Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 188/2011 de 17 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100003


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 188/2011.

JUICIO ORAL Nº 101/2011.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.

S E N T E N C I A nº 16/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 17 de Enero de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 28 de Marzo de 2011 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 28 de Marzo de 2011 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Se dirige la acusación contra Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales quien, sobre las 22: 15 horas del día 22 de Febrero de 2011, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigió al vehículo Peugeot 307 matrícula .... YSJ , cuyo propietario Luis Manuel había dejado perfectamente cerrado y estacionado en la Plaza Menéndez Pelayo nº 4 de Madrid, fracturando la ventanilla de la puerta trasera derecha, causando daños por importe de 80 euros, apoderándose de unas gafas de esquiar, una sandwichera, una bolsa de plástico con prendas deportivas, no alcanzando su propósito al ser sorprendido por el propietario, soltó los objetos sustraídos e intentó huir, propinando a éste un fuerte empujón iniciando un forcejeo cayendo al suelo sin causarle lesión ".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de:

Un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Una falta de lesiones, ya definida, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago. Y al pago de las costas de este procedimiento.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al propietario del vehículo, Luis Manuel , en la cantidad de 80 € por los daños causados en el vehículo, así como sus intereses legales ".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Luisa Garcisánchez de Gustín, en representación de D. Rodrigo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO. - En fecha 17 de Junio de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de Enero de 2012, sin celebración de vista.

CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos

UNICO .- Se alega como último motivo del recurso la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia en lo atinente a la pena impuesta, pues se ha impuesto por la falta de lesiones una pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros, sin razonamiento alguno, cuando para fijar la cuota diaria se debe atender a la situación económica del acusado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales, exigiendo el Art. 50.5º del C. Penal una motivación.

El recurso no puede prosperar. En orden a la fijación de la cuota diaria señala el Art. 50.5 del Código Penal que ésta se debe fijar atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo. La sentencia del Tribunal Supremo 11 de Julio de 2001 y el auto del mismo Tribunal de 18 de Octubre de 2001 establece que " el nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 1000 pts. Si el ámbito legalmente abarcado por la pena de multa (de 200 a 50.000 pts. de cuota diaria), lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión (de 4.980 pts cada uno), el primer escalón iría de 200 a 5.180 pts, por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de este primer tramo, señalando por ejemplo una cuota diaria de mil ptas, ha de estimarse que ya se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aún cuando no se alcance el mínimo absoluto. En estos supuestos si consta, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por otras circunstancias genéricas, que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, que son los supuestos para los que debe reservarse ese mínimo absoluto de 200 pts. diarias, la pena impuesta debe reputarse correcta, aún cuando no consten datos exhaustivos sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales ( STS 11-07-01 )".

La sentencia del mismo Tribunal de 31 de Octubre de 2005 (RJ 2006/383) establece: " En definitiva, en vista la sentencia citada 1377/2001 (RJ 20015961), para cuotas elevadas es absolutamente necesario que se contrasten datos más completos sobre la situación económica del acusado. Pero para la imposición de cifras no excesivamente superiores al mínimo, como la de 20 Euros diarios que estaría dentro de ese primer tramo a que antes hemos hecho referencia, es suficiente con que, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia que es la que debe determinar la imposición del nivel mínimo absoluto de 200 ptas. (en la actualidad 2 Euros) ".

En el presente caso se ha impuesto una cuota diaria de diez euros, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, lo que supone que el juzgador ha acudido a una individualización prudencial y ponderada y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal, por lo que la sentencia ha de ser confirmada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante, pues si bien el recurso ha sido rechazado, se trata de un recurso fundado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Garcisánchez de Gustín, en representación de D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 28 de Marzo de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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