Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA
N.I.G.: 28079 27 2 2009 0002659
ROLLO DE SALA: 131/09
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 68/09
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5
SENTENCIA NÚM. 16/15
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA (PRESIDENTA- PONENTE)
D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
Madrid, uno de julio de dos mil quince.
Visto ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente procedimiento, seguido por delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa, contra:
Teodosio , nacido en Vaslui (Rumania) el
NUM000 -1971 e hijo de
Juan Pedro y
Guillerma con número de pasaporte 11505462, defendido por el Letrado D. Javier Muñoz Pereira y representado por la Procuradora Dª. Asunción Sánchez González, siendo el período de
privación de libertad desde el día 30-06-09fecha de detención por las Diligencias Previas número 1276/09, de las que dimana la presente causa,
hasta el 14-03-2011puesta en libertad y,
desde el 14-04-2015fecha nueva detención
hasta la fecha de la presente sentencia.
Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 19 de junio de 2012 fue dictada sentencia en la presente causa en la que fueron condenados los siguientes acusados:
Eufrasia , en quien concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 3 euros diarios.
Jose Enrique
,en quien concurren las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y de reparación parcial del daño, como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y como, autor de de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de 3 euros diarios.
Dimas ,
Gerardo ,
Leoncio y
María Angeles
,en quienes concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, como autores de un delito continuado de estafa, a la penas, para cada uno, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. En dicha resolución fueron condenados los mencionados acusados al pago proporcional de las costas correspondientes.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de junio de 2014 fue dictada sentencia condenando al también acusado en esta causa
David , en concepto de autor de un delito de asociación ilícita, de los
art. 515.1 y
517.2 CP y de un delito continuado de estafa de los
arts. 248.2 y
249 CP , ambos en la redacción vigente en el momento de su perpetración, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión y doce meses multa, con una cuota diaria de tres euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, por el segundo. En dicha sentencia se condenó igualmente al mismo a abonar, conjunta y solidariamente con los restantes penados, a las entidades financieras que acrediten perjuicios las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia, con un máximo de 20.508,57 euros; imponiendo a dicho condenado la parte proporcional de las costas procesales
TERCERO.- El también procesado
Teodosio no pudo ser citado para el acto del juicio celebrado contra los demás acusados, por estar en ignorado paradero; siendo declarado en rebeldía con fecha 4 de junio de 2013. Puesto a disposición del Tribunal, con fecha 14 de abril de 2015, fue acordada por auto de 15 de abril de 2015 su prisión provisional por esta causa.
CUARTO.-En el acto del juicio el acusado reconoció los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal. En dicho acto el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos imputados a
Teodosio como constitutivos de un delito continuado de estafa de los
arts. 248.2 y
249, en relación con el
art. 74 CP . Reputó responsable, en concepto de autor, de dicho delito a
Teodosio , con la atenuante analógica de confesión tardía; solicitando las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; interesando el comiso de los efectos adquiridos por la organización, de las tarjetas fraudulentas, documentos falsos, material informático y útiles intervenidos en los registros; solicitó además la responsabilidad civil conjunta y solidaria con el resto de los condenados, a satisfacer a las entidades financieras que acrediten perjuicio, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, hasta un máximo de 20.508,57 euros y la condena al abono de la parte proporcional de las costas.
QUINTO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio mostró su íntegra conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, conformidad que fue igualmente expresada por el acusado; manifestando tanto el acusado, como el Ministerio Fiscal y la defensa su propósito de no recurrir la sentencia dictada de conformidad con la citada calificación; interesando la declaración de firmeza de la misma.
Hechos
PRIMERO.- Desde principios del año 2009 venía operando en la Comunidad de Valencia una organización de ciudadanos rumanos cuya principal actividad criminal era la de confeccionar tarjetas bancarias con los datos obtenidos fraudulentamente fuera de España para su posterior utilización fraudulenta en comercios, con la finalidad de enriquecerse. Las operaciones se realizaban mediante el sistema denominado 'skimming', consistente en el copiado de la información electrónica contenida en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, para su 'clonado' o reproducción, de forma que los importes de las compras realizadas con las tarjetas falsificadas eran cargados en las cuentas correspondientes a los datos introducidos en las bandas magnéticas.
SEGUNDO.-Dicha organización estaba liderada por los acusados
Jose Enrique y
Eufrasia , mayores de edad, ya condenados en la presente causa, en sentencia firme de fecha 19 de junio de 2012, que eran los encargados de introducir los datos obtenidos en terceros países en las tarjetas, que luego entregaban a otros miembros de la organización para que con ellas realizaran compras de productos fácilmente revendibles, como tabaco o joyas, que los 'pasadores' entregaban a
Jose Enrique y
Eufrasia a cambio de una comisión.
