Sentencia Penal Nº 16/200...ro de 2008

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28/01/2008

Sentencia Penal Nº 16/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 8/2005 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 16/2008

Núm. Cendoj: 33044370032008100032

Resumen:
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo al acusado como autor de un delito de violación, robo con violencia y amenazas. Consta acreditado que el acusado llevó a la víctima a su casa luego de haber bebido juntos. En el trayecto la forzó a tener relaciones sexuales, le quitó dinero y luego la dejó en su destino, amenazándola con matarla si lo denunciaba. El reconocimiento médico forense y la prueba biológica hecha en la víctima confirma que la existencia de esperma, correspondiente al perfil genético del acusado. Por tanto al no haber sido aportadas circunstancias modificativas de responsabilidad criminal se debe confirma la sentencia de instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00016/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2005 0000860

ROLLO: 0000008 /2005

/

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo

Proc. Origen: Sumario nº /1/05

Contra: Victor Manuel

Procurador/a: FLORENTINA GONZALEZ RUBIN

Abogado/a: LUIS DAVID SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 16/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil ocho

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen los autos de la causa las precedentes diligencias de sumario nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo que dieron lugar al Rollo de Sala nº 8/05, sobre delito de violación, robo con violencia y amenazas, contra Victor Manuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Caballeros (Siero), el día 24 de agosto de 1960, hijo de Manuel y de Alicia, con actual domicilio en Caballeros (Siero), actualmente en prisión desde el día 2 de febrero de 2007, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador/a Sr/a González Rubín, y defendido por el Letrado/a Sr/a Sánchez García, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES, y basándonos en los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el acusado Victor Manuel, mayor de edad penal, y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la madrugada del día 29 de abril de 2005 en el Bar Juanma de La Felguera, iniciando sobre las 5,00 horas una conversación con Esther quien se encontraba igualmente en dicho local, donde tomaron unas consumiciones y a la hora del cierre, el procesado se ofreció a llevar a Esther hasta Mieres, lugar en el cual ésta última residía, accediendo Esther a dicha invitación.

Tras salir del establecimiento, se dirigieron al vehículo del procesado, el cual le dijo a Esther que la llevaría hasta Mieres por la Autovía Minera, arrancando el vehículo a gran velocidad, desviándose sin embargo el procesado en un momento determinado de la dirección que llevaba, siendo preguntado por Esther que ¿hacía donde se dirigía?, contestando el procesado que "iba donde le salía de los cogones", parando a continuación en un descampado, sito en las inmediaciones del barrio de Penjamo de La Felguera donde Victor Manuel, tras sacar una navaja de su pantalón se dirigió a Esther diciéndole "si te mueves ahora te voy a hacer lo que me da la gana", comenzando a tirarle de la cazadora, llegando a romperle la cremallera, intentando Esther defenderse del procesado, recibiendo sin embargo un puñetazo en la mejilla derecha, aprovechando Victor Manuel para, sin soltar en ningún momento la navaja, bajarse los pantalones y tras bajarle a Esther sus pantalones y sus bragas, y reclinar el asiento, penetrarla por vía vaginal, eyaculando en el interior de su vagina, sosteniendo la navaja en alto con una mano, y sujetando los brazos de Esther con la otra, quien atemorizada dejó de ofrecer resistencia.

Una vez que el procesado hubo terminado, se colocó en su asiento y tras vestirse le pidió a Esther todo el dinero que llevase encima sosteniendo la navaja en la mano diciéndole Esther que no tenía nada de dinero, comenzando entonces Victor Manuel a tocarle los bolsos del pantalón, sacándole 60 € que llevaba en uno de sus bolsillos, no ofreciendo Esther resistencia alguna ante el temor que le causaba el procesado, arrancando seguidamente el vehículo dirigiéndose a La Felguera, donde dejó a Esther, no sin antes decirle que "ahora si me denuncias te mato".

Esther acudió al Hospital Álvarez Buylla de Mieres, donde fue asistida y reconocida por el médico forense, quien tras recoger las muestras biológicas de Esther y su ropa interior se remitieron al Instituto Nacional de Toxicología en donde se informó de la existencia de esperma del acusado en zona corporal de la perjudicada y en la ropa interior de la misma.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 , de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y de un delito de amenazas del artículo 169.2 todos ellos del Código Penal .

TERCERO.- De los anteriores hechos es responsable el acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Procede imponer al procesado la siguientes penas:

a) por el delito de violación la pena de nueve años de prisión.

b) por el delito de robo con intimidación la pena de dos años y seis meses de prisión.

c) por el delito de amenazas la pena de nueve meses de prisión.

SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Esther en la cantidad de 9.000 € por los daños morales sufridos por la misma.

