Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2010

Última revisión
29/01/2010

Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 15/2010 de 29 de Enero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100090

Núm. Ecli: ES:APH:2010:565

Resumen:
21041370032010100090 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 16/2010 Fecha de Resolución: 29/01/2010 Nº de Recurso: 15/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 15/2010

Juicio de Faltas número: 109/2009

Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 29 de Enero de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 109/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Manuel Vázquez Rangel en nombre y representación de D. Melchor .

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado con fecha 25 de Noviembre de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación interpuesto por D. Manuel Vázquez Rangel en nombre y representación de D. Melchor, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 28 de Diciembre de 2008, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes , se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por la representación de D. Melchor se invoca como primer motivo de recurso, "Violación del Derecho a la presunción de inocencia".

En lo que respecta a esta supuesta lesión, nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado , Sentencias de 20 de Mayo; 3 de Junio; 22 de Julio de 2002, entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido Derecho fundamental comporta , en primer lugar, la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales y, en segundo lugar, la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercida la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción , inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano Sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, como declaran los Autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 6 de Febrero de 2002, 16 de Enero de 2003 y 22 de Febrero de 2007 el Derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo actividad probatoria de cargo.

En definitiva como declara la Sentencia del Alto Tribunal de 6 de Julio de 2007 mediante esta alegación se trata de analizar si se ha practicado o no prueba de cargo suficiente para enervar la presunción que se invoca.

En el caso que nos ocupa, en contra de lo que se afirma por el recurrente en su escrito , existe prueba de cargo incriminatoria suficiente y obtenida con todas las garantías, para enervar la presunción de inocencia del acusado, prueba residenciada en la contundente declaración del Agente de la Policía Local NUM000 .

En efecto ha de tenerse en cuenta que el Atestado origen de las presentes actuaciones se inicia en virtud de la exposición de hechos que realizan los Agentes NUM001 y NUM000 y si bien el primero de ellos no compareció al acto del Plenario sí lo hizo el segundo que además intervino en dichas diligencias policiales en calidad de Secretario y este testigo sin ningún genero de duda relató al Juez a quo primero que el Apelante les llamo "hijos de puta" y que posteriormente tuvieron que acudir al Centro de Salud dado que D. Melchor estaba alterando el orden y pese a ser requerido para que se marchase no obedeció tal requerimiento expresando que de allí "salía detenido o no salía", asimismo el Agente manifestó que el Sr. Melchor llego a "insultar al personal medico" materia ésta que no ha sido objeto de este enjuiciamiento.

En definitiva pues, como adelantábamos, se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el citado Derecho fundamental, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración judicial de la prueba.

Como segundo motivo se alega la "violación del Derecho constitucional de toda persona la Salud, derecho recogido en el art.15 en relación con el 43 de nuestra Carta Magna".

Este motivo de recurso debe calificarse como "peculiar" pues ninguna relación presenta el referido Derecho con la conducta del recurrente en el Centro de Salud , en donde el acusado se hallaba alterando la normal tranquilidad teniendo que ser necesaria la presencia de los Agentes de la Autoridad y pese los requerimientos que éstos le formularon para que les acompañase a la salida del Centro, la única respuesta que obtuvieron del Sr. Melchor, como ya hemos expuesto, fue que solo se marchaba si era detenido.

Finalmente se alude en el escrito de recurso al Principio In dubio pro reo con cita de una Sentencia de esta misma sección de la audiencia Provincial a cuyo tenor pues nos remitimos.

En este contexto el Juzgador no ha expresado duda alguna en la forma en la que acaecieron los hechos que se enjuician por consiguiente ninguna duda puede pues valorarse.

Con relación a las circunstancias personales del Apelante si bien no han llegado a constituir una exención de la responsabilidad penal sí han sido suficientemente ponderadas en la Sentencia de Instancia para la determinación de la pena conforme al articulo 638 del Código Penal .

El recurso debe ser pues desestimado.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales, si las hubiere, derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Manuel Vázquez Rangel en nombre y representación de D. Melchor contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 25 de Noviembre de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.