Todo lo anterior conlleva la integra estimación del recurso y la revocación de la resolución de instancia con absolución del recurrente lo que exime de entrar en el análisis de otros motivos del recurso.

SEGUNDO.Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTEEL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por D. Lucio contra 28 de Noviembre de 2012, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n º 2 de Mataro, en el Procedimiento 1073/12 de dicho Juzgado; y, en consecuencia REVOCAR la citada resoluciónABSOLVIENDOa D. Lucio del delito de quebrantamiento objeto de condena con todos los pronunciamientos favorables .

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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