Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00016/2016
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Tercera
ROLLO DE SALA NÚMERO 5/2013
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
Diligencias Previas Nº 181/2011
TRIBUNAL Ilms. Srs.:
D.: Alfonso F. Guevara Marcos (Presidente)
Dª: Ángeles Barreiro Avellaneda
Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)
En la Villa de Madrid, el día 3 de Mayo de 2016, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 16/2016
En Las Diligencias Previas PIEZA SEPARADA del Proc. Abreviado Nº 181/2011 , procedente del Juzgado Central de Instrucción
Nº 2 , seguido por un delito de estafa de los artículos 248 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal y un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y oficiales de los
artículos 392 en relación con el
artículo 390. 1 º,
2 º y
3º, a su vez en relación con el
artículo 74 todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, y como acusado:
Rodrigo Lazaro , mayor de edad, con DNI número
NUM000 , nacido en Cremenes (León ) el
NUM001 de 1952, hijo de
Rogelio David y de
Adoracion Rebeca , asistido por el Sr. Letrado D.Juan Molins Otero , y represando por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Alicia Oliva Collar. El encausado comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de enero de 2013, en que se produjo su detención ( Auto de Prisión provisional de fecha 19 de enero de 2013, del JI número 1 de Torrejón de Ardoz) , hasta el día 23 de enero de 2013 en que se acordó su libertad provisional
Antecedentes
PRIMERO-
Las presentes diligencias se inician como PIEZA SEPARADA de las D. Previas - P. Abreviado número 181/2011 , del Juzgado Central de Instrucción número 2 mediante Providencia de fecha25 de enero de 2013( folio 294 del Tomo I de la Pieza Separada ) al recibir las Diligencias Previas número 153/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, al haberse presentado por Dª
Joaquina Adoracion ante la Brigada de Delincuencia Económica de la Unidad Central de la Comisaría General de Policía Judicial (a 15 horas del día 17 de Enero de 2013, aunque la diligencia policial aparece fechada por error en fecha 17 de octubre de 2013) una ampliación de la denuncia que ya formuló en su día ante el F.B.I. en fecha
26 de febrero de 2010
, la cual, así como la documentación aportada por dicha víctima, ya se encontraba unida al procedimiento principal a los folios 1359 a 1440, ( remitida por las autoridades estadounidenses a España en fecha 10 de Agosto de 2010 ) si bien en esta ampliación se identificaba al hoy acusado, contra el que con anterioridad no se dirigía el procedimiento.
Las Diligencias Previas número 181/2011 del JCI número 2 se incoaron en fecha 10 de Noviembre de 2011 ( folio 1 del Tomo I del procedimiento principal ) , procedentes de las Diligencias Previas número 465/2010 del
Juzgado de Instrucción número 50 de los de Madrid, que se incoaron por
AUTO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2010
( folio 266 del Tomo I del procedimiento principal ), y en ellas, en la fecha en que se presentó esta ampliación de denuncia, ya se había dictado Auto de Transformación de las Diligencias en Procedimiento Abreviado en fecha28 de agosto de 2012( folio 8.353 a 8.360 del tomo XV) y Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha16 de noviembre de 2012( folio 8.905 a 8.917 del tomo XVI) y fueron remitidas en fecha 1 de marzo de 2013 a esta
Sección Tercera de la AN para su enjuiciamiento, donde se dictó Sentencia número 19/2014 de 10 de septiembre de 2014
confirmada parcialmente por
Sentencia del Tribunal Supremo número 413/ 2015 de 30 de junio
.
PorAuto de fecha 22 de Diciembre de 2014, se transformaron las Diligencias Previas a que se circunscribe esta PIEZA SEPARADA en Procedimiento Abreviado
En fecha 29 de junio de 2015 por el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra
Rodrigo Lazaro .
En fecha2 de julio de 2015 se dictó Auto de apertura de Juicio oralen esta PIEZA SEPARADA contra
Rodrigo Lazaro y la entidad DEUTSCHE BANK S.A., si bien , mediante Auto de fecha 14 de octubre de 2015 se dejó sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de dicha entidad, declarándose nula parcialmente la resolución anterior en cuanto a ello.
Por escrito de27 de Octubre de 2015
,la representación procesal de Dª
Joaquina Adoracion , personada en Autos como acusación particular, presentó escrito por el que retiraba cuantas acciones penales y civiles venía hasta el momento ejercitando contra
Rodrigo Lazaro , así como contra el DEUTSCHE BANK , teniéndosela por apartada del procedimiento mediante
Auto de esta sección de fecha 3 de noviembre de 2015
.
SEGUNDO.- Por Diligencia de fecha 21 de agosto de 2015 se elevaron las actuaciones de esta PIEZA SEPARADA a esta sección, donde se recibieron en fecha 3 de septiembre de 2015 , señalándose los días 7 y 8 de marzo de 2016 para la celebración del juicio oral, en que éste tuvo lugar.
TERCERO.- En los días y horas señalados y oídas las partes sobre el planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, competencia del Tribunal, vulneración de algún Derecho fundamental, causas de suspensión del juicio oral así como sobre el contenido, finalidad o nueva proposición de pruebas, sin que se plantease por el Ministerio Fiscal cuestión ni prueba alguna, y se propusiese y aportase por la defensa documental consistente en plano de la sucursal de Deutsche Bank en Castellana 18 de Madrid , así como fotografías del acusado en Puerto de Santamaría en el mes de Agosto de 2007, cuya unión a Autos solicitó y fue admitida sin oposición del Ministerio Fiscal, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mediante grabación de video en soporte digital.
CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el
artículo 248 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal y un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y oficiales previsto y penado en el
artículo 392 en relación con el
artículo 390.1.1 º,
2 º y
3º , a su vez en relación con el
artículo 74, también del Código Penal .
QUINTO.- Por la defensa del acusado , en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal , manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, manifestó no tener nada que añadir.
SEXTO.- Observadas las normas del procedimiento excepción hecha del plazo señalado legalmente para dictar sentencia al haberse resuelto por la ponente con preferencia otros procedimientos pendientes que afectaban a personas privadas de libertad .
Hechos
Probados, y así expresamente se declaran , los siguientes hechos:
Todos los ya condenados en este procedimiento ,en
sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014
(en los términos en que ésta fue modificada por la
Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
) :
Narciso Eliseo ,
Efrain Cristobal ,
Lorenzo Emilio ,
Pablo Nazario ,
Saturnino Higinio ,
Eleuterio Severiano ,
Ramon Nemesio ,
Tomas Domingo ,
Celestino Conrado ,
Baltasar Demetrio ,
Noemi Angelica ,
Hermenegildo Rogelio ,
Alfonso Cesareo , y
Patricio Alejo , mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de manera conjunta y coordinada y animados por obtener un beneficio económico, realizaron las siguientes hechos, siguiendo unas pautas establecidas.
Desde, al menos, el año 2005 todos ellos comenzaron a repartirse distintas funciones, dentro una forma de actuar que permaneció hasta el momento de su detención, en octubre de 2010.
La actuación proyectada consistía en la conducta que en Nigeria recibe el nombre de solicitud de pagos anticipados de derechos '419' (por el artículo del Código Penal en el que se castiga) o 'cartas nigerianas', en sus variantes de 'falsa herencia' y 'oferta de negocio falsa'.
El mecanismo de engaño ha sido, fundamentalmente, ponerse en contacto (vía email o carta) con las víctimas a quienes se les ha hecho creer que algún familiar había fallecido dejando una herencia millonaria, o que la correspondía cobrar una considerable cantidad de dinero en atención a negocios o trabajos que había realizado con anterioridad.
Con la excusa de que había una cantidad de dinero que había quedado depositada en el Banco Central de España, se les citaba a las víctimas para que vinieran a España. Una vez en territorio español se les exhibía un supuesto lugar de seguridad donde se almacenaba el dinero de la herencia y se le remitía a la víctima a un Banco (normalmente, el 'Deutsche Bank', en el que trabajaba
el acusado Sr.
