Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 5/2010 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 50297370012010100182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00016/2010
SENTENCIA Nº 16/2.010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiuno de Enero del año dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n º 616/2.009, procedente del Juzgado de instrucción n º 12 de Zaragoza, Rollo n º 5/2.010, seguido por faltas contra las personas, siendo apelante Teodora , representada por la Procuradora Sra. Ayudan Sorolla, asistida de la letrada Sra. Sánchez Herrero, apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Urbano , asistido de la letrada Sra. González Frias, que no hizo alegaciones y,
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 4 de Septiembre de 2.009 .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidas en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso la indemnización. Al efecto debe decirse que en esos supuestos, aun cuando se trate de un procedimiento penal, debe regirse dicha materia por las normas civiles, de tal manera que la concesión viene limitada por la cuantía, de tal manera que no puede darse mas de lo pedido, y por la causa de pedir, lo que impide conceder por otra causa distinta de la pedida -, y es lo cierto que la petición de indemnización lo es por lesiones por imprudencia grave, por lo que siendo condenado el recurrido por una falta de malos tratos no es posible tal concesión
SEGUNDO.- No se aprecian motivos para imponer las costas de esta alzada a la recurrente.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuestos debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2.009 dictada en el juicio de faltas n º 616/2.009 del Juzgado de Instrucción n º 12 de Zaragoza, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

