Sentencia Penal Nº 16/201...re de 2013

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 128/2013 de 23 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 08019370072013101035

Núm. Ecli: ES:APB:2013:16925

Núm. Roj: SAP B 16925/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 128/13-H
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1887/13
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat
Apelante: Secundino
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2013.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater,
y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 1887/13, Rollo de Apelación 128/13-H, seguido por faltas de
daños y amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat, en el que han
sido partes, en calidad de apelante Secundino , y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: En fecha 10 de septiembre de 2013 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1887/13 que contiene el siguiente fallo: 'Que condeno a Secundino como autor de una falta de daños a la pena de multa de 25 días a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la denunciante en la cantidad de 458,80 euros por los daños causados. Que condeno a Secundino como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de 15 días a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.'

SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Secundino y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 10 de diciembre de 2013.



TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO: Se alega en el recurso presentado, en primer lugar, que la multa resulta excesiva. Establece el artículo 638 del Código Penal que en la aplicación de las penas previstas para las faltas los tribunales procederán según su prudente arbitrio, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. Nada se motiva, con relación a estas circunstancias, en la sentencia de instancia, y nada consta que se alegara con relación a las mismas en el juicio oral.

Las alegaciones que ahora se realizan resultan extemporáneas. No habiendo podido valorar el Juzgador de instancia más elemento de prueba que la practicada en el juicio, relativa a las circunstancias en que se produjeron los hechos, la pena impuesta debe mantenerse, en tanto se encuentra dentro del marco punitivo, en los límites establecidos en el Código Penal.



TERCERO: Tampoco se ha producido infracción del artículo 50 del CP por la imposición de la cuota diaria de ocho euros, siendo que, cuando el ahora apelante tuvo la oportunidad de aportar prueba de su situación económica, para que fuera valorada para el supuesto de una posible condena y para la determinación de la pena y la cuota de la multa, no efectuó ninguna alegación.

En esta instancia venimos sosteniendo en otras resoluciones dictadas por esta Sección, la aplicación de la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se recoge amplia y detalladamente en su sentencia de 3 de junio de 2002 , donde dice que, '... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 )' , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena '.

También pueden citarse, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001 , que afirman que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. La sentencia de instancia, que impone una pena de multa con una cuota diaria que supera levemente el mínimo previsto en el artículo 50 del Código Penal , debe mantenerse.



CUARTO: En cuanto a la determinación de la indemnización en concepto de responsabilidad civil que se establece en la sentencia, la cuantía fijada se encuentra fundada en la pericial practicada en las actuaciones, documentada en los autos, y frente a la que ninguna alegación se realizó por el recurrente en el acto del juicio oral.

El recurso debe ser desestimado en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Secundino contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Hospitalet de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1887/13, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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