Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 81/2013 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 16/2014
Núm. Cendoj: 52001370072014100038
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. .N. 7 de MELILLA
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698922
Fax. 952698932
Modelo: 213100
N.I.G.: 52001 41 2 2012 1037226
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2013
Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal N. 1 de Melilla
Procedimiento de origen: P. Abreviado (J. Oral) 448/12
Delito/falta: CONDUCCIÓN VELOCIDAD.NOTORI.SUP.A REGLAM. LO 15/07
Denunciante/querellante: Artemio
Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª REMEDIOS NAVARRO ROMERO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 16/14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.-
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 448/12 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 81/13), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 11/09/2013 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-La referida sentencia, dictada el día once de Septiembre de dos mil trece , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
'Que debo condenar y condenoal acusado Artemio , como autor responsable de: 1º)un delito contra la seguridad vialya definido por conducir sin carnet, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de 20 meses de multaa razón de una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; y 2º)un delito de conducción temerariaya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y privación del derecho a conducirvehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, todo ellocon imposición de costas'.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Belén Puerto Martínez, en nombre y representación de Artemio asistido de la Letrado Dª Remedios Navarro Romero, quien alegó en defensa de los intereses de su representado la infracción del precepto legal por aplicación indebida del art. 384.2 º y 380.1 del C.P ., así como infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución Española , y tras efectuar las manifestaciones que tuvo por pertinentes interesó al Juzgado para con esta Sala el dictado de nueva resolución, en la que revocando la recurrida se absuelva a su representado de los delitos que se le imputan con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.-Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida por estimarla en sus propios fundamentos ajustada a Derecho.
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
« De la prueba practicada en autos queda probado y así se declara que: Sobre las 00:25 horas del día 7 de Marzo de 2012, el acusado Artemio , circulaba sin haber obtenido nunca el preceptivo permiso de conducción, a bordo del vehículo marca Citroen, modelo Saxo, con placa de matrícula KU-....-KN , propiedad de Andrés , quien viajaba en el asiento del copiloto. El acusado circulaba a gran velocidad, realizando un derrape al introducirse en la Rotonda de Marihuari, sita en el perímetro fronterizo de esta ciudad, maniobra que fue presenciada por los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 , NUM001 y NUM002 , siendo éste último el que procedió a activar señales acústicas y luminosas al conductor que si bien en un primer momento pareció obedecer aminorando la marcha, aceleró bruscamente haciendo caso omiso a las indicaciones, obligando al Agente NUM002 , a apartarse para evitar ser golpeado.`
Acto seguido el acusado Artemio , prosiguió la marcha a gran velocidad por la Crta. ML 300, dirección Pinares de Rostrogordo, llegando a invadir el carril contrario y desobedeciendo las señales acústicas y luminosas activadas por el Agente NUM003 , quien avisado por los anteriores, se situó en la Rotonda Tres Forcas al objeto de interceptar al referido turismo, sin llegar a conseguirlo, al ser rebasado velozmente por el acusado y siendo finalmente perdido de vista.
Personados poco después los Agentes NUM000 y NUM001 , en el domicilio de Andrés , sito en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad y requiriendo a efectos de identificación la presencia del acusado Artemio , éste asomándose a la ventadna rehúsa su identificación, manifestando: 'Haced lo que os de la gana que no voy a bajar, estáis chalados, que estoy durmiendo', siendo atendidos por Dª Andrés .».
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet y otro de conducción temeraria, se alza la representación procesal del acusado Artemio alegando aplicación indebida de los artículos 384.2 º y 380.1 del Código Penal , así como infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución .
En este orden de cosas se alega en el recurso que el conductor del vehículo no era el acusado sino su esposa Andrés , y que los agentes de la Guardia Civil no pudieron identificar al conductor.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que son exponente las STC 34/1996 de 11 de marzo , y la STC 33/1992 de 18 de marzo (con cita a su vez de las SSTC 182/89 y 41/91 ), para que se produzca una vulneración de la presunción de inocencia sería necesario: bien la existencia de un vacío probatorio por no haberse practicado prueba alguna; bien que la practicada se hubiera realizado sin respetar las garantías procesales o hubiera sido obtenida con violación de derechos fundamentales del recurrente; o, finalmente, que no mediara razonamiento alguno, o fuera ilógico o arbitrario, entre el resultado de las pruebas practicadas y los hechos que se deducen de las mismas.
El examen de la causa pone de manifiesto que no concurren los requisitos anteriormente expuestos para que pueda entenderse vulnerado el principio de presunción de inocencia que invoca la recurrente, pues se ha practicado prueba el plenario (declaración del acusado, testifical, documental), y no consta protesta alguna de vulneración de derechos durante su práctica, habiendo razonado el Juzgador a quo la valoración que realiza de la prueba practicada.
Se ha practicado y existe prueba de cargo, lo que ocurre es que -a tenor de los argumentos que se exponen en el recurso- la parte recurrente no está de acuerdo con la valoración que de ella hace el Juzgado de instancia. En contra de lo que se alega en el recurso, en el sentido de que la Guardia Civil no pudo reconocerlo y por tanto no hay prueba de fuese el conductor del vehículo, se ha de poner de manifiesto que sí que fue reconocido, al menos por el agente con carnet profesional NUM000 .
Por otro lado, el hecho de que existan dos denuncias de la Policía Local contra Dª Andrés , esposa del recurrente, no es prueba de que ésta fuera la conductora del vehículo, pues tales denunciadas fueron cursadas contra ella por ser la titular del mismo.
Finalmente tampoco asiste razón al recurrente cuando afirma no se puede aplicar el delito de conducción temeraria, pues falta uno de sus elementos como es el de la existencia de un peligro concreto. Como se puede apreciar, según el relato de hechos probados, el acusado estuvo a punto de atropellar al agente con carnet profesional NUM002 , y además condujo el vehículo despreciando la presencia de los demás usuarios de la vía.
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que procede la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia apelada
SEGUNDO.-La desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada. ( Art. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recursode apelación interpuesto por la Procuradora Dª Belén Puerto Martínez, en nombre y representación del acusado Artemio , contra la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil trece dictada en los autos de J. Oral nº 448/12 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, debemos confirmar y confirmamosdicha sentencia; con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

