Sentencia Penal Nº 16/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 2/2012 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100127

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00016/2012

Rollo Núm. ............... 2/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 67/2007.-

SENTENCIA NÚM. 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 67 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Romulo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de José y de Concepción, nacido en Algeciras (Cádiz) , el 6 de diciembre de 1.961, y vecino de Algeciras (Cádiz), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , con antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Barambio y defendido por el Letrado Sr. Durán Valladolid.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa agravada, continuado, previsto y penado en los arts. 248 , 250. 1 , 4 º y 74 del Código Penal , conforme a la redacción de la LO 5/2010, que reforma el C.P., estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de dos años y seis meses de prisión, y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (ar. 53 del C.P.). Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a la caja Rural de Toledo la cantidad de 108.772,38 euros.

SEGUNDO: La defensa del acusado Romulo , en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad con el ministerio Fiscal.-

Hechos

De conformidad con el Ministerio Fiscal y la Defensa se declara probado que "en fecha 17 de marzo de 2001, Romeo suscribió con la entidad bancaria Caja Rural de Toledo un contrato de presencia en el directorio de empresas con soluciones de pago de la Caja Rural en INFO VIA/INTRANET, así como un contrato de afiliación a los sistemas de tarjetas. La entidad bancaria de Caja Rural disponía de un directorio de empresas con soluciones de pago en Internet que permitía disponer de un espacio o una tienda virtual al cliente en dicho directorio, o disponer de los servicios de cobro mediante el uso de tarjetas de crédito. Así, Romeo , representante de la empresa VIRTUAL DE APUESTAS, S.L., se dedicaba a contratar en nombre y representación de sus clientes, con la Administración de Loterías y Apuestas del Estado, a través de la citada tienda virtual, realizándose la forma de pago por medio de tarjetas de crédito, para lo cual se contrató con la entidad bancaria de Caja Rural un contrato adicional. Así los clientes de Virtual de Apuestas S.L. contrataban los servicios propios de dicha empresa por medio de Internet, en el espacio abierto por Caja rural, y la forma de pago era mediante su propia tarjeta de crédito, introduciendo el número especificado en la misma. Así, Caja Rural, dirigía un correo electrónico a Romeo en el que confirmaba el pago conforme y autorizado por la entidad.

En fecha que van desde el 3 de marzo del año 2002 hasta el 18 de mayo de 2002, el acusado, Romulo , mayor de edad, con DNI NUM000 , con numerosos antecedentes penales por delito de estafa, no computables en la presente causa, realizó apuestas a través de la empresa Virtual de apuestas S.L., desde la cuenta de Internet tiendasgsm@terra.es , y linceope@latinmail.com , utilizando tarjetas de créditos robadas, duplicadas o copiadas a sus verdaderos titulares, de forma que al tener dicha empresa un terminal punto de venta Virtual de Caja rural, a través de VISA, efectuó los cargos a los verdaderos titulares de las tarjetas, abonándose la cantidad en la cuenta del Sr. Romeo , y se ingresaban los premios obtenidos a través de esas apuestas en la cuenta corriente con número NUM002 de la sucursal de Caja Rural intermediterránea (CAJA MAR), de la que era titular el acusado, sin perjuicio de los reintegros que realizó en efectivo.

Así, y dado que las entidades destinatarias de los cargos y por orden de los titulares de las tarjetas fueron devolviendo dichos cargos, Caja rural de Toledo resultó perjudicada al tener que reintegran a SERMEPA (VISA) para que ésta a su vez lo hiciera a los verdaderos titulares de las tarjetas, el impago de los cargos indebidos.

El valor de la defraudación asciende a la cantidad de 108.772,38 euros."

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por el acusado Romulo y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA agravada del art.248 , 250,1 , 4 º y 74 del Código Penal .

TERCERO.- Del expresado delito es criminalmente responsables en concepto de autor el acusado Romulo conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito.

CUARTO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- El acusado responderá civilmente indemnizando a la CAJA RURAL DE TOLEDO en la cantidad de 108.772,38 €.

SEXTO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Romulo , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA ya referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 €, con aplicación del art.53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

El acusado responderá civilmente indemnizando a la CAJA RURAL DE TOLEDO en la cantidad de 108.772,38 €.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

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