Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5450/2010 de 02 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 16/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100581
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla - 1 -
Sección Séptima
Rollo 5450/2010 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 16 /2011
Rollo nº 5450/2010-2A (sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado nº 190/2006
Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Eloisa Gutiérrez Ortiz.
Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 2 de marzo de 2011
Antecedentes
Primero. - Han sido partes:
El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Enrique Pedrós Fuentes.
El acusado D. Luis Antonio con DNI NUM000 , natural de Sevilla, nacido el 7 de diciembre de 1947, hijo de Manuel y de Angustias, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Sevilla, representado por el procurador don Javier María Dianez Millán y defendido por la letrada D.ª Mª Paz Malpica Soto.
Acusación Particular, Allianz Seguros y Reaseguros S.A., representado por el procurador don Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por la letrada doña María del Carmen Pérez Fustero.
Responsable Civil Subsidiario PG&GON, representado por el procurador don Javier María Dianez Millán y defendido por la letrada D.ª Mª Paz Malpica Soto.
Segundo .- El juicio oral tuvo lugar el día de hoy 2 de marzo de 2011.
Tercero .- El Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con 248 y 250.7ª del vigente Código Penal . Tercera: De los hechos que han quedado expuestos responde el acusado reseñado en concepto de autor. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Quinta: Procede imponer las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público por el mismo tiempo, y multa de 6 meses con una cuta diaria de 6 euros. En el orden civil indemnizará a Allianz en 900 euros por los daños perjuicios causados. Costas.
Cuarto .- La acusación particular, el acusado y la señora letrada de la defensa y de la responsable civil subsidiaria en el mismo trámite mostraron su conformidad con las nuevas conclusiones el Ministerio Fiscal, por lo que se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
Primero .- D. Luis Antonio , en su condición de administrador de PG&Ron, suscribió el día 7 de mayo de 2002 contrató de agencia con ALLIANZ Seguros y Reaseguros SA, que a su vez renovaba el previamente suscrito con AGF -absorbida por ALLIANZ- en 1996, y como tal recibió un equipo informático conectado con la central de la compañía para gestionar su cartera de clientes.
Segundo .- Durante el periodo de vigencia comprendido entre 7 de mayo de 2002 hasta el 29 de julio de 2004 -fecha ésta en que se le rescindió el contrato- el acusado valiéndose de este equipo informático, modificó las cuentas donde se domiciliaban las primas de seguro de diversos clientes, desviándolas a cuentas de su disponibilidad, apropiándose así el importe de las mismas, lo que determinó la baja de varios de dichos clientes por parte de ALLIANZ.
En concreto, el acusado ha hecho suyas las cantidades siguientes, correspondientes a los asegurados siguientes:
1º 883,91 euros, cargadas a favor de PG&Ron, correspondientes a póliza de D. Demetrio .
2º.- 2248,38 euros y 2260,21 euros, en sucesivos recibos, correspondientes a póliza de Dª. Dulce , que posteriormente reintegró el acusado a Allianz, en reconocimiento de su apropiación.
3º.- 192,89 euros, correspondientes a póliza de Dª. Modesta , posteriormente reintegrados a la interesada.
4º.- 1610,78 euros, correspondientes a póliza de D. Jacobo .
5º.- 375,60 euros, correspondiente a póliza de Dª. Adriana .
6º.- 656,50 euros, correspondiente a póliza de D. Rosendo .
7º.- 77,73 euros, correspondientes a póliza de D. Juan María .
8º.- 152,65 euros, correspondientes a póliza de Dª. Florinda .
9º.- Cantidad indeterminada, correspondientes a póliza de D. Candido .
Tercero .- El acusado carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa el uno de febrero de 2005.
Fundamentos
Primero y único .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con 248 y 250.7ª del vigente Código Penal , imputable al acusado D. Luis Antonio .
Mostrada conformidad por el acusado y letrado de su defensa con los hechos, calificación jurídica y penas del Ministerio Fiscal, conforme disponen el artículo 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia de conformidad, ya que no se aprecian con evidencia circunstancias que exoneren o atenúen la responsabilidad no apreciadas por la acusación asumida.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Condenamos al acusado D. Luis Antonio como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido y circunstanciado, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo y suspensión de empleo público por el mismo tiempo, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a las costas causadas.
En el orden civil indemnizará a Allianz en 900 euros por los daños perjuicios causados. Costas.
Abónese en su caso los días que ha estado privado de libertad por esta causa. prisión provisional que viene sufriendo desde el 27 de junio del presente año.
Remítase al Juzgado de procedencia las piezas de responsabilidad civil para su finalización.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.

