Sentencia Penal Nº 16/200...il de 2006

Última revisión
27/04/2006

Sentencia Penal Nº 16/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 26/2005 de 27 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 16/2006

Núm. Cendoj: 28079220012006100037

Resumen:
La Audiencia Nacional condena al acusado, como autor de un delito de falsificación de moneda, en concurso ideal-medial con un delito continuado de estafa. En este caso, queda acreditado que en el momento de su detención el acusado portaba un permiso de conducir de la república checa con su fotografía y nombre así como dos tarjetas VISA que eran íntegramente falsos, habiendo encargado el acusado a un tercero desconocido su confección, llegando a realizar al menos tres compras en la ciudad de Valencia con una de las tarjetas de crédito falsas, por lo que procede su condena, si bien habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, se dicte Sentencia de conformidad.

Encabezamiento

SUMARIO N° 74/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6

ROLLO DE LA SALA N° 26/2005-G

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Manuela Fernández Prado

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

Dª Clara E. Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 27 de abril de 2006.

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 16/2006

En el Sumario N° 74/2004, procedente del Juzgado Central N° 6, seguido por un delito de Falsedad de moneda del artículo 386-1° vs un delito de estafa continuado de los artículos 74, 248 y 249, todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Istmo Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo y como acusado el indocumentado que dice ser y llamarse Jesús Manuel, bajo cuyo nombre queda identificado en nuestro país con el número ordinal de informática NUM000, asistido por la Sra. Letrada Dª Mª Inmaculada Martín Sans compareciendo al plenario el procesado en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2003 al 9 de febrero de 2004 y con posterioridad, desde el 16 de abril de 2005 al día de hoy 27 de abril de 2006, en total, un año, tres meses y trece días en situación de preso preventivo.

Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara E. Bayarri García.

Antecedentes

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 418/2003 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 6, que se transformaron en el Sumario n°. 74/2004 por auto de fecha 16 de noviembre de 2004. En fecha 17 de noviembre de 2004 se dictó Auto de procesamiento contra Jesús Manuel por los delitos de Fabricación de moneda falsa del artículo 386-1° vs artículo 387 ambos del CP y un delito continuado de estafa del artículo 248,249 y 74 del Código penal , en concurso con un delito de falsedad de documento oficial (un permiso de conducir checo) de los artículos 392 y 390-1° y 2° del C° Penal.

SEGUNDO.- En fecha 16 de noviembre de 2005 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto del hoy acusados, elevando ia causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- En el día y hora señalados, se ha celebrado el juicio oral respecto a los procesados. Al inicio de la vista el Ministerio Fiscal, ha presentando escrito de calificación por el que modificaba sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido;

Califica los hechos descritos en el escrito de acusación como constitutivos de un delito de falsificación de moneda falsa del artículo 386.1° en relación con el artículo 387 en concurso ideal-medial con delito de estafa continuado de los artículos 74,248 y 249 del Código Penal , de los que estima responsable en concepto de autor al acusado concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 en relación con el art° 21.4 del CP como muy cualificada, solicitando se imponga al procesado por el delito de falsificación de moneda la pena de cinco años menos un día de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por la estafa pena de 1 año de prisión con igual accesoria, ambas penas a sustituir por ¡a expulsión del territorio español al que no podrá regresar en el plazo de diez años conforme al artículo 89 del CP. Y costas.

CUARTO.- Concedida la palabra al procesado, por éste se reconoció como ciertos los hechos de la imputación, mostrando su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas solicitadas. Expresamente manifestó ser conocedor de las consecuencias de la conformidad que en el acto mostraba. Por la Sra. Letrada de la defensa, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, y con la conformidad y reconocimiento que por su defendido se efectuó, estimando, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, renunciando expresamente a la practica de más prueba, declarándose así por la Sala y quedando los Autos vistos para Sentencia.

QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento

Hechos

Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por el imputado, que Jesús Manuel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 12'30 horas del día 5 de diciembre de 2003 fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando se encontraba en el interior de un vehículo BMW 316 matrícula KUT .... portando un permiso de conducir de la república checa con su fotografía y nombre así como dos tarjetas VISA, con números NUM001 y NUM002 que eran íntegramente falsos, habiendo encargado Jesús Manuel a un tercero desconocido su confección, aportando una fotografía y pagando 100 euros por cada una de las tarjetas.

El procesado realizó al menos tres compras en la ciudad de Valencia con la tarjeta de crédito falsa número NUM001 por importe de 1373 euros.

Jesús Manuel ha estado en situación de prisión provisional desde el día 6 de diciembre de 2003 al 9 de febrero de 2004 y desde el 26 de abril de 2005 hasta el día de hoy.

Ninguno de los propietarios de las tiendas en las que se efectuaron las compras con la tarjeta falsa reclama en este procedimiento. El acusado ha reconocido su total participación en los hechos, después de conocer que el procedimiento se dirige contra él.

Fundamentos

ÚNICO- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y, en base a lo a lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que en nada obsta a la aplicación de lo dispuesto analógicamente por el artículo 787 de la Ley de dicha Ley, no siendo la pena solicitada superior a seis años y no concurriendo las circunstancias del número tres de dicho artículo, y, estimando este tribunal, que los hechos objeto de acusación, tal y como han sido explícitamente reconocidos, son subsumibles en los concretos tipos por los que se acusa, procede declarar, en consecuencia, correcta la calificación jurídica que de los mismos se ha efectuado, como;

1).- Delito de falsificación de moneda del artículo 386-1° en relación con el articulo 387, ambos del Código Penal , y

2).- un delito continuado de estafa de los artículos 74,248 y 249 del Código Penal , en concurso ideal-medial con el anteriormente mencionado.

Siendo procedentes, según dicha calificación, las penas solicitadas, y, por ello procede dictar sentencia de estricta conformidad. Conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, y, no existiendo reclamación ninguna hecha valer en el plenario, no procede hacer pronunciamiento alguno en lo relativo a ello.

Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal , imponer al acusado las costas procesales causadas en este procedimiento

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos a Jesús Manuel como autor de un delito de falsificación de moneda ya definido, en concurso ideal-medial con un delito continuado de estafa, concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica de haber procedido el culpable a reconocer su participación en los hechos, después de conocer que el procedimientos Se dirigía contra él, que se pondera como muy cualificada, a las penas de CINCO AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el delito de falsificación de moneda, y, por la estafa, pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, ambas penas a sustituir, en su caso, por la expulsión del territorio español, al que no podrá regresar en el plazo de diez años.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por los trámites del recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

Al condenado le será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, si no lo tuviera absorbido en otra.

Así por ser esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se unirá al rollo de su razón, lo pronunciarnos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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