Narciso Eliseo
), quien actuaba al Servicio de la organización delictiva, de la que formaba parte
, fuera de cualquier directriz o dirección del referido Banco, que ninguna participación o actividad realizóa través del Sr.
Narciso Eliseo
,frente a las víctimas, salvo la investigación de los hechos cuando le fue denunciada la conducta de su empleado (
Narciso Eliseo ) en favor de la organización criminal para la que prestaba su actividad
; siendo por tanto ajena la entidad bancaria a cualquier actuación seguida por el Sr.
Narciso Eliseo contra las víctimas; entidad financiera que de oficio (unilateralmente) canceló la cuenta que
Noemi Angelica tenía en el Deustche Bank cuando observó ciertas anomalías en su momento, respecto a los movimientos de las cuentas de los acusados, dando cuenta al organismo oficial correspondiente. En definitiva el Banco referido aprovechando que
un miembro de la organizacióntrabajaba en el Bancosirvió
, sin que la entidad financiera lo supiera,de 'escaparate' para dar visos de seriedad a la actuación de los acusados, siendo el lugar donde se les pedía unos ingresos para pagar unos supuestos impuestos y otros gastos antes de acceder a la herencia o dinero que se les decía que les correpondía, elaborando documentos oficiales y mercantiles ficticios para ello.
Cada paso que daba la víctima le suponía unos desembolsos que le exigían los miembros de la organización liderada en España por
Baltasar Demetrio , que disponía de personas tanto en España como en Reino Unido y en Nigeria.
En la ejecución y desarrollo del engaño los acusados han de asumir distintos papeles ficticios (empresa de seguridad, familiar o representante del propietario de los fondos, Banco en que está depositado el dinero en origen, Banco español al que se transfiere el dinero, Ministerio de Hacienda, Banco de España, Ministerio de Economía, Banco Central de Nigeria, etc.) Por eso tienen la necesidad de facilitar a una misma víctima diversos teléfonos y fax de contacto, así como supuestos contactos con organismos, entidades y personas que intervienen en el presunto negocio y documentos ficticios.
Para ello, son varios los miembros de la organización delictiva quienes participan en las distintas funciones. Unos se especializaron en alguna de ellas, otros cumplían varias funciones.
Todos ellos eran conscientes y conocían los papeles los demás, si bien los Sres.
Hermenegildo Rogelio ,
Noemi Angelica y
Narciso Eliseo tenían una mayor y más completa información de las acciones que se reflejan a continuación.
Los diferentes miembros de la organización se reparten papeles en distintos planos de jerarquía.
Unos mantienen las comunicaciones con las víctimas. En este apartado el Sr.
Baltasar Demetrio estaba auxiliado en el suministro y control de los teléfonos usados por los acusados
Tomas Domingo ,
Ramon Nemesio (alias '
Virutas ') y
Saturnino Higinio , fundamentalmente, quienes realizaban la adquisición y recarga de diversos teléfonos móviles.
En esta función de comunicación con víctimas también se elaboraban cartas y creaban direcciones de correos electrónicos, destacando en esta función los acusados ya mencionados Sres.
Ramon Nemesio y
Saturnino Higinio .
Otros acusados se encargaban de la apertura de cuentas bancarias y la retirada de efectivo en las oficinas de envío de dinero (locutorios, agencias, etc.) así, los acusados Sres.
Ramon Nemesio ,
Lorenzo Emilio ,
Efrain Cristobal ,
Pablo Nazario ,
Patricio Alejo ,
Alfonso Cesareo ,
Eleuterio Severiano y
Tomas Domingo . Éste en especial, dada su condición de agente autorizado de transferencias de 'Western Union', con locutorio en la calle Desengaño nº. 24, de Madrid.
Otros se dedican a la atención y engaño a las víctimas durante sus visitas a España u otros países. Así, especialmente,
Narciso Eliseo ,
Noemi Angelica ,
Prudencio Gervasio y
Lorenzo Emilio .
Otros, al alquiler de salas de reuniones, vehículos, etc., como
Lorenzo Emilio y
Prudencio Gervasio .
Otros, a elaborar documentos ficticios de todo tipo que se utilizan en la ejecución de estos fraudes, siendo tarea, fundamentalmente, de los acusados
Efrain Cristobal ,
Eleuterio Severiano y
Lorenzo Emilio .
Y, otros, a crear sociedades para recibir dinero de las víctimas y aflorar el dinero obtenido por la organización a la economía legal, en España o en Nigeria. En esa labor destacan los acusados,
Celestino Conrado ,
Tomas Domingo ,
Alfonso Cesareo y los hermanos
Hermenegildo Rogelio
Baltasar Demetrio .
El modo o los modos de los que se valía la organización para defraudar a las víctimas, consistía que en la primera comunicación uno de los acusados se suele identificar con un nombre falso, diciendo ser representante de una entidad financiera, abogado o familiar de un político de un país africano o de un fallecido, etc... y que posee una cantidad de varias decenas de millones de euros o dólares en dinero efectivo, depositados en alguna entidad o Banco de Nigeria u otro país africano o en una empresa de seguridad de un país europeo. El depósito de ese dinero en Nigeria o su traslado a una empresa de seguridad en España se produjo antes del infortunio sucedido a su propietario.
El acusado propone y pide a la víctima que colabore con él en el desbloqueo de esa suma de dinero a cambio de un porcentaje de la cantidad depositada y le pide que facilite su número de cuenta bancaria para transferir a ella aquellos fondos.
Una vez que la persona les ha comunicado su número de cuenta, le remiten un documento ficticio emitido por la entidad que supuestamente custodia los fondos en el que se acredita haber recibido la orden de transferencia de los mismos a favor de la víctima. Así, por ejemplo, el remitido al Sr.
Santiago Laureano . Sin embargo, antes de que la orden de pago se llegue a ejecutar los acusados comunicaban al supuesto beneficiario la necesidad de hacer una primera entrega de dinero para pagar los gastos que por diversos conceptos se adeudaban a la empresa de seguridad o al Banco en que están depositados los fondos.
Suele realizarse un encuentro en España con la víctima donde se le muestra una o varias cajas de grandes dimensiones repletas de billetes simulando dinero.
Tras esta visita, la víctima vuelve a su país convencida de haber comprobado la existencia real del dinero y con la idea de que debe realizar una segunda entrega de dinero para sufragar los gastos (más tasas, comisiones, impuestos, multas, sobornos, etc...) que permitan disponer de la comisión prometida.
Las siguientes entregas de dinero de los perjudicados se hacen, en general, mediante dos sistemas:
transferencias a favor de las cuentas bancarias previamente abiertas por los acusados en entidades españolas o británicas, usando identidades verdaderas o documentos de identidad ficticios; y
requerir a los perjudicados que envíen el dinero a través de empresas dedicadas a transferencias internacionales como, por ejemplo, 'Western Union' y 'Moneygram'.
Ha sido habitual la asunción por alguno de los acusados (generalmente,
Baltasar Demetrio ) del papel de amigo de la víctima y confidente que comparte su suerte en la culminación del negocio y que le anima a seguir pagando para no perder el dinero ya entregado, diciendo llamarse de manera diferente como '
Celestino Conrado ' o '
Florian Benedicto '. Le pide que realice los pagos que otros miembros de la estructura le reclaman, llegando en ocasiones a decir que aporta el dinero de su bolsillo para reunir las cantidades.
Los acusados encargados de la confección y posterior envío de las cartas a las víctimas del fraude así como de la creación de cuentas de correo electrónico y comunicaciones con las víctimas, eran
Saturnino Higinio (alias '
Millonario ') y
Ramon Nemesio (alias '
Virutas '), fundamentalmente.
