Sentencia Penal Nº 16/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 34/2009 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03016/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO PA 34/09

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 16/2010

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 17 de 2009 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santoña, Rollo de Sala núm. 34 de 2009, por un presunto delito electoral contra Juan , NACIDO EN Santander el 6-4-1965, hijo de Victoriano y Felicidad, con DNI núm. NUM000 , sin antecedentes penales, cuyo estado d solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, quien ha sido defendido por el Letrado Sra. García Fernández y representado por el Procurador Sr. Montes Guerra.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició el 8 de julio de dos mil ocho en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santoña. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha 4 de mayo de dos mil nueve acordó seguir el trámite procedimiento abreviado, y tras evacuar la defensa del acusado su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que tuvo entrada el pasado día 30 de octubre , habiéndose señalado para la celebración del Juicio el día 22 de marzo, en que quedó visto para sentencia.

SEGUNDO: En el inicio del Juicio, tanto la acusación como la defensa del acusado interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestó su conformidad el acusado. En tal calificación las partes entendieron que los hechos objeto de acusación, que más adelante se relatarán, son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143 7 137 de la Ley Orgánica Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria Undécima 1 e), g), f) y l) y el artículo 40 del Código Penal y estimando autor responsable del mismo al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron se le impusiera la siguientes penas; multa de dos meses, con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal ; multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal ; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un años y abono de las costas causadas.

Hechos

Ha sido probado, por conformidad de las partes, y así se declara que;

El acusado, Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que fue designado primer vocal para formar parte de la mesa electoral nº B y citado para su constitución en el aula de cultura de Suesa sita en la calle El Hoyo nº 7 de Suesa a las 8 horas del día 9 de marzo de dos mil ocho para presidir la votación en las Elecciones Generales de 2008, no compareció a dicho llamamiento sin que existiese causa que lo justificara.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haber sido solicitado de este Tribunal por el Ministerio Fiscal y defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dicte sentencia de conformidad con la calificación efectuada por aquellos en el acto de iniciarse el Juicio, siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad, procede acceder a lo interesado y dictar sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 793.3 de la LECR antes citado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes a Juan , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito electoral ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de; multa de dos meses con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal ; multa de cuatro meses con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año. Asimismo se le condena al abono de las costas causadas.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad le será de abono al penado el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.