Sentencia Penal Nº 16/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 14/2012 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100182

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00016/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: -

Telf: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Fax: 978647508

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 14/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE TERUEL

Juicio de Faltas núm. 119/2011

S E N T E N C I A Nº 16

En la Ciudad de Teruel, a cuatro de mayo de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2011 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 119/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel seguidas por apropiación indebida contra Serafina ; habiendo sido partes en esta alzada como apelante doña Serafina , representada por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente y asistida del letrado don Carlos Agudo Vega, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Benito Soriano Ibáñez.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "En la mañana del día 12 de abril de 2010, Serafina , mayor de edad, aparentando haber olvidado su DNI, procedió a entregar el dni de Gabino , con quien no tenía ningún tipo de relación, para alquilar diverso material de esquí en el establecimiento LUCESKI sito en Carretera A-228, Virgen de la Vega s/n. El material alquilado consistió en un par de botas de show, una tabla de show y dos equipos completos de esquís. Tiempo después, el denunciante Marcial , comprobó que las botas de show que no le fueron devueltas se encontraban en el establecimiento CASH CONVERTERS, sito en la Avda. Puerto 199, bajo, de Valencia. Puesto este hecho en conocimiento de la Guardia Civil se comprobó que habían sido vendidas por la denunciada, devolviendo así mismo parte del resto de material apropiado, excepto una tabla de show y unos bastones."

SEGUNDO .- El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafina como autora responsable de una falta de estafa a la pena de diez días de localización permanente. Segundo: Por vía de responsabilidad civil Serafina deberá indemnizar a Marcial en la cantidad de 738 €. Tercero: las costas se imponen a Serafina ".

TERCERO .- Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación la procuradora doña Pilar Cortel Vicente en la representación indicada, interesando la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta que se le imputa.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que se da aquí por reproducida si bien modificándose la fecha que aparece en la misma ya que en lugar de 12 de abril de 2010 debe decir 12 de diciembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO . Interpone la denunciada Serafina recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que la condena como autora de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal invocando error en la apreciación de la prueba por parte del Magistrado-Juez de instancia. Pretende la apelante crear confusión respecto a la fecha en que tuvieron lugar los hechos denunciados ahora juzgados ya que tanto en el juicio como en la sentencia se barajaron dos días: el 12 de abril de 2010 y el 12 de diciembre de 2009 , y puesto que en las preguntas que efectuó el Ministerio Fiscal aludió al primero de ellos, concluye que debe ser absuelta de la estafa que se le imputa por cuanto en dicha fecha las pistas de esquí estaban cerradas y ella no acudió a Valdelinares. Dicha alegación no puede ser acogida ya que aun cuando es cierto que el Ministerio Fiscal se refirió al día 12 de abril de 2010 al dirigirse en el juicio al denunciante y a la denunciada, el Sr. Marcial explicó en su declaración que los hechos sucedieron "el día 12 de diciembre, pocos días después de haber abierto la tienda"; y la Sra. Serafina aclaró que fue en diciembre cuando acudió a las pistas de esquí, no en el mes de abril. Fue dicho día el que consta en el contrato de alquiler de material de esquí presentado por el Sr. Marcial con su denuncia. De ahí que procede cambiar la fecha que aparece en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, no habiéndose dado confusión entre los intervinientes en el juicio sobre el día en que realmente acontecieron los hechos denunciados.

El juzgador de instancia, que ha tenido la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practicaron ha explicado en la sentencia suficientemente las razones por las que estima desvirtuada la presunción de inocencia de la que goza la denunciada, apreciando en conjunto las pruebas, en especial la declaración del denunciante que reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia para poder ser apreciada prueba de cargo, declaración que ha venido corroborada por la de la testigo doña Mariola , esposa del denunciante y trabajadora del establecimiento de alquiler de esquís, que declaró haber atendido el día de autos a la Sra. Serafina , que iba acompañada de dos menores y presentó un DNI a nombre de un señor que hizo pensar a la testigo que sería su marido (pero que resultó ser de un tercero que había denunciado su extravío), dándole en alquiler una serie de material que no devolvió al finalizar el día. Tanto el denunciante como la testigo identificaron a la denunciada sin ningún género de dudas como la persona que efectuó el alquiler. Dichas manifestaciones han sido, a su vez, ratificadas por el hecho de haberse encontrado parte de los elementos alquilados en una tienda de Valencia por haber sido vendidos a la misma por Serafina , y el resto del material en el domicilio de su ex marido en la localidad de Puerto de Sagunto. Carece de sustento alguno, por ilógica, inverosímil y falta de apoyo probatorio, la explicación que la denunciada dio en el juicio, según la cual habría comprado material de esquí que le habrían ofrecido en el parking -sin precisar quién ni por qué- a pesar de reconocer que ni le acoplaba a su equipo ni tenía ingresos que le permitieran realizar dicha adquisición al carecer de trabajo y vivir de una ayuda que algunos meses asciende escasamente a 140 €.

Por todo ello debe ser desestimado en este punto el recurso interpuesto.

SEGUNDO . Debe ser estimado el recurso en cuanto interesa que se fije como indemnización civil la suma de 138 € en lugar de los 238 € que aparecen en la sentencia de instancia, si bien se trata de un error aritmético que podía haber sido corregido en cualquier momento. No procede, por el contrario, rebajar la indemnización por lucro cesante fijada en la sentencia apelada ya que dicha cifra ha sido debidamente justificada por el Magistrado-Juez a quo; siendo una prueba imposible la que pretende la apelante consistente en la acreditación de que de haber dispuesto de los equipos de esquí los hubiera alquilado todos los días que se solicitan. Por el contrario, la cantidad ahora impugnada responde a todo el tiempo en que el denunciante estuvo privado de la posibilidad de alquilar el material sustraído, debiendo ser desestimado en este punto la sentencia apelada.

TERCERO . No se estima temeridad en la interposición del recurso a los efectos de no imposición de costas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente en representación de doña Serafina contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2011 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 119/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel , se confirma la misma, si bien, salvando el error material cometido en el relato fáctico pues donde dice 12 de abril de 2010 debe decir 12 de diciembre de 2009 . Asimismo se corrige del fallo, punto segundo, la cantidad fijada en el mismo pues debe decir 638 € (138 € + 500 €) y no 738 € que se hicieron constar en la sentencia de instancia por error aritmético.

Sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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