Para poder iniciar el engaño ideado por los acusados es necesaria la confección y envío de cientos de miles de cartas a potenciales víctimas de cualquier parte del mundo.
De esta forma, los hechos que se describen en el epígrafe B) de esta conclusión fueron conocidos, proyectados y asumidos por todos los acusados en cada hecho en el que participaron.
Blanqueo de capitales.
Tras recibir el dinero a partir de los diversos mecanismos engañosos usados por los imputados, éstos lo derivan hacia varias vías a través de las cuales afloraron dichos beneficios a la economía legal.
Así, de forma constante y siempre coordinados por
Baltasar Demetrio y otra persona a que no se extiende la presente resolución, los distintos acusados han invertido diversas cantidades de dinero en diversos bienes para exportar a Nigeria o en vehículos e incluso inmuebles para ser usados de forma habitual por los acusados.
Mero ejemplo de lo anterior sería el acusado
Celestino Conrado , quien fue encargado de entregar 300.000 euros al propietario del piso que tenía alquilado
Baltasar Demetrio , sito en la
AVENIDA000 nº.
NUM002 , de Boadilla del Monte, para hacerse con la propiedad del mismo, a sabiendas de la procedencia delictiva de tal dinero.
Hermenegildo Rogelio también ha efectuado pagos al dueño de dicho inmueble de Boadilla en concepto de alquiler del inmueble y de opción compra, con entregas de dinero procedentes del delito, a sabiendas también del origen delictivo del dinero.
B.- Estafa continuada.
Sin otra fuente de ingresos que actos semejantes a los que se narran en este escrito, la totalidad del patrimonio de los acusados proviene de las actividades delictivas que ejecutan las personas integradas en la estructura también descrita en el presente escrito y de otras actividades que no se incluyen en él pero que resultaron también defraudadoras.
I.-
Clases de víctimas.
Se relacionan a continuación las personas que han sido víctimas de tal actividad de los acusados, algunas de las cuales se desconoce su identificación lo que ha provocado la imposibilidad de llamarlas al procedimiento.
Durante la instrucción se ha podido concluir la existencia de un elevado número de víctimas, algunas aún no identificadas.
Una parte de esas víctimas ha sido identificada y, además, han presentado denuncia. Otra parte de dichas víctimas identificadas no han presentado denuncia.
Un segundo grupo de víctimas no han sido identificadas, pero su existencia se desprende de las conversaciones telefónicas y documentación intervenidas.
Por lo anterior,las víctimas de las estafas imputadas a la organización dirigida por
Baltasar Demetrio se pueden dividir de la siguiente manera:
1) Víctimas cuya denuncia está aportada a la causa.
· D.
Santiago Laureano , nacido en Kristiansand (Noruega), el día
NUM003 /1958, hijo de
Borja Ruperto y
Apolonia Herminia , con domicilio en
DIRECCION000 ,
NUM004 , de Eiken (Noruega), que ha resultado perjudicado en la cantidad de 1.863.909 euros.
· D.
Ignacio Jorge , nacido en Louisiana (USA) el
NUM005 /1960, hijo de
Justiniano Dimas y
Celestina Visitacion , con domicilio en la calle
NUM006
DIRECCION001 , Loganville, Georgia (USA), perjudicado en la cantidad de 1.000.000 dólares estadounidenses (779.000 euros, aproximadamente).
· D.
Nemesio Aurelio , nacido el
NUM007 -1955, con domicilio en el número
NUM008 de
DIRECCION002 Road, en Chestnut Hill, Massachusetts y dirección laboral en el nº
NUM009 de
DIRECCION003 Street, Alston, Massachusetts 02134. Resultó perjudicado en la cantidad de 686.467,63 dólares estadounidenses.
· Dª.
Joaquina Adoracion , nacida el
NUM010 de 1962, con domicilio en el
NUM011
DIRECCION004 Road, Coconut Grove, FL 33134 (Estados Unidos), cuyo perjuicio es de 2.312.000 dólares estadounidenses .
·
.D.
Abilio Jaime , residente en EEUU, con domicilio en:
NUM012
DIRECCION005
NUM013 , Santa Fe, TX 77510 y en
DIRECCION006 CR
NUM014 , Alvin TX 77511, en Texas (Estados Unidos), víctima del fraude en una cantidad aproximada de 310.846 dólares estadounidenses (271.000 euros, aproximadamente).
· D.
Tomas Onesimo , nacido en Warragul (Australia), el día
NUM015 /1938, con domicilio en c/
DIRECCION007
NUM016 , De Warragul (Australia), con un perjuicio de 952.039 dólares estadounidenses .
· D.
Romualdo Diego , nacido en Durango (México) el día
NUM017 /1939, con número de pasaporte mexicano nº
NUM018 , perjudicado en la cantidad de 194.852 dólares estadounidenses (151.000 euros, aproximadamente).
· D.
Conrado Modesto , con domicilio en
DIRECCION008 ,
DIRECCION009 Road, Staffs (Reino Unido), el cual sufrió un perjuicio económico de 1.207.710 libras esterlinas (1.529.000 euros, aproximadamente).
· Dª.
Amelia Yolanda , con domicilio en
NUM019 de
DIRECCION010 , Spring, Texas 77379 (Estados Unidos), perjudicado en la cantidad de 920.472 dólares estadounidenses .
· D.
Leon Lucio , perjudicado en la cantidad de 297.126 libras esterlinas, (374.704 euros, aproximadamente).
· D.
Teodosio Victor , con domicilio en
DIRECCION011
NUM020 , 90763 Fürth (Alemania), con un perjuicio de 24.000 euros.
Existen además una serie de posibles víctimas que pueden deducirse de las intervenciones policiales, sin denuncia conocida, que junto con las víctimas contrastadas, demuestran la existencia de una organización plenamente estructurada con un conocimiento de los antecedentes o relaciones personales de dichas víctimas ,que pone de relieve una vocación de permanencia en su actividad delictiva.
II.-
Supuestos de defraudación.
1.- Defraudación a D.
Nemesio Aurelio
[1].
El Sr.
Nemesio Aurelio ha sufrido un perjuicio económico, entre transferencias internacionales y pagos a través de 'Western Union', de aproximadamente 700.000 dólares USA.
En un momento no determinado del año 2005, el Sr.
Nemesio Aurelio recibió un correo electrónico de una empresa de Londres llamada 'Perez y Hamilton' que le comunicaba tener información acerca de una herencia en su favor.
Se puso en contacto con Perez quien le remitió a '
Pedro Ismael ', quien decía ser un empleado del 'Deutsche Bank' en Londres. Allí le convencieron para pagar 80.000 dólares estadounidenses, como pago de supuestos impuestos hereditarios.
A partir de ese momento se le volvió a pedir que realizara varios pagos más contactando con otras personas hasta que el propio '
Pedro Ismael ' le indicó que era preferible enviar el dinero de la herencia a España y allí intentar conseguirla porque las leyes españolas eran más favorables.
Entre esos pagos se encuentra el envío de 165.726 dólares estadounidenses, el 4 de julio de 2005 (folio nº 1021).
También realizó pagos:
el 10 de marzo de 2005, 2.000 dólares estadounidenses
el 1 de junio de 2005, 6.350 dólares estadounidenses
el 28 de junio de 2005, de 82.862 dólares estadounidenses
el 6 de septiembre de 2005, 30.000 dólares estadounidenses
el 29 de septiembre de 2005, 3.000 dólares estadounidenses
el 30 de septiembre de 2005, 3.000 dólares estadounidenses
el 19 de diciembre de 2005, de 30.720 dólares estadounidenses
el 27 de enero de 2006, de 10.000 dólares estadounidenses
el 17 de febrero de 2006, de 13.000 dólares estadounidenses
el mismo 17 de febrero de 2006, sendas transferencias de 10.000 y 70.000 dólares estadounidenses:
el 10 de marzo de 2006, de 10.000 dólares estadounidenses
el 16 de marzo de 2006, de 9.944 dólares estadounidenses
el 20 de marzo de 2006, de 10.000 dólares estadounidenses
el 30 de mayo de 2006, de 9.000 dólares estadounidenses
el 2 de julio de 2006, de 5.000 dólares estadounidenses
el 12 de mayo de 2006, de 2.000 dólares estadounidenses
el 31 de julio de 2006, de 2.000 y 1.000 dólares estadounidenses
el 27 de septiembre de 2006, de 80.000 dólares estadounidenses
el 7 de noviembre de 2006, de 70.000 dólares estadounidenses
Ya en 2007, le pusieron en contacto con alguien que decía llamarse '
Hilario Indalecio ' con quien concretó un viaje a España.
