Sentencia Penal Nº 16/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Tribunal Jurado, Rec 1/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 45168381002014100004

Resumen:
AMENAZAS CONDICIONALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00016/2014

Rollo Núm. ................................1/2014.-

Juzg. Instruc. Núm.........Dos de Torrijos.-

Procd. Tribunal del Jurado Núm.1/2012.-

SENTENCIA NÚM. 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por amenazas condicionales,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Oscar , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Eutimio y de María Rosa , nacido en Albacete, el NUM001 de 1.985, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 (Mocejón), y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabanas Basarán y defendido por el Letrado Sr. Puebla Paya; y contra Melchor , con DNI. núm. NUM003 , hijo de Vicente y de Fidela , nacido en Toledo, el NUM004 de 1.984, con domicilio en Callejón DIRECCION001 nº NUM005 de Toledo ( BARRIADA000 ), y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por otra causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; y contra Benedicto , con DNI. núm. NUM006 , hijo de Fausto y de Alejandra , nacido en Toledo, el NUM007 de 1.982, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM008 . NUM009 Villaseca de la Sagra (Toledo), y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz--- Perea Piñar y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Perea; y contra Serafin , con DNI. núm. NUM010 , hijo de Abel y de Natividad , nacido en Toledo, el NUM011 de 1.984, y vecino de Villaseca de la Sagra (Toledo), con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008 NUM009 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procura­­ dor de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar y defendido por Letrado Sr. Muñoz Perea.

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Torrijos se tramitó causa seguida por el procedimiento del Tribunal del Jurado que, una vez conclusa, fue remitida, junto con las piezas de convicción a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.-

SEGUNDO:Por auto de fecha treinta y uno de marzo se dictó auto de hechos justiciables, resolviendo sobre la petición de prueba de las partes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.-

TERCERO:Llegada la fecha señalada para la celebración de la vista oral, con anterioridad a la constitución del Tribunal del Jurado por el Ministerio fiscal y las defensas se presentó escrito conjunto en el que calificaban los hechos y solicitaban las penas a imponer. Oídos los acusados todos ellos mostraron su conformidad con la nueva acusación, no considerándose necesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que'En fecha no determinada del mes de agosto del año dos mil ocho, habiéndose concertado previamente, los acusados, Serafin , con DNI nº NUM010 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Melchor , con DNI nº NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Benedicto , con DNI nº NUM006 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Oscar , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, citaron a Lázaro para que acudiera a la Plaza de España de la localidad de Torrijos alegando querer mantener una conversación con él sobre una deuda económica que mantenía con del acusado Melchor .

Lázaro , que acudió a la cita en su vehículo acompañado de un amigo suyo, llegó al lugar citado, fue abordado por dos vehículos en los que viajaban los acusados, apeándose de uno de ellos Melchor y Oscar quienes, con ánimo de amedrentar a Lázaro , mermando así su libertad, se introdujeron en el coche de Lázaro , sentándose en la parte trasera del vehículo y sacando uno de ellos una pistola, cuyas características se desconocen, apuntó con ella a Lázaro y le conminaron a que apagara el teléfono móvil, profiriendo insultos contra Lázaro mientras que uno de uno ellos le apuntaba con el arma en el costado diciéndole que les tenía que pagar o que le iban a matar, ordenándole además que arrancara el coche a la vez que le decían que le iban a llevar a un lugar oscuro.

El otro vehículo, ocupado por Benedicto y Serafin , que actuaban guiados por idéntico ánimo, y conducido por Amadeo , que desconocía el propósito de los acusados, se apostó detrás del coche de Lázaro , y le siguió.

Una vez ambos vehículos se alejaron del casco urbano de Torrijos los acusados Melchor y Oscar , apoyados por Serafin y Benedicto , conocedores de lo que estaba ocurriendo, siendo conscientes de que se encontraban en un lugar apartado sin presencia de personas, portando la pistola y presididos por el ánimo de amedrentar a Lázaro , le obligaron a bajar del coche y apuntándole con la pistola a diversas partes del cuerpo, como la barbilla, el estomago, la sien, o los testículos, uno de ellos le dijo 'quiero los cuartos lo antes posible o si no te voy a matar', e inmediatamente después lanzó un tiro al aire apoyando la pistola en la cabeza de Lázaro , si bien finalmente no llegó a abonarles la cantidad de dinero exigida por ellos.

Los hechos se remontan al mes de agosto de dos mil ocho, habiéndose señalado el acto del juicio oral para el día veintitrés de junio de dos mil catorce sin que tal dilación sea atribuible a los acusados ni concurra causa suficiente, más allá de la mera tramitación del procedimiento, que justifique el retraso'.-


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 50,1 de la Ley Orgánica 1/1995 reguladora del Tribunal del Jurado si las partes interesan que se dicte sentencia de conformidad, bien con la calificación más grave o con aquella que se recoja en el escrito presentado en el acto que esté suscrito por todas las partes, sin incluir otros hechos ni formular una calificación más grave que la inicial, procede la disolución del Jurado y, en tal caso, el apartado segundo establece que el Magistrado Presidente dictará la sentencia que corresponda'.

Esa posibilidad de conformidad se contempla también en un momento anterior a la constitución del Jurado puesto que el art. 42 se remite a lo establecido en los arts. 680 y siguientes de la L.E.Cr ., siendo que el art. 694, permite que antes del inicio de la vista oral el acusado, con asistencia de su defensa, pueda reconocer los hechos y mostrar su conformidad con la pena pedida.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de amenazas condicionales, previsto y penado en el art. 169,1 inciso segundo, del Código Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Serafin , Benedicto , Oscar y Melchor , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 del Código Penal .

CUARTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , si bien en este caso no existe petición acerca de daño que reparar o perjuicio que resarcir por lo que no procede efectuar pronunciamiento sobre esta materia.-

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo que supone que en este caso se hayan de imponer en una cuarta parte a cada uno de los acusados.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDENOa los acusados Serafin , Benedicto , Oscar Y Melchor , como autores criminalmente responsables de un delito, ya definido de amenazas condicionales, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a cada uno de ellos a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, PREOHIBICÍON DE APROXIMACIÓN, A UNA DISTANCIA INFERIOR A QUINIENTOS METROS, a Lázaro y a Lorenza , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en donde se encuentren, por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago, por cuartas partes iguales, de las costas causadas en el procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-


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