Última revisión
07/01/2009
Sentencia Penal Nº 16/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 62/2008 de 07 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 16/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 62/08
Juicio de Faltas núm. 565/08
Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Siete de Enero de dos mil nueve
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta contra el orden público, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Jorge contra la Sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 24-4-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, cuyo fallo condenatorio se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de fecha 5-12-2008 se ha procedido a designar ponente a la Ilma. Magistrada Montserrat Comas Argemir Cendra, que ha tomado posesión en esta Sala el 21 de octubre de 2008 .
Hechos
SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el denunciado Jorge se formula por sí mismo recurso en el que se solicita la anulación de la Sentencia y que se vuelva a repetir el juicio a fin de ser oído, dado que no pudo comparecer por razones laborales en la fecha del juicio. Que los Agentes de la Guardia Urbana le amenazaron y agredieron y que piensa denunciar estos hechos en el Juzgado de Guardia.
El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada. El apelante manifiesta que avisó telefónicamente al Juzgado de que no podía comparecer al juicio. Sin embargo, consta en el f. 11 de las actuaciones una diligencia de la Secretaria Judicial conforme el día 22 de abril -dos días antes de la celebración del juicio de faltas al que estaba correctamente citado- efectuó llamada telefónica para manifestar que no sabía si podría o no acudir al juicio, informándosele que "en caso de solicitar la suspensión deberá acreditar ante este Juzgado la fecha concreta en que se encuentra de viaje por razones laborales", sin que posteriormente a recibir dicha información solicitase suspensión alguna ni justificase su ausencia al juicio, razón por la cual no existe motivo legal alguno para anular la Sentencia dictada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la ausencia justificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley". Todo ello sin perjuicio del resultado de la denuncia que dice haber interpuesto contra los Agentes de la Guardia Urbana por los hechos que se refiere en su escrito de recurso y que en modo alguno pueden ser analizados en esta segunda instancia al no haber sido el objeto de análisis en la primera en estas actuaciones. Por todo ello procede la confirmación de la Sentencia.
Las costas de la apelación se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jorge , contra la sentencia de fecha 24-4--2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 565/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