Para ganarse la confianza del Sr.
Nemesio Aurelio , los acusados elaboraron un documento de identidad ficticio
El Sr. '
Hilario Indalecio ', como representante de 'Hentz Financial', se dirigió el 16 de julio de 2009 al Sr.
Nemesio Aurelio informándole que enviara la documentación a la siguiente dirección:
AVENIDA001
NUM021 , de Alcorcón.
Realizó en esa época el Sr.
Nemesio Aurelio varios pagos más:
el 16 de febrero de 2007, de 8.370 18.978,63 y 30.720 dólares estadounidenses .
el 19 de junio de 2007, de 1.800 dólares estadounidenses.
Una vez en España se le pidieron nuevos desembolsos, llegando a cantidades como 200.000 dólares, por gastos de gestión a 'Hentz Financial'.
Ejemplo de esos pagos son los contenidos en los folios nº 1.343, en fecha 22 de julio de 2009, de 10.000 dólares estadounidenses, 1.344, en fecha 6 de agosto de 2009, de 5.000 dólares estadounidenses.
Los acusados mantuvieron contacto con el Sr.
Nemesio Aurelio a través de teléfonos móviles pertenecientes a compañías de telefonía radicadas en España números:
NUM022 ,
NUM023 ,
NUM024 ,
NUM025 ;
NUM026 ,
NUM027 ,
NUM028 ,
NUM029 y
NUM030 ; además, de otros teléfonos pertenecientes a compañías de telefonía extranjeras.
El usuario del citado teléfono nº
NUM028 era
Baltasar Demetrio .
Baltasar Demetrio estaba auxiliado en el suministro y control de los teléfonos usados por el acusado
Tomas Domingo , quien realizara la recarga de diversos teléfonos móviles.
Además de los teléfonos, los acusados mantuvieron contactos con aquél a través del correo electrónico:
DIRECCION012 ; utilizada también por
Baltasar Demetrio (también folio nº 1.349).
Parte de los correos electrónicos enviados desde esa dirección lo fueron desde un número de teléfono fijo (916465434), correspondiente a una IP contratada por 'Chombas Group 2008 Import, S. L.', de la que es administrador único el acusado
Baltasar Demetrio y apoderado el también acusado
Hermenegildo Rogelio .
Se le exhibieron documentos ficticios, ejemplo de lo cual es el del folio nº 1.199:
Los acusados convencieron al Sr.
Nemesio Aurelio para que realizara transferencias a varias cuentas corrientes entre las que figura:
Entidad: 'La Caixa';
Cuenta corriente:
NUM031 ;
Titular:
Noemi Angelica (folio nº 1.311).
El contrato de apertura de esta cuenta fue firmado por la acusada
Cristina Ofelia , titular del pasaporte de la República de Alemania nº
NUM032 , también, conocida como
Noemi Angelica , titular del pasaporte alemán nº
NUM033 , nacida en Wiesbaden (Alemania) el
NUM034 -1962, hija
Sabino Gumersindo y
Lidia Zaira .
Existen movimientos en esta cuenta corriente relativos a transferencias internacionales que se corresponden con envíos efectuados por otros perjudicados, los cuales son reintegradas días después de su recepción.
2.- Defraudación a D.
Abilio Jaime
[2].
Fue víctima de un perjuicio en una cantidad aproximada de 349.000 dólares estadounidenses.
Los hechos se iniciaron en el año 2006 y las últimas comunicaciones son del año 2009.
En febrero de 2006 el Sr.
Abilio Jaime recibió un correo electrónico de '
Yolanda Juana ' solicitando que administrara una herencia de su marido de 120.000.000 dólares estadounidenses. El Sr.
Abilio Jaime recibiría el 15% de comisión. Se le indicó que 'Louis Edwards' tenía en depósito tal cantidad.
Como consecuencia de lo anterior, al Sr.
Abilio Jaime le dieron a firmar un documento privado de inversión con la supuesta
Yolanda Juana , el 20 de febrero de ese 2006.
A finales de ese mes de febrero de 2006, quien decía llamarse '
Roberto Valentin ' se puso en contacto con el Sr.
Abilio Jaime y le pidió que viajara a España. Ya entonces, se le pidió al Sr.
Abilio Jaime que hiciera determinados envíos de dinero para gestionar la supuesta herencia.
Entre esos envíos se encuentran los siguientes:
envío el 7 de marzo de 2006, de 2.025,23 euros
envío el 13 de marzo de 2006, de 1.521,33 euros
el 15 de marzo de 2006, dos de 2.381,41 euros
el 16 de marzo de 2006, de 2.379,83 euros, 2.360,57 euros y 2.381,41 euros .
el 18 de marzo de 2006
el 20 de marzo de 2006, de 786,50 euros:
el 29 de marzo de 2006, de 398,24 euros
el 13 de mayo de 2006, de 1.027,14 euros y 1.640,76 euros
el 14 de junio de 2006, 50.000 dólares estadounidenses
envío de 22 de junio de 2006, de 758,51 euros
y el 23 de junio de 2006, 100.000 dólares estadounidenses
el 3 de julio de 2006, de 2.025,93 euros y de 1.950,89 euros
el 6 de julio de 2006, dos de 2.627,54 euros
el 11 de julio de 2006, tres de 1.872,75 euros y 951,01 euros
el 8 de julio de 2006, de 2.093,95 euros
el 14 de julio de 2006, 26.716 euros
el 17 de julio de 2006, de 850 euros
el 8 de agosto de 2006, de 2.111,23 euros y 800 euros
Transcurrido el tiempo, el Sr.
Abilio Jaime aceptó viajar a España en marzo de 2010 para realizar un pago de 26.000 dólares en concepto de 'gastos de transferencia'. Una vez en Madrid se realizó este pago y el Sr.
Abilio Jaime fue llevado a una oficina en la que había dispositivos de seguridad donde se le mostró un montón de dinero que supuestamente era de la herencia.
Se le llevó también al Sr.
Abilio Jaime a la sucursal del 'Deutsche Bank' del Paseo de la Castellana nº 18, en el que fue recibido por el Sr.
Narciso Eliseo , quien siguió realizando los actos acordados con los demás acusados para hacer creer al mencionado Sr.
Abilio Jaime que su dinero estaba siendo empleado correctamente para conseguir la administración.
Volvió a los Estados Unidos y entonces recibió un documento de 'Fortis Bank' según el cual se iba realizar la transferencia de 120.00.000 dólares a su favor. Al no ocurrir esto, el Sr.
Abilio Jaime se puso de nuevo en contacto con '
Roberto Valentin ' quien le dijo que tenía pagar otros 57.000 euros para sobornar a una persona.
El Sr.
Abilio Jaime viajó hasta España, realizando una transferencia del dinero pedido a través del 'Citibank'.
En mayo de 2012 el Sr.
Abilio Jaime recibió nuevamente diversos documentos ficticios de 'Fortis Bank' y 'Caja Madrid' según los cuales se habían realizado ya varias transferencias a su favor, lo cual no era cierto.
Desde el año 2006 hasta el año 2009 el Sr.
