Última revisión
29/01/2008
Sentencia Penal Nº 16/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 35/2008 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 16/2008
Núm. Cendoj: 47186370022008100018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00016/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 35/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 269/2007
JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 16/08
ILMOS. SRES.:
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Blas , siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, Blas . Ha sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 16-11-2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- La comunidad de vecinos de Ctra. DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid a través de su presidenta Magdalena solicitó varios presupuestos para acometer obras en la comunidad, optando por el presupuesto de "Reformas Leiva" por ser el que en su conjunto mejor se les acomodaba en cuanto a precio y formas de pago, contactando con D. Blas por ser conocido de uno de los vecinos. Tras la aceptación del presupuesto se llevaron a cabo los siguientes pagos anticipados por parte de la comunidad a favor de D. Blas : el 30 de diciembre de 2005 de 1.200 Euros, el 4 de Enero de 2006 de 3.200 Euros y un tercer pago en fecha de 3 de marzo de 2006 por importe de 800 Euros. A fecha de hoy las obras en cuestión no se han realizado, habiéndose llegado en fecha de 12 de abril de 2007 y en acto de conciliación entre la citada comunidad y el acusado D. Blas a un acuerdo de devolución de aquellas cantidades anticipadas en 35 mensualidades de 150 Euros, a partir de marzo de 2007, de las que solo se pagó la primera."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"ABSOLVER libremente a D. Blas de los hechos denunciados en su contra, declarando las costas de oficio."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, añadiéndose a los mismos que las obras no llegaron nunca a iniciarse.
Fundamentos
1º.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1º y 249, ambos del C. Penal , al concurrir en los mismos los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan tal delito.
La acusación ha probado que la comunidad de propietarios aceptó el presupuesto de obras de reforma en la misma, que realizó el acusado por importe de 9.800 euros más IVA. Esta acreditado igualmente que dicha Comunidad entrego a cuenta, 1.200 euros el 30-12-2005; 3.200 euros el 4-1-2006 y 80 euros el 3-3-2006. Pese a ello, las obras no se iniciaron nunca y el acusado no ha probado que hubiese realizado la compra de materiales, para la obra que le había contratado la Comunidad. El dinero así recibido de ésta, el acusado lo empleó en su propio interés, no invirtiéndolo en fines propios de la obra, a la que se había comprometido. Desde la entrega de tales cantidades, hasta la presentación de la denuncia, 6 de octubre de 2006, transcurre largo tiempo sin que se iniciasen las obras, ni devolviese el acusado las cantidades recibidas si le resultaba imposible la realización de la obra. Blas , ni inicia las obras, ni devuelve las cantidades que le entregó la Comunidad para la realización de obras de reforma en la misma.
A lo largo del procedimiento, el acusado da diferentes excusas y justificaciones de porqué no realizó la obra. Así, al folio 13, indica ante la policía que en 3 ocasiones intentó iniciar la obra, si bien no le fue posible ya que no habían preparado el estacionamiento para la maquinaria necesaria, ocasionándole gastos de 3.200 euros en concepto de alquiler de maquinaria. Sin embargo, al folio 38 declara que como no tenía sitio para aparcar no pudo alquilar la maquinaria, y admite que con el dinero de la señal compró los reyes a sus hijos y cogió un piso en alquiler. Son evidentes las contradicciones en que incurre, pues en la declaración ante la policía indicó que alquiló la maquinaria, lo que le generó gastos por importe de 3.200 euros, más en la declaración ante el Juzgado (folio 38) ya manifiesta que no llegó a alquilar la maquinaría y reconoce que el dinero de la señal lo empleó en su exclusivo interés y no en el de la obra que había aceptado, y para la que había recibido una cantidad superior a la mitad del importe del presupuesto. Finalmente en el acto del juicio introduce una nueva excusa o justificación de porqué no inició ni realizó la obra "porque se separó y no podía con los dos bares que tenía y la obra" y añade que "utilizó el dinero para pagar las otras deudas del bar". Añade que tuvo que cerrar los bares y salir de casa por la separación.
El acusado en definitiva, no mantuvo uniformidad en sus diversas declaraciones, respecto a cual fue la causa que le impidió iniciar y realizar la obra. No aportó prueba que acreditase causa o motivo que le impidiera cumplir con la obra que se obligó a realizar para la Comunidad de Propietarios, y por la que recibió de ésta una importante cantidad de dinero. El propio acusado admite haberse comprometido a la realización de las obras para los denunciantes, y admite haber recibido el dinero que se cita en los hechos declarados probados. También reconoce no haber iniciado la obra. Sus declaraciones respecto a la causa de ello son contradictorias, y no aporta prueba. Admite haberse quedado con el dinero en su beneficio. La obra era para realizar de inmediato. La testifical de los presidentes de la Comunidad avala tales datos. El acusado fue dando largas a la Comunidad, para no realizar ni iniciar la obra. El dolo de engañar es evidente. Con la importante cantidad recibida no compró los materiales necesarios para realizar la obra. Se quedó con el dinero.
Empleó en definitiva engaño bastante que llevó a la Comunidad de propietarios a hacerle entrega de la cantidad de dinero que consta en los hechos probados, y que recibió el acusado a sabiendas de que no iba ni a iniciar ni a realizar la obra. La Comunidad creyó que el acusado iba a cumplir su contraprestación, y de saber la verdad de lo que luego ocurrió, no hubiese entregado el dinero que le dio. Existe pues el delito de estafa, objeto de acusación.
2º.- Es autor de dicho delito, Blas , por su participación voluntaria, material y directa en los hechos conforme está probado por sus propias manifestaciones y la testifical practicada.
3º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para su estimación, han de ser probadas por quien las alegue, sin que quepa en este apartado la aplicación del principio in dubio pro reo. En este procedimiento no se ha probado la concurrencia de las mismas.
4º.- La responsabilidad civil paralela a la criminal, lleva consigo la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios y en el presente procedimiento a la vista de los hechos declarados probados, el acusado deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la Carretera de DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad de Valladolid, en 5.050 euros, pues a la cantidad total entregada 5.200 euros por la Comunidad a Blas , debe descontarse la letra abonada por este de 150 euros.
5º.- Las costas se imponen por ministerio de la ley, a los criminalmente responsables de todo delito.
6º.- A los efectos de la pena a imponer, tenemos en cuenta las circunstancias fácticas, la cuantía de lo defraudado y la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Vistos los artículos de aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, revocamos ésta, condenando a Blas como autor de un delito de estafa, del art. 248.1º y 249 del C. Penal , a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales de instancia, declarándose de oficio las de este recurso. Blas deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios de Carretera de DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid en 5.050 euros.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 11 de febrero de 2008, de lo que doy fe.

