Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 59/2009 de 05 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100092


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-08/022505

Rollo penal 59/09

Atestado nº: ER 594A BILBAO NUM001 SANIDAD NUM000

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA .

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 128/08

Contra: Torcuato

Procurador/a: JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a: LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL

SENTENCIA Nº 16/10

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DÑA. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ

En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de dos mil diez

Vista de conformidad en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo núm. 59/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm.3 de los de Bilbao donde se siguió con el número de P. Abreviado 128/08 por un delito contra la Salud Pública, contra Torcuato , sin documento de identidad, nacido en Guinea Bissau, el día 15 de septiembre de 1979, hijo de Mamadu y de Mariama, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dña. Jasone Elorduy Simón, bajo la dirección letrada de D. Gonzaga Gainza Abascal , habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Avelino Ruiz Bericiartua , siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en artículo 22.8 del Código penal e interesando la imposición para el acusado de una pena de prisión de 6 años, que sería sustituida por la expulsión del territorio español por un periodo de diez años desde que se haga efectiva la expulsión o hasta que el delito prescriba si este plazo fuera superior, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago de la multa, el comiso de las sustancias y del dinero ocupado, y el abono de las costas procesales

Por la defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO.- Señalado el día de hoy para la celebración del juicio e iniciado dicho acto por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, introduciendo en la conclusión 1ª la referencia a la fecha de comisión de los hechos como el dia 8 de mayo de 2008, y un último párrafo del tenor siguiente: "En el momento de la comisión de los hechos el acusado era adicto a la sustancia estupefaciente heroína que disminuye de forma leve sus facultades volitivas", añadiendo en la conclusión 4ª que también concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el articulo 20.2 del Código penal por toxicomanía y en la 5ª interesando la imposición de una pena de prisión de 4 años , multa de 700 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, manteniendo el resto de las penas interesadas.

Que en la audiencia del artículo 505 LECrim . el Ministerio Fiscal interesó también que se acordase la situación de prisión provisional por riesgo de fuga ante el paradero desconocido hasta su detención del acusado además de para poder hacer efectiva la expulsión del territorio nacional en sustitución de la pena de prisión que pudiera imponérsele.

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal e informado el acusado de los hechos y penas interesadas se mostró conforme, quedando los autos conclusos para sentencia, no habiendo tampoco mostrado oposición a la situación de prisión provisional interesada de contrario, solicitando que se proceda a la expulsión en el mas breve plazo posible.

Hechos

Por conformidad se considera probado y así se declara que el día 8 de mayo de 2008 Torcuato , nacido el 15 de septiembre de 1979, en Guinea Bissau, en situación irregular en España y condenado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión en la causa 93/07, en la calle Miribilla de Bilbao fue al encuentro de Visitacion quien previamente había contactado con el acusado a través de llamada telefónica realizada al numero del móvil del acusado desde una cabina sita en la plaza Tres Pilares y después de mantener una conversación con ella le entregó un envoltorio termosellado que resulto ser 4,847 gramos de heroína con un 10% de riqueza expresada en diacetilmorfina base a cambio de una cantidad de 75 euros. Al acusado en el momento de los hechos se le ocuparon 830 euros distribuidos en diferentes billetes, guardados en una cartera y 75 euros guardados dentro del pantalón, procedentes de la venta ilícita de drogas toxicas y estupefacientes.

El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 9,93 euros.

La Heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

En el momento de la comisión de los hechos el acusado era adicto a la sustancia estupefaciente heroína que disminuye de forma leve sus facultades volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del articulo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más tramite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo. En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la responsabilidad civil e imposición de costas.

SEGUNDO.- Que habiéndose celebrado la audiencia prevista en el articulo 505 LECrim para resolver sobre la situación personal del acusado por haber sido detenido en Portugal a consecuencia de una orden de detención europea y habiendo solicitado el Ministerio Fiscal que se acuerde la prisión provisional del detenido sin que se hayan opuesto a esta medida cautelar el imputado ni su defensa, concurriendo los requisitos establecidos en el articulo 503 LECrim . y especialmente en aras a evitar el riesgo de fuga que se prevé en el apartado 1.3º.a) de dicho precepto, procede acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Torcuato como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía, a la pena de PRISIÓN DE 4 AÑOS, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 700 euros, con Responsabilidad Personal Subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago de la multa y al abono de las costas procesales causadas.

SE ACUERDA el comiso de las sustancias y del dinero ocupado y la destrucción de la droga incautada al acusado.

Las penas de prisión serán sustituidas por la expulsión del territorio español con prohibición expresa de regresar a España por un periodo de diez años desde que se haga efectiva la expulsión y en todo caso mientras no hayan prescrito las penas.

En aplicación de la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/03, de 23 de Diciembre , de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de Julio , del Poder Judicial, comuníquense a la Autoridad Gubernativa, las expulsiones acordadas, para que en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a este Tribunal, lleven a cabo la materialización de las mismas

SE ACUERDA la PRISION PROVISIONAL comunicada y sin fianza de Torcuato y líbrense los despachos que correspondan para la efectividad de esta medida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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