Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 5/2010 de 21 de Enero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 50297370012010100182

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2010

SENTENCIA Nº 16/2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintiuno de Enero del año dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n º 616/2.009, procedente del Juzgado de instrucción n º 12 de Zaragoza, Rollo n º 5/2.010, seguido por faltas contra las personas, siendo apelante Teodora , representada por la Procuradora Sra. Ayudan Sorolla, asistida de la letrada Sra. Sánchez Herrero, apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Urbano , asistido de la letrada Sra. González Frias, que no hizo alegaciones y,

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 4 de Septiembre de 2.009 .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidas en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso la indemnización. Al efecto debe decirse que en esos supuestos, aun cuando se trate de un procedimiento penal, debe regirse dicha materia por las normas civiles, de tal manera que la concesión viene limitada por la cuantía, de tal manera que no puede darse mas de lo pedido, y por la causa de pedir, lo que impide conceder por otra causa distinta de la pedida -, y es lo cierto que la petición de indemnización lo es por lesiones por imprudencia grave, por lo que siendo condenado el recurrido por una falta de malos tratos no es posible tal concesión

SEGUNDO.- No se aprecian motivos para imponer las costas de esta alzada a la recurrente.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso interpuestos debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2.009 dictada en el juicio de faltas n º 616/2.009 del Juzgado de Instrucción n º 12 de Zaragoza, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.