Sentencia Penal Nº 16/201...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 16/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 6/1994 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SAEZ VALCARCEL, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 28079220012012100018


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 6/1994

SUMARIO Nº 6/1994

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

Presidente:

D. Nicolás Poveda Peña

Magistrados:

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

SENTENCIA Nº 16/2012

En Madrid a 1 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito de tráfico de drogas.

Han sido partes: como acusación, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Ana Mejía Gómez.

Como acusado compareció: D. Cornelio , nacido en Sada, La Coruña, el NUM000 .1949, hijo de Avelino y Antonia, que fue defendido por el letrado D. Miguel A. Vidal Pan. Se encuentra en prisión provisional (que ha padecido en esta causa entre el 1.5.1992 y el 24.2.1995 y desde el 2.11.2011 hasta este momento).

Antecedentes


1.- Por auto de fecha 24.2.1994 se acordó el procesamiento del acusado. El sumario se concluyó por auto de 5.12.1994. Las partes comparecieron a juicio el día 27 de febrero pasado.

En sentencia de 10.7.1997 fueron condenados otros acusados en esta causa. El Sr. Cornelio fue declarado en rebeldía, regresando a España el 2.11.2011.

2.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas ejecutado por una organización ( art. 368 , 369.5 y 369 bis del código penal ) concurriendo la atenuante muy cualificada de confesión tardía del art. 21.7 Cp , solicitando la imposición de una pena de 3 años y multa de 1.200 mil euros así como las costas procesales.

3.- El acusado se confesó autor de dicho delito, admitió los hechos y se mostró conforme con la calificación jurídica y con las penas interesadas. Su abogado defensor consideró que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.


1.- Entre los años 1989 y 1990 se montó un dispositivo, seguimiento y vigilancia policial sobre un grupo que actuaba de forma organizada en diversas zonas de Galicia dedicándose a la adquisición, transporte y distribución de sustancias estupefacientes, con ramificaciones dentro y fuera de nuestro país. Fruto de estos controles se descubrió un barco de bandera inglesa de nombre ' DIRECCION000 '. Dicho barco fue comprado en Gran Bretaña por la mercantil Atein Naval S.A. en anagrama 'Atenasa', y arrendado a su vez al procesado D. Cornelio quien tenía constituida junto al ya condenado D. Desiderio una comunidad de bienes. Dicho barco fue alquilado en el segundo semestre de 1991.

2.- Después del verano de aquel año, se fue gestando y preparando un viaje que se efectuaría con dicho barco rumbo a costas de Brasil con objeto de adquirir cocaína. El Sr. Cornelio , que disponía del barco, entró en contacto a través del ya condenado D. Serafin con el resto de la trama residente en Villagarcía de Arosa, los también condenados D. Juan Manuel y D. Arsenio , quienes estaban en relación con los dueños de la mercancía en Colombia, poniendo el procesado el Sr. Cornelio , junto con su socio, los medios materiales necesarios para transportar la cocaína.

3.- El Sr. Cornelio , quien formaba parte de la organización que había puesto en marcha al menos tres operaciones, contactó con D. Gabriel y con D. Marcial , también condenados en esta causa, quienes junto con Serafin asumieron el papel de financiadores de la operación con ánimo de obtener pingües beneficios. El Sr. Cornelio , junto con su socio Desiderio , asistió al menos a dos reuniones previas para planificar la operación.

4.- Contratada la tripulación del barco, éste fue acondicionado de víveres y combustibles. El punto de destino de la embarcación era las costas de Brasil, donde esperaron entre tres y cinco días para recoger el cargamento. Finalmente, apareció un avión que sobrevoló el barco, que había sido señalado con dos sábanas blancas en cubierta para asegurarse que era identificado, y empezó a tirar paquetes debidamente preparados al mar, de donde una zodiac que tripulaban los condenados Juan Antonio y Casiano los recogió, siendo trasvasados al barco y preparando, entre todos, los paquetes con un cabo grueso por si había que tirarla, resultando que se transportaron aproximadamente 800 kg. de cocaína, tardando aproximadamente otros quince días en llegar a las costas de Galicia.

5.- Una vez cerca del destino, la mercancía fue arrojada al mar en la zona conocida como banco de Galicia, siguiendo las instrucciones y órdenes del ya citado Juan Antonio . Tras ello, el barco fue baldeado con gasoil y lavado con agua y jabón para hacer desaparecer los restos de cocaína.

6.- A las 12,50 horas del día 5 de diciembre de 1991 un avión del Servicio de Vigilancia Aduanera, hallándose el barco en la posición 4305N y 01157W, le sobrevoló. En el ínterin desde el barco se arrojó la cocaína al mar, siendo interceptado a 6,5 millas de la Isla de Ons (Pontevedra), a las 4,20 horas, y abordado por lanchas policiales que lo escoltaron en la noche del 6 al 7 de diciembre hasta el puerto de Vigo, donde se efectuó un registro dando un resultado negativo, al haber sido baldeado con gasoil el barco y la zona en concreto donde había sido depositada la cocaína.

7.- Al sentirse el grupo engañado, exigieron explicaciones a Juan Antonio quien se reunió con ellos el 11 de diciembre en el Mesón Riazon sito en Bexo, carretera de Riveira a Padrón, donde acudieron entre otros el Sr. Cornelio y los miembros de la tripulación. En dicha reunión los tripulantes de la embarcación reconocieron que habían arrojado al mar la cocaína.

Fundamentos


1.- Acerca de los hechos probados.

El acusado admitió los hechos que se le imputaban y su abogado consideró que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se adhirió la defensa, que arriba se recoge con meras correcciones de estilo, en los términos de los artículos 655 , 688 párrafo segundo y 694 LECrim .

Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.

2.- Calificación y penalidad.

Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos como delitos de tráfico de drogas ejecutado por una organización en cantidad de notoria importancia, prevista en los art. 368 , 369.5 y 369 bis Cp .

Además, como señalaron las partes, concurre la atenuante muy cualificada de reconocimiento de los hechos o confesión tardía, analógica a la misma ( art. 21.4 y 21.7 Cp ).

Por ello parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad del acusado, el tiempo transcurrido -aunque hubiera estado en rebeldía- y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, las penas pactadas.

Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 694 y 655 LECrim ).

3.- Costas.

Se imponen al acusado las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp ).

Por lo expuesto,

Fallo


1.- CONDENAMOS A D. Cornelio como autor delito de tráfico de drogas ejecutado por una organización, concurriendo la circunstancia modificativa descrita, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, multa de 1.200.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Para el cumplimiento de las penas se le abonará el tiempo que ha estado privado cautelarmente de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberán preparar en plazo de cinco días desde la última notificación ante esta Sala.

Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.

E/


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