Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 10/2014 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 34120370012014100101

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00016/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.710

Fax: 979.746.456

Modelo:N54550

N.I.G.:34120 37 2 2014 0111360

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000010 /2014

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000108 /2013

RECURRENTE: Daniela

Procurador/a:

Letrado/a: ANA Mª PEREZ ASENSIO

RECURRIDO/A: Eusebio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: TOMAS OMAÑAS GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 16/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

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En la ciudad de Palencia, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia, sobre falta de vejaciones, Rollo de Apelación núm. 10/14, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 , por Doña Daniela , asistida de la Letrada Doña Ana María Pérez Asensio, siendo parte apelada, Don Eusebio , asistido del Letrado Don Tomás Omañas González, y el Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 4 de diciembre de 2013, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa D. Eusebio con declaración de oficio de las costas causadas' .

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Daniela , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se condene al denunciado como autor de una falta del art. 620.2 CP a la pena interesada en el acto de juicio oral.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, ambos se opusieron al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.


Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO.- Invocando fundamentalmente error en la valoración de la prueba, se interesa, por la parte apelante la revocación de la sentencia a fin de que se condene a Eusebio como autor de una falta de injurias, coacciones y amenazas leves del art. 620-2 del C. Penal por entender que el contenido de los mensajes telefónicos que le fueron enviados entre los meses de abril y junio de 2011, integran una conducta que puede ser subsumida en alguno de los actos típicos citados.

En la sentencia impugnada se absolvió al citado Eusebio por entender que el contenido de los mensajes carecía de relevancia penal pues no revelaban una actitud injuriosa hacia la denunciante, hoy recurrente, pues se enmarcaban en una situación conflictiva de ruptura matrimonial sin otra trascendencia como revela el hecho de que, pese al tiempo trascurrido, no se hayan vuelto a reproducir actos similares. Es por ello que la Juez de instancia estima carente de trascendencia penal el contenido de los mensajes enjuiciados, considerando que no puede hablarse de prueba de cargo suficiente, prevaleciendo la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara a todo acusado por aplicación del principio in dubio pro reoque referido a la valoración probatoria, forma parte de aquélla presunción.

Y, ciertamente, el examen del contenido de los mensajes que se transcriben en la denuncia inicial no permiten afirmar que estemos ante una acción injuriosa, pues no es deducible en ellos el ánimo de menoscabar la honra o crédito público de la denunciante, tampoco puede afirmarse que busquen privarla de la libertad de obrar, lo que impide calificar la conducta de coactiva ni mucho menos que integren un comportamiento amenazante dado que en ningún caso suponen el anuncio de un mal grave para la persona o bienes de la denunciante. En esta situación, debe confirmarse la apreciación de la Juez de instancia y afirmar la intrascendencia penal de los actos enjuiciados, máxime cuando si alguno de aquéllos fines podía afirmarse al tiempo de la denuncia, es evidente que el tiempo trascurrido ha puesto de manifiesto que solo estaban motivados por la situación de conflicto matrimonial subyacente que una vez solucionado, mediante la oportuna separación judicial de mutuo acuerdo, ha dejado sin razón de ser la intervención penal que ahora se solicita.

En definitiva, siendo razonable la conclusión absolutoria alcanzada por la Juez de instancia a la vista del material probatorio existente en la causa y practicado en el juicio oral, y teniendo en cuenta el debido respeto a su libertad valorativa de dicho material, procede confirmar la sentencia dictada con expresa desestimación del recurso de apelación interpuesto, máxime cuando los argumentos consignados por la recurrente no aportan nada nuevo a esa valoración probatoria, constituyendo una mera versión subjetiva e interesada, aunque legítima, del suceso, sin reflejo en el material probatorio sometido a consideración en esta alzada.

SEGUNDO.- Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia recurrida declarando de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Daniela , contra la Sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmarla y la confirmo en su integridad.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


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