SÉPTIMO.- Que por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Fundamentos

PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal dado que la imposición violenta del acto carnal a una persona que ejerce la prostitución constituye el delito de violación, hoy agresión sexual, ya que la persona afectada, con independencia del modo que vive su sexualidad, conserva la autonomía de su voluntad en orden a disponer libremente de su cuerpo y de la sexualidad que le es propia, S.T.S. 5-02-2000 .

Asimismo son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del Código Penal y de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- que de dichos delitos es autor el acusado Victor Manuel por su participación voluntaria y libre en el mismo como se infiere de la siguientes circunstancias:

1ª).- Respecto al delito de violación:

Hemos de tener en cuenta el testimonio firme, coherente, en abierta porfía de la denunciante perjudicada Esther en que relató los amargos momentos vividos, temiendo por su integridad dado que el acusado le maltrató físicamente al darle un puñetazo en un pómulo cuya contusión la refleja en el acto del juicio la Doctora Estíbaliz.

Esa agresión física sirvió para doblegar la posible resistencia de la víctima y el mal que le podría seguir de no acceder a las pretensiones del acusado que rea realizar el acto sexual, máxime cuando el acusado la amenazó con una navaja que portaba y que curiosamente le fue intervenida por la Policía.

La protección del bien jurídico de la perjudicada, su libertad e indemnidad sexual no le obligan a realizar una resistencia heróica tanto mas cuanto la posible resistencia que pudiera ofrecer la víctima quedaría enervada ante los actos ilícitos realizados por el acusado para doblegar su voluntad máxime al llevarla el acusado contra su voluntad a un sitio o lugar descampado sito en las inmediaciones del Barrio de Pénjamo en La Felguera. No se comprende la negativa del acusado que a los folios 7 y 8 niega que la llevase a sitio alguno y lo reitera a los folios 22 y 23 en el sentido de que no mantuvo relaciones sexuales con esta chica ni consentidas ni sin consentimiento y hasta tal punto es así que está dispuesto a que se la practique cualquier tipo de prueba. Es posteriormente, cuando conoce el informe del Servicio de Toxicología -folios 99,100 y 101- cuando cambia de actitud procesal y sustantiva y reconoce que hubo relaciones sexuales consentidas -folios 136 y 137-.

A preguntas del Ministerio Fiscal y de la Presidencia sobre el origen de ese cambio de relato con referencia a las dos declaraciones anteriores - en la Comisaría y en el Juzgado en presencia de Letrado- nos dice el pueril alegato de que se encontraba nervioso. Este alegato es infundado toda vez que el acusado no es la primera vez que pisa una Comisaría ni un Juzgado dado que según los antecedentes penales que obran en la causa ha sido condenado por delito contra la seguridad del tráfico. Se le insistió por el Ministerio Fiscal y por la Presidencia sobre ese inventado nerviosismo del acusado de negar la relación sexual ante la Comisaría de Policía y ante el Juzgado en presencia de Letrado. Esa falsa idea de inventar un pudor o vergüenza de seguir su fabulosa historia de conseguir un favor sexual de la perjudicada a cambio de dinero, no le impidió sin embargo entrar varias veces en un club de alterne donde podría ser reconocido por cualquier persona.

En el acto del juicio oral se le vio a la perjudicada contestando respecto a los hechos denunciados en un relato firme, sincero, con un testimonio verídico en cuanto a las amenazas sufridas por ella máxime después de haber sido traicionada en la persona que deposito en ella su confianza, atentando contra su libertad sexual.

Por si ello fuera poco están los informes del Instituto Nacional de Toxicología en el que se detallan restos de esperma en los hisopos, lavado vaginal y braga de la víctima y que tales restos de esperma se corresponde con el perfil genético de Victor Manuel.

Los informes de los Médicos Forenses en el acto del juicio oral así como Doña Estíbaliz avalan estos resultados así como la contusión que presenta la víctima en el pómulo.

Se rebate la postura procesal sustantiva argüida por el Sr. Letrado de la defensa sin perjuicio del derecho de defensa del acusado, en el sentido de no haber encontrado alteración en el aparato genital de la mujer que según la defensa debió de haberla. Negamos en contra de ello que tengan que existir forzosamente huellas de agresiones, contusiones etc, en esa zona dado que después del puñetazo en el pómulo inferido por el acusado a la víctima y tener atemorizada a la víctima con un cuchillo esgrimido por el acusado, no tiene porque haber secuelas en esa zona máxime al no haber resistencia por la perjudicada a causa de la situación en que se encontraba teniendo en cuenta que se hallaban en un lugar en un descampado, no tenía por qué existir otras señales de violencia ni de lucha en el cuerpo de la víctima cuando la misma quedó ya con un profundo temor por la situación y peligro para su integridad sobre lo que le estaba pasando (-puñetazo en el pómulo de la víctima y exhibición del cuchillo-).