Entre las personas que hacían la labor de 'pasadores' de las tarjetas, con plena constancia de su falsedad y en connivencia con los anteriores, se encontraban los
Dimas ,
Gerardo ,
Leoncio ,
María Angeles , todos ellos mayores de edad, los cuales fueron también condenados en la mencionada sentencia de fecha 19 de junio de 2012.
TERCERO.-La organización disponía en el domicilio del condenado
Eufrasia , sito en la c/
DIRECCION000 n°
NUM001 de Benidorm, residencial
PARQUE000 puerta
NUM002 , de los instrumentos adecuados para dicha actividad delictiva, encontrándose durante el registro practicado en dicho domicilio, con fecha de 25 de marzo de 2009, un ordenador portátil y un lector/grabador codificador de tarjetas de crédito, modelo MSRW2O6, un lápiz de memoria, y una bolsa de plástico con 12 tarjetas de crédito en blanco y otra en blanco por ambos lados, y otra con la banda magnética impresa. El mismo día se practicó el registro en el domicilio de
Jose Enrique , sito en la c/
DIRECCION000 , residencial
PARQUE000 puerta
NUM003 , donde se encontraron 40 cartones de tabaco adquiridos con tarjetas falsas y una cartera propiedad de
Indalecio con dos tarjetas Visa n°
NUM004 y
NUM005 , expedidas a su nombre con nº distinto al embozado en el plástico, habiendo sido manipulados y clonados; y, una tarjeta
NUM006 con los datos alterados (clonada).
Las referidas tarjetas, que habían sido manipuladas por
Eufrasia y
Jose Enrique , fueron utilizadas el 25 de marzo en un estanco de Alfaz del Pi para la compra de 1.580 € de tabaco. El resto de tarjetas eran así mismo utilizadas para realizar compras masivas de tabaco por importes superiores a los 1.000 € en diferentes establecimientos. Así mismo en la mesa del comedor del domicilio se hallaron tres tarjetas Visa del BBVA n°
NUM007 y otra con n°
NUM008 y otra Master Card n°
NUM009 del Raifesen Bank. En el dormitorio de
Indalecio y
Eufrasia se incautaron 400 cajetillas de tabaco Malboro y 5 Cajas de Dunhill; en el dormitorio de
Jose Enrique y
Paulina , se intervinieron 1.050 €, 4 cartones de Malboro Tight y 5 cartones de Vogue.
Entre las tarjetas utilizadas fraudulentamente por el grupo se encontraban las siguientes:
1) la tarjeta nº
NUM010 del Advanzia Bank S.A de Luxemburgo y titular Doña
Carmen , con un perjuicio de 7880,40 €. Los imputados que realizaron las ilícitas operaciones fueron
Leoncio y otro procesado rebelde.
2) La tarjeta n°
NUM011 del Santander Consumer Bank AG con perjuicio para su titular de 1.970,05€, fue utilizada ilícitamente el 9 de febrero de 2009 por
Leoncio y
Gerardo .
3) La tarjeta n°
NUM012 del Banco de Venezuela SACA, con un perjuicio de 1.619,52 €, fue utilizada el 29 de enero de 2009, por
Jacobo , contra el que no se dirigió el procedimiento por cometer los hechos siendo menor de edad, por
Dimas y por
Gerardo .
4) La tarjeta n°
NUM013 del Verband der Sparda Banken EV, con un perjuicio de 1.100 €, fue usada por
Gerardo ;
5) La tarjeta
NUM014 del Banco Santander Totta SA. con sede en Portugal, con un perjuicio de 750 € y usada por el procesado rebelde el 15 de enero de 2009.
Las tarjetas clonadas cuyo número se elevó a once, también eran usadas para pagos en peajes de autopista, gasolineras y recargas de móviles, ascendiendo el perjuicio producido a más de 20.508, 57€, habiéndose utilizado dichas tarjetas en los municipios de Pego, Pedreguer, Benissa, Jalón, Orba, Moraira y Alfaz del Pi, entre otros.
CUARTO.-El condenado
Gerardo y el menor
Jacobo fueron identificados como los que, empleando tarjetas inauténticas, intentaron comprar el 9 de febrero de 2009 en Orba, 1.600€ de tabaco y el 30 de enero de 2009 en el mismo sido con tarjeta inauténtica por valor de 1.180 €, respectivamente.
El día 23 de febrero de 2009 y el 27 de febrero de 2009 fueron identificados respectivamente
Leoncio ,
Gerardo y
María Angeles , intentando comprar tabaco por valor de 1.900€ y 1.930€.
