Última revisión
09/01/2015
Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 4/2012 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ POLANCO, GUILLERMO
Nº de sentencia: 16/2014
Núm. Cendoj: 28079220032014100021
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4524
Núm. Roj: SAN 4524/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA PENAL
Rollo de Sala Nº 4/12
Autos: P. Abreviado Nº 9/12 (Juzgado Central de Instrucción Nº Uno)
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)
Dª. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda
D. Antonio Díaz Delgado
En Madrid, a 11/Julio/14.
Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Sumario Nº 22/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco y seguido por hechos inicialmente calificados como delitos contra la salud pública, falsedad documental y tenencia ilícita de armas, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusados:
2.- Hernan, nacido en Colombia el NUM002/1973, con documento de identidad NIE NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. De Haro Martínez y defendido por el Letrado Sr. Prado Albalat.
3.- Nicanor, nacido en Colombia el NUM004/74, con documento de identidad NIE NUM005, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por el Letrado Sr. García Hernández.
4.- Jose Luis, nacido en Manizales (Colombia) el NUM006./1955, con documento de identidad NIE NUM007, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martínez Parra y defendido por el Letrado Sr. Párraga Sánchez.
5.- Alfredo, nacido en Manizales (Colombia) el NUM008/1972, con documento de identidad NIE NUM009, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bellón Marín y defendido por la Letrada Sra. Gallego Ortiz.
6.- Enrique, nacido en Rionegro (Colombia) el NUM010/1970, con documento de identidad NIE NUM011, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Figueroa Montes.
7.- Joaquín, nacido en Colombia el NUM012./1969, con documento de identidad NUM013, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por la letrada Sra. Llanos Méndez.
8.- Rodolfo, nacido en Argentina el NUM014/1960, con documento de identidad NUM015, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Garrido Maestre.
9.- Luis Enrique, nacido en Lituania el NUM016/1969, con documento de identidad 850939, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martín Rico y defendido por el Letrado Sr. Carrau Guitart.
11.- Ezequias, nacido en Lebrija (Sevilla) el NUM002, con documento de identidad NUM019, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Mateo Herranz y defendido por el Letrado Sr. Meléndez Sánchez.
12.- Juan Ramón, nacido en Vizcaya el NUM020/1969, con documento de identidad NUM021, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar y defendido por la Letrada Sra. Ortiz Rubio.
13.- Cecilio, nacido en Guipúzcoa el NUM022./1977, con documento de identidad NUM023, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar y defendido por la letrada Sra. Ortiz Rubio.
14.- Gerardo, nacido en Sevilla el NUM024/1976, con documento de identidad NUM025, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Gil.
15.- Mauricio, nacido en Madrid el NUM026/1981, con documento de identidad NUM027, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Gil.
16.- Blanca, nacida en Madrid el NUM028/1948, con documento de identidad NUM029, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Leal Mora y defendida por el Letrado Sr. Manrique Castellano.
17.- Carlos Manuel, nacido en Madrid el NUM030./1966, con documento de identidad NUM031, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Checa Delgado y defendido por la letrada Sra. Jara Novillo.
18.- Aquilino, nacido en Burgos el NUM032./1972, con documento de identidad NUM033, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bermejo García y defendido por el Letrado Sr. Díaz Aparicio.
El acusado Feliciano se encuentra en situación procesal de rebeldía.
El acusado Jeronimo no compareció en el plenario acreditando encontrarse enfermo en Alemania.
Ninguno de los acusados presentes tiene antecedentes penales a considerar.
Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.
Antecedentes
El mencionado oficio policial hacía referencia a una investigación por blanqueo de capitales desde España a Colombia, con posible origen en delito contra la salud pública, mencionándose como principal organizador a Donato y la intervención de otras muchas personas no relacionadas con los hechos ahora enjuiciados.
Practicadas las pertinentes indagatorias, en Auto de 28/Mayo/08 el Juzgado nº Uno de Arganda del Rey se inhibió del conocimiento de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº Cinco.
c) los enunciados en el ap. 2º.D) del mismo F.J., referidos a Rodolfo, Feliciano y Blanca.
Y en su parte dispositiva:
- a
Donato
- a
Aquilino y
Jose Luis por el delito contra la salud pública,
- a
Enrique y
Alfredo por el delito contra la salud pública
- a
Blanca
- a
Ezequias,
Juan Ramón,
Cecilio,
Gerardo,
Mauricio y
Luis Enrique por el delito contra la salud pública,
a Carlos Manuel, 1 año de prisión accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, y
a Hernan, 6 meses y 1 dia de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Se elevan a definitivas las penas por delito contra la salud pública de Carlos Manuel y Nicanor. (Tales penas son las interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales de 13/Marzo/12: para cada uno de dichos dos acusados, doce años de prisión, multa de quince millones € y accesoria de inhabilitación absoluta).
En el trámite prevenido en el Art. 739 de la LECrim., el acusado Aureliano manifestó su conformidad con el escrito acusatorio definitivo del Ministerio Fiscal, aduciendo un error inicial basado en dificultades de comprensión idiomática, habiendo entendido equivocadamente que su imputación lo era por razón de los hechos enjuiciados atinentes a la cocaína.
1.- La representación de Donato, en los escritos de 26/Marzo/12 y 1/Abril/14, interesó la libre absolución del mismo, impugnando la validez de las intervenciones telefónicas y solicitando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
2.- La representación de Nicanor, en los escritos de 23/Abril/12 y 1/Abril/14, interesó la absolución del mismo y, subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
3.- La representación de Carlos Manuel, en su escrito de 31/Marzo/12, interesó la absolución del mismo y la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas y de las diligencias de determinados registros y de obtención de datos.
Hechos
A)
a) En una intervención policial efectuada el día 25/Oct./07, con ocasión del hallazgo de la cantidad de cocaína que luego se dirá, se procedió en Arganda del Rey (Madrid) a la detención de los ahora acusados Jose Luis, Carlos Manuel, Enrique y Alfredo como relacionados con el tráfico de cocaína. El día 28/Sept./08 fueron detenidos por su imputada participación en los hechos objeto de autos Rodolfo, Donato, Hernan, Nicanor y Blanca.
Carlos Manuel es el real propietario de la empresa 'MORE
En esta operativa de tráfico de drogas, Jose Luis (a/ Tirantes, o Nota) contactó con Carlos Manuel para adquirirle importantes cantidades de estupefaciente a un precio inferior al de venta. Para ello el 23/Oct./07 Jose Luis, en unión del acusado Alfredo, acudieron al aeropuerto de Barajas en un vehículo Astra ....FFD alquilado por Jose Luis, alquilando allí otro C5 matrícula .... STK con el que se fue Jose Luis seguido de Alfredo en el Astra.
