Sentencia Penal Nº 16/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 16/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 194/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 16/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100007

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, sobre delito de hurto de uso y desobediencia. Se ratifica la sentencia a quo pues, los hechos se acreditaron a través de la declaración de los Guardias que lo detuvieron, éstos identificaron como conductor del motorizado al acusado. El procesado al percibir las indicaciones de detención por parte del Agente, echó a correr, siendo detenido posteriormente.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 194 de 2007

Procedimiento Abreviado nº 389 de 2005

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos.

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Enero de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 194 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 389 de 2005 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otros ; siendo parte apelante la procuradora Dª Melania Serna Sierra en nombre y representación de D. Enrique y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8 de junio de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que condeno a Enrique , como autor responsable de un delito de hurto de uso y de un delito de desobediencia a la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el hurto de uso de 5 meses multa con una cuota diaria de 7 euros que asciende a un total de 1.050 euros, que deberá abo0nar en el plazo de quince días y, si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito de desobediencia le impongo la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le absuelvo por el delito contra la seguridad del tráfico, del delito de atentado y de la falta de lesiones... Enrique deberá indemnizar a Casimiro en 150 euros por los daños ocasionados en el vehículo y al agente de la guardia urbana NUM000 en 100 euros."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Sr. Enrique , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se niega por el recurrente que fuera el conductor del vehículo de autos, negando así la autoría del delito de hurto de uso y la del delito de desobediencia.

Dicho motivo debe ser rechazado.

En efecto, examinada el acta del juicio oral se constata que el guardia urbano nº NUM001 dijo en el acto del juicio oral que:"el que se detuvo era el conductor, él fue el que le hizo indicaciones de parar, y lo vio, y arrancó." Asimismo el agente nº NUM002 dijo en el juicio que:"él fue uno que detuvo al caballero, él lo vio carrera hacia los patios..". Asimismo los agentes nº NUM000 y NUM003 participaron en la detención del acusado.

El agente nº NUM004 refirió en el juicio que tras serle preguntado si vio quien conducía, que fue " la persona que se detuvo, iban dos, salió del vehículo delante suyo, salió y ellos fueron detrás de él, el pasajero se marchó por otro sitio, el conductor fue a unos patios, fue detenido."

Ni el Juez " a quo" o de la primera instancia, que tiene la inmediación judicial ni este Tribunal tiene duda alguna acerca de la identificación del conductor, que es el acusado.

Se solicita además, con carácter subsidiario, la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas.

El motivo debe ser rechazado, porque se constata que el auto de apertura del juicio oral se dictó en fecha 7.10.04 - folio 107-, siendo imputable a la defensa del acusado el que no evacuara el escrito de defensa hasta el 1.9.05- casi un año más tarde-, señalándose el juicio oral para el día 10.1.06 al que no compareció el acusado contra el que se tuvo que acordar auto de busca y captura contra el mismo - folios 201 y 204-, siendo el acusado y también la defensa del mismo ( vide folios 212 y 242) los responsables de la dilación de las presentes actuaciones, hasta que finalmente fue habido el 5.2.07 pudiéndose celebrar el juicio el 23.5.07, tras incomparecer el letrado del acusado a juicio el día 15.3.07, pese a la asistencia del acusado.

SEGUNDO-.Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 8 de junio de 2007 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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