Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 14/2011 de 27 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 16/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100014


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 14/2011

Juicio de Faltas número: 581/2010

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 27 de Enero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 581/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Juan José Medina Redolosis, Letrado, en nombre de D. Jose Ángel .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 20 de Septiembre de 2010 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Juan José Medina Redolosis, Letrado, en nombre de D. Jose Ángel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Octubre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 14 de Diciembre de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El hoy Apelante D. Jose Ángel expone en el primer apartado de su escrito de recurso "su imposibilidad de asistir al acto de Juicio por estado de convalecencia Medica" mas es lo cierto que únicamente nos consta tras el examen de las actuaciones procesales, que el Sr. Jose Ángel fue legalmente citado a Juicio, acto al que no compareció sin acreditar causa legal que justificase dicha ausencia.

Y bajo la rubrica de "Falta de concordancia de la Sentencia e inaplicación del articulo 638 (Sic) del Código Penal " se invoca tanto una pretendida errónea valoración de la prueba como Infracción de precepto legal.

En este sentido esta Audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta en la persistente declaración de los Agentes de la Policía Local, testigos que describieron la conducta del ahora recurrente, conducta por la que se negaba a acatar la orden recibida de los Agentes de la Autoridad al tiempo que expresaba una actitud de menosprecio a dicha actuación Policial, conclusión ésta que no resulta desvirtuada porque se pudiera "concluir el expediente administrativo sancionador", pues la relevancia penal, el contenido penal de los hechos, no desaparece, persiste auque la sanción pudiera finalmente ser impuesta pese a la conducta obstativa del Sr. Jose Ángel .

En su consecuencia no es dable apreciar errónea valoración de la prueba, ni Infracción legal, pues esa conducta del Sr. Jose Ángel -perfectamente descrita en el factum de la Resolución de Instancia y aceptada en esta alzada- se subsume plenamente en el contenido del artículo 634 del Código Penal .

En la Resolución criticada, como señalábamos, el Juzgador a quo atribuyó a dichas declaraciones Policiales plena fuerza probatoria fundamentando tal conclusión tanto en la persistencia de la incriminación como en su coherencia e imparcialidad y por ello se otorgó absoluta credibilidad a esta versión de los hechos ofrecida por los testigos.

En el escrito de recurso se detallan los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que sea apreciable el delito o Falta de Desobediencia, exposición dogmática que resulta acertada, pero también resulta acertada la decisión de la Instancia de subsumir esos presupuestos legales en los hechos enjuiciados.

En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan José Medina Redolosis, Letrado, en nombre de D. Jose Ángel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 20 de Septiembre de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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