Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 47/2009 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100060
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00016/2010
N./Refª.: Rollo Núm.47/2009-P
Procedimiento Abreviado Nº 63/2009 de Instrucción Nº 3 de A Coruña.
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 17 de Marzo de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 16
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 47/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3, de A Coruña, por un presunto delito de lesiones, contra Carlos José , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de 18 de Julio de 1984, en A Coruña, hijo de Angilberto y de María Paz, vecino de Arteixo, A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y asistido por el Letrado Sr. Andrade Figueras, que también se ha personado como acusación particular; contra Apolonio , con D.N.I. Nº. NUM001 , y con las mismas circunstancias personales que en el caso anterior, y también sin antecedentes penales, y contando con la misma representación procesal y dirección letrada que el anterior acusado; y contra Elias , con D.N.I., nacido el día 6 de Marzo de 1986, hijo de José y María Victoria, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, estando representado por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez, y asistido por el Letrado Sr. Chouciño Landeira, que también está personado como Acusación Particular; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Anguita Juega.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 19 de Febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 16 de Marzo de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , del que es autor el acusado Carlos José , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 , y la de dilaciones indebidas, del artículo 21.6, siempre del Código Penal , solicitando se le impongan las penas de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, los hechos se han calificado como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal , de la que es autor el acusado Elias , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros. En cuanto a responsabilidad civil, Carlos José indemnizará a Elias en 4.000 euros, por las lesiones causadas, a razón de 5 pagos mensuales de 500 euros cada uno, devengándose el primer pago a principios de Abril. Así como al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las devengadas por la Acusación Particular Y se retira la acusación respecto de Apolonio .
Las Acusaciones Particulares vinieron a mostrar conformidad con esta calificación.
TERCERO.- Los acusados Carlos José y Elias mostraron conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
Sobre las 21:45 horas del día 21 de Abril de 2006, se inició una discusión entre Elias , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, y Carlos José , igualmente ya circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo momento, el primer acusado, Elias , agredió a Carlos José con las manos en la boca, a consecuencia de lo cual éste último sufrió lesiones consistentes en herida contusa en mucosa labial, no precisando para su curación atención médica, y tardando en curar de dichas lesiones 9 días, no estando ninguno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.
Igualmente, Carlos José agredió a Elias en la cara, a consecuencia de lo cual sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas en zona supraciliar izquierda y labio inferior, hematomas en zona periocular izquierda, brazo y antebrazo derechos, y fracturas de los bordes incisales de las piezas dentales, 3 incisivos, 21, 22 y 23, necesitando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en puntos de sutura, consulta odontológica y previsible reconstrucción de la piezas dentales con composite en el futuro, y restándole como secuelas una cicatriz de 2 cm. en zona supraciliar izquierda y pérdida de 3 pieza dentales incisivas.
No ha quedado acreditado que el acusado Apolonio hubiera participado en esta última agresión.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos José , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, a las penas de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas correspondientes a un procedimiento por delito, excluidas las de la Acusación Particular.
Y CONDENAMOS a Elias , como autor de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes multa, con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, así como al pago de as costas correspondientes a enjuicio de faltas, excluidas las de la Acusación Particular.
Apolonio indemnizará a Elias en 4.000 euros por lesiones, que se satisfarán en 5 plazos mensuales, debiendo ser satisfecho el primero de ellos en los primeros días del mes de Abril.
Asimismo, ABSOLVEMOS a Apolonio , al haberse retirado la acusación.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

