Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 367/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 367 /2012
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 569 /2011
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 16/2013
===========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
===========================================================
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 569/2011; habiendo sido partes, de un lado como apelante Artemio y Mutua Madrileña Automovilista, asistidos por el letrado don Pedro Páez Vallejo; como apelado Marcelina , representada por el Procurador don José María Rodríguez Jiménez, quien impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Antecedentes
PRIMEROPor el indicado Juzgado de instrucción se dictó sentencia el 12 de julio de 2012 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
'El día 24 de octubre de 2011, cuando la denunciante cruzaba por un paso de peatones, sufrió un atropello protagonizado por el vehículo conducido por el denunciado, Artemio , Toyota Auris, matrícula ....vgg , y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista.
Marcelina presenta como consecuencia de su accidente lesiones consistentes en -'dolor costal durante aproximadamente una semana' y 'dolor cervical'-, que requirió primera asistencia facultativa, y tratamiento farmacológico, requiriendo 20 días para su curación, de los cuales 7 fueron impeditivos, sin secuelas.
Marcelina reclama por las lesiones.'
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
'Debo condenar y condeno a Artemio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, anteriormente definida, a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil de Artemio , de Salvador , como propietario del vehículo, y de la aseguradora Mutua Madrileña, como responsable civil directo, que deberán indemnizar a Marcelina , en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS, CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (953,64 €), más intereses legales.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Artemio y Mutua Madrileña Automovilista, asistidos por el letrado don Pedro Páez Vallejo, del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse. Marcelina , representada por el Procurador don José María Rodríguez Jiménez, impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, a través del escrito de fecha 21 de septiembre de 2012.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 23 de octubre de 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha.
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:
'1.- La sentencia condena al pago de los gastos de fisioterapia por importe de €180. En aplicación de normas. Error en la valoración de la prueba.
El informe de sanidad no recoge las sesiones de fisioterapia que fueron recibidas con posterioridad al periodo de curación establecido por el médico forense. Las que no aparecen prescritas por ningún especialistas. Por tanto, se ha producido un error en la valoración del informe de sanidad, ya que no se indica el tratamiento oficio terapéutico.'
A juicio de esta sala, la indemnización concedida es conforme a derecho dado que el informe médico forense recoge en la exploración médico -legal ' que a los 20 días de sufrir el atropello la lesionada apreció dolor cervical importante que precisó dos sesiones de fisioterapia en noviembre y otras dos sesiones en diciembre. Durante el mes de enero no precisó tratamiento fisioterapéutico'. Así pues, además de los informes aportados por la señora, el propio médico forense en el informe citado, obrante al folio 12 y 13 de las actuaciones, recoge la necesidad del tratamiento fisioterapéutico. Por ello, y de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro la Circulación de Vehículos a Motor, deberán ser satisfechos los gastos de asistencia en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas del perjudicado, siempre que esté debidamente justificado. Al estar justificado conforme se ha expuesto procede su indemnización y por ello el motivo no puede prosperar.
'2.- El siguiente motivo de alegación del recurso es el relativo a la condena al pago de los intereses moratorios. Se considera inaplicación de normas. Error en la valoración de la prueba.'
En el fallo de la sentencia objeto del recurso se condena al recurrente al pago de los intereses legales. Invoca la parte no estar fundamentado la condena por mora.
La sentencia no condena por la 'mora del asegurador' al haber presentado oferta indemnizatoria dentro del plazo de tres meses señalado en la norma, ' al tener fecha de 15 de junio de 2012 y el informe médico forense fijar las lesiones el 23 de abril de 2012'. A lo que condena la sentencia es al devengo de los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LECRIM o intereses procesales los que tienen su razón de ser en la pretensión del legislador de disuadir al condenado que pretenda con la interposición de recursos, incidentes en la ejecución de la sentencia u otras maniobras dilatorias, retrasar el pago de la cantidad líquida a la que le condena una resolución procesal. Es decir, estos intereses procesales son una suerte de mecanismo de presión destinada a conseguir que el perjudicado quede pronta y totalmente satisfecho en su interés económico, sin que recaigan sobre él los costes de la dilación que suponen la interposición y sustanciación de los recursos de apelación. La característica más sobresaliente de estos intereses que nacen ex lege. El supuesto de hecho del que depende su producción es la simple existencia de una sentencia que condena al pago de cantidad líquida. Naciendo sin necesidad de que la parte los haya pedido previamente e incluso sin necesidad de que a ellos condena la resolución procesal no siendo necesario ni siquiera que ésta sea firme.
Por lo expuesto el segundo motivo invocado igualmente ha de ser desestimado.
Por todo ello y no existiendo motivos para considerar inmotivada, arbitraria o caprichosa la sentencia impugnada, no habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo y habiéndose motivado la apreciación de la prueba por el Juez de manera lógica, prudente y ponderada, procede confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos.
SEGUNDO .-No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Artemio y Mutua Madrileña Automovilista, con impugnación de la lesionada Marcelina representada por el Procurador don José María Rodríguez Jiménez, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Majadahonda, con fecha 12 julio 2012 cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de esta Sentencia, debo DECLARAR Y DECLAROno haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMARla resolución apelada en todas sus partes.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

