Sentencia Penal Nº 16/201...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 30/2013 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 37274370012014100281

Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00016/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

-GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

530550

N.I.G.: 37274 37 2 2013 0100399

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2013

Delito/falta: SIMULACIÓN DE DELITO

Denunciante/querellante: SEGUROS PELAYO S.A.

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª

Contra: Basilio , Africa ,- Damaso

Procurador/a: D/Dª Don Diego Sánchez de la Parra, Don Juan Carlos Simón García

Abogado/a: D/Dª Don Juan Carlos Simón García, Don Elías Carcedo Fernández

SENTENCIA NÚMERO 016/2.014

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA /

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ/

En la ciudad de Salamanca a once de junio de dos mil catorce.

Vista sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 3358/2.012, Rollo de Sala número 30/2.013,procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por los delitos de simulación de delito y de estafa contra:

- Basilio , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.988 en Salamanca, hijo de Isidoro y de Felisa , con domicilio en Santa Marta de Tormes (Salamanca), CALLE000 , número NUM002 , NUM003 NUM004 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado Don Juan Carlos García García;

- Africa , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM005 , nacida el día NUM006 de 1.984 en León, hija de Rosendo y de Reyes , con domicilio en Torrefrades-Bermillo de Sayago (Zamora), CALLE001 , número NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privada, representada por el Procurador Don Juan Carlos Simón García y defendida por el Letrado Don Elías Carcedo Fernández; y

- Damaso , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM007 , nacido el día NUM008 de 1.978 en Salamanca, hijo de Abilio y de Bibiana , con domicilio en Torrefrades-Bermillo de Sayago (Zamora), CALLE001 , número NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privada, representada por el Procurador Don Juan Carlos Simón García y defendida por el Letrado Don Elías Carcedo Fernández.

Han sido partes dichos acusados, el Ministerio Fiscaly como acusación particular la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A,representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Antecedentes

Primero.-En virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 5 de diciembre de 2.012 acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y parte acusadora para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; en dicho trámite tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular se interesó la apertura del juicio oral, formulando conclusiones en las que acusaba al imputado Basilio como presunto autor de un delito de simulación de delito y de otro de estafa procesal, previstos en los artículo 457 , 248 y 250. 1. 7ª, todos del Código Penal , así como también a los imputados Africa y Damaso como presuntos autores del indicado delito de estafa procesal; el Juzgado Instructor por auto de 7 de junio de 2.013 acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, por cuya representación y defensa se evacuaron los correspondientes escritos de conclusiones; verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de fecha diecisiete del pasado mes de marzo señaló el día diez del corriente mes de junio para la celebración del juicio oral, en cuya fecha tuvo lugar, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

Segundo.-El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas, que formularon al inicio del juicio oral, estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito de simulación de delito, previsto en el artículo 457, así como de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 7º, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77, de los que eran autores responsables el acusado Basilio del delito de simulación de delito y los acusados Basilio y Damaso del delito de estafa procesal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaron que se le impusieran las penas siguientes: 1) al acusado Basilio por el delito de simulación de delito SEIS MESES DE MULTA a razón de TRES euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y 2) a cada uno de los acusados Basilio y Damaso por el delito de estafa procesal en grado de tentativa SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES DE MULTA a razón de TRES euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas, con inclusión de las ocasionadas a instancia de la acusación particular, y que el acusado Basilio indemnice a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS en la cantidad de 7.718,80 euros como importe de los honorarios periciales y costas del anterior procedimiento civil. Al propio tiempo retiraron la acusación respecto de la acusada Africa , interesando la libre absolución de la misma del delito de estafa procesal inicialmente imputado.

Tercero.-Los acusados Basilio y Damaso manifestaron expresamente su conformidad con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, estimando sus Letrados defensores innecesaria la celebración del juicio, si bien interesando el Letrado defensor del acusado Basilio la suspensión de la pena de seis meses de prisión, o subsidiariamente su sustitución por multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, y el Letrado defensor de Damaso la sustitución de la pena de seis meses de prisión por multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, a lo que no se opusieron ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, si bien interesándose por ésta que la suspensión de la pena de prisión respecto del acusado Basilio se condicionara asimismo al pago de la responsabilidad civil y de las costas de la presente causa.


El acusado Basilio ( NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales no computables (condenado en sentencia de 14-11-2008 por un delito de lesiones con pena suspendida cuya remisión definitiva se acordó el 3-2-2012 y en sentencia de 11-6-2012 por un delito contra la seguridad vial del artículo 384, permiso no vigente por pérdida total de puntos) el día 20 de febrero de 2008, sobre las 2:43 horas presentó denuncia ante la Guardia Civil, manifestando que persona o personas desconocidas, entre las 1:00 horas y las 2:00 horas del mismo día, habían sustraído del interior del vehículo de su propiedad (el verdadero propietario era Jesús Carlos ), RENAULT MEGANE COUPE CABRIOLET, matrícula ....WWW , con seguro concertado con PELAYO MUTUA DE SEGUROS, que estaba estacionado en la C/ Paseo del Cementerio de Santa Marta de Tormes (Salamanca) diversos efectos (DVD, subwoffer, etapa de potencia, móvil, condensador), las llantas del vehículo y el alerón trasero y habían ocasionado desperfectos en lunas, focos, faldones, teloneras, aletas, y todo el vehículo rayado.

