Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2012

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 129/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100022

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00016/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: -

Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Fax: 920-21.11.23

Modelo: 920-25.19.57

MODELO: N54550

NIG: 05019 37 2 2011 0100700

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000129 /2011

Juzgado de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000173 /2011

RECURRENTE: MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA

PROCURADORA: AURORA ASUNCION PAJARES POZO

LETRADO: MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN

RECURRIDO: Estefanía

PROCURADOR: JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 16/12

En la ciudad de Avila, a seis de febrero de 2012.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 173/11 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo siendo parte apelante la Mutua General de Seguros Euromutua y parte apelada Estefanía .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2011, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.-Sobre las 9,55 horas del día 16 de Marzo de 2010 doña Estefanía viajaba como ocupante en el asiento delantero derecho del vehículo de la marca TOYOTA modelo CELICA matrícula G-....-G debidamente asegurado mediante póliza vigente con la compañía "MGS EUROMUTUA" y conducido por don Severiano -quien está legalmente habilitado para ello mediante permiso de conducción vigente- por la autovía A-6 (Madrid-A Coruña) sentido Madrid cuando, a consecuencia de una distracción del citado conductor, colisionó contra el vehículo tipo conjunto articulado formado por la cabeza tractora de la marca IVECO modelo LD440 matrícula ....-KYS , y el semirremolque de la marca SERMIT modelo S3ECBNR0 matrícula XI-....-X asegurados ambos mediante póliza vigente con la compañía "LA ESTRELLA" y conducidos por su propietario don Darío -quien estaba legalmente habilitado para ello mediante permiso de conducción vigente- que se encontraba parado de forma antirreglamentaria en el punto kilométrico 124,9 de la citada autovía.

SEGUNDO.- A consecuencia de la colisión, doña Estefanía sufrió traumatismo craneoencefálico leve y esquince cervical que requirieron objetivamente para su curación de tratamiento médico, analgésicos, antiinflamatorios, collarín cervical y tratamiento rehabilitador, tardando en sanar ciento cincuenta y dos días de los cuáles ochenta y dos estuvo imposibilitada para el desempeño de su ocupaciones habituales, restándole como secuelas algias dorsales postraumáticas no irradiadas.

TERCERO.- Doña Estefanía ha debido realizar para su curación gastos médicos por importe de setecientos cincuenta euros (750€) y gastos farmacéuticos por importe de veinticuatro euros con veinticuatro céntimos (24,24€).

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "1.- Debo condenar y condeno a Don Severiano como autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros diarios -un total de ciento veinte euros-, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria par el caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. 2.-Debo condenar y condeno a Don Darío como autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros diarios -un total de ciento veinte euros-, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. 3.- Debo condenar y condeno a Don Severiano como responsable civil directo y a la entidad aseguradora "MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros", como responsable civil directo, a indemnizar a doña Estefanía en la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y nueve euros con veintiocho céntimos (4.739,28€), cantidad que será incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 para la entidad aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . 4.- Debo condenar y condeno a Don Darío , como responsable civil directo y a la entidad aseguradora "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", como responsable civil directo, a indemnizar a Dª Estefanía en la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y nueve euros con veintiocho céntimos (4.739,28€), cantidad que será incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 para la entidad aseguradora, de acuerdo con lo previsto ene. Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . 5.- Con imposición de las costas procesales a los condenados hasta el límite y con las condiciones previstas para este tipo de procedimientos."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por la Mutua General de Seguros Euromutua.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de dos faltas consumadas de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito en la persona de Estefanía , previstas y penadas en el art. 621.3 y 4 del C.P , de las que son responsables en concepto de autores Darío y Severiano . El primero por parar en autovía el conjunto articulado formado por la cabeza tractora marca IVECO modelo LD 440 matrícula ....-KYS llevando el semiremolque marca Sermit modelo S3ECBNRO matrícula XI-....-X , en zona no habilitada para ello, sin existir causa o emergencia que justificara dicha parada, con infracción del art. 94.1.g del Real Decreto 1428/2003 que aprobó el Reglamento General de Circulación. Y el segundo por desatención en la conducción, ya que conducía el turismo Toyota Celica matrícula G-....-G con infracción del art. 18.1 del expresado Reglamento por no mantener la atención permanente a la conducción, que garantizara su propia seguridad y la de resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía, golpeando al camión parado.

La Cía aseguradora del turismo Toyota Celica matrícula G-....-G era la mercantil Euromutua, Mutua General de Seguros y la del camión articulado la mercantil La Estrella.

Recurre la defensa de la mercantil Euromutua la sentencia de instancia, en el sentido de que, a su juicio, la Juzgadora "a quo" incurrió en una incongruencia "extrapedita" porque en la misma se condenó a esa entidad, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 4.738,28 euros a favor de doña Estefanía , condenándo a esta entidad en una cuantía del 50% del "quantum" total indemnizatorio, y el otro 50% a la entidad aseguradora La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros, y la defensa de Severiano sólo pidió la condena de la aquí apelante al pago del 20% del total y no del 50% y, por ello la sentencia recurrida incurre en incongruencia, rigiendo en materia de responsabilidad civil el principio dispositivo, por aplicación de lo que disponen los art. 110 y 112 de la L.E. Criminal .

SEGUNDO.- El motivo del recurso se tiene que rechazar, pues es la Juzgadora de instancia la que tiene que valorar el grado de culpabilidad que la imprudencia cometida por ambos conductores tuvo en el resultado lesivo producido. Aplicar esa incidencia es materia penal, y no una apreciación que queda sujeta al libre arbitrio y no una apreciación que quede sujeta al libre arbitrio de las partes, y, por ello, rigiendo sobre este particular el principio dispositivo. No.

Ya el art. 66,2 del CP prevé que, en los delitos imprudentes, los Jueces y Tribunales aplicarán las penas a su arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas para los delitos dolosos. Y el art. 116.1 del mismo texto legal prevé que toda persona criminalmente responsable de ..... una falta lo es civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Sí son dos o más los responsables de .... una falta los Jueces y Tribunales SEÑALARAN LA CUOTA de que debe responder cada uno.

Por otra parte eso mismo se recalca en el art. 115 del C.P cuando establece que los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia Resolución. (vid Ss T.S de 30 de Octubre de 2003 y 29 de Marzo de 2007 ).

Pero, es que, además, consta en el acta del juicio que la defensa de la aseguradora La Estrella pidió la condena de su defendida como responsable civil de un 50%, aunque fuera en forma subsidiaria.

Por todo ello, la incidencia de la responsabilidad civil, una vez determinada la responsabilidad penal, es competencia exclusiva de la Juzgadora de instancia, rigiendo el principio acusatorio para la condena por vía penal, que lleva aparejada la responsabilidad civil correspondiente en la proporción que la Juzgadora apreció el grado de incidencia de la culpa, que en este caso que el 50%.

Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza, y se confirma en su integridad la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los art. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

VISTOS los artículos ciados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Mutua General de Seguros Euromutua contra la Sentencia 70/2011 de fecha 15 de Julio de 2011 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Arévalo en el Juicio de Faltas nº 173/2010, de la que el presente Rollo dimana, y LA CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta Resolución, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

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