Abilio Jaime ha enviado dinero a los acusados a través de transferencias bancarias, envíos por agencias de transferencias internacionales (Western Unión, Moneygram, etc...) o entregas en efectivo a los imputados.
Entre las cuentas corrientes de entidades financieras españolas donde los imputados solicitaron al Sr.
Abilio Jaime que realizara transferencias figura la siguiente:
è
Entidad: 'Citibank';
Titular: 'Transworld Linke, S. L.';
Cuenta corriente: 0122-0007-88-0201247110.
'Transworld Linke, S. L.' fue constituida el 1 de agosto de 2006 en Madrid, figurando como administrador único el imputado huido
Guillermo Victoriano . Fue también utilizada por los acusados
Baltasar Demetrio ,
Noemi Angelica y
Narciso Eliseo para engañar al Sr.
Santiago Laureano .
3.- Defraudación a
Leon Lucio
[3].
D.
Leon Lucio , con domicilio en el Reino Unido sufrió un perjuicio económico de unas 300.000 libras inglesas.
En febrero de 2006 se puso en contacto con él una persona que decía llamarse
Raimundo Isaac , el cuál le comunicó que una persona allegada a la que la víctima conocía, había fallecido y le había nombrado heredero por más de 13.000.000 dólares.
A partir de entonces se le solicitó por los acusados que entregara diversas cantidades de dinero para la obtención de esa herencia. Un primer desembolso fue de 60.000 libras inglesas desde 'Banco Lloyds' a Singapur. Posteriormente '
Raimundo Isaac ' le indicó que debía viajar a Madrid y abonar 10.000 libras inglesas a
Fabio Hugo , nombre que usaba el acusado
Baltasar Demetrio , haciéndolo el 21 de enero de 2007.
En Madrid le recibieron varios de los acusados, entre los que estaban
Noemi Angelica ,
Baltasar Demetrio y
Narciso Eliseo .
Fue trasladado a la sucursal del 'Deutsche Bank' sita en el paseo de la Castellana nº. 18, donde pagó las 10.000 libras inglesas en metálico.
Posteriormente, recibió una llamada del Sr.
Fabio Hugo indicándole que debía abonar otras 83.500 libras inglesas en concepto de Impuesto de Declaración, aunque el Sr.
Leon Lucio manifestó no disponer de ese dinero por lo que a su regreso al Reino Unido realizó ese pago mediante transferencia desde 'Lloyds Bank' la cuenta de
Noemi Angelica nº
NUM035 , del Deutsche Bank, sucursal de la Castellana nº. 18, de Madrid.
El 26 de enero de 2007 D.
Leon Lucio regresó a Madrid y se reunió con otro de los acusados, quien se hacía pasar por el chófer del Sr.
Fabio Hugo , y con '
Yolanda Juana ', la cual le confirma que todos los papeles habían sido firmados.
Por ello, el 27 de febrero de 2007 el Sr.
Leon Lucio transfirió 38.000 libras inglesas a Hong Kong, siguiendo las indicaciones del Sr.
Raimundo Isaac , en concepto de honorarios por sus servicios.
Un mes más tarde, el 27 de marzo de 2007 transfirió otras 56.000 libras inglesas, remitiéndole al Sr.
Leon Lucio varios documentos que simulaban ser oficiales, por un supuesto pago de impuestos:
D.
Leon Lucio mantuvo el contacto con el Sr.
Fabio Hugo (
Baltasar Demetrio ) y realizó sucesivos pagos mediante transferencias a través de 'Western Union' a nombre de distintas personas, todo lo cual resultó en beneficio de los acusados.
4.- Defraudación a D.
Conrado Modesto
[4].
Sufrió un perjuicio económico de 1.224.560 libras esterlinas, aproximadamente, que le fueron proporcionados por su amigo D.
Maximo Faustino .
En julio de 2007, estando en Reino Unido, recibió una llamada telefónica desde una persona que se hacía llamar '
Narciso Nazario ' desde Hong Kong.
Le dijo que había recibido una herencia de un antiguo socio por una cantidad de 8.300.000 dólares estadounidenses. El dinero lo cobraría en España al ser el impuesto Deutsche Bank sobre sucesiones más favorable que en Hong Kong.
Poco después se puso en contacto con el acusado
Baltasar Demetrio , quien se presentaba como '
Fabio Hugo ' quien se presentó como empleado del Banco de España. Se le indicó que viajara a Madrid y se presentara en la sucursal del 'Deutsche Bank' sita en el paseo de la Castellana.
Una vez allí, acompañado de '
Fabio Hugo ', conoció a
Narciso Eliseo quien le comunicó que debía pagar unos impuestos para cobrar la herencia. Tras exhibírsele y firmar varios documentos ficticios elaborados por los acusados (algunos con el membrete de la Agencia Tributaria, o de la Comunidad de Madrid), el Sr.
Conrado Modesto volvió a su país, Reino Unido.
Ya en su país, se le dijo que debía realizar un pago de 69.000 libras esterlinas, siendo esa la primera de varias transferencias, tanto mediante entidades bancarias como a través de 'Western Union' o 'Moneygram' que le pidieron.
Cuando acudió en compañía de
Baltasar Demetrio a la sucursal del 'Deutsche Bank' del paseo de la Castellana nº 18, oficina en la que trabajaba
Narciso Eliseo .
En conversación mantenida con '
Fabio Hugo ', éste le informó que debía transferir la cantidad de 69.750 libras esterlinas a una cuenta de dicha entidad 'Deutsche Bank', a nombre de
Noemi Angelica .
Envió otras cantidades en estos términos, referidas a la misma sucursal y a la Sra.
Noemi Angelica :
Además, el Sr.
Conrado Modesto transfirió a la cuenta bancaria AC 11388711, del 'HSBC', contratada en Londres a nombre de 'Umoruta', la cantidad de 77.850 libras. Dicha cuenta fue contratada por el acusado
Tomas Domingo .
5.- Defraudación a Dª.
Joaquina Adoracion [5].
Ha sufrido un perjuicio de aproximadamente 512.000 dólares estadounidenses, mediante transferencias internacionales y pagos a través de 'Western Union'.
Desde el año 2007 hasta el año 2009 esta víctima ha enviado dinero a través de transferencias bancarias, envíos por agencias de transferencias internacionales ('Western Union', 'Moneygram', etc...) o entregas en efectivo a miembros de la organización en sus reuniones.
En un momento no determinado del año 2006, la Sra.
Joaquina Adoracion recibió una comunicación de quien decía llamarse
Jorge Eusebio según la cual su hija,
Estefania Ramona , había recibido una herencia de 10.300.000 dólares estadounidenses.
El tal
Jorge Eusebio dijo ser director de operaciones del 'Deutsche Bank' en Madrid.
Más tarde, ya en 2007, la Sra.
Joaquina Adoracion recibió una nuevo mensaje de
Jorge Eusebio que le comunicaba que el dinero de la herencia estaba depositado en una cuenta del 'Deutsche Bank' en Madrid.
En junio de 2007 quien decía llamarse '
Marino Jeronimo ' contactó con ella diciendo que trabajaba en el 'Deutsche Bank' en Madrid. Entre esta persona y quien decía llamarse
Jorge Eusebio convencieron a la Sra.
Joaquina Adoracion para contratar un abogado, el ya mencionado '
Hermenegildo Fernando ' (como beneficiario de una transferencia realizada por D.
Ignacio Jorge ), para gestionar el cobro de la herencia de su hija
Estefania Ramona .
En dicho documento se hace mención, de nuevo, a la
AVENIDA001 nº
NUM021 , de Alcorcón.
Le hicieron creer que el dinero de la herencia, 10.300.000 dólares, había sido transferido desde el 'Deutsche Bank' de Madrid al 'Eastern National Bank' mediante un documento ficticio que registraba esa operación. Sin embargo, dijeron, el envío había sido bloqueado por el Ministerio de Economía español hasta que se realizaran pagos de tasas e impuestos.
