Sentencia Penal Nº 16/200...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Penal Nº 16/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 9/2007 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 16/2007

Núm. Cendoj: 06015370012007100199

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:840

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00016/2007

Rollo de Sala núm. 9/07

Procedimient o Abreviado núm 99/06

Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 16/2007

D. Jesús Plata García

D Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

.

En la población de BADAJOZ, a 28 de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado 99/06 -; Rollo de Sala núm. 9/07; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, D. Adolfo ; natural y vecino de Badajoz; con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacido el día 02/06/1964, hijo de MANUEL y de ANTONIA; con D. N. I- NUM001 mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; defendido por el letrado Don JOSÉ MARÍA MONTES RUÍZ; y como acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por un delito de «Falsedad en documento mercantil.»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos -EN LO QUE RESPECTA AL ACUSADO Adolfo - como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, arts. 392 en relación con art. 390.1.2º y 3º CP , y un delito de estafa, arts 248, 250.1.1º, todos ellos del Código Penal , considerando autor al mencionado acusado Adolfo , interesando se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de dos euros, por el delito de falsedad y un año de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses, con cuota de dos euros, por el delito de estafa. Indemnizará a Luis Antonio , en la cantidad de 496 euros.

Los hechos quedan pendiente de juicio respecto del acusado Juan Francisco , quien se encuentra en ignorado paradero; acordándose la busca y captura del mismo.

TERCERO.- El acusado Adolfo reconoció los hechos y mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Esta resolución quedó firme en el el acto de plenario, respecto del acusado Adolfo al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

Hechos

UNICO.- «El día 12 de febrero de 2006, Luis Antonio extravió un talonario de pagarés correspondientes a la cuenta corriente nº NUM002 de la entidad CAJA DE EXTREMADURA, este fue hallado por los acusados Juan Francisco , mayor de edad, nacido el 18 de agosto de 1970 en Hamburgo, con D.N.I. nº NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Adolfo , mayor de edad, nacido el 2 de febrero de 1964 en Badajoz, con D.N.I.nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes con ánimo de obtener un beneficio económico de modo ilícito lo hicieron propio.

El día 23 de Febrero el acusado Adolfo , de común acuerdo con el otro acusado rellenó uno de los pagarés con su nombre y por importe de 496 euros presentándolo al cobro que hizo efectivo en la entidad Caja de Extremadura en la avenida de Europa.»

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, en lo que respecta al acusado Adolfo son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, arts. 392 en relación con art. 390.1.2º y 3º CP , y un delito de estafa, arts 248, 250.1.1º, todos ellos del Código Penal .

La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado, que mostró conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos, POR CONFORMIDAD, al acusado Adolfo , de un delito de falsedad en documento mercantil, arts. 392 en relación con art. 390.1.2º y 3º CP , y un delito de estafa, arts 248, 250.1.1º, todos ellos del Código Penal ; a las penas de:

Nueve meses de prisión, con suspension del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de dos euros, por el delito de falsedad y un año de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses, con cuota de dos euros, por el delito de estafa.

Indemnizará a Luis Antonio , en la cantidad de 496 euros y habrá de satisfacer la mitad de las costas del juicio si estas se hubieren causado.

Los hechos quedan pendiente de juicio respecto del acusado Juan Francisco , en ignorado paradero. Acordándose su busca y captura.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Jesús Plata García; D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda*». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 17 de Octubre de 2007.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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