A la mañana siguiente ambos fueron al domicilio de Alfredo en la c/ DIRECCION000 NUM034 de Madrid en el Astra y un Focus .... GLV de Alfredo , y desde allí hasta la CALLE000, NUM035, de Madrid, para encontrarse con el acusado Enrique.
La tarde del día 24 de octubre, Jose Luis con el C5 alquilado y Enrique en el Astra, fueron hasta Arganda del Rey en donde sobre las 18:45h contactaron en un restaurante de la calle Pico Almanzor con Carlos Manuel y una mujer no identificada que llegó con éste en un Mercedes .... NKL propiedad del hijo de Carlos Manuel ( Jesús María). Tras un rato, Carlos Manuel y la mujer salieron y se metieron: ésta en el C5 y Carlos Manuel en el Mercedes conduciendo hasta la nave de la calle Toledo 8, siendo Carlos Manuel el que la abrió (al ser una nave de las que utilizaba en su negocio) para meter el Citroen C5 unos minutos, dejándolo estacionado luego fuera de la nave mientras su conductora se trasladaba al Mercedes de nuevo. Tras unos minutos, llegaron al lugar Enrique (que se introdujo en el citroen C5) y Jose Luis (en el Astra con el que llegaron ambos).
Tras irse ambos del lugar seguidos de un dispositivo policial de vigilancia, fueron detenidos, sin ser perdidos de vista, a la salida de Arganda. En el maletero del C5 se encontraron dos maletas con 77 paquetes de 1kg cada uno de cocaína.
Sobre las 00,35h del 25/Oct./07 se procedió al registro de la nave de la calle Toledo 8, encontrándose dentro 5 bolsas con un total de 91 paquetes de cocaína y al fondo de la nave, dos máquinas industriales propiedad de Carlos Manuel perfectamente preparadas para el transporte de la droga. Dentro del brazo mecánico de una de las mismas se aprehendieron 34 paquetes de cocaína, y colocados en el interior de una caja de cartón otros 13 paquetes de igual sustancia, ascendiendo el total a 138 paquetes de 1kg cada uno.
Al tiempo de su detención se ocuparon a Carlos Manuel 187.000 € y 6450 $ así como un teléfono nº NUM036 con el que se había comunicado con Jose Luis (que usaba el NUM037, en el que no constaban más que llamadas con Carlos Manuel).
En el Ford Focus .... GLV de Alfredo una vez abierto con las llaves ocupadas en el registro de su domicilio , se ocuparon 9 paquetes de cocaína y una tableta con una menor cantidad (760gr), además de una báscula de precisión Tanita.
El total de la cocaína decomisada en la nave, el C5 y el Focus asciende a lo siguiente en peso y valor al por mayor:
-142, 28 kgs. al 69,4% de pureza, de 4.490.852,59 €
- 53, 730 kgs. al 67%, de 1.756.084,86 €
- 27,930 kgs. al 68,5%, de 868.621,64 €
- 11,640 kgs. al 69,7%, de 154.842,34 €
- 240 grs. al 64,3%, de 7.006,34 €
- 60 grs. al 29,3%, de 798,16 €
-440 grs. al 27,2%, de 5.433,64 €
A Carlos Manuel se le ocuparon:
- 187.000 € y 6.450 $ en efectivo;
- en el Mercedes antes mencionado en las vigilancias, una pistola SIG SP2009 calibre 9mm Parabellum y su cargador, en la que se habían borrado los números de serie. La misma precisa para su tenencia y uso, licencia y guia de pertenencia pero , como consecuencia de su manipulación es ahora arma prohibida;
- en el VW Touareg en el que iba al ser detenido, una pistola Tanfoglio modelo GT 28 6,35MM Browning sin número de serie, un arma modificada fabricada a partir de una pistola detonadora (luego arma prohibida), y
- en su domicilio, una pistola Kimar semiautomática modelo 85 AUTO, nº NUM038. KIMAR es arma detonadora de tenencia libre para mayores de edad y domiciliaria, luego de tenencia no ilegal en su caso.
Jose Luis el dia 4-Oct.-07 había sido visto sobre las 17:40 h. llegando a una reunión en un centro comercial del PAU de Las Tablas de Madrid, con dos hombres españoles a los que luego se unieron dos hispanos que llegaron en el Focus .... GLV y en el Astra ....FFD antes mencionados. El conductor del Focus resultó ser Alfredo, que tras unos minutos se fue con el español en el Astra. La finalidad del encuentro había sido preparar la entrega de la droga que luego fue decomisada en Arganda.
El día 21/Sept./07 el acusado Joaquín, llegó de Caracas, siendo recogido por Jose Luis en el Aeropuerto de Barajas. El papel de Joaquín era dar el visto bueno para la infraestructura usada para introducir droga en España.
En vigilancias efectuadas sobre Joaquín, se vio como el 5/Oct./07 sobre las 16:30 h. se reunía en Rivas Vacíamadrid, en el bar Patatín, con Carlos Manuel, al que en conversaciones telefónicas se refería como el 'amigo de Nota, el de las máquinas'.
De los 77 paquetes ocupados en el maletero del C5 alquilado por Jose Luis, 68 kg. eran cocaína en pago de una deuda inmobiliaria que la persona que tenía almacenada la droga ( Carlos Manuel) tenía con Aquilino (a/ ' Limpiabotas' ' Raton' ' Chipiron' y que también usa ' Juan Manuel' y ' Agustín').
Los días previos a la aprehensión Aquilino había propuesto a Donato que 50 kgs. de esos 68 kgs. de cocaína fueran vendidos por Donato a razón de 27.200 €/kg., según las escuchas telefónicas de 18/Oct., sin que conste que Donato llegase a aceptar en firme dicho ofrecimiento. Jose Luis había sido el encargado de recogerla de donde la tenía Carlos Manuel y de vender los restantes 18 kg. por orden de Aquilino.
De la operativa descrita, no queda acreditado que ni Aquilino ni Jose Luis pertenecieran a organización delictiva. Tampoco consta tal pertenencia respecto de Alfredo y Enrique, reclutados por Jose Luis para el transporte puntual de droga en el que fueron detenidos.
b) El día 23/Sept./08 Rodolfo vendió a una persona Âa quien no afecta la presente resolución una cantidad indeterminada de cocaína, no quedando satisfecho el comprador por razón de la deficiente calidad de la droga, mediando la acusada Blanca Âplenamente conocedora del objeto de la transacción entre ambos para realizar y luego deshacer la operación.
En los registros domiciliarios se encontraron:
 En casa de Donato en la CALLE001 de Pozuelo un permiso de conducir venezolano a nombre de Justiniano con la foto de aquél, un poder notarial de Medellín donde un tercero en fecha 3-1-08 apodera a Isidoro para vender GP Producciones a favor de quien considere oportuno, varios poderes de esta empresa de años anteriores, así como documentos de liquidación de impuestos de esta empresa y 725 dólares.
