Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 233/2010 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 16/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 233/10
Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga
Juicio Rápido nº 208/08
Procede del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella
Diligencias Urgentes nº 71/08
SENTENCIA Nº 16/11
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Ilustrísimos Sres.
Presidenta
Dª Lourdes García Ortiz
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Dª Mª Belén Aroza Montes
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En la ciudad de Málaga, a trece de enero de 2.011.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 208/08 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de daños, atentado y contra la Administración de Justicia, contra Inmaculada , mayor de edad, sin antecedentes penales, con N.I.E. número NUM000 , nacida el día 11 de enero de 1.956, de ignorada insolvencia y en libertad provisional por la presente causa; representada en las actuaciones por la procuradora Dª Eva Bueno Díaz y defendida por la letrada Doña Gema Díaz Canales.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, con fecha 29 de octubre de 2.008, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 30 de julio de 2.008, la acusada compareció en calidad de denunciada en el juicio de faltas 95/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella en el que declaró como denunciante y testigo de los hechos el agente nº NUM001 , dictándose en el acto sentencia in voce por la que se condenaba a la hoy acusada como autora responsable de una falta contra el orden publico.
Momentos después de la terminación del acto de juicio sobre las 13:20 horas en la Plaza del Pilar, frente al edificio de los Juzgados de Instrucción en la calle Mayorazgo de Marbella y cuando el referido agente abandonaba el lugar a bordo de su vehículo particular marca Land Rover matrícula ....-GPW , la acusada se dirigió hacia él y en venganza por la declaración del agente en el juicio insultó al agente mientras le daba manotazos a través de la ventanilla tratando de morderle y para menoscabar la ajena propiedad comenzó a dar patadas al vehículo y al bajarse el agente del vehículo para separarla del coche continuó dando patadas al vehículo y forcejeando con el agente.
Como consecuencia de estos hechos el agente nº NUM001 sufrió lesión consistente en contusión en hombro izquierdo y erosión en zona ungueal del tercer dedo de la mano izquierda que precisó para su sanidad de una sola asistencia facultativa y un día de curación sin impedimento para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a ser indemnizado por las lesiones causadas. Los desperfectos causados en el vehículo han sido tasados pericialmente en 528,96 euros".
En dicha resolución se pronunció el fallo que a continuación se transcribe: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inmaculada como autora responsable de UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DEL ARTÍCULO 464.2 DEL CODIGO PENAL UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFREAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO PENAL, POR UNA FALTA DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1 DEL CODIGO PENAL A LA PENA DE MULTA DOS MESES A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO PENAL Y POR UN DELITO DE DAÑOS DEL ARTÍCULO 264.1 DEL CODIGO PENAL A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFREAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, MULTA DE 12 MESES A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO PENAL . Todo ello con expresa condena en costas a la condenada".
SEGUNDO.- La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de la encausado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, acordándose la celebración de vista para el día 12 de los corrientes, la que se celebró con el resultado que consta en el acta extendida por la Sra. Secretaria.
TERCERO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega por la apelante, como único motivo de recurso, infracción del principio acusatorio en conexión con el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa, al haber procedido la juez a quo a condenar a la encausada como autora de un delito contra la Administración de Justicia y una falta de lesiones, cuando el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, solicitó en sus conclusiones definitivas la condena por un delito de daños (que se acepta) y un delito de atentado de los art. 550 y 551 del Código Penal .
El motivo no puede ser acogido.
Nada que objetar a los razonamientos jurídicos que se recogen en el escrito de recurso de apelación, aunque en realidad la cuestión a dilucidar es si efectivamente, como se afirma, el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito contra la Administración de Justicia y la falta de lesiones que venía imputando a la Sra. Inmaculada , imputando definitivamente a la misma un delito de atentado. La Sala, tras constatar que el juicio no había sido grabado, decidió convocar a las partes a vista oral, en la cual el representante del Ministerio Público vino a manifestar que no hubo retirada de acusación de ninguno de los ilícitos que se venían imputando a la encausada, sino que se añadió un nuevo delito de atentado y se modificó la calificación del delito de daños, sustituyendo el tipo básico del art. 263 por el agravado del art. 264.1, ambos del Código Penal .
Pese a que el acta del juicio no es muy precisa al respecto, sí se constata en ella que no existió retirada de acusación de ninguno de los ilícitos que se recogían en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, como hubiera sido lo procedente caso de que efectivamente se hubiera producido, siendo ilógico creer que el Fiscal hubiera retirado la acusación por la falta de lesiones cuando según su tesis acusatoria la acusada acometió y agredió al policía denunciante, provocando no solo daños en su vehículo sino también lesiones personales. Sí que consta en el acta que la acusación pública, aparte de introducir un delito de atentado de los art. 550 y 551 del Código Penal , y el expresado delito de daños, solicitó las penas que constan por cada uno de ellos, haciendo constar el secretario judicial seguidamente las palabras "resto a definitivas", lo que unido al hecho de que en la sentencia se dice que el Ministerio Fiscal acusó por un delito contra la Administración de Justicia lleva al Tribunal a la conclusión de que, efectivamente, sucedió lo que la parte apelada puso de manifiesto en la vista celebrada el día de ayer, no existiendo por tanto infracción del principio acusatorio en cuanto que se mantuvo la petición de condena contenida en el escrito de acusación, con las modificaciones mencionadas, y que en realidad lo que ocurrió es que la sentencia olvidó pronunciarse respecto del delito de atentado que se introdujo a última hora, sin que esta omisión pueda subsanarse a estas alturas al haber aceptado el Fiscal la sentencia en todas sus partes.
SEGUNDO.- No advirtiéndose temeridad en la interposición del recurso estudiado, procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Eva Bueno Díaz, en nombre y representación de Inmaculada , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga el día 29 de octubre de 2.008, en la causa anteriormente reseñada, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
