Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 930/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 16/2013

Núm. Cendoj: 36038370042013100053

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00016/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA - Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132 Modelo: N54550 N.I.G.: 36038 43 2 2012 0007242 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000930 /2012 Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001754 /2012 RECURRENTE: Ildefonso Procurador/a: Letrado/a: RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL Procurador/a: Letrado/a: sentencia En la ciudad de Pontevedra, a cinco de febrero de dos mil trece.

Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 930/12, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 1754/12, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, sobre FALTAS DE LESIONES Y AMENAZAS LEVES, en el que son partes, como apelante, Ildefonso , y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO : Con fecha 25 de septiembre de 2012, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: 'Se declara probado que el día 7 de junio de 2012, sobre las 15:00 horas, Ildefonso se dirigió a Teodulfo y le dio dos puñetazos en la cara.

Como consecuencia de estos hechos Teodulfo sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión malar izquierda y en mandíbula, invirtiendo en su curación 5 días no impeditivos, no necesitando de tratamiento médico y sin que le restaran secuelas. Teodulfo renunció a la indemnización que pudiese corresponderle por las lesiones'.

SEGUNDO : En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que condeno a Ildefonso como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que absuelvo a Teodulfo de los hechos que se le imputaban'.

TERCERO : Notificada dicha sentencia a las partes, por a Ildefonso , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos

PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia que condena a Ildefonso como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, se alza aquél y viniendo a invocar infracción de precepto legal por indebida aplicación del Art. 617.1 del Código Penal y error en la determinación de la pena, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar.

En primer término, la calificación jurídica de los hechos por los que ha sido condenado el recurrente es correcta y ajustada a derecho. La 'contusión y erosión malar' objetivadas en el parte de asistencia médica inicial y en el informe forense de sanidad, sin lugar a dudas, son lesiones, (entendidas estas como todo daño corporal objetivable), e integran el contenido típico del párrafo 1º del Art. 617 del Texto Punitivo. No cabe hablar de maltrato de obra tal y como se pretende, pues, por propia definición, es el que no causa lesión, con independencia de cuál haya sido el mecanismo lesional utilizado. En el caso concreto, que la acción del agresor fue con el puño y no con la mano abierta se desprende del lugar en el que se objetiva la lesión, siendo especialmente significativo el parte médico del día de los hechos en el que expresa y gráficamente se recoge que la contusión es en el 'pómulo', zona en la que resulta especialmente dificultoso producir una contusión si se golpea la cara con la mano abierta. La experiencia y la lógica apuntan a la conclusión plasmada en el relato de Hechos Probados, por lo que la calificación jurídica de los hechos ha de ser mantenida.

De igual modo, y en lo que a la pena se refiere, debe mantenerse la cuantía de la cuota diaria establecida (6 euros), pues visionada la grabación del juicio, ningún error de transcripción o entendimiento se produjo; preguntado el recurrente por el Ministerio Fiscal acerca de cuantos eran sus ingresos mensuales, quien ahora recurre respondió con claridad meridiana que eran en torno a los 900 euros mensuales, luego la cuota diaria de 6 euros, es proporcionada a los ingresos y debe ser mantenida, sin perjuicio de que pueda solicitar, en trámite de ejecución de sentencia, el pago aplazado ( Art. 50.6 del Código Penal ).

Por último, en lo referente a las amenazas de las que el recurrente dice haber sido objeto por parte de Teodulfo , el pronunciamiento absolutorio al que ha llegado la juzgadora de instancia es absolutamente ajustado a derecho pues ni siquiera se especifican por el apelante cuáles fueron las concretas amenazas que aquél le dirigió, lo que impide que puedan ser objeto de valoración por parte del Tribunal.

Se desestima el recurso interpuesto.

ULTIMO : De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por Ildefonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra en autos de Juicio de Faltas Nº 1754/12, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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