Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 86/2012 de 09 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 16/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100006


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 86/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1379/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE BARCELONA

ACUSADO: Eduardo

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSÓ

SENTENCIA 16/2013

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a nueve de enero del dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 86/2012, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1379/2012 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Eduardo , con NIE nº NUM000 , nacido en Brasil el día NUM001 del año 1980, hijo de Paul y de Nise, domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Virginia Gómez Papi y defendido por la Letrada Dña. María Elisa Rodríguez Calisto y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Peirona. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido a Eduardo .

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eduardo , solicitando se le impusieran las penas de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ciento cincuenta euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.

TERCERO.- La Letrada de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.


Se declara probado que sobre las 14,55 horas del día 21 de marzo del año 2012 Eduardo se encontraba en la confluencia de la calle San Quintín con al Ronda del Guinardo de Barcelona y entregó a María una caja de aspirinas en cuyo interior se encontraban dos bolsas de plástico transparente conteniendo cocaína, la primera contenía 0,852 gramos con una pureza del 23% y la segunda contenía 0,928 gramos con una pureza del 23%, obteniendo a cambio cien euros.

Los agentes de la autoridad le intervinieron además de los cien euros antes mencionados, otros cincuenta procedente del tráfico ilícito al que se venía dedicando.

El precio de la cocaína en el mercado ilícito alcaza aproximadamente los 60 euros el gramo.


Fundamentos

PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad del acusado y su letrada con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el segundo párrafo del art. 368.2 del Código Penal .

SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Eduardo por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Eduardo la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ciento cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.

Asimismo, es procedente acordar el decomiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenido.

QUINTO. Costas Procesales .- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Eduardo como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ciento cincuenta euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, acordamos el decomiso de la sustancia estupefaciente y de los ciento cincuenta euros intervenidos.

Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.


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