La Sra.
Joaquina Adoracion realizó varios pagos en esos conceptos, como el de 36.661 euros, por un supuesto permiso contra terrorismo y tráfico de estupefacientes y el de 150.000 euros, por impuestos de dicho Ministerio.
Ejemplo de lo anterior obra al folio nº 4.533, transferencia de 100.300 dólares estadounidenses:
La Sra.
Joaquina Adoracion volvió los Estados Unidos en septiembre de 2007. Allí le comunicaron que para recibir la herencia debía realizar un nuevo pago de 150.000 dólares estadounidenses para lo que vendió su vivienda.
Tras ello, volvió a España en agosto de 2008, pagando entonces esos 150.000 euros a los acusados.
Como no recibía el dinero de la herencia, volvió nuevamente a España en junio de 2009. Entonces le dijeron que todo dependía de pagar una última tasa de 215.650 euros (folios nº 1.428 y 1.429).
Nuevamente volvió a España en septiembre de 2009, exponiéndole que el 'Banco de Hispania' realizaría la transferencia del dinero de la herencia al 'Bank of América', lo que finalmente no sucedió.
Los acusados solicitaron a la Sra.
Joaquina Adoracion que realizara transferencias a varias cuentas corrientes entre las que figura:
Entidad: 'Bancaja';
Cuenta corriente:
NUM036 ;
Titular:
Alfonso Cesareo .
FECHA IMPORTE DIVISA ORDENANTE
03/03/2008 24.975,00 EUROS
Joaquina Adoracion
6.- Defraudación a Dª.
Amelia Yolanda
[6].
Con domicilio en
NUM019 de
DIRECCION010 , Spring, Texas 77379 (Estados Unidos), la Sra.
Amelia Yolanda ha sido perjudicada en la cantidad de 3.000.000 dólares estadounidenses.
Entre los meses de junio y julio de 2007, la Sra.
Amelia Yolanda recibió un correo electrónico de quien decía llamarse '
Teodoro Desiderio '. En él se decía que había heredado la cantidad de 3.000.000 dólares estadounidenses por la muerte de su abuelo materno. Para acceder a dicha herencia debía viajar a Madrid, lo que hizo en agosto de 2007 con su cónyuge,
Mateo Constantino .
Una vez en Madrid fueron recibidos por los acusados
Baltasar Demetrio (que se hizo pasar por '
Fabio Hugo ') y
Noemi Angelica (que se hacía pasar como '
Belinda Marta '). También conocieron a quien se hacía llamar '
Teodoro Desiderio ', de raza negra.
Ya antes, la Sra.
Amelia Yolanda había realizado transferencias como la de 19 de diciembre de 2007, en favor de
Noemi Angelica en la cuenta de la sucursal del paseo de la Castellana nº 18, de Madrid, del 'Deutsche Bank':
Le enseñaron un baúl supuestamente lleno de dinero y le dijeron que para conseguir ese dinero de la herencia debía pagar una serie de impuestos.
Le exhibieron varios documentos ficticios con el membrete del Ministerio de Economía y Hacienda y le pidieron la cantidad de 75.000 dólares estadounidenses.
Volvieron a los Estados Unidos y le pidieron dinero prestado a la hermana de la Sra.
Amelia Yolanda , Dª.
Melisa Barbara , quien decidió viajar a España para comprobar la veracidad de lo anterior.
Así, a finales de agosto de 2007, Dª.
Melisa Barbara y Dª.
Amelia Yolanda (ambos, apellidos de sus respectivos cónyuges) viajaron a Madrid donde quien decía llamarse '
Teodoro Desiderio ' les convenció para pagar la suma de 60.000 dólares estadounidenses, lo que hizo el cónyuge de Dª.
Melisa Barbara , D.
Constancio Bartolome , mediante dos transferencias de 30.000 dólares.
A cambio le dieron un recibo ficticio con el membrete del Ministerio de Economía que supuestamente acreditaba el pago de los impuestos.
Sin embargo, les pidieron otros 75.000 dólares de los que pagaron 50.000 euros a finales de diciembre de 2007.
A continuación se le dijo al Sr.
Amelia Yolanda que debía pagar 87.700 euros por un certificado conforme al cual el dinero de la herencia no provenía de tráfico de estupefacientes ni terrorismo.
Finalmente, como en el resto de los casos, no recibieron el dinero prometido.
7.- Defraudación a D.
Santiago Laureano .
En diciembre de 2008, encontrándose en Las Palmas de Gran Canaria, el Sr.
Santiago Laureano conoció a una mujer que se hacía llamar
Irene Reyes (no identificada en el presente procedimiento). Uno y otra convinieron en que ella iría a Noruega para visitarle. Alrededor del mes de marzo de 2009, el Sr.
Santiago Laureano recibió una comunicación vía correo electrónico según la cual la Sra.
Irene Reyes no podría acudir a Noruega por haber heredado varios millones de dólares en diamantes.
A partir de junio de 2009, el Sr.
Santiago Laureano mantuvo conversaciones telefónicas con el imputado
Fernando Ramon (alias '
Canoso '), quien se hacía pasar por alguien llamado '
Aurelio Damaso '.
Fernando Ramon se encuentra huido de la Justicia española.
El citado imputado, en connivencia con los ahora acusados, convenció al Sr.
Santiago Laureano para que viajara a España so pretexto de conseguir una ganancia de varios millones de euros.
Se le dijo al Sr.
Santiago Laureano que en dicho viaje podría comprobar que el dinero estaba bien guardado y a su disposición.
A principios de julio de 2009, efectivamente, el Sr.
Santiago Laureano se trasladó a Madrid, donde contactó con
Baltasar Demetrio .
Al día siguiente fue llevado a un local que los acusados hicieron que simulara una empresa de seguridad, cerca del aeropuerto de Madrid, logrando tal engaño en el Sr.
Santiago Laureano .
En la visita que el Sr.
Santiago Laureano realizara a Madrid, el imputado Sr.
Fernando Ramon le llevó a la sucursal del 'Deutsche Bank' sita en el paseo de la Castellana nº 18, de Madrid, oficina donde trabajaba el acusado
Narciso Eliseo , quien estaba también al corriente de las anteriores actividades y coadyuvaba a su ejecución.
Una vez en la entidad financiera el perjudicado se reunió en la oficina con el acusado,
Narciso Eliseo , quien era empleado del 'Deutsche Bank', y con
Baltasar Demetrio . Ambos acusados convencieron a aquél para que realizara una serie de transferencias económicas para hacerse con un dinero de la herencia desde el banco alemán a su banco en Noruega.
En los distintos traslados del Sr.
Santiago Laureano intervinieron, entre otros, los acusados
Lorenzo Emilio ,
Prudencio Gervasio y
Noemi Angelica , cumpliendo así con las funciones encomendadas por
Baltasar Demetrio .
Una vez regresó a Noruega, el Sr.
Santiago Laureano siguió manteniendo contactos con el mismo
Baltasar Demetrio quien se identificaba entonces como '
Florian Benedicto ', llegando a remitir al Sr.
Santiago Laureano una copia de un ficticio D.N.I. elaborado con su conocimiento, con nº
NUM037 , requiriéndole a efectuar más pagos, lo que hizo a través de transferencias bancarias y vía 'Fortex' y 'Western Unión' .
Nwambu estaba auxiliado en el suministro y control de los teléfonos usados por el acusado
Tomas Domingo , quien realizara la recarga de diversos teléfonos móviles.
Por otra parte, la línea de telefonía fija nº
NUM038 , desde la cual también se convenció al Sr.
Santiago Laureano para los sucesivos envíos de dinero, era titularidad de
Hermenegildo Rogelio , siendo situada en la
CALLE000 nº
NUM039 ,
NUM040 , de Alcorcón (Madrid), con el conocimiento y connivencia de tal Sr.
Amelia Yolanda .