Otras cuestiones planteadas por la defensa tales como la imposibilidad de hacer el acto sexual en un R-5 es rechazable cuando el acusado después de las declaraciones primeras en contra así lo reconoce y en todo caso es un alegato de nula credibilidad dado que en coches menores incluso que el R-5 se puede practicar el acto sexual.

No se comprende tampoco que el acusado si nada tenía que temer, de ello así lo reconoce, por no haber realizado según él actos ilícitos antijurídicos objeto de acusación y teniendo en cuenta además el testimonio de la denunciante en contra suya que hubiese estado huido de la Justicia cerca de 2 años.

2ª) Respecto al delito de robo con intimidación:

El mismo se infiere de la línea razonada hasta aquí, esto es:

Del testimonio, claro, firme y rotundo de la perjudicada sobre la anterior infracción y sobre esta infracción criminal plasmada en el hecho probado de la sentencia apelada.

Al acusado no le bastó con verificar la violación consumada y no consentida sino que con un plus de antijuridicidad en el discurrir delictivo, y con las características relatadas al explicar y razonar el delito de violación le quitó 60 € que fueron ingresados en su patrimonio, lo que demuestra la hipérbole del relato del acusado en su tercera declaración de que se convino un precio de 50 €, robo con intimidación que ya lo denuncia la perjudicada desde el primer momento, desde la denuncia ante la policía y lo mantiene de modo reiterado y persistente en absurda porfía en sus declaraciones posteriores.

3ª) Respecto al delito de amenazas:

Igualmente como delito autónomo hemos de resaltar que está probado el delito de amenazas por ese testimonio y con las características señaladas respecto de la declaración de la víctima toda vez que ulteriormente y después de los anteriores hechos delictivos la obligó a bajarse del vehículo no sin antes decirle que si lo denunciaba la mataría y prueba de ese temor trasmitido a la víctima, fundado, racional y grave capaz de intimidar a cualquier persona es que la víctima dejó de acudir al lugar, al club donde trabajaba hasta entonces por no verse otra vez con el acusado .

TERCERO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no argüidas por las partes por demás en los correspondientes escritos de acusación y defensa ni en conclusiones definitivas.

CUARTO.- Respecto a la individualización de la pena en cuanto al delito de violación debe de estarse a la pena interesada por el Ministerio Fiscal si bien fijándola en 8 años dadas las circunstancias en que se produjo la violación, las circunstancias personales del acusado y la gravedad del hecho con todas las connotaciones del mismo que ya han sido expuestas -artículo 66-6ª- del Código Penal .

En cuanto al delito de robo con intimidación es igualmente ajustada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal fijándola en 2 teniendo en cuenta el artículo 242.1 del Código Penal y artículo 66-6ª del mismo Cuerpo Legal al seguir el acusado mancillando todavía mas la dignidad de la víctima y por conculcar su patrimonio y ello sin escrúpulo ni pudor alguno por parte del acusado.

En cuanto al delito de amenazas la pena debe ser de 6 meses en base al artículo 169.2º en relación con el artículo 66-6ª del Código Penal teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjo con el fin de doblegar la voluntad de la víctima para que no denunciara los hechos, agotando en suma todos los actos a su alcance para conseguir la impunidad de lo ilícitos realizados por él.

QUINTO.- Que respecto a la responsabilidad civil debe de fijarse la misma en 9.000 € por los daños morales sufridos por la víctima ante estas acciones ilícitas efectuadas por el acusado atentando bienes jurídicos esenciales para cualquier persona atacando indiscriminadamente su dignidad con el fin de doblegar a la víctima para satisfacción de sus mas bajos instintos como persona, indemnización que si no sirve para restaurar en toda su proyección el mal sufrido por la víctima sirve al menos para paliar aunque sea parcial y relativamente la gravedad de las acciones efectuadas por el acusado teniendo en cuenta el artículo 113 y 109 y siguientes del Código Penal.

SEXTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio al acusado en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, Libro 1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victor Manuel como autor de un delito de violación, de un delito de robo con intimidación y de un delito de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, las siguientes penas:

1º).- Por el delito de violación a 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º).- Por el delito de robo con intimidación 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3º).- Por el delito de amenazas la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena al acusado al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Esther en concepto de responsabilidad civil por daños morales en la cantidad de 9.000 €.

Se ratifica la prisión del acusado hasta el límite de la mitad de las penas impuestas en la sentencia si ésta fuese recurrida conforme al artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , llevándose esta resolución a la pieza separada de situación personal del acusado.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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