Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 8/2013 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100075
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00016/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo:SE0200
N.I.G.:16078 51 2 2012 0000751
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000052 /2012
RECURRENTE: Victorino
Procurador/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ
Letrado/a: MARCO ANTONIO DE LA FUENTE PACHECO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 8/2013.
Juicio Rápido número 52/2012, (dimanante de las D.U. nº 71/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente).
Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo.
D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
S E N T E N C I ANº. 16/2013.
En la ciudad de Cuenca, a 19 de Febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 52/2012, sobre presunto delito de conducción sin el preceptivo permiso, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan de las D.U. nº 71/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente), en el que intervinieron el MINISTERIO FISCAL, (en el ejercicio de la acción pública), y D. Victorino , (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Herráiz y defendido por el Letrado D. Marco Antonio de la Fuente Pacheco; en virtud de recurso de apelación, (registrado con el nº 8/2013), formulado por la representación procesal de D. Victorino contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de Octubre de 2012 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Eduardo Martínez Mediavilla.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 24 de Octubre de 2012 , en la que se declaran los siguientes hechos probados:
"...que sobre las 19.15 horas del día 9 de octubre de 2012 el acusado Victorino , de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado en Sentencias de fecha 31 de enero de 2012 y 17 de abril de 2012 por la comisión de sendos delitos contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducir con el permiso retirado, conducía el vehículo Audi 100 matrícula ....YYY por la calle Paloma, dentro del casco urbano de la localidad de La Alberca de Záncara, partido provincial penal de Cuenca, careciendo del correspondiente permiso de conducir válido en España por tenerlo retirado en virtud de Sentencia firme de fecha 14 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca en autos de fecha nº 50/11 por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, imponiéndosele una pena de 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que debía cumplir entre los días 19 de octubre de 2011 y 10 de abril de 2013 según liquidación practicada y debidamente notificada al reo".
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorino , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin el preceptivo permiso, tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Victorino formuló recurso de apelación contra la referida Resolución.
Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.Infracción de precepto legal, al amparo del artículo 790 de la L.E.Crim ., por indebida inaplicación del artículo 2.2, en relación a los artículos 13.2 y 33.3.a), del Código Penal . Se indica que el artículo 384 del Código Penal permite la imposición alternativa de una de tres penas, (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad), y en este caso concreto la pena de multa es la más adecuada para la finalidad y espíritu que debe cumplir una pena, siempre ligada a la reeducación y reinserción social, pretendiéndose la imposición de una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de cinco euros. Se añade que en diferentes Sentencias, (citándose dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de 23.11.2009 y de 17.09.2012 ), se viene estableciendo que en el caso de existir penas alternativas se aplicará la más beneficiosa para el penado.
Con dicho recurso se solicita de esta Sala que:
'...se dicte por contrario imperio nueva sentencia en la que, de acogerse cualquiera de los motivos en los que se articula la impugnación, se dicte Sentencia con la condena solicitada para mi representado Victorino a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de cinco euros, en los hechos punibles de lo que ha sido condenado'.
TERCERO.-Que el MINISTERIO FISCAL vino a oponerse al citado recurso; solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia.
CUARTO.-Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 8/2013). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 19.02.2013.
Se aceptan los de la Resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los de la Resolución recurrida y:
PRIMERO.-El recurso de apelación debe desestimarse; y ello por lo siguiente:
A. Por un lado, en la Sentencia de instancia se justifica el ejercicio de la función jurisdiccional en la determinación de la pena con una argumentación que es razonable; acomodándose a la Ley la pena allí impuesta. Pues bien, partiendo de tales circunstancias, resulta aplicable la doctrina que viene estableciendo al respecto la Sala 2ª del Tribunal Supremo, al indicar (por ejemplo en Sentencia de 09.06.2010, recurso 2011/2009 ), que '...La función de imponer la pena corresponde al tribunal de instancia atento a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente al que se imponen, lo que requiere un contacto directo con las fuentes que integran el presupuesto de aplicación de las penas, y que no pueden ser sustituidos por un tribunal de revisión sin contacto con el autor del hecho, ni con los testigos...'.
B. Y sentado lo anterior, resulta que el Juzgador a quo ha optado por la imposición de la pena de prisión, en lugar de la multa o de los trabajos en beneficio de la Comunidad, a la vista de las circunstancias personales que concurren en el acusado, (como claramente se constata en el párrafo segundo del cuarto de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida; al indicarse allí, véase el folio 77 de las actuaciones, que el Sr. Victorino ha mostrado '...un olímpico desprecio por las resoluciones judiciales que debe ser zanjado de la única manera legal que tiene este Juzgador, esto es, el ingreso en prisión del acusado, vista su terca y temeraria conducta vial'). Pues bien, teniendo en cuenta, por un lado, las dos condenas anteriores por hechos similares a los que se siguen en el procedimiento que ahora nos ocupa, (como se comprueba en los folios 31 y 32 de las actuaciones), por otro lado, el escaso lapso de tiempo transcurrido entre el momento de comisión de los hechos de esas dos condenas anteriores y el momento de la comisión del hecho delictivo que ahora se analiza, (ya que el acusado ha incurrido en la misma conducta por tres veces en menos de un año; pues las anteriores Sentencias condenatorias se referían a hechos acaecidos el 30.12.2011 y el 10.04.2012 y los hechos que ahora analizamos se cometieron el 09.10.2012), y, por último, el dato relativo a que en las anteriores condenas se optase por las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, -por lo que se refiere a los hechos del 30.12.2011-, y multa, -por lo que concierne a los hechos del 10.04.2012-, sin que las mismas hayan servido al acusado para alejarse del delito, resulta aconsejable la imposición de la pena de prisión.
C. Sentencias más recientes que las invocadas por la parte apelante en el recurso vienen a mantener la misma tesis que acaba de exponerse; y en tal sentido se pronuncian, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, en Sentencia de 22.10.2012, recurso 420/2012 , la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4ª, en Sentencia de 12.11.2012, recurso 430/2012 , o la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, en Sentencia de 13.12.2012, recurso 330/2012 .
SEGUNDO.-Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por la parte acusadora, (así viene a deducirse de la postura mantenida, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de 23.11.2007, recurso 297/2007 , o por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia de 16.09.2008, recurso 401/2006 ). Pues bien, esta Sala, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en la citada parte apelante temeridad o mala fe, también declarará de oficio las costas de esta alzada.
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Victorino , CONFIRMANDO EN SU INTEGRIDAD la Resolución recurrida; todo ello con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.
Contra esta Sentencia no cabrá interponer recurso alguno.
Esta Sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