Igualmente se utilizó la línea de telefonía fija 916465434, sita en la calle Montecarlo nº 5, bajo, de Móstoles (Madrid), situada en el restaurante 'Wazobia', gestionado por los acusados
Baltasar Demetrio y
Hermenegildo Rogelio , con el conocimiento de ambos.
Por último, las líneas de telefonía fija nº 915218557, 911155033 y 915227600 se corresponden con la calle Desengaño nº 24, de Madrid, donde estaba situado el locutorio gestionado por el acusado
Tomas Domingo . Con su conocimiento, desde las mismas se remitieron correos electrónicos al Sr.
Santiago Laureano .
Desde principios del año 2009 hasta finales del mismo año, tal víctima ha enviado aproximadamente 2.000.000 euros, en transferencias bancarias, envíos a través de agencias de transferencias internacionales ('Western Union', 'Moneygram', etc...) o entregas en efectivo a miembros de la organización en sus reuniones.
Algunas de las cuentas corrientes de entidades financieras españolas, beneficiarias de tales transferencias son:
à Transferencia de 29 de abril de 2009, de 28.000 euros:
Beneficiario:
Fermin Raimundo .
Banco: Caja Madrid
Cuenta:
NUM041
à Transferencia de 10 de junio de 2009, de 20.000 euros :
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
à Transferencia de 22 de septiembre de 2009, de 97.000 euros :
Beneficiario: 'Onmedigwu'
Banco: La Caixa.
Cuenta:
NUM043 .
à Transferencia de 6 de octubre de 2009, de 180.000 euros:
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
à Transferencia de 6 de octubre de 2009, de 20.000 euros:
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
à Transferencia de 7 de octubre de 2009, de 180.000 euros :
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
à Transferencia de 8 de octubre de 2009, de 15.000 euros:
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
à Transferencia de 12 de octubre de 2009, de 25.000 euros:
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
à Transferencia de 23 de octubre de 2009, de 345.750,33 :
Beneficiario: 'Transworld Linke, S. L.'
Banco: Caja Madrid
Cuenta:
NUM041
à Transferencia de 10 de diciembre de 2009, de 251.500:
Beneficiario: 'Umoruta'
Banco: HSBC
Cuenta:
NUM042 .
Entidad: 'La Caixa';
Cuenta corriente:
NUM044 ; y
Titular: 'Rowiscan, S. L.'
Esta mercantil tiene como administrador único al acusado
Celestino Conrado desde el 11 de noviembre de 2002, quien de esta manera, entre otras, colaboraba con el fin lucrativo común de los acusados.
El contrato de apertura de la cuenta corriente nº
NUM044 fue firmado también por D.
Celestino Conrado .
La cantidad remitida por D.
Santiago Laureano fue de 383.200 euros (folio nº 43), si bien fue devuelta al no detallar correctamente el nombre del titular de la cuenta de destino de la transferencia. Debido al importe elevado de la misma y la dudosa procedencia e identidad del remitente en relación a la propia actividad de la cuenta destinataria, la transferencia no fue realizada.
è
Entidad: 'Caja Madrid';
Cuenta corriente: 2038-2722-10-6000038762;
Titulares: 'Transworld Linke, S. L.' y '
Fermin Raimundo '
'Transworld Linke S. L.' (CIF B84818939) fue constituida el 1 de agosto de 2006 en Madrid, figurando como administrador único el acusado
Bernardino Alexis , huido de la Justicia española. El capital social es de 3.100 euros participando el imputado huido
Guillermo Victoriano en un 95 % y
Montserrat Eugenia en un 5 %.
El contrato de apertura de dicha cuenta corriente nº
NUM045 fue firmado por
Guillermo Victoriano .
Se realizaron las siguientes trasferencias por D.
Santiago Laureano
FECHA IMPORTE ORDENANTE PAIS
07/05/2009 28.000,00
Santiago Laureano Sparebanken Soer - ARENDAL Noruega
27/10/2009 344.713,08
Santiago Laureano Sparebanken Soer - ARENDAL Noruega
è
Entidad: 'Bancaja';
Cuenta corriente:
NUM036 ;
Titular: D.
Alfonso Cesareo .
En esta cuenta, cuyo titular es el acusado
Alfonso Cesareo , se recoge el siguiente pago del Sr.
Santiago Laureano :
FECHA IMPORTE DIVISA ORDENANTE
03/09/2009 57.000,00 EUROS
Santiago Laureano
Esta misma cuenta corriente fue beneficiaria de una transferencia de la víctima Dª.
Joaquina Adoracion , a la que también se hace referencia posteriormente:
FECHA IMPORTE DIVISA ORDENANTE
03/03/2008 24.975 EUROS
Joaquina Adoracion
è
Entidad: 'La Caixa';
Cuenta corriente:
NUM046 ;
Titular: 'Onmedigwu, S. L.';
èEntidad: 'Caja Madrid';
Cuenta corriente:
NUM047 ;
Titular: 'Onmedigwu, S. L.'
Esta mercantil tiene como administrador único al acusado
Tomas Domingo desde el 17 de octubre de 2002.
El contrato de apertura de la cuenta corriente nº
NUM046 , de 'La Caixa', fue firmado por el mismo
Tomas Domingo .
Entre los movimientos de la cuenta corriente figura una transferencia de fecha 25 de junio de 2009, realizada por D.
Santiago Laureano , por un importe de 97.000 euros.
Transferencia de 22 de septiembre de 2009, de 97.000 euros:
Beneficiario: 'Onmedigwu';
Banco: La Caixa;
Cuenta:
NUM043 .
El contrato de la cuenta corriente nº
NUM047 , de 'Caja Madrid', fue firmado por el administrador único, también
Tomas Domingo .
En la misma se identifican las transferencias recibidas del exterior en la cuenta corriente nº
NUM047 , en la que figura la realizada por D.
Santiago Laureano , por valor de 384.000 euros.
è Entidad: 'La Caixa';
Cuenta corriente:
NUM048 ;
Titular: D.
Anton Roberto .
Esta cuenta corriente recoge varias de estas transferencias, como por ejemplo la siguiente :
FECHA IMPORTE ORDENANTE
24/08/2009
180,00
Santiago Laureano
El titular presentó en el momento de contratar la cuenta corriente el pasaporte de Reino Unido nº
NUM049 , a nombre de
Calixto Moises , (nacido el
NUM050 de 1975 en Enfield, Reino Unido), con domicilio a efectos de notificaciones en la
CALLE001 , Inglaterra (Reino Unido) y teléfono de contacto el nº
NUM051 .
En el registro domiciliario de la c/
DIRECCION013
.. ,
NUM052
NUM039 , de Ripoll (Girona), residencia del acusado
Patricio Alejo , se intervino el pasaporte del Reino Unido nº
NUM049 , documento ficticio a nombre de
Calixto Moises , que fue elaborado por la organización.
è Además de las anteriores, el Sr.
Santiago Laureano realizó transferencias en cuentas corrientes sitas en entidades financieras del extranjero entre la que se encuentra la siguiente:
-
Entidad: 'HSBC';
-
Cuenta corriente:
NUM042 ; y
-
Titular: 'Umoruta'.
-
El acusado
Tomas Domingo es administrador de la mercantil 'Tab-Morris, Ltd.' (con número de identificación 07060509 y domicilio en 6 Th Floor International House 223 Regent Street, de Londres, Reino Unido). Además, figura en el Registro Mercantil Central español como administrador de la mercantil 'Tab-Morris, S. L.' (CIF B85883452).
El perjudicado D.
Santiago Laureano realizó trasferencias a la cuenta corriente
NUM042 por un valor de 600.000 euros.
En la ejecución de los anteriores hechos los acusados exhibieron al Sr.
Santiago Laureano varios documentos que daban la apariencia de justificantes de pago de supuestos impuestos y otros gastos ante la Administración española, con el fin de convencerle para realizar desembolsos de dinero.