 En el domicilio de Rodolfo, en la CALLE002 NUM039 del Prado de Somosaguas 29 billetes de 500 € con origen en su ilícita actividad, así como muchos teléfonos móviles.
B)
El día 17/Marzo/08 se efectuó la detención de los acusados Luis Enrique (' Cabezon' o ' Sardina'), Aureliano, Mauricio, Cecilio, Ezequias, Gerardo y Juan Ramón, quienes participaron, integrados en una organización, en la importación de haschish desde Marruecos utilizando un helicóptero 'Eurocopter BO105M' que había tomado tierra en la FINCA000 (Los Badalejos - Medina Sidonia, Cádiz), habiéndose descargado dicha droga, antes de la llegada del helicóptero a dicha finca, en cantidad ignorada y en momento y lugar igualmente desconocidos.
Junto con Luis Enrique y Aureliano se encontraban en el FINCA000, ayudando a los demás miembros del grupo: Ezequias, Juan Ramón, Cecilio, Gerardo Y Mauricio. Todos ellos, además, estuvieron vigilando los alrededores pendientes del aterrizaje del helicóptero.
Una vez llegó el aparato a tierra, todos ellos lo pararon y acondicionaron para su transporte hasta la nave en donde lo escondían junto a un todoterreno, procediendo también a vigilar la zona hasta que se percataron de la presencia de la Guardia Civil.
Ezequias era la persona que había alquilado la finca para el grupo.
Luis Enrique había reclutado a Aureliano para pilotar el helicóptero.
El acusado Rodolfo fue el encargado de proporcionar la infraestructura a la organización.
En la vivienda de Luis Enrique (c/ DIRECCION001, EDIFICIO000, NUM040 NUM035 de Sevilla), habitaba también Aureliano . En este lugar se ocuparon tras su registro: 383.000 €, de los que 65.000 eran de Aureliano.
De todos los objetos incautados tras los registros no ha quedado acreditado que el dinero y los relojes de Luis Enrique tengan origen ilícito.
C)
a) En el domicilio del acusado Hernan, de la CALLE003 de Collado Villalba, en el garaje, se encontró un revólver 'Comanche II nº 38 Special' con 6 balas en el tambor. El mismo, con nº serie NUM041, estaba en perfecto estado de conservación y Hernan no se hallaba autorizado para su tenencia.
b) En el interior del vehículo turismo Mercedes de
En su vehículo VW Touareg se halló una pistola Tanfoglio modelo GT 28 6,35MM Browning sin número de serie, modificada y fabricada a partir de una pistola detonadora.
D)
Ninguno de los acusados presentes tiene antecedentes penales.
Fundamentos
La acomodación de las intervenciones telefónicas a las prescripciones legales ordinarias y constitucionales queda acabadamente recogida en la STS de 6/Feb./14 obrante en el Rollo, toda vez que la misma hace referencia a las actuaciones judiciales y policiales al respecto, ya desde su origen Âque es el mismo de los hechos aquí enjuiciados el año 2006.
Por otra parte, hemos de recordar que la pretensión de declaración de nulidad se efectúa sin mencionar la presencia en las actuaciones de una concreta disfunción, anomalía o causa específica de vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, de modo que el Tribunal, sin indicación alguna de las partes al respecto, no debe soportar la carga consistente en el examen pormenorizado de los cerca de veinte tomos en que se consignan las actuaciones relativas a las intervenciones telefónicas de referencia.
1.- Un delito contra la salud pública previsto y penado en los Arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369-1-2º (organización) y 6º (notoria importancia) del CP 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores, Rodolfo y Joaquín.
2.- Un delito contra la salud pública previsto y penado en los Arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369-1-6º (notoria importancia) del CP reformado en 2010 (más favorable), del que son responsables en calidad de autores Aquilino y Jose Luis.
3.- Un delito contra la salud pública previsto y penado en los Arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369-1-6º (notoria importancia) del CP reformado en 2010 (más favorable), del que son responsables en calidad de autores Enrique y Alfredo.
4.- Un delito contra la salud pública previsto y penado en el Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), del CP reformado en 2010 (más favorable), del que es responsable en calidad de autora Blanca.
5.- Un delito contra la salud pública previsto y penado en los Arts. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369-1-2º (organización) del CP 1995 (vigente al tiempo de los hechos y más favorable), del que son responsables en calidad de autores Ezequias, Juan Ramón, Cecilio, Gerardo, Mauricio, Aureliano y Luis Enrique.
8.- Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los Arts. 563 y 564-1-1º del CP vigente al tiempo de los hechos (no modificado por el CP 2010), del que es responsable en calidad de autor Hernan.
Concurre la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos de los Arts. 21.6 en relación con el 21.4 y el 66.1.2º CP, para Aquilino, Jose Luis, Enrique, Alfredo, Blanca, Luis Enrique, Aureliano, Ezequias, Cecilio, Gerardo, Mauricio, Juan Ramón, Rodolfo, Hernan, Blanca, y Joaquín.
La aplicación de tal atenuación a Aureliano se asienta en lo expresado en el precedente antecedente fáctico 11º, p. 2º.
A tenor de lo dispuesto en los Arts. 655, 694 y 741 de la LECrim., la Sala queda vinculada en los términos legales por la conformidad de dichas partes, sin perjuicio de considerar que los hechos enjuiciados quedan probados mediante el reconocimiento de los mismos por los acusados en el acto del plenario, quedando así plenamente acreditados los elementos fácticos constitutivos de los delitos objeto de acusación, por lo que es procedente un pronunciamiento condenatorio en los términos de la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, siendo ajustadas las penas interesadas.
1º) En primer lugar, hemos de plasmar el contenido de todas las conversaciones telefónicas de audición efectuada en el plenario:
1.- (21/Sept./07). Jose Luis: hablan de que esperan a una persona ('ese muchacho') porque no saben si llegó o no.
2.- (Misma fecha). Jose Luis. Donato dice que Joaquín vino. Que habló con ' Bicho' y le ha dicho que lleve al mejor abogado. Jose Luis dice que va a llamar 'al abogado a Joaquín' para ver si va, que es un amigo mío. Donato dijo que a Jose Luis que se comunique con ' Bicho'.
4.- (Misma fecha). Jose Luis llama a otro abogado y le consulta sobre la situación de Joaquín en Barajas, que no ha salido del aeropuerto, que es 'por el tema de extranjería, que no ha traído nada'.
7.- (25/Sept./07). Joaquín y un español hablan de Hernan y de ' Nota' o ' Nota'. Hablan de un contrato sobre la venta de un apartamento. El español dice que habló con Carlos Manuel y que mañana entramos tres. Hablan de un envío que no se puede realizar (por Correos o Seur) si no se proporciona una dirección.
9 y 26.- (De contenido repetido, el 5/Oct./07). Joaquín recibe de Nicanor. Joaquín dice que está con el ' Nota y que si pueden quedar mañana temprano para lo del cumpleaños de su hija. Nota habla con Eleuterio y pregunta si nos vemos temprano, diciendo Eleuterio 'que bueno, que si para lo otro o qué, o para qué'. Nota responde que para eso y para contarle como nos fue, que muy bien, que mañana le cuenta.
