Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 462/2010 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MOLINA ROMERO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 16/2011

Núm. Cendoj: 04013370012011100214


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10

Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 462/2010

Asunto: 100945/2010

Procedimiento Origen: Menores 633/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE MENORES Nº1 DE ALMERIA

Negociado:

Contra: Federico , Manuel y Tomás

Procurador:

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a diecisiete de enero de dos mil once

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 462/10, el Expediente de Menores núm. 633/09, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Almería por delito de robo con violencia.

Son apelantes Manuel , Tomás y Federico , representados por el Letrado D. Antonio Jesús Rubio Gómez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 23 de Septiembre de 2010, el Juzgado de Menores nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, en concepto de autor responsable de las infracciones definidas, debo imponer e impongo:

1.- A Manuel : la medida de doce (12) meses de asistencia a centro de día.

2.- A Tomás : la medida de doce (12) meses de libertad vigilada, con los siguientes contenidos: a) control y seguimiento escolar; o, en su caso, gestión de recurso formativo-ocupacional, b) asistencia a taller de control de impulsos, c) gestión provechosa del tiempo de ocio.

3.- A Federico : la medida de doce (12) meses de asistencia a centro de día, con el contenido de asistencia a taller formativo-ocupacional."

SEGUNDO.- La representación procesal de Manuel , Tomás y Federico interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para la celebración de su vista el día 17 de enero de 2011.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Los apelantes se opusieron a la sentencia de instancia alegando el error en la apreciación de la prueba, para interesar la revocación de aquella y su libre absolución. Se desestimará el recurso porque la referida resolución es ajustada a derecho.

El motivo del recurso no supone otra cosa que un indebido propósito de criticar la valoración de las pruebas llevadas a cabo por el tribunal de instancia con el intento de imponer la efectuada por la parte; con olvido de que la función de valorar las pruebas corresponde de modo exclusivo y excluyente, al tribunal sentenciador ( artº, 117.3 de la C.E y 741 de la Lecrim ), sin que la expresión utilizada por el legislador en éste último precepto, de que el tribunal apreciará, "según su conciencia", las pruebas practicadas, suponga, en modo alguno, que el tribunal pueda llevar a cabo una valoración arbitraria de las mismas, por cuánto la arbitrariedad de los poderes públicos está constitucionalmente proscrita ( artº 9.3 de la C.E ), y a tal fin se impone a los jueces y tribunales la obligación de motivar sus resoluciones ( artº 120.3 de la C.E ) ( S.T.S 536/2005 de 28 de abril R.J 2005/4704 ).

En el caso que nos ocupa las pruebas se han practicado a presencia judicial. El denunciante y los acusados han declarado en la vista oral sometidos a los principios de inmediación y contradicción, y el juez de instancia ha tenido la oportunidad de apreciar los testimonios, y valorarlos conjuntamente con las demás pruebas, para obtener sus conclusiones conforme a la sana crítica. ( artº 741 de la lecrim .). Compartimos el criterio del Juez de instancia al considerarlo lógico, racional y acorde con las circunstancias concurrentes.

El testigo perjudicado, Enrique formuló en su día la denuncia a través de su representante legal, e indicó que el día 17 de septiembre de 2009 estaba en la Calle Largo Caballero de Almería, y se le acercaron cuatro jóvenes, exigiéndole uno de ellos que le entregara el móvil. Posteriormente en Comisaría reconoció fotográficamente a los acusados sin ningún género de duda, y en la vista oral reiteró su declaración inicial, indicando que Manuel le pidió el móvil y él se lo entregó por miedo. Este último dijo que el menor le dio el móvil por las buenas y se fue y él pensaba devolvérselo. No resulta creíble esta versión de los hechos, porque es contradictoria con la declaración del resto de los acusados, en el sentido de que ellos le dijeron a Manuel que devolviera el móvil. En realidad únicamente fue Rodolfo quien intentó que Manuel entregara el móvil al menor, a lo que aquel le increpó diciendo que le iba a dar una guantada. Por ese motivo el testigo fue previamente exculpado; y ante esta situación qué duda cabe que la presencia de los cuatro menores frente al perjudicado resultó determinante para que éste hiciera entrega del móvil. Además no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, y concretamente en el robo con violencia la materialización de la violencia o intimidación, pués a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integrados en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. ( S.T.S 393/2008 de 26 de junio R.J 2008/4654 ).

En definitiva, son coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. Realización conjunta que debe estar animada por un dolo compartido, siendo éste, en rigor, el significado que debe darse en determinados casos al previo y mutuo acuerdo que ha sido constantemente exigido para afirmar la existencia de la codelincuencia... tanto la doctrina como la jurisprudencia han estimado suficiente que el acuerdo surja durante la ejecución, coautoría adhesiva o incisiva, y que el mismo sea tácito y no producto explícito de una deliberación en que se hayan distribuido los papeles a desempeñar. ( S.T.S 1049/2005 de 20 de septiembre RlJ 2005/7889).

Por ello, y porque ninguno de los participes hizo nada para impedir el apoderamiento, aunque no se pusieron previamente de acuerdo, es por lo que todos ellos se consideran autores del delito de robo con intimidación que examinamos. El efecto intimidatorio se produjo, y fue el miedo del menor el instrumento para producirse la apropiación del objeto, que posteriormente entregaron en Comisaría. Además la versión del denunciante resultó avalada con la declaración del Policía Nacional, que fue testigo de referencia cuando la víctima realizó la identificación fotográfica.

Por todo ello consideramos correctamente valorada la prueba, y apta para enervar la presunción de inocencia respecto a la comisión del delito de robo con intimidación, por el que fueron condenados los menores acusados. De ahí que se desestime el recurso, confirmándose la sentencia de instancia.

SEGUNDO . .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio (artºs 239 y ss de la Lecrim).

Vistos los preceptos transcritos y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Menores de Almería, en el Expediente de Menores nº 633 de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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