El día 2 de marzo de 2009
Gerardo utilizó las tarjetas n°
NUM015 para comprar tabaco por valor de 1.930€ y la n°
NUM016 para adquirir tabaco por valor de 575€; el 24 de febrero de 2009 utilizó la nº
NUM017 para comprar joyas en la joyería Girbes de Tabernes de Vaildigna por valor de 1.360€; además la usó en diversos establecimientos en Pedreguer y Autopista Anmar, el 23 de febrero de 2009 por valor de 1695,56 €. Finalmente el 23 de febrero de 2009
Gerardo y el rebelde
Fulgencio compraron joyas en la joyería JJ de Vergel pagando un una tarjeta también clonada.
Otras tarjetas utilizadas por la organización fueron la n°
NUM017 del Verband Der Sparda Banken EV. por valor de 1.695,56€; los
NUM013 y n°
NUM018 del Barkleys Card Internacional por valor, respectivamente de 2.788€ y 330 €; y la n°
NUM019 del banco del Caribe CA; Banco Universal, por valor de 620€.
QUINTO.-En el ordenador intervenido a
Eufrasia y su compañera sentimental
Paulina se han encontrado diversos archivos en el disco local E en las carpetas siguientes:
1) CC2 Bank 1.3 cuyo programa condene una gran base de datos sobre la numeración de las tarjetas de crédito bancarias así como de las entidades bancarias de todo el mundo; 2) Moneta: que contiene el grueso de la información sobre las numeraciones de tarjetas bancarias y Entidad Bancarias; 3) así en la subcarpeta (dentro de moneta) orders, contiene archivo de texto en los que se encuentra numerosa información sobre códigos para la duplicación de las bandas magnéticas; 4) en el archivo denominado ruta (moneta) se contiene información de codificaciones de tarjetas bancarias de particulares almacenadas con fines delictivos, (aproximadamente 1.000); así como instrucciones de uso de duplicados de tarjetas almacenadas en el ordenador.
SEXTO.-Los acusados,
Eufrasia ,
Jose Enrique ,
Dimas ,
Gerardo ,
Leoncio y
María Angeles , reconocieron en el juicio anterior, que concluyó con la mencionada de sentencia de conformidad de fecha 19 de junio de 2012, su participación en los hechos expuestos y aceptaron la responsabilidad derivada de los mismos, en los términos formulados en el escrito de conclusiones formulado en dicho acto por el MF. Además,
Jose Enrique consignó 3.000 euros para atender a las responsabilidades civiles que pudieran establecerse en ejecución de sentencia.
SEPTIMO.-En la sentencia de fecha 16 de junio de 2014 se declaró probado que
David formaba parte de la mencionada organización, dedicada a la falsificación de tarjetas de crédito que posteriormente eran empleadas en diversos establecimientos para efectuar compras de productos fácilmente revendibles, como tabaco, y participó, de común acuerdo con los anteriores, en dichas operaciones, facilitando en ocasiones para el transporte del tabaco comprado una furgoneta de su propiedad; almacenando parte de la mercancía en su domicilio y recibiendo los productos ilícitamente adquiridos de los 'pasadores' de las tarjetas, a los que pagaba una 'comisión' muy inferior a su importe. En concreto, a
Dimas le pagaba 250 euros por cada 1.500 euros de tabaco que este le entregaba, tras haberlo adquirido con las tarjetas falsificadas, actuaciones que el referido
David hacía en connivencia con los demás miembros del grupo y siendo plenamente conocedor de la falsificación de las tarjetas y de la forma en que estas se empleaban para la adquisición de la mercancía ilícitamente obtenida por la organización y luego revendida.
En el domicilio de
David , sito en c/
DIRECCION001
NUM020 ,
NUM021 de Benissa se hallaron varios cartones de tabaco (8 Malboro y 8 Wiston), un ordenador portátil compaq y una impresora EPSON; así mismo una hoja con anotaciones de
Roman 10 camel,
Luis María 5 LM 5 LM 5 Kamel y Bulg 10 LM 10 LM 5 Kamel, que coincidirían los importes con las sumas que el grupo solía hacer con tarjetas inauténticas, entre 1.500 y 2.500€.
OCTAVO.-
Teodosio fue detenido el 30 de junio de 2009 y lo había sido previamente con
David y
Damaso , el 23 de abril de 2009 por hechos similares.
Teodosio realizaba la misma labor de 'pasador' de las tarjetas, con plena constancia de su falsedad y en connivencia con los ya condenados en la mencionada sentencia de fecha 19 de junio de 2012
Dimas ,
Gerardo ,
Leoncio ,
María Angeles .