11.- (6/Oct./07). Donato a Joaquín. Joaquín dice que se va esta noche a las doce. Hablan de viaje en coche o en tren.
13, 14 y 27.- (De contenido repetido, el 10/Oct./07). Se concierta una cita entre Joaquín, Eleuterio y Aquilino a las nueve.
15.- (18/Oct./07). Donato de ' Limpiabotas'. Donato dice que este señor se hace cargo de 27.7 y que 'a partir de los 27 esto se divide en dos que eres tú y yo'. Limpiabotas dice que sí tiene algún cliente más que quiera más caro, que lo entregue el ( Donato). Donato preguntaba cómo queda el y Limpiabotas le dice que el pagar lo mismo y el busca al cliente. Donato dice que sea el recibe luego eso, le puede cobrar voz de la G y Limpiabotas le dice que lo va a cobrar más caro que tampoco se lo va a cobrar.
16.- (Misma fecha). Donato de Limpiabotas y participa ' Capazorras'. Limpiabotas pregunta a Capazorras en cuanto tiempo estaría eso y Capazorras dice que comienza el segundo día a darle dinero, que le dice donde se ven ya el tercer día ya le da. Limpiabotas pregunta si él tiene un cliente suyo, si le hace el favor de llegarse lo uno o dos. Hablan de cantidades o porcentajes y de repartos. Capazorras dice a Limpiabotas que se entienda con el Cojo, con Nota, con el que sea y Limpiabotas le dice que no le comenté nada a Nota, que no le ha dicho que le va a quitar eso, que cuando la entrega como ella tenía, que a él le va a sacar una parte ya vosotros otra, pero más a vosotros, que son 68 y ahí deja 18 y a vosotros los 50. Capazorras dice que no hay problema, que esa solución es de primera. Limpiabotas le dice que cualquier cosa que salga mal se cambia. Donato dice al Limpiabotas que lo que va a querer es que le de una comisión a él porque tú eres amigo suyo, que yo te conocí a tí porque tú eres amigo de él, diciendo Limpiabotas que él no le puede poner en contacto con la persona que me los da, que esa es la razón de dejarle 18, que él en sus 18 se los va a dar en 27.500 y él en sus 18 que gane lo que quiera. Donato dice que el problema que él va a querer que le de una comisión por presentarlo y Limpiabotas dice que también le va a dar trabajo, diciendo Donato que se va a ofender con él y contigo porque lo conoce a él por el Nota y que le pregunté a Joaquín que lo conoce mejor que yo que es muy resentido.
17.- (Misma fecha). Donato de Limpiabotas. Limpiabotas pregunta si tiene a una persona que él no conozca y Donato le dice que sí y que por qué no le deja todo a éste, y si no quiere dejarle todo a este muchacho, y yo no coge sino 200 y le liquida los 18 a 27.500 y coge sino 200 de esos 18 y se evitan tanto volteo de aquí para allá. Hablan de una tercera persona que haga la recogida. Limpiabotas dice que no mezcle el dinero. Quedan en hablarse para proporcionar Donato a Limpiabotas el nombre y el número de esa otra persona.
18.- (17/Oct./07). Llama Joaquín a Aquilino. Hablan de maquinaria porque Jose Luis tiene un contrato para la ampliación del canal de Panamá. Hacen referencia a otras personas sin identificarlas.
19 y 28.- (De contenido repetido, el 22/Oct./07). Eleuterio llama a Donato. Hablan del ' Flequi', de la ' Pava', de ' Cachas', de Juliana y de tres carros. Donato dice que si tiene que estar el miércoles para firmar todo, que van. Eleuterio dice que está listo lo que hablaron con ' Palillo'. Donato pregunta si la roca. Eleuterio dice que sí. Donato dice 'que tome los detalles de los cuatro kilómetros, que tome todos los datos, coordenadas, cómo es, cuánto hay que pagar, que si rebajan'.
20.- (24/Oct./07). Donato recibe de ' Limpiabotas'. Hablan del ' Cojo', que no coge el teléfono. El ' Limpiabotas' dice que habló con él en su teléfono personal y no le ha vuelto a llamar a ese. Donato le dice que le llame.
21.- (Misma fecha). Donato recibe de ' Limpiabotas·. Sigue sin localizar al Cojo por teléfono.
22.- (25/Oct./07). Donato recibe de un hombre. Se saludan. El hombre dice que quiere explicarle la situación.
23.- (26/Oct./07). Donato recibe de un hombre e intervienen en la conversación ' Pesetero' y el ' Limpiabotas'. Hablan de ' Palillo'; de Cerilla; de Gotico, que es muy solvente; del hermano de Carina; de Hernan; del ' Pitufo'; del pariente; de las casas amarillas; de que necesitan algo para firmar algún contrato de ese proyecto; de unos ahorros; ' Limpiabotas' dice que está molesto por todo esto que está pasando. Hablan de grupo Gali, del grupo Cataluña y del grupo Madrid. Donato dice al hombre que está hablando de la casa que vendiste a ese señor. Quedan en hablar mañana.
25.- (18/Oct./07). Donato recibe de Eleuterio. Hablan de un viaje de 400 kilómetros en coche, que se van a las 12:30.
29.- (22/Oct./07). Donato de Joaquín. Hablan de un 'man'; de alguien que les está haciendo los papeles; de Sixto, el trabajador de Valeriano; de Zurdo; del ' Pitufo', el trabajador de ' Palillo'; de 50.000 bolívares que les quitaron; Donato se va el miércoles a Portugal con Eleuterio; de un señor que tiene una finca y ofreció como llegar allí; del hijo de Moises; de la fábrica; de que ' Birras', el amigo de ' Nota', viene el 28; de un préstamo del BBV a por 200.000 bolívares; de un cheque de 72.000 € mal firmado que no se pudo cobrar y de otro cheque por la venta de un coche.
33.- (21/Enero/08). Rodolfo recibe de Donato. Hablan de un viaje de Rodolfo, quien dice que está comprando los últimos ingredientes para la torta. Que habló ayer con Joaquín y le dijo que le hacía falta el teléfono de Lina y que el tipo está desesperado para hablar con el ' Culebras'. 'Después me siento contigo y vamos a ver nuestras estrategias'. Donato le dice que le llame en cuanto llegue.
35.- (10/Feb./ 08). Donato y Rodolfo conciertan una cita para mañana a las ocho.
44.- (13/Feb./08). Donato, Eleuterio y Rodolfo. Rodolfo y Eleuterio conciertan una cita en Parquesur, de Leganés, a las 3:15 o en media hora.
