Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 16/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 320/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 16/2013
Núm. Cendoj: 50297370062013100152
Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 320/2012 SENTENCIA Nº 16/2013 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. CARLOS LASALA ALBASINI MAGISTRADOS D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO En la ciudad de Zaragoza, a quince de Enero del dos mil trece.La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 159/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 320/2012 seguido por delito de Desobediencia grave a la autoridad judicial contra el acusado Rafael , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Juan-Antonio Aznar Ub ieto y defendido por la Letrada Dª Eloisa Gimeno Rodas , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 14-9-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Rafael , como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial del art. 556 del CP , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Debo condenar y condeno a Rafael , como responsable criminal del delito descrito, a abonar las costas procesales.' SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' Rafael fue ejecutoriamente (ejecutoria número 283/2011 del Juzgado nº 5 de lo Penal de Zaragoza) condenado en sentencia de 4 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza , previa conformidad, a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito contra la seguridad del tráfico.
El día 4-6-2011 fue requerido personalmente ante Secretario Judicial del Juzgado de instrucción nº 9 de Zaragoza Rafael en presencia de su Abogado para que en cumplimiento de tal pena acudiera, cuando fuera llamado para ello por la administración penitenciaria sita en Calle Fray Julián Garcés nº 67 de Zaragoza, con el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia o de quebrantamiento de condena de no comparecer ante los servicios sociales.
Rafael conocedor de las consecuencias de dicho incumplimiento, no acudió, de forma voluntaria y sin causa justificada, a los llamamientos, desde el Servicio de Gestión de Penas y Medidas de Seguridad, pese ha haber recibido notificación personal con acuse de recibo en fecha de 22 de junio de 2011, de la cita en el servicio, especificándose día, hora y dirección del mismo, a los efectos de entrevistarle y elaborar el plan individual de ejecución de su pena.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Rafael alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 12 de Diciembre del 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Rafael contra la Sentencia nº 248/2012, de fecha 14-9-2012, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal 6 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 159/2012, esgrime como motivo un único aunque doble motivo que es el de error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia con la consiguiente infracción de Ley Penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal al acusado Rafael .Respecto de este único aunque doble motivo cabe decir que la señora Juez 'a quo' no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral con aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal.
En efecto, el condenado Rafael , fue requerido en forma personal el día 4-6-2011, por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, para que, en cumplimiento de su condena de 32 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, acudiera cuando fuera llamado para ello por la administración penitenciaria sita en la calle Fray Julián García nº 67 de esta ciudad de Zaragoza y se le apercibía expresamente de que sino comparecía ante los Servicios sociales para cumplir la condena de trabajos en beneficio de la Comunidad podría incurrir en un delito de desobediencia o quebrantamiento de condena, (folio 6 de la causa).
Posteriormente el penado y ahora acusado fue citado el día 22-6-2011 por la Administración Penitenciaria para comparecer ante el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas, sito en la calle Tomás Lerga nº 2 del Barrio de Torrero de esta ciudad de Zaragoza, y pese a ello no compareció ante ese Servicio de Gestión de penas y medidas alternativas, a pesar de que esa citación le fue entregada personalmente por el cartero el día 22-6-2011, especificándole en la carta el día y hora en que tenía que comparecer ante el citado Servicio de Gestión de penas, a los efectos de entrevistarle y elaborar el plan individual de ejecución de su pena de 32 días de trabajos en beneficio de la Comunidad (sic).
SEGUNDO . - El penado y ahora otra vez acusado, reconoció expresamente en fase sumarial, a presencia de su Abogado: 'Que si no compareció ante los servicios sociales penitenciarios es porque se le olvidó. Pero que no se negó ni se niega a cumplirlos, que fue un olvido (sic). No niega la recepción de la carta ni su firma obrante en el Cajetín del receptor.
Se dan pues todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo para la comisión del delito de desobediencia grave tipificado en el artículo 556 del Código Penal vigente y que son: 1º) Carácter terminante directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva.
2º) Conocimiento real y positivo por el obligado de esa orden expresa terminante y directa.
3º) Existencia de un requerimiento por parte de la autoridad, hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento.
4º) La negativa u oposición voluntaria obstinada o continua a la misma que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad.
5º) En todo caso debe alcanzar una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la Falta de desobediencia prevista en el artículo 634 del Código Penal . ( Sentencia nº 1.219/2004 de 10-12-2004 de 5-7-1989 y nº 1.615/2003).
TERCERO .- En el presente caso se dan todos esos requisitos Jurisprudenciales e incluso más porque se incluyó en el Requerimiento el apercibimiento expreso de incurrir en el delito de desobediencia grave si no comparecía ante el Servicio de gestión de penas y medidas alternativas.
Ni aún así compareció el citado penado por lo que no cabe mayor contumacia y obstinación frente a la legítima orden de la Autoridad judicial.
Existe pues una especial gravedad en esa actitud conscientemente omisiva del penado y acusado, ya que con élla se libraba de cumplir una Sentencia condenatoria dictada contra él por el Sr. Juez de Instrucción nº 9 de Zaragoza, con la conformidad del entonces acusado Rafael , por un delito contra la seguridad Vial.
CUARTO .- Por todo lo expuesto la señora Juez de lo Penal seis de Zaragoza no erró en la apreciación de las pruebas ni aplicó indebidamente al acusado Rafael el artículo 556 del Código Penal vigente.
El Recurso de apelación debe perecer por entero, al carecer de base y fundamento alguno.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Rafael contra la Sentencia nº 248/2012 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 159/2012 de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 14-9-2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 6 de esta capital .Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Llévese esta Sentencia original al libro de sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