En virtud de dicha denuncia se incoaron Diligencias Previas nº 689/08 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, acordándose en Auto de 14 de mayo de 2008 el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por falta de autor conocido.

El acusado Basilio presentó la referida denuncia a sabiendas de que los hechos denunciados no eran ciertos, ya que, realmente, con ayuda de persona o personas de identidad no precisada, causó los desperfectos y se llevó los objetos del vehículo, con la finalidad de enriquecerse injustamente reclamando a la aseguradora el importe de la indemnización correspondiente al siniestro así fingido, para lo cual, puesto de común acuerdo con el acusado Damaso ( NUM007 ), mayor de edad, con antecedentes penales no computables (condenado en sentencia de 24-7-02, firme el 16-10-02, por un delito de lesiones y en sentencia de 24-1-06, firme el mismo día, por un delito de obstrucción a la justicia a las penas de un año de prisión y seis meses de multa) prepararon unas facturas/presupuestos para acompañar como documental a la correspondiente demanda que pretendía interponer a fin de acreditar la cantidad reclamada, presentando al acusado Basilio como legitimado.

No consta acreditado que Africa tuviera participación penalmente relevante en los hechos.

Así, el día 20-3-08 se remitió fax a PELAYO MUTUA DE SEGUROS, comunicando que el acusado Basilio había pagado una factura por importe de 15.666 €, cantidad que reclamaba a la aseguradora en virtud del seguro suscrito y el día 28-3-08 se envió otro fax, reclamando esta vez, de mismo modo, la cantidad de 16.804'94 €.

PELAYO MUTUA DE SEGUROS no atendió tales pretensiones, por lo que el acusado Basilio interpuso demanda frente a la aseguradora, el 28 de enero de 2009, en reclamación de 20.018'95 €, siguiéndose Procedimiento Ordinario 362/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, en el que en sentencia de 29-9-2011 , se desestimó la demanda entendiendo que existía falta de legitimación por ser el verdadero titular Jesús Carlos y no resultar justificados los daños. Se interpuso recurso de apelación, rollo 806/11 y en sentencia de 6-7-12, la Audiencia Provincial de Salamanca , resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, desestimando totalmente el recurso y acordó deducción de testimonio de actuaciones para remisión al Ministerio Fiscal por si resultare la existencia de algún delito.

Como consecuencia de los hechos descritos se han ocasionado gastos a PELAYO MUTUA DE SEGUROS que ascienden a 1.333'08 € por los honorarios devengados por el perito designado para la investigación de los hechos y a 6.385,72 euros las costas del indicado procedimiento civil.


Fundamentos

Primero.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos por conformidad de las partes de un delito de simulación de delito, previsto en el artículo 457 del Código Penal , y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 7º, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código Penal , en concurso ideal del artículo 77.

Segundo.-Del referido delito de simulación de delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Basilio y del delito de estafa procesal son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Basilio y Damaso por haber realizado los hechos que los integran directa, material y voluntariamente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y al haberse retirado la acusación respecto de la acusada Africa ha de ser absuelta del delito de estafa inicialmente imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Tercero.-En la comisión de los indicados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal , la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar en los términos previstos en las leyes los daños y perjuicios por él causados, y añade el artículo 116. 1, del mismo Código Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. Y por ello, conforme a lo solicitado y a la conformidad prestada, ha de ser condenado el acusado Basilio a abonar a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. la cantidad de 7.718,80 euros por los perjuicios ocasionados.

Quinto.-Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal , se han de imponer a cada uno de los acusados Basilio y Damaso el pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, incluidas en la misma proporción las ocasionadas a instancia de la acusación particular, declarándose oficio la otra tercera parte.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

1.-Debemos condenar y condenamos al acusado Basilio por su conformidad como autor responsable de un delito de simulación de delito y de otro delito de estafa procesal en grado de tentativa ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas siguientes: a)por el delito de simulación de delito MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y b)por el delito de estafa procesal en grado de tentativa SEISMESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, al pago de una tercera parte de las costas, con inclusión en la misma proporción de las ocasionadas por la acusación particular, así como a indemnizar a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (7.718,80 euros)por los perjuicios ocasionados;

2.-Debemos condenar y condenamos al acusado Damaso por su conformidad como autor responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y al pago de otra tercera parte de las costas, con inclusión en la misma proporción de las ocasionadas por la acusación particular; y

3.-Debemos absolver y absolvemos libremente a la acusada Africa del delito de estafa procesal en grado de tentativa inicialmente imputado, declarando de oficio la otra tercera parte de las costas procesales causadas

Notifíquese la presente en legal forma al Ministerio Fiscal y demás partes, y en forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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