Consignado el contenido de tales conversaciones, aceptada, como queda dicho, la acomodación de la ejecución de las intervenciones telefónicas a la legalidad constitucional y a la ordinaria, concretamente en cuento a la valoración de dicho contenido no podemos dejar de citar la STC 205/02, de 11/Nov. En sus FFJJ 6º y 7º:
6. (...) En los supuestos en los que la intervención de las comunicaciones telefónicas lesiona el art. 18.3 CE estarían incursos en la prohibición de valoración los resultados probatorios directos que se incorporasen al proceso como medio autónomo de prueba, bien por sí mismos -audición de las cintas en la vista oral-, bien a través de su transcripción mecanográfica -como documentación de un acto sumarial previo-, bien a través de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que escucharon las conversaciones intervenidas. Debe precisarse que, como se dijo en nuestra STC 49/1999, FJ 12, aunque el efecto procesal referido nace de la vulneración del art. 18.3 CE, no se produce directamente por ella, sino que se integra en el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), en la medida en que la recepción procesal de dichas pruebas implica una ignorancia de las garantías propias del proceso, pues constituye una inaceptable confirmación institucional de la desigualdad entre las partes del juicio y en definitiva de su contradicción con la idea de 'proceso justo' ( STC 28/2002, de 11 de febrero, FJ 4).
7. Pues bien, en el presente caso las grabaciones resultantes de la intervención de las comunicaciones telefónicas se incorporaron al proceso por medio de su transcripción mecanográfica y de la audición de ciertos fragmentos en el acto de la vista oral.
Sin embargo, dicha prueba de cargo no puede tenerse como prueba constitucionalmente lícita. Conclusión a la que debemos llegar no sólo desde la perspectiva ya examinada de actuación procesal vulneradora del derecho del art. 18.3 CE, sino también en cuanto lesiva del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE). (...) A lo que hay que añadir que el texto incorporado a las actuaciones, además de parcial, careció de la adveración del Secretario Judicial. Tales circunstancias son suficientemente expresivas del deficiente control judicial de la prueba, pues por ninguno de los dos Jueces intervinientes en la instrucción se llegó a comprobar cuál era el contenido íntegro de las grabaciones, delegándose la selección de los pasajes relevantes, así como su transcripción, a los agentes actuantes de la Guardia Civil.
En tales circunstancias, los imputados nunca tuvieron la oportunidad de conocer los términos de las grabaciones desechadas, quedando así en una situación de desequilibrio procesal, de manera que resultaron afectadas de forma definitiva y relevante, esto es, materialmente, las elementales exigencias del derecho de defensa y contradicción que imponen que con intervención de los afectados se incorporen a las actuaciones como elemento de debate y eventualmente de prueba, todos aquellos pasajes que se consideren precisos para sustentar las diversas hipótesis - acusatorias, de defensa- que se contraponen en la investigación para así posibilitar equitativamente el debate previo a la apertura del juicio oral y finalmente el desarrollo del propio juicio ( STC 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 13).
A ello hemos de añadir, por lo que al presente proceso respecta, que se sometieron a contradicción las audiciones de las conversaciones antes consignadas, si bien los acusados precitados negaron su participación en ellas, no reconociendo su voz, siendo así que no se practicó en la fase instructora diligencia alguna de reconocimiento de voz, limitándose la Sala a escuchar dichas conversaciones confrontándolas con las transcripciones efectuadas por funcionarios policiales y no cotejadas o adveradas en la instancia al amparo de la fe pública judicial.
2º) En segundo lugar, consignamos las declaraciones de los acusados:
1.-
2.-
3.- En sus
4.-
 Luis Enrique: Participó en los hechos tal como se relatan en el escrito acusatorio. Se reconoce como interlocutor en las conversaciones que se han escuchado. Su interlocutor es Rodolfo en algunas de ellas. Reconoce su participación en lo del FINCA000. Trabajaba en la venta de aeronaves y coches y sigue en ello. El dinero que estaba en su casa era para el negocio, era del Sr. Abelardo. Había dinero para siete coches. Aureliano también quería importar coches.
 Aureliano: No conoce la acusación. No participó en los hechos. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 739 de la LECrim. manifestó su conformidad con el escrito acusatorio definitivo del Ministerio Fiscal, aduciendo un error inicial basado en dificultades de comprensión idiomática, habiendo entendido equivocadamente que su imputación lo era por razón de los hechos enjuiciados atinentes a la cocaína.
 Ezequias: Participó en los hechos. Alquiló el helicóptero. El helicóptero volvía de Marruecos. El alijo se descargó antes de llegar al FINCA000.
 Juan Ramón: Conoce la acusación. Participó en los hechos. Estaba vigilando. No sabía exactamente lo que había en el helicóptero.
 Cecilio: Conoce la acusación. Participó en los hechos. Estaba en el Rancho.
 Gerardo: Conoce la acusación. Participó en los hechos. Fue detenido después de la vuelta del helicóptero.
 Mauricio: Conoce la acusación. Participó en los hechos. Fue detenido a la vuelta del helicóptero.
1.- En
- Jose Luis niega relación con la droga. Un desconocido le encargó recoger un paquete en Arganda. Le prometieron 25.000 €, pero no ha cobrado nada.
- Carlos Manuel admite el delito de tenencia ilícita de armas, pero no sabe nada del tráfico de drogas. Vende maquinaria y gana de 80.000 a 100.000 € mensuales. Últimamente ha viajado a Venezuela, Colombia, Marruecos y en Europa a Alemania. No conoce a los demás detenidos. Las naves son de 'Técnicas de Maquinaria, S.L.'. Dirige o se ha hecho cargo de la empresa de Doroteo.
- Enrique no declaró.
- Alfredo dijo no saber nada de los hechos. Prestó el coche a un amigo ( Zurdo). No sabe nada de los efectos intervenidos en el coche.
2.- En el
- Jose Luis, Enrique y Alfredo no declararon.
- Carlos Manuel ratificó sus declaraciones precedentes. Alquiló la nave de la c/ Toledo y la subarrendó a una empresa. No ha estado en la nave. No sabe nada de la droga. El dinero intervenido procede de su trabajo. La empresa de maquinaria es de su tío, pero la gestiona el declarante. Viaja mucho al extranjero. No es cierto que abriera la nave con su llave. Siempre lleva la máquina de contar dinero. Reconoce la tenencia de las pistolas y la utilización de un permiso de conducir a nombre de otra persona.
3.- En el Juzgado de Instrucción nº Uno de Arganda del Rey en sede de DD. Previas nº 2.900/07, el 2/Nov./07 . (T. 23, ff. 268, 271, 274 y 284):
- Carlos Manuel: no estuvo en Arganda con el Mercedes .... NKL el día 23 ni el 24. Habitualmente conduce eses vehículo. La nave de la c/ Toledo la arrendó su hijo en nombre de la sociedad para arrendársela a su vez a otra persona. No sabe a quién se subarrendó, aunque recuerda que la empresa se llamaba Tecnimeca. No conserva llaves de esa nave. La sociedad 'Moreno Jiménez, S.L.' es de su mujer y de su hijo, si bien la gestiona el declarante y ellos nada saben. Reconoce la posesión de las pistolas y que colocó su fotografía en el permiso de conducir de un conductor que se lo dejó sobre su mesa. No conoce a Alfredo ni a Enrique.
