Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 131/2009 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100108
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00016/2010
Rollo Núm. ....................131/09.-
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-
Juicio Oral Núm. ..........425/07.-
SENTENCIA NÚM. 16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de Febrero dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 131 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 425/07, en el que han actuado, como apelante Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Sagrario Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sra. Teresa Hermida Correa, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 5-03-2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468 nº 2 del C.P ., a la pena de DIECISEIS MESES de multa con una cuota diaria de DOCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas.".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Jose Luis , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia.
El día 3 de Septiembre de 2006, el acusado Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, condenado a 54 jornadas de trabajos en beneficio a la comunidad por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito (Badajoz) en Ejecutoria 241/05 , cuyo plan para el cumplimiento de la misma fue aprobado por el mismo Juzgado en resolución de 9 de Marzo de 2006 , el indicado día, en actitud de rebeldía al cumplimiento de la indicada pena, abandona la presentación.-
Fundamentos
PRIMERO: Que se recurre la sentencia por el condenado por quebrantar la condena de trabajos en beneficio de la comunidad, alegando la presunción de inocencia y el in dubio pro reo como motivos de recurso.
" Constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que el derecho a la presunción de inocencia además de constituir un principio o criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda considerarse de cargo (V. SSTC 137/1998 EDJ 1998/8720 ó 51/1995 EDJ 1995/451 , entre otras muchas). "
El Juez a quo llegó a la convicción de la culpabilidad del acusado en el quebrantamiento de condena por la prueba documental, introducida en el Juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 730 L.ECr .
Los motivos de recurso se basan en unos hechos no probados por la Defensa, consistentes en que el acusado dejó de acudir a los trabajos en beneficio de la comunidad que le habían sido impuestos (54 días) y que habían sido aceptados por él, en el mes de Noviembre de 2006 a causa del frío que no permitía dar yeso, que era en lo que consistían los trabajos.
Sin embargo, el último día que asistió a dicho trabajo fue el 3 de Septiembre de 2006, como consta en el certificado del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Seseña y consta en el cuadrante de las jornadas que debia realizar (folios 18, 19 y 20).
El acusado no compareció a Juicio pese a estar debidamente citado, por lo que no explicó su versión de los hechos sometiéndose a la contradicción de la Acusación.
" El principio "in dubio pro reo", se trata de principio que tiene una finalidad instrumental y se aplica para resolver casos en los que el Tribunal sentenciador, pese a la prueba practicada, no puede llegar a alcanzar una convicción firme en su labor de evaluar críticamente la prueba practicada para declarar la existencia del hecho punible o la participación y culpabilidad del acusado, situación en la cual la duda debe resolverse dictando sentencia en la que el Tribunal ha de decantarse por una resolución en favor del reo. "
En este caso, el Juez a quo cuenta con prueba de cargo (documento de abandono del trabajo en beneficio de la comunidad) constituida por el certificado del Alcalde del Ayuntamiento, y los estadillos de asistencias del reo al trabajo. Esto es, tiene prueba de cargo válidamente obtenida y traída legalmente a Juicio, para fundar la sentencia condenatoria.
Por el contrario, el Juez a quo no tiene duda sobre los hechos que integran el tipo delictivo ni sobre las circunstancias, por lo que no precisa acudir a principio auxiliar alguno para formar su convicción.
Procede la desestimación del motivo de recurso. .-
SEGUNDO: Que procede imponer al recurrente las costas del recurso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Jose Luis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo con fecha 05-03-2009 en el Juicio Oral núm. 425/09, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 23 de Febrero de 2010.-
