Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 29/2010 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100072
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 16/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 29/2010
P.ABREVIADO NÚM. 123/2009
En la ciudad de Huelva a veintiseis de enero de dos mil diez.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Leonardo y Millán . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma Sra. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA, dictó sentencia el día 24 de julio de 2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, al acusado Leonardo como autor material responsable penal de un delito de hurto , ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE 16 MESES. ".
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, al acusado Millán como autor material responsable penal de un delito de receptación, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de PRISION DE 6 MESES. Ambas penas de prisión llevan consigo como accesoria legal la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, CONDENO a cada acusado a abonar cada uno una mitad de las costas procesales causadas.
En materia de responsabilidad civil CONDENO a ambos acusados a abonar solidariamente D. Romeo la cantidad de 1.120 euros como indemnización por el valor del ciclomotor sustraído y desguazado"
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por la representación de Leonardo y de Millán y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "PRIMERO.- Es probado y así se declara que en hora no concretada pero den todo caso poco antes de las 2:00 horas del día 21/02/08 el acusado Leonardo (mayor de edad por nacido el día 6/07/1986, con D.N.I., nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3/11/07 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte -492/07- por un delito de robo con fuerza en tentativa de pena de 4 meses de prisión, por sentencia de 10/01/08, firme el 21/02/08, dictada por el Juzgdo de lo Penal nº 4 de Huelva - Ejecutoria nº 98/08- por un delito de atentado a pena de 15 meses de prisión, y por sentencia firme de fecha 20/08/08, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte - Ejecutoria nº 541/08 - por un delito de robo con fuerza a pena de prisión de 1 año, 4 meses y 1 día) cogió el ciclomotor Yamaha CS 50 propiedad de D. Romeo , quien lo había dejado estacionado a la altura del nº 34 de la C/ Santiago de Isla Cristina, vendiéndoselo sobre las 2:00 horas del mismo día al acusado Millán (mayor de edad por nacido el 1/03/1987, natural de Marruecos, con NIE nº NUM001 , residente comunitario, sin que al día 17/07/09 le consten anotados antecedentes penales) por precio de 70 euros, no constando si intacto o si faltándole ya piezas, procediendo el acusado Millán a desguazarlo tirando al chasis junto a un contenedor de basura.
El ciclomotor referido ha sido tasado en 1.120 euros. Sólo se ha recuperado el chasis, varias carcasas y algunas piezas sueltas, siendo antieconómica su reparación.
SEGUNDO.- Por razón de la presente causa penal el acusado Millán sufrió detención los días 21 y 22 de febrero de 2008, mientras que el acusado Leonardo la sufrió los días 25 y 26 de febrero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren ambos acusados la sentencia que les condenó como autores de sendos delitos de hurto y receptación. Ambos alegan que se ha errado al apreciar la prueba y que ha de ampararles la presunción de inocencia.
SEGUNDO.- El condenado por delito de receptación alega que la escasa diferencia horaria entre su compra y el hurto no es causa para considerar que la moto no pudo ser alterada o desmontada en parte, hasta quedar en el estado en que dice haberla adquirido a bajo precio. Y especialmente, y con ese argumento no mostramos de acuerdo, que hay dos datos que aquilatan su versión y hacen muy dudosa la existencia de su conciencia de comprar un objeto robado o sustraído, en su beneficio: uno, la tenencia por él de un vehículo para el que le sirvió el adquirido como medio de obtener repuestos; y, dos, que la actitud de quien conoce la ilegal procedencia de lo que adquiere no se corresponde con la acción de dejar los restos del objeto - una vez empleado- a la vista de cualquiera enfrente del mismo domicilio (folios 137 y 4). Es, al menos, dudosa la concurrencia de la acción típica, en su elemento subjetivo, por lo que la presunción de inocencia ha de conducir a absolver al apelante.
TERCERO.- Por su parte, el condenado por delito de hurto niega su autoría. Pero lo cierto es que la credibilidad de su versión es endeble. No ha aportado testigos - y alguno menciona- que hagan firme su versión (que no estuvo en ese día en la localidad en que se produjeron los hechos sino en otro lugar); la declaración que hizo el coacusado, ahora absuelto, fue espontánea, se ha mantenido durante la tramitación sin contradicciones, ofrecía detalles creíbles, y, además, no señalaba al reo sino como el que le vendió el vehículo, nada más, por lo que no hay signo de enemistad. Ambas manifestaciones han sido ponderadas en su verosimilitud por el juzgador gracias a la inmediación, en un modo que no podemos contrariar y para el que hay datos objetivos. Y siendo no creíble su declaración, por auto exculpatoria a todas luces, es difícil desmentir que el vehículo fuera él quien se lo llevó dada la proximidad temporal de uno y otro hecho, sustracción y venta, y con los antecedentes del penado.
CUARTO.- Se estima por ello el recurso del Sr. Millán , dejando sin efecto su condena y absolviéndoosle de responsabilidad penal por los hechos objeto de juicio, y se desestima el del Sr. Leonardo .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Leonardo y con estimación del hecho valer por Millán contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE HUELVA, de fecha 24 de julio de 2009 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución respecto a Millán dejando sin efecto su condena y le absolvemos líbremente de responsabilidad penal por los hechos objeto de juicio, y CONFIRMAMO la sentencia respceto a Leonardo ; sin imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