- Jose Luis se negó a contestar al Ministerio Fiscal. Contestó a su defensa sobre circunstancias personales.
- Enrique: Fue a Arganda con Jose Luis (o Aquilino). Relata idas y venidas con una chica. Únicamente conoce a Jose Luis, no al resto.
- Alfredo: acompañó a Aquilino en el Opel Astra a alquilar un coche en el aeropuerto. No conoce a Enrique ni a Doroteo.
4.- Declaraciones
- Enrique: Ratifica sus declaraciones anteriores. No sabe nada de la droga. No estuvo en ninguna reunión en el restaurante Almanzor. Jose Luis le engañó.
- Alfredo: No conoce a Jesús María ni a Enrique. Dejó el coche a Jose Luis.
- Jose Luis se negó a declarar.
- Carlos Manuel: Habla de maquinaria, de fincas, de viviendas, de coches, de Doroteo, de Narciso, de su hijo, de María Teresa y de un Ferrari. No puede tener nada a su nombre porque tiene deudas con la seguridad social y con Amena. Respecto del procesamiento, dice que no tiene nada que ver con ese asunto. Subarrendó la nave. No sabe por qué han dicho que en la nave había mil kgs. de droga. No conoce de nada al resto de procesados. No recuerda si ha estado en el restaurante Almanzor, aunque es posible. La maquinaria que había en las naves se debe a que se dedica a la reparación de maquinaria, que se recoge en la nave y se repara.
5.- Declaraciones en las
- No declaran Rodolfo, Donato y Nicanor.
- Hernan: Donato le dio de alta como empleado de la empresa GP Producciones, trabaja en cosas de la casa y le dio una habitación para que no pagara alquiler. Ha ido algunas veces con Donato a una terraza, pero delante del declarante no hablan nada. No sabía que el revólver estaba en el garaje. No ha realizado labores de seguridad y vigilancia para nadie. El año pasado estuvo en Coruña con la familia de Donato como conductor. Donato tiene la empresa GP Producciones, un locutorio, una peluquería alquilada y tuvo un restaurante. Habla de conversaciones telefónicas del año 2006, cuyo contenido no recuerda, con Antonia, un tal Rosendo y Melisa, hermana de Donato. Conoció a Isidoro por medio de Donato. Hugo es el peluquero que tiene alquilada la peluquería a Donato. No conoce a Marino. Conoce a Adolfo, que es abogado y se reúne a veces con Donato, quien le dio una vez 10.000 € para que se los entregase a Adolfo. No conoce a Joaquín. Conoce a Rodolfo, que le buscó unas personas para arreglarle el aire acondicionado. Nicanor. le pintó el piso. Conoce a Carlos José, que es quien convive con él en Villalba y actualmente está en Colombia. No recuerda una conversación con su mujer. Que trabaja con Donato referente a cosas de la casa o acompañar a sus hijas al colegio.
- Blanca: Conoce una transacción de cocaína entre Rodolfo y Feliciano, que no resultó, en la que ella no intervino, pero tuvo que mediar con Rodolfo para deshacer la transacción, que era anterior a su intervención
6.- Declaraciones de los anteriores
- No declaran Nicanor y Rodolfo.
- Hernan: Se ratifica en sus declaraciones en dependencias de la Guardia Civil y las amplía esencialmente en idénticos términos.
- Donato: Es productor musical. No ha intervenido en operación alguna de tráfico de drogas ni en blanqueo de capitales. Ha remitido dinero a Colombia para su familia. Conoce a Rodolfo y quedan de vez en cuando a tomar algo. Hernan trabaja con el declarante. No sabe nada de un revólver. Conoce a Nicanor, que es transportista para el Corte Inglés. Conoce a Adolfo y gracias a él le dieron la hipoteca de 500.000 € en el Barclays para el piso, que debe. No sabe quién es Blanca. Disprovenca es una sociedad que se fundó con un señor venezolano y nunca se importó nada. Gana unos 6.000 €/mes. No ha utilizado a nadie para envíos de fondos al exterior. Conoció a Jose Luis en una agencia de viajes. No conoce a Aquilino ni a Joaquín. Ha estado en Portugal y Londres con su esposa, nunca con Nicanor. No sabe nada de buscar pilotos en Bulgaria. No conoce las detenciones de Cádiz ni sabe nada de tales hechos. Ha estado en marruecos hace dos años con su esposa. [Se le han formulado preguntas atinentes a personas y hechos que no guardan relación alguna, de modo directo ni indirecto, con los que concretamente son objeto de autos, tal como se relatan por el Ministerio Fiscal].
- Blanca: Ratifica el contenido de sus manifestaciones ante la Guardia Civil. No ha quedado nunca con Donato, no le conoce. Tuvo una cita con Rodolfo y él tenía una cita con otra persona, pero la declarante no conoce a ese señor. No recuerda una conversación con Rodolfo hablando de 'quitar un pellizquito'.
7.- En sus
- Alfredo, Enrique, Donato, Hernan, Rodolfo, Blanca, Carlos Manuel, Nicanor, Jose Luis, Joaquín y Aquilino: Todos manifiestan no ser ciertos los hechos relatados en el Auto de Procesamiento.
 Carlos Manuel ejercitó su derecho a no contestar a pregunta alguna.
 Donato: Se procedió a la audición de conversaciones telefónicas intervenidas, por este orden: nº 15, 16, 17,18, 20, 21, 22, 23, 1, 2, 7, 4, 11, 25, 26, 35, 33, 34 y 44. Únicamente contestó las preguntas formuladas por su defensa. Reside en España desde el año 2000. Se ratifica en su declaración en el Juzgado. No reconoce su voz en las mencionadas conversaciones. En el Juzgado no le pusieron de manifiesto conversaciones telefónicas. No conoce a Alfredo, Enrique, Luis Enrique, Aureliano, Juan Ignacio, Ezequias, Feliciano, ni a Juan Ramón. Vio una vez a Blanca con Rodolfo. Ha conocido a Carlos Manuel en la cárcel, no antes. No tiene relación de negocios con Aquilino. Le quisieron meter en el embrollo de Bernardo. No sabe nada de lo de Guadalajara ni de lo de Arganda. Nunca recibió droga. No se ha relacionado con Joaquín para droga. No sabe nada de lo del haschish. Rodolfo es sólo un amigo.
 Hernan: Reconoce la tenencia del revólver sin licencia.