En esta causa
Teodosio fue identificado, sin genero de dudas, por empleados de los estancos de las localidades alicantinas de Orba, en los que fue defraudado género los días 19, 22 y 25 de mayo de 2009 por valor de 2.288€, de Tropicana de Denia, en los que se defraudó los días 19,20 y 23 de mayo y 4 de junio de 2009, ascendiendo la defraudación a 1.775,10€, de Ondara y en el supermercado Schlecker de Teulada.
Teodosio , fue detenido por esta causa el 30 de junio de 2009, permaneciendo en prisión hasta el 14 de marzo de 2011. Con posterioridad estuvo declarado en rebeldía, siendo puesto a disposición del Tribunal el 14 de abril de 2015; decretándose su prisión el 15 de abril de 2015, situación en la que continúa.
El acusado en el acto del juicio ha reconocido los hechos que se le imputan por el Fiscal; mostrando el mismo y su defensa su conformidad con la calificación definitiva formulada en dicho acto por el Ministerio Público.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados y reconocidos por el acusado
Teodosio son constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa de los
arts. 248.2 y
249 del CP , en relación con el
art. 74 CP Respecto de este delito apuntó la
STS 9 julio de 2013 que lo relevante es que la defraudación se cometa por un medio específico que sustituye el engaño de una persona determinada: la manipulación informática o artificio semejante. En igual línea
STS 26 junio de 2006 , que añade que el Código Penal de 1995 introdujo en el
párrafo 2º del art. 248 del Código Penal una modalidad específica de estafa para tipificar los actos de acechanza a patrimonios ajenos realizados mediante la realización de manipulaciones y artificios que no se dirigen a otros, sino a máquinas en cuya virtud éstas, a consecuencia de una conducta artera, actúan en su automatismo en perjuicio de tercero. Como dice igualmente la
STS 20 de noviembre de 2001 dicha modalidad permite incluir en la tipicidad de la estafa aquellos casos en los que, subsistiendo la defraudación, el engaño, propio de la relación personal, es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática o artificio semejante, en el que lo relevante es que la máquina, informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que bien puede consistir en la alteración de los elementos físicos, de aquellos que permite su programación, o en la introducción de datos falsos.
SEGUNDO.-Del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado
Teodosio , convicción a la que llega esta Sala en virtud de la valoración conjunta de la prueba practicada, especialmente de los efectos e instrumentos intervenidos en los registros practicados con autorización judicial y bajo la fe de Secretario Judicial, de las sentencias condenatorias firmes dictadas frente a otros acusados y del resto de la documental, del expreso reconocimiento de los hechos por parte de los condenados en la primera resolución y de la íntegra admisión de los mismos por el ahora acusado .
TERCERO.-Concurre la atenuante analógica de confesión tardía del
artículo 21-4, en relación con el artículo 21.7 del Código Penal , lo que permite la imposición de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con las que mostraron en el juicio su conformidad tanto el acusado como su defensa.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el
art. 127 Código Penal , procede acordar el comiso de los efectos e instrumentos de los delitos intervenidos a los acusados, tal y como interesa el Ministerio Fiscal.
QUINTO.-Todo declarado criminalmente responsable de un ilícito penal lo será también civilmente, en los términos prevenidos en los
arts. 109 y siguientes del C.P .; debiendo fijarse en el presente supuesto las indemnizaciones a favor de las entidades bancarias que acrediten perjuicios en ejecución de sentencia, en la forma solicitada por el MF y con el límite de 20.508,57 euros, la cual será satisfecha de forma conjunta y solidaria junto con los restantes condenados.
SEXTO.-Procede imponer al condenado el pago la parte proporcional de las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en los
arts. 123 C.P . y 239 y ss. de la L.E.Cr .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a
Teodosio , en concepto de autor de un delito continuado de estafa de los
arts. 248.2 y
249 CP , con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Acordamos el comiso de los efectos de los delitos adquiridos por los condenados, de las tarjetas fraudulentas, documentos falsos, material informático y útiles intervenidos en la presente causa. Condenamos igualmente a
Teodosio a abonar, conjunta y solidariamente con los restantes penados, a las entidades financieras que acrediten perjuicios las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia, con un máximo de 20.508,57 euros. Imponemos al mencionado condenado la parte proporcional de las costas procesales. Abonamos al penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación y compatibilidad con otras responsabilidades.
Habiendo mostrado el Ministerio Fiscal, la defensa y el interesado la voluntad de no recurrir la sentencia, interesando la declaración de firmeza de la misma, se declara firme la presente resolución. Expídase testimonio y remítase inmediatamente al Centro Penitenciario. Practíquese liquidación de condena.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la Ley. En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce. Doy fe