Última revisión
14/04/2005
Sentencia Penal Nº 16/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 25/2004 de 14 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE
Nº de sentencia: 16/2005
Núm. Cendoj: 28079220022005100042
Fundamentos
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE SALA: Proc. Ordinario (Sumario) n° 25/2004
Procedimiento de origen: Sumario n° 12/02
Órgano de origen: Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid.
SENTENCIA Núm. 16/2005
PRESIDENTE:
ILMO. D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS
MAGISTRADOS:
ILMO. D. JORGE CAMPOS MARTÍNEZ (PONENTE)
ILMO. D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
En MADRID a catorce de abril de dos mil cinco.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de referencia, procedente del Juzgado de Instrucción numero 8 de Madrid, seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, con el número de ROLLO DE SALA 25/04, seguido por los delitos de FALSIFICACIÓN DE MONEDA y ESTAFA en la que han sido partes: como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don JESÚS ALONSO CRISTÓBAL.
Y como acusado Daniel , nacido en Nigeria el 5-1-58, hijo de Salia y Adijat, indocumentado, sin antecedentes penales computables, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Doña PALOMA GUTIÉRREZ PARÍS y defendido por el Letrado Don JOSÉ LUIS RUÍZ SAINZ.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid, por auto de 7-10-02 incoó Sumario, pasando a dicha tramitación el Procedimiento Abreviado n° 2499/01 que venia tramitando por auto de 20-4-01, al ser detenido el procesado el 18-4-01 por falsificación de documentos públicos (sic) en Madrid.
Por auto de 9-10-02 se decretó el procesamiento por delito del art. 387 de falsificación de moneda del Código Penal .
Por auto de 6-6-03 se declaró concluso el Sumario.
SEGUNDO.- Planteada la cuestión de competencia por la Sección 23 de la Audiencia Provincial, por auto de esta Sección 2ª de fecha 12-4-04 se admitió la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Por Providencia de 10-5-04 se inició el trámite de instrucción con el Ministerio Fiscal y la Defensa.
El Ministerio Fiscal se mostró conforme con la conclusión del Sumario y pidió la apertura del juicio oral.
La Defensa del procesado se dio por instruida.
Por auto de 1-9-04 se confirmó la conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral
TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló la calificación provisional en escrito presentado el 15-9-04. La Defensa en escrito presentado el 23-9-04.
CUARTO.- Por auto de 18-3-05 se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el juicio oral el día 13-4-05. En dicha fecha el acusado reconoció haber cometido los hechos objeto de la acusación.
El Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a la prueba testifical y pericial y dieron por reproducida la prueba documental.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y la Defensa se adhirió a la nueva calificación definitiva.
Tras los informes y renunciar tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa a interponer recurso contra la sentencia, después de ser oído el acusado el juicio oral quedó concluso para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos en las siguientes conclusiones provisionales: "II. Los hechos anteriores constituyen delito de falsificación de moneda del art. 386, párrafo segundo y art. 387. III. De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor el procesado. IV . En la realización de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del procesado. V. Procede imponer las siguientes penas: 3 años de prisión y multa de 12.000 euros, con arresto sustitutorio de 90 días. Accesorias y costas".
La Defensa, como se ha dicho, se adhirió a la anterior calificación.
El acusado Daniel , ciudadano nigeriano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, los días 16 y 18 de abril de 2001 realizó en distintos establecimientos de "El Corte Inglés" en Madrid, diversas compras utilizando tarjetas Master-Card y Visa inauténticas, por un importe de 779.500 pesetas.
La tarjeta Master-Card n° NUM002 figura a nombre de Bernardo y dos tarjetas Visa a nombre de Jose María con números NUM001 y NUM000 , según informe pericial obrante en los folios 28 y siguientes las tarjetas Mastercard y Visa son integramente falsas.
PRIMERO - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda, en la modalidad de expendición a sabiendas de la falsedad de tarjetas de crédito, previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo y art. 387 del Código Penal. SEGUNDO .- Prueba de cargo Como se ha dicho, el acusado ha reconocido ser autor de los hechos objeto de la acusación y esta confesión viene corroborada por la declaración del testigo Domingo , Vigilante de Seguridad de "El Corte Inglés", (obrante a los folios 6 a 8) en los que refiere que el día 18-4-04 al tener conocimiento a las 13,30 horas de que una persona, que anteriormente constaba que había efectuado compras pagando con tarjetas VISA falsas, se encontraba de nuevo efectuando compras en "El Corte Inglés" de la Plaza del Callao (Madrid) procedió a identificarlo, momento en que el acusado emprendió la huida pudiendo ser detenido, y en su poder se encontró un ticket de compra por importe de 97.500 ptas que había pagado con la tarjeta n° NUM000 figurando a nombre de Jose María , y otro ticket por importe de 20.000 ptas por compras efectuadas en el departamento de telefonía con la tarjeta número NUM001 al mismo nombre, ambos tickets del Centro de Plaza del Callao. También se ocupó al acusado tres tarjetas de crédito (dos de VISA y una de MasterCard, todas ellas añombre de Jose María ).
Completa la prueba de cargo el informe pericial de los folios 28 a 30 cuya conclusión es que las dos tarjetas VISA y la tarjeta MasterCard son falsas.
TERCERO: Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Daniel , por su participación personal en los hechos (art. 28 del Código Penal ).CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.- No procede declaración de responsabilidad civil al no ejercitarse la correspondiente acción.
SEXTO.- Las costas se imponen por ley al criminalmente responsable de delito (art. 123 del Código Penal ).
En virtud de todo lo expuesto, en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente
PRIMERO.- Condenar al acusado Daniel como autor responsable de un delito de expendición de moneda falsa (tarjetas de crédito) ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 12.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago y previa la excusión de bienes, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales
SEGUNDO.- Al haberse renunciado por el Ministerio Fiscal y la Defensa a interponer recurso ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, la sentencia será firme una vez notificada.
TERCERO.- Al haber informado favorablemente el Ministerio Fiscal sobre la aplicación de la condena condicional de la pena privativa de libertad, iniciese el trámite necesario para ello.
CUARTO.- Acredítese en forma la solvencia o insolvencia del acusado en orden a la pena pecuniaria.
QUINTO.- Será de abono, en su caso, el tiempo de prisión preventiva sufrido por el reclamado, y se acuerda el comiso de las tarjetas de crédito falsas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el modo y forma previsto por la Ley doy fe.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002
TELÉFONO: 91.397.32.67 FAX: 91.397.32.68
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000025 /2004
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000012 /2002
ÓRGANO DE ORIGEN: JDO. de INSTRUCCIÓN n° 008 de MADRID