 Jose Luis: Conoce a Aquilino. Participó en los hechos. Iba a recibir 68 kgs. de Aquilino, de la cocaína de Arganda, de los que el declarante se iba a encargar de la venta de 18 kgs. Contactó con Enrique y Alfredo para el transporte de la cocaína en los coches. Él fue a la nave con uno, el otro ya estaba cargado. Eran un C-5 y un Focus. Se reconoce en la conversaciones con Donato.
 Alfredo: Conoce a Jose Luis y conoció a Enrique en prisión. Participó en los hechos. Fue a Barajas con Jose Luis. El For Focus con la droga oculta es suyo.
 Enrique: Conoce a Jose Luis y conoció a Enrique en prisión. ¿El día de su detención fue con Jose Luis a un restaurante y luego aparecieron un señor y una señora? - No contesta. Luego fueron a la nave de Arganda. Le detuvieron en el C-5 con la droga. Recogió el coche y al salir fue detenido. No vio cómo cargaban la droga.
 Joaquín: Conoce la acusación. Participó en todos los hechos. Vino a España a hacer los preparativos del envío que se relata en el escrito acusatorio. Se reconoce en las conversaciones escuchadas. Conoce a Jose Luis y tuvo los contactos con él, como se dice en el escrito acusatorio.. En España tuvo los contactos que se consignan en dicho escrito.
 Rodolfo: Conoce la acusación. Admite su participación en los hechos. Se reconoce en las conversaciones escuchadas. Reconoce su participación y su relación con las otras personas que se mencionan en el escrito acusatorio.
 Nicanor: Con audición de las conversaciones nº 9, 19, 27, 28 y 29. No recuerda una reunión con Donato y Alberto. Ha estado con Donato muchas veces. Viajó a Portugal con Rodolfo y Donato, pero a nada relacionado con entrega de dinero ni con la preparación de un envío de droga. La conversación con Jose Luis no tiene que ver con lo de Arganda. No tuvo una reunión en Rivas Vaciamadrid. No recuerda haber hablado de una reunión. No se ha referido a una partida mala de droga. Jesús María no les surtía de droga. No sabe quien es ' Nota'. No habló con nadie de lo de Arganda. Conoce a Joaquín y habló con él, pero nada de droga. No sabe nada de reuniones con Joaquín y ' Nota' relacionadas con droga. El dinero que le ocuparon procedía de su trabajo. De Febrero a Julio/07 no tuvo contactos con Alberto, ni se dieron sus respectivos números de teléfono. No sabe que Alberto haya sido procesado. En ese procedimiento ni fue testigo. Es normal que viaje a Lisboa, una o dos veces todas las semanas, porque trabaja en una empresa de paquetería subcontratada del Corte Inglés. Conoce a Donato desde la juventud.
 Aquilino: Conoce la acusación y está conforme, aunque hay algunas cosas que no entiende. Por medio de Jose Luis le dijeron que le iban a comprar una casa que tenía en la República Dominicana y el pago iban a ser 68 kgs. de droga. Ofreció 50 kgs. a Donato y 18 para Jose Luis. Se reconoce en las conversaciones y estaban hablando de eso. Como no recibió la droga no pudo hacer la operación de la casa. Jose Luis era el mediador. Nada de ventas anteriores. Únicamente lo de los 68 kgs.
 Blanca: Conoce la acusación. La relación con Feliciano y Rodolfo es cierta, habiendo hablado con ellos del traspaso de la droga por haber reclamado el comprador por la mala calidad de dicha droga.
4º) El resultado de los seguimientos policiales a los ahora acusados consta en el atestado y fue ratificado en el plenario por los funcionarios actuantes.
La Sala afirma tal participación del acusado en función del resultado de las pruebas practicadas del que se desprende inequívocamente la titularidad real, la disponibilidad efectiva, de la nave sita en el nº 8 de la c/ Toledo de Arganda del Rey y de la maquinaria que en la misma se encontraba, en que se alojaba la droga aprehendida, disponibilidad reconocida por el acusado a presencia judicial, como queda dicho. Asimismo, resulta probado que el día 24/Oct./07 el acusado, tras llegar al lugar en su vehículo Mercedes, procedió a la apertura de la nave antedicha con la llave de que disponía para facilitar el acceso del vehículo Citroen C-5, conducido por mujer no identificada, vehículo recogido luego por Enrique y en el que tras su detención se hallaron setenta y siete kgs. de cocaína, habiéndose hallado en la repetida nave las cantidades de cocaína referidas en el relato de hechos probados, gran parte de ella oculta en el interior de la maquinaria sita allí, igualmente de disponibilidad del acusado como integrado en la organización de la que participaban los demás acusados intervinientes en la operación de referencia que prestaron su conformidad con la calificación acusatoria.
Recordemos que Carlos Manuel no interviene en conversación telefónica alguna de las escuchadas en el plenario, siendo así que la actividad policial inmediatamente determinante del hallazgo de la cocaína en la nave de Arganda del Rey fue el seguimiento de Jose Luis y Enrique hasta el lugar.
Las circunstancias del seguimiento policial a Carlos Manuel plasmadas en autos fueron ratificadas en el plenario por los funcionarios a la sazón actuantes, como ya se dijo.
Con referencia a la imputación del delito de
Finalmente, respecto de la imputación de
Nos queda valorar el absoluto silencio del acusado en el plenario, negándose a contestar incluso a su defensa. A este respecto nos limitaremos Âevitando la sobreabundancia de citas jurisprudenciales a mencionar la STC 220/1998 y la de 24/Julio/2000, citadas por la STS 1389/05, de 14/Nov., en cuanto expresa que ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación fuese irrazonable o arbitraria, o bien fuese la consecuencia del solo hecho de haber optado la recurrente por guardar silencio. Por lo demás, sin perjuicio de la razonabilidad de la valoración de la negativa a prestar declaración, la condena se ha fundamentado en otras pruebas de cargo válidas que el demandante no ha cuestionado y a cuya valoración judicial, por no ser arbitraria ni irrazonable, nada cabe oponer en amparo.
En suma, la Sala considera plenamente ajustada a Derecho, como asentada en hechos inequívocamente probados, la calificación acusatoria definitiva respecto de Carlos Manuel en calidad de autor de los tres delitos referidos: contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y falsedad documental.
El Tribunal considera ajustadas las penas interesadas por el Ministerio Fiscal para los dos últimos delitos citados. En cuanto a la penalidad correspondiente al delito contra la salud pública (pena superior en grado a la señalada en el Art. 368, a tenor del Art. 369 del CP de 1995), en función de lo dispuesto en el Art. 66.6ª del CP, no concurriendo circunstancias subjetivas ni objetivas de especial significación, la Sala estima procedente la imposición de la pena de nueve años y seis meses de prisión.
A ello añadimos que, como se dijo, el Ministerio Fiscal afirma: De la operativa descrita, no queda acreditado que ni Aquilino ni Jose Luis pertenecieran a organización delictiva. Tampoco consta tal pertenencia respecto de Alfredo y Enrique, reclutados por Jose Luis para el transporte puntual de droga en el que fueron detenidos.
