Sentencia Penal Nº 16/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 12/2014 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 16/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100191

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00016/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 12/2014

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 35/2013

Hecho : Tráfico de drogas

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Toro

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Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/2014

En Zamora a 12 de junio de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Toro, seguido por delito de Tráfico de drogas, contra Desiderio , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora el día NUM001 /1980, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 de Toro (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, defendido por el Letrado Sr. González Cobos, contra Everardo , con DNI nº NUM003 , nacido en Zamora el día NUM004 /1981, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 , NUM006 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, defendido por el Letrado Sr. Jarrín Herrero, contra Hermenegildo , con DNI nº NUM007 , nacido en Zamora el día NUM008 /1985, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM006 , NUM009 de Toro (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, defendido por el Letrado Sr. González Cobos y contra Julio , con DNI nº NUM010 , nacido en Verín (Orense) el día NUM011 /1975, con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM012 de Peleas de Abajo (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, defendido por el Letrado Sr. Velasco Valverde y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 672/2011 por el Juzgado de Instrucción de Toro para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 2 de junio de 2014.

Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 CP , del que son autores responsables los acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena, para cada uno de los acusados, de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Tercero.-Previamente a la presentación de los escritos de defensa por los Letrados de los acusados, por el Ministerio Fiscal, conjuntamente con todos los acusados y sus respectivas representaciones letradas, presentó escrito de conformidad modificando sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la primera se debe añadir que ' los acusados se encuentran sincera y profundamente arrepentidos por los hechos llevados acabo', en el segunda también se aplica ' el párrafo segundo del mismo Art. 368 del CP ', en la cuarta ' concurre en cada uno de los acusados, la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del nº 7 del art. 21 del CP , en relación con el nº 4 del mismoartículo' y en la quinta ' procede imponer a cada uno de los acusados Desiderio , Everardo , Julio y Hermenegildo , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo y costas '.

Cuarto.-Previamente a la celebración del Juicio Oral, por todos los acusados y sus defensas letradas, se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, si bien se interesó por las defensas letradas de los acusados la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, informando a favor de la misma el Ministerio Fiscal, si bien dada la naturaleza del delito cometido, intereso que el plazo de aquélla no fuera inferior a 2 años y 6 meses.

Quinto.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Tras las oportunas averiguaciones y las escuchas telefónicas efectuadas, todas ellas con las pertinentes autorizaciones judiciales, se pudo tener conocimiento que Desiderio , Everardo , Julio y Hermenegildo se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes y así se ordenaron las correspondientes entradas y registros en sus respectivos domicilios, que dieron lugar a que en el efectuado a las 12,30 horas del 12 de mayo de 2012 en la casa de Desiderio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la toresana CALLE000 num. NUM013 , NUM014 fueren encontrados dos folios con anotaciones y números de cuenta sin duda referidos a ventas de dichas sustancias y que además se hallaren varias bolsitas de plástico con pequeñas cantidades de restos de sustancias que convenientemente analizados resultaron ser 5,48 gramos de cocaína y 0,76 gramos de MDMA, debiendo destacarse como descollantes dos anotaciones con el nombre de ' Zurdo ' y así se conoce a Everardo , con DNI NUM003 , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, poniendo en una de ellas 600 y en otra ' Zurdo ' 1700-1640+130+375-240, sin duda relativos tales datos a ventas de los estupefacientes referidos, tanto cocaína como MDMA e incluso hachís, efectuadas al Sr. Everardo y que posteriormente éste, a su vez, expendía a terceras personas; además en otra vivienda del propio Desiderio , ubicada en la DIRECCION000 num. NUM002 de Toro se llevó a cabo a las 14,15 horas del mismo día 12 de mayo de 2012 otro registro en el cual se obtuvieron bastantes inscripciones manuscritas con relación de cantidades y de personas (conocidos consumidores de droga) que hacían palmaria referencia a ventas efectuadas de sustancias prohibidas (tanto cannabis como cocaína) debiendo reseñarse que en el garaje de esta misma casa también se hallaron inscripciones de iguales características con mención clara y precisa de conocidos consumidores.

Por su parte a las 5,50 horas del 16 de mayo de 2012 tuvo lugar, tras la correspondiente autorización judicial mediante auto, la oportuna entrada y registro en la casa de Julio con DNI num. NUM015 , mayor de edad y sin antecedentes penales, ubicada en la DIRECCION003 num. NUM012 de Peleas de Abajo, encontrándose varios folios así como un cuaderno de anotaciones de nombres, cantidades de dinero y otras cuantías en gramos, demostrativas de ventas efectuadas por el mismo, hallándose igualmente restos de sustancias que analizadas resultaron ser 1,03 gramos de anfetamina y 70,82 gramos de resto de anfetamina.

Igualmente se realizó a las 14,50 horas del 22 de mayo de 2012 y judicialmente autorizada por auto de esa misma fecha, la entrada y registro en la vivienda de Hermenegildo con DNI NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en la DIRECCION002 num. NUM006 de Toro, hallándose una valoración de compra de semillas de cannabis, indicaciones para el cultivo de esta sustancia y una caja con bolsitas de plástico recortadas y sin duda dispuestas para vender cannabis, cocaína y speed.

Desiderio , Everardo , Julio y Hermenegildo están sincera y profundamente arrepentidos de los hechos llevados a cabo.


Fundamentos

I.-La conformidad prestada por los acusados Desiderio , Everardo , Julio y Hermenegildo , con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.-Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de un delito de Tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo en los acusados la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del nº 7 del artículo 21 del Código Penal , en relación con el nº 4 del mismo artículo.

III.-Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste. El plazo de suspensión será de de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

Asimismo, en el condenado han de concurrir los requisitos señalados en el artículo 81 del Código Penal , y la suspensión estará condicionada en todo caso a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal, habiendo alcanzado, además, un acuerdo para el abono de la responsabilidad civil.

En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor se estima debe ser de 2 años y 6 meses.

IV.-Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Desiderio , Everardo , Julio y Hermenegildo como autores responsables de un delito de Tráfico de drogas, ya definido, a la pena a cada uno de ellos de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda suspenderpor el plazo de dos años y seis mesesla ejecución de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta a Desiderio , Everardo y Hermenegildo . La suspensión queda condicionada a que los referidos penados no vuelvan a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si cometieren alguna infracción penal. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y tómese nota en el libro de este Juzgado de penas suspendidas.

Respecto del condenado Julio y a la vista de su hoja histórico penal, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la suspensión de la pena privativa de libertad del mismo.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados Desiderio , Everardo , Julio y Hermenegildo .

Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma es FIRMEy contra la misma no cabe interponer recurso alguno en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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