Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 16/2010 Audiencia Provincial de Teruel Civil-penal Única, Rec. 1/2009 de 03 de mayo del 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 24089381002010100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00016/2010
TRIBUNAL DEL JURADO Nº. 1/2.009
Tribunal del Jurado nº. 1/08
Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, actuando como Magistrado Presidente EL Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y
orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 16/2.010
En León, a tres de mayo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público la causa del Tribunal del Jurado nº. 1/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada seguido por supuesto delito de HOMICIDIO, en el que figuran: I)como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusada Asunción , la que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Ponferrada el día 29/08/1981, hija de Humberto y María y con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 - Flores del Sil (León), representada por la procuradora Dª. Nuria Revuelta Merino y defendida por le letrada Dª. Mº. Jesús González, en prisión provisional por esta causa desde el 13-Julio-2.008.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29-Mayo-2.008, el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 482/2.008, transformada, en Procedimiento del Tribunal del Jurado nº. 1/2.008, remitidas a esta Sección en fecha 10-Agosto-2.009
SEGUNDO.- Habiendo sobrevenido una conformidad entre el Ministerio Fiscal y la letrada defensora, se presentó por el Ministerio Fiscal nuevo escrito de calificación provisional fechado el 8-Abril-2.010 en los siguientes términos:
I. La acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 4:h. del día 4/07/2008 en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 , NUM001 de Ponferrada en compañía de sus padres y de un menor de edad que convivía con ellos. La acusada había estado consumiendo vodka durante toda la tarde anterior, y se hallaba en su habitación escuchando música, cuando tras dirigirse a la cocina para hacerse con varios cuchillos, se encaminó a la habitación en la que se encontraba durmiendo su progenitor Olegario con ánimo de acabar con la vida del mismo. Una vez dentro, y actuando sorpresiva e inesperadamente comenzó a asestarle cuchilladas en diversas partes de su cuerpo, empleando para ello diversos cuchillos de los que había preparado previamente. A pesar de la agresión Olegario logró incorporarse y solicitar auxilio a su esposa Vicenta , quien avisó a los servicios médicos de emergencia. A consecuencia de la citada agresión Olegario falleció a las pocas horas. La acusada tiene diagnosticado un retraso mental leve, lo que junto con la importante ingesta etílica del día de los hechos la situaba en una situación que limitaba gravemente su capacidad de discernimiento. La familia de la víctima renunció a toda indemnización por estos hechos.
II. Los hechos narrados son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del Art. 139.1º C.P .
III. Del delito imputado responde la acusada en concepto de autora del Art. 28 C.P .
IV. Concurre la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del Art. 21.1º C.P . en relación con el Art. 20.1 . así como la circunstancia agravante de parentesco del Art. 23 C.P .
V. Procede imponer a la acusada la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
TERCERO.- Dicho escrito viene también sucrito por la letrada defensora que mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica, imputación como autora y pena.
CUARTO.- A la vista del anterior escrito se convocó a las partes a una comparecencia que se celebró el 30-Abril-10 en la que el Ministerio Fiscal ratificó su nuevo escrito de calificación, la letrada defensora ratificó su conformidad con dicho escrito y la acusada presente Asunción manifestó asimismo su plena conformidad, no considerándose necesaria por las partes la continuación del proceso ni la celebración del juicio, interesándose el dictado de una sentencia de conformidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo mostrado la acusada y su defensora plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena solicitada en el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal (única parte acusadora), entendiendo el Juzgador que la calificación jurídica de los hechos es correcta y la pena procedente según dicha calificación, y no excediendo de 6 años la pena solicitada y admitida, se está en el caso de dictar sentencia de conformidad conforme autorizan el art. 50 L.O.T.J . y los arts. 655, 694, 784.3 y 787 LECRIM . aplicables con carácter supletorio conforme al art. 24.2 L.O.T.J .
SEGUNDO.- Las costas procesales imponen por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta -art. 123 C.P. y 239 y 240 LECRIM.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que debo condenar por su conformidad a la acusada Asunción como autora responsable de un delito de asesinato, concurriendo la eximente incompleta de anomalía psíquica y la agravante de parentesco, a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a la acusada el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