Y también hemos dicho que el acusado Aquilino, quien declaró por primera vez en el plenario, expresó: Por medio de Jose Luis le dijeron que le iban a comprar una casa que tenía en la República Dominicana y el pago iban a ser 68 kgs. de droga. Ofreció 50 kgs. a Donato y 18 para Jose Luis. Se reconoce en las conversaciones y estaban hablando de eso. Como no recibió la droga no pudo hacer la operación de la casa. Jose Luis era el mediador. Nada de ventas anteriores. Únicamente lo de los 68 kgs.
Resulta, pues, difícilmente comprensible que si Aquilino no formaba parte de la pretendida organización de Donato, se afirme que las relaciones entre ambos no se integraban en el ámbito de dicha organización, de modo que la conversación telefónica referida ha de ser interpretada por la Sala únicamente como representativa de una relación puntual, esporádica, en que Aquilino, como ordenante de la venta de la droga, trató de 'colocar' 50 kgs. a Donato, desprendiéndose del contenido de las conversaciones telefónicas antes consignadas que es Aquilino quien dispone el destino de la droga como propietario de la misma, recibida de Carlos Manuel en pago de una deuda.
No cabe inferir, por tanto, la actuación de Donato en los hechos que se le imputan como jefe ni simple miembro de organización delictiva, sino tan solo como eventual adquirente de cierta cantidad de cocaína para su también eventual ulterior transmisión a terceros, acción ciertamente impune en cuanto no puede ser integrada en fase alguna del iter delictivo relatado por el Ministerio Fiscal al haber sido intervenida la droga, bien entendido que tal calidad de Donato como eventual adquirente de droga se asienta únicamente en las manifestaciones de Aquilino en función del contenido de la conversación telefónica mencionada, procediendo insistir en que no consta la aceptación del ofrecimiento por parte de Donato, con lo que ni siquiera puede hablarse de forma alguna de resolución manifestada.
En suma, ante la inexistencia de prueba que conduzca inequívocamente a la afirmación de la participación del acusado en los hechos enjuiciados, procede la aplicación del principio de la duda favorable al reo y, en consecuencia, un pronunciamiento absolutorio de Donato.
Se le cita también como partícipe en una reunión con Donato, Joaquín y Rodolfo el 25/Sept./07 en una cafetería; como interlocutor en conversación con Joaquín el 5/Oct./07, y en otras varias conversaciones con Joaquín y Jose Luis el 10/Oct./07.
Tales conversaciones, a cuyo desvalor probatorio nos hemos referido, son las antes consignadas que se sometieron a contradicción en el plenario: las nº 9 y 26 (mismo contenido); 13, 14 y 27 (mismo contenido; 19 y 28 (mismo contenido), 25 y 44.
Pues bien, en cualquier caso, de tal reunión y de tales conversaciones la Sala no puede extraer sin sombra de duda la participación de Munera en los hechos enjuiciados, dada la carencia de otros datos de alguna objetividad plenamente probados que sirvan de sustento a dicha imputada participación, siendo así, por otra parte, que el Tribunal no puede interpretar las expresiones crípticas, ambiguas o polisémicas utilizadas en las conversaciones precitadas a la luz de las normas de la semántica gramatical y de la etimología, como no fuese ante la presencia de datos objetivos en que asentarla, de modo que en ocasiones como la presente no cabe siquiera utilizar contra reo un razonamiento lógico-inductivo a partir del hecho final del hallazgo de la droga.
Y a ello hemos de añadir que, sobre haber negado Donato y Nicanor su intervención en las conversaciones referidas, no se practicó en momento alguno del proceso la diligencia de cotejo de voces, pudiendo haberse efectuado, como también antes se dijo.
Por ello, procede la absolución de Nicanor.
La defensa de Carlos Manuel interesó la aplicación de dicha atenuante.
Cierto es que, como antes se dijo, la actividad judicial instructora en la Audiencia Nacional, origen de los presentes autos, se inicia con la solicitud dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Tres (en funciones de guardia) el día
Tras las investigaciones plasmadas en numerosos informes policiales, el día
Por otra parte, queda igualmente dicho que el
Juzgado de Instrucción nº Dos de Arganda del Rey (en funciones de guardia) procedió a la incoación de las DD. Previas nº 2.825/07 con ocasión del resultado de la actuación policial (UDYCO Central - CNP) atinente al hallazgo de cierta cantidad de cocaína en la Nave nº 8 del Polígono Industrial de Arganda del Rey el día
Dictado por dicho Juzgado Central el 22/Junio/09 Auto de incoación del Sumario nº 22/09 y el día
Expuesta la historiografía esencial del proceso a los efectos indicados y aun pudiendo hablarse de actividades investigadora e instructora ciertamente erráticas en ocasiones, no cabe prescindir de la complejidad de los hechos enjuiciados y de su investigación, no procediendo, pues, la aplicación de la atenuación de referencia.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás aplicables,
Fallo
1.- - A Joaquín y Rodolfo, por el delito contra la salud pública, a las penas de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, multa de seis millones € y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2.- A Aquilino y Jose Luis, por el delito contra la salud pública, a las penas de 4 años de prisión, multa de un millón €, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
3.- A Enrique y Alfredo, por el delito contra la salud pública, a las penas de 3 años y 1 día de prisión, multa de quinientos mil €, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
4.- A Blanca, por el delito contra la salud pública, a las penas de un año y seis meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
5.- A Ezequias, Juan Ramón, Cecilio, Gerardo, Mauricio, Aureliano y Luis Enrique, por el delito contra la salud pública, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
6.- A Carlos Manuel:
A) Por el delito contra la salud pública, nueve años y seis meses de prisión, multa de quince millones de € y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
B) Por el delito de falsedad documental, a las penas de un año de prisión, multa de ocho meses con una cuota diaria de diez €, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
C) Por el delito de tenencia ilícita de armas, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
7.- A Hernan, por el delito de tenencia ilícita de armas, a las penas de seis meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Comiso del dinero y de los demás objetos y efectos intervenidos a los condenados, que tengan relación con los expresados delitos, a los que se dará el destino legal, y destrucción de las muestras de la sustancia estupefaciente si no se hubiese ya efectuado. Respecto de los demás bienes se resolverá en fase ejecutoria tras la firmeza de la Sentencia, salvo el dinero y los relojes intervenidos a Luis Enrique, que le serán inmediatamente devueltos.
Respecto del destino de los bienes bloqueados en las piezas de responsabilidad civil que no se estimen objeto de comiso, se resolverá igualmente en fase ejecutoria.
Costas por iguales partes.
Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono a los condenados el tiempo pasado en situación de privación provisional de libertad por esta causa, lo que se certificará en fase ejecutoria.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes, con expresión de ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.
E/
