Sentencia Penal Nº 16/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 5/2011 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 16/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100091

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00016/2011

Rollo Núm. ............... 5/11.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

Abreviado Núm. ............. 35/10.-

SENTENCIA NÚM. 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 25 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por delito Contra la salud Publica, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Rosalia , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Santiago y de Feliciana, nacida en Talavera de la Reina, el 12 de de Julio de 1.970, y vecina de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM001 NUM002 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 11 de Julio del 2009 al 11 de Julio de 2009; representada por la Procuradora de los Tribunales Srª. Marco Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Camacho García del Muro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, artículo 374 y 377 del Código Penal en relación con la lita I de la Convención Única de 1961, estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada Rosalia , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de drogadicción de los artículos 21.6, 21.1 y 20.2 del Código Penal , solicitando la fuera impuesta la pena de 18 MESES DE PRISON, accesorias legales del art. 56, MULTA DE DOSCIENTOS CUARENTEA EUROS, con UN MES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, y comiso de la sustancia.

SEGUNDO: Tanto la acusada como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que " La acusada Rosalia , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 11 de julio de 2009 a las 2:50 horas, cuando se encontraba en la Hostelería- Pub PEPEŽS, sito en la calle Ángel del Alcazar, de Talavera de la Reina, (Toledo), fue sorprendida por los Agentes de la Policía Nacional cuando arrojaba entre dos máquinas tragaperras un paquete de tabaco que contenía en su interior 10 papelinas con sustancia de color blanco que resultó ser 3,83 gramos de cocaína con una riqueza media del 36,5%.

La sustancia referida que la acusada iba a destinar a la venta habría alcanzado en el mercado ilícito el importe de 240 euros.

A la fecha de los hechos la acusada era drogadicta".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, artículo 374 y 377 del Código Penal en relación con la lita I de la Convención Única de 1961.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autora, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , la acusada Rosalia , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de drogadicción de los artículos 21.6, 21.1 y 20.2 del Código Penal .

CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga intervenida.

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Rosalia como autora criminalmente responsable de un delito ya definido, Contra la Salud Pública, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, artículo 374 y 377 del Código Penal en relación con la lita I de la Convención Única de 1961, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de drogadicción de los artículos 21.6, 21.1 y 20.2 del Código Penal , a las penas de de 18 MESES DE PRISON, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE DOSCIENTOS CUARENTEA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga, procediendo a su destrucción.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a dieciséis de marzo del dos mil once.

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