Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 18/2013 de 04 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 16/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100035

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 18/13

SENTENCIA Núm. 16/2013

En Palma de Mallorca a 4 de febrero de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 18/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma (autos 571/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de injurias, siendo apelante Pedro Antonio y apelada Piedad .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2012 , por la que condenaba a Pedro Antonio , a la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagada y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que no formularon oposición, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 30 de enero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión sustentada por el denunciado recurrente Pedro Antonio radica en sustituir el criterio imparcial de la Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra. Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta grabada del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En efecto; la Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por la administradora de fincas denunciante Piedad que la del denunciado Pedro Antonio , habida cuenta de que la primera viene avalada por el acta de la junta de propietarios en la que consta y se refleja que el denunciado con ocasión de dicha junta perdió las formas y por la declaración de una testigo que estuvo presente en dicha junta y que manifestó que el denunciado insultó a la administradora y cuando ella quiso llamar a la Policía le intentó arrebatar su teléfono. Ocurre además que aunque el denunciado ha negado que hubiera insultado a la denunciante si reconoció que alzó la voz y que se apoyó airadamente sobre su mesa y le dijo que hacía las cosas mal. Reconoció también el denunciado que la apelada en respuesta a sus quejas dijo que iba a llamar a la Policía, ignorando si lo hizo o no.

De ambas versiones, por tanto, ha aceptado la Juez a quo una de las posibles y no hay base fáctica alguna para lo contrario.

La defensa del apelante dice que condena de su representado quebranta la presunción de inocencia que le ampara, pero ello no es verdad, por cuanto se practicó en el acto del juicio prueba válida con valor de cargo y la Juez a quo explicó razonada y razonablemente el por qué consideró que dicha prueba permitía extraer un juicio de culpabilidad del recurrente.

Cierto es que la sentencia declara que la testigo vecina que estuvo en la junta de la comunidad no recordó cuales fueron exactamente los insultos que el denunciado dirigió a la denunciante, pero si dijo que estos existieron, corroborando en definitiva la declaración de la perjudicada, la cual si narró cuales fueron estos insultos.

De ello no se deriva en absoluto que de la versión judicial que recoge la combatida se desprenda que la Juzgadora tuviera dudas acerca de la ocurrencia de los hechos denunciados, de modo que no cabe alegar la infracción del principio in dubio pro reo.

De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como constitutivos de una falta de injurias, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Pedro Antonio , contra la Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaída en la causa JF 571/12, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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