Así, algunos de esos documentos ficticios, elaborados por miembros de la organización liderada por
Hermenegildo Rogelio , son los siguientes:
Otro documento ficticio elaborado por dicha organización fue el relativo al supuesto pago del Banco de España de los 18.000.000 dólares.
8.- Defraudación a D.
Ignacio Jorge
[7].
A finales de 2008 el Sr.
Ignacio Jorge recibió una comunicación por correo electrónico según la cual un señor llamado
Margarita Diana había fallecido dejándole en herencia la cantidad de 28.272.000 dólares.
Viajó a Londres y allí le dijeron que tenía que viajar a España, a Madrid. En abril de 2009 viajó, efectivamente, a Madrid y se entrevistó con un señor que se hacía llamar
Hilario Indalecio .
Antes de llegar a España ya había enviado el Sr.
Ignacio Jorge varias cantidades de dinero a los acusados a través de 'Western Union' y 'Moneygram'.
Grillos le presentó a un Abogado que se llamaba '
Hermenegildo Fernando ', quien le dijo que necesitaría pagar 150.00 dólares estadounidenses, para lo que le dijeron que abriera una cuenta en 'Novanca'.
Luego volvió a los Estados Unidos de América y sobre junio de ese año hizo una transferencia de 1500.000 dólares estadounidenses. Además, seguía mandando dinero a través de 'Western Union' y 'Moneygram'.
A continuación recibió varios documentos, del 'Tribunal Popular Superior' y del 'Banco Dah Sing', confirmando esa noticia, documentos que resultaban ficticios, elaborados por la organización ya indicada .
Se le pidió que abriera una cuenta en el fondo de de inversiones 'Intercontinental Trust Fund and Investment Services', en el Reino Unido, donde ingresó diversas cantidades de dinero que le fueron sucesivamente solicitando los acusados.
Volvió a España en agosto de 2009, yendo al 'Deutsche Bank' de paseo de la Castellana nº 18, de Madrid.
Desde, al menos, el mes de marzo hasta el mes de agosto del año 2009, el Sr.
Ignacio Jorge envió aproximadamente la cantidad de 1.000.000 de dólares estadounidenses en transferencias bancarias, a través de agencias de transferencias internacionales ('Western Union', Moneygram, etc...) o bien mediante entregas en efectivo a diversos acusados en concepto de pagos de varios supuestos tipos de impuestos, tasas y otros gastos.
Entre las diversas cuentas corrientes de entidades financieras españolas, beneficiarias de transferencias figuran las siguientes:
è Entidad financiera: 'Novanca'.
Cuenta corriente:
NUM053 ;
Titular:
Virgilio Urbano .
El acusado
Pablo Nazario utilizó el pasaporte ficticio (elaborado por la organización) de la República de Nigeria nº
NUM054 , a nombre de '
Virgilio Urbano ' (nacido el
NUM055 -1975, en Lagos, Nigeria), para contratar esta cuenta corriente, donde el Sr.
Ignacio Jorge , entre otros, ingresó dinero a petición de los acusados. Entre estos ingresos figura uno del día 13 de mayo de 2009, de 15.023,82 euros.
è Entidad financiera: 'Novanca';
Cuenta corriente:
NUM056 ;
Titular:
Teodulfo Modesto .
Fue contratada con documentación ficticia (elaborado por la organización) por el acusado
Eleuterio Severiano , titular del pasaporte de Nigeria número
NUM057 .
En el momento en que se abrió la cuenta corriente nº
NUM056 , se facilitó el teléfono nº
NUM058 por el Sr.
Eleuterio Severiano , quien se identificó como '
Teodulfo Modesto ', titular de la citada cuenta, la cual ha sido beneficiaria de varias trasferencias en el presente procedimiento.
El Sr.
Ignacio Jorge realizó, entre otras transferencias, la siguiente:
Junto con estas trasferencias realizadas, el perjudicado D.
Ignacio Jorge envió dinero a través de 'Western Union' a favor de diversos individuos entre los que figuran como beneficiarios '
Hermenegildo Fernando ', '
Landelino Indalecio ', '
Gracia Sonia ' y el acusado
Patricio Alejo quien se hacía pasar por '
Calixto Moises ' (transferencia de 21.500 euros, el 15 de mayo de 2009, con importes como los siguientes:
-
el 6 de abril de 2009, de 2.500 dólares USA;
-
el 28 de abril de 2009, de 1.947 dólares USA; y
-
otro de 21 de mayo de 2009, de 2.637,60 dólares USA.
9.- Defraudación a D.
Tomas Onesimo
[8].
Fue víctima de un perjuicio en un supuesto negocio relacionado con el petróleo, de aproximadamente 952.039 dólares estadounidenses.
Los acusados le hicieron creer que iba a cobrar un asesoramiento relativo a un negocio petrolífero a partir de lo cual consiguieron que realizara un progresivo desembolso de tal cantidad para lo que hubo de pedir préstamos a diferentes amigos.
El trabajo se habría realizado para 'Corporación Petrolífera Nacional Nigeriana'
Para cobrar los diferentes trabajos que realizara el Sr.
Tomas Onesimo se le puso en contacto con quien decía llamarse '
Fabio Hugo ' que se encontraba en España. El Sr.
Tomas Onesimo mantuvo contactos con él a través, entre otros, del teléfono nº
NUM028 , cuyo usuario era el acusado
Baltasar Demetrio .
Éste le dijo que viajara a España lo que hizo en julio de 2007. Ya en Madrid, fue recogido por '
Celestino Conrado ' (en realidad, el acusado
Baltasar Demetrio ) y por una mujer que se llamaba '
Belinda Marta ' (en realidad, la acusada
Noemi Angelica ). Ambos acusados llevaron al Sr.
Tomas Onesimo a la sucursal del 'Deutsche Bank' sita en el paseo de la Castellana nº 18, en la que trabajaba el acusado
Narciso Eliseo .
Se le dijo que tendría que pagar en ese banco unas tasas para conseguir el dinero que se le debía. Los acusados le exhibieron para convencerle de ello una serie de documentos ficticios elaborados con el conocimiento de todos los acusados, según los cuales debía pagar un 1'5 % del dinero que se le debía que ascendía a 750.000.000 dólares estadounidenses.
A partir de entonces realizó pagos por un valor total de 5.000.000 dólares estadounidenses de los 11.025.000 que le pedían a instancia de '
Fabio Hugo ' en diversos conceptos como tasas nigerianas, pagos de garantías...
Hubo de realizar varios viajes a España en uno de los cuales, se reunió otra vez con '
Celestino Conrado ' y con un señor que se hacía llamar '
Mateo Constantino ' (en realidad, el imputado huido
Roberto Valentin ) y que decía trabajar para 'Financiera de Bonos'. Realizó entonces un pago de 470.000 euros como garantía para cobrar la deuda. En fechas posteriores pagó hasta 2.000.000 dólares en dicho concepto de garantía.
Así, ha efectuado pagos por un importe de 5.025.000 euros durante un periodo de tres años, realizando el último en junio del 2010.
D.
Tomas Onesimo estuvo en contacto con un tal '
Fabio Hugo ', reconociendo sin ningún género de dudas a
Baltasar Demetrio como la persona con la que se entrevistó en varias ocasiones en Madrid y que se identificaba como
Fabio Hugo .
D.
Tomas Onesimo realizó varios pagos en la cuenta corriente número 0030-1326-14-0000215271, cuyo titular es 'Rowiscan, S. L.':
el 10 de agosto de 2009, mediante su amigo D.
Leon Francisco (24 Fernleigh Dve, Mooroolbark, Australia), realizó una transferencia de 57.500 euros; y
el 7 de agosto de 2010, por parte de D.
Eulogio Nicanor (office 157, Beresford RD, Lilydale, Australia), que realizó una transferencia 57.500 euros.
Dichas transferencias fueron sido realizadas por