Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 16/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 328/2012 de 26 de junio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 16/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100039
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
J.falta inmedia. / Falt.jud.bereh. 328/2012 - S
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.328/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/026033
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0026033
Atestado nº/Atestatu zk.: ER BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Falta de coacciones o vejaciones/Derrigortze- edo iseka-falta
Representado/Ordezkatuta: Obdulio
Abogado/Abokatua: MIKEL ELEXPURU FERNANDEZ-PIÑERUA
SENTENCIA Nº 16/2012
En Bilbao (Bizkaia), a veintiseis de junio de dos mil doce.
Dña. CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO, MAGISTRADO de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa J.falta inmedia. 328/2012, seguida por una falta de INJURIAS con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante Dª Bárbara , con DNI NUM001 asistida por la letrada Dª Ainara Basualdo y como parte denunciada D. Obdulio , con DNI NUM002 asistido por el letrado D. Mikel Elexpuru Fernandez-Piñerua, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Que incoadas en este Juzgado las Diligencias Urgentes 328/12, finalmente por las razones que obran en autos se acordó mediante auto de fecha 26 de junio de 2012 sobreseer el delito de amenazas y reputar falta los hechos,y registrándose con ello los presentes autos de Juicio de Faltas nº 328/12 seguidos por una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal .
Convocada la vista oral, ésta ha tenido lugar en fecha de hoy con la asistencia de las partes y sus Letrados y del Ministerio Fiscal, y en la cual se ha practicado como prueba el interrogatorio de partes y ello con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretaria.
SEGUNDO.- La denunciante Dña. Bárbara se ha ratificado en el contenido del atestado.
El denunciado D. Obdulio ha reconocido los hechos denunciados.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, ante el reconocimiento de los hechos por el denunciado, ha calificado los hechos como constitutivos de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , estimando autor de la misma al denunciado D. Obdulio y solicitando se le impusiera al mismo la pena de 6 dias de localización permanente y las penas accesorias que se acuerdan en la parte dispositiva de la presente resolución.
CUARTO.-Los Letrados de ambas partes se han adherido a lo interesado por el Ministerio Fiscal, su conformidad y la intención de no recurrir la sentencia que fue dictada 'in voce' y declarada firme por SSª, con el resultado que obra en autos y se recoge en acta redactada por la Sra. Secretaria y en soporte de grabación audiovisual.
QUINTO.- En la sustanciación del presente expediente Juicio de Faltas se han observado los trámites y prescripciones legales.
ÚNICO.-Que resulta acreditado y así se declara que en fecha 25 de junio de 2012, D. Obdulio se dirigio a la perjudicada diciendo'...te vas a cagar...'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos enjuiciados y declarados probados conforme a la prueba practicada en el acto de la vista son constitutivos de unafalta de injurias del artículo 620 del Código Penal ,resultando responsable penalmente de la misma el denunciado D. Obdulio .
Se estima la comision ilicita que supone la injuria proferida el dia 25 de junio de 2012 por el denunciado aclarándose por parte de la perjudicada Dª. Bárbara la expresión recogida en el folio 2 del atestado en el sentido de que donde dice ' ...os vais a enterar como llames a la policia.' quiere decir'...TE VAS A CAGAR...'; acreditándose el ánimo de proferirle expresiones mediante afirmación de hecho o a través de la emision de juicio de valor, o manifestaciones y tambien las simbolicas objetivamente deshonrosas para la perjudicada, ofensivas para el honor y dignidad de la persona, interfiriendo el libre y pleno desarrollo de la personalidad contemplado como principio en el artículo 10.1 de la C.E , con independencia del animo, del proposito de quien las profiere, con la presencia del elemento subjetivo o tendencial del proposito de ofender o menospreciar, de molestar a la persona destinataria o denunciante, en este caso Dª Bárbara , persona destinataria de las expresiones, con el elemento completo o circunstancial, que aglutina los datos personales de lugar, ocasión, tiempo y forma que, apreciados valorativamente, contribuyen, de un lado, a esclarecer la verdadera intención del sujeto activo de la ofensa, y de otro, coadyudan a determinar la importancia y magnitud de aquella, como son los actos de persistencia, ridiculización, o menosprecio, que por ser de caracter leve, inplican una extensión del tipo de la falta o comportamientos que, aunque supongan una lesión al honor de la víctima en sentido estricto, si producen una lesión de la consideración pública del sujeto o del sentimiento individual de su dignidad (propia estima). Y la injusticia de la vejación injusta en la persistencia del mensaje y expresiones, implica la falta de justificación del comportamiento típico, sin que pueda prevalecer el principio de presunción de inocencia en el denunciado D. Obdulio .
A efectos de la reseñada conclusión,significar la prueba obrante en autos, así amén de las manifestaciones propiciadas por Doña. Bárbara , ratificándose en lo indicado en el atestado policial que fue aclarado en el acto de juicio oral, y las propias manifestaciones del denunciado, amen de haber mostrado conformidad con la condena interesada por el Minsiterio Fiscala preguntas, por S.Sªen su ultima palabra, que fue dictada 'in voce' y declarada firme, con el resultado que obra en autos y se recoge en soporte de grabación de audio visual.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, resulta procedente dictaruna resolución condenatoria respecto al denunciado D. Obdulio al resultar quebrantado el principio de presunción de inocencia iuris tantum consagrada en el artículo 24.2º del
TERCERO.-De lo actuado se desprende que concurren los requisitos básicos de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la existencia de una falta de injurias del articulo 620.2º del Codigo Penal a efectos de servir como determinantes del proposito de ofender, agraviar o menospreciar a la perjudicada que debe apreciarse como dolo especifico capaz de generar una responsabilidad sancionable al denunciado; sin perjuicio de que pueda instruirse una causa criminal si de nuevo se denunciasen hechos de la misma entidad, con reincidencia y agravamiento en la persona perjudicada.
CUARTO.-De dicha falta es responsable en concepto de autor el denunciado D. Obdulio por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28.1º del Código Penal .
QUINTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por el Ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENOa D. Obdulio , como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 CP , a la pena de 6 dias de localización permanente y las penas accesorias de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Dª Bárbara , a su domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Bilbao, (Bizkaia) y a cualquier lugar en el que ella se encuentre, a una distancia inferior a 25 METROS, y de COMUNICARSE con ella por cualquier medio, escrito u oral o por cualquier medio existente e informático, por un plazo de TRES MESES.
La presente resolución es firme.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia) a 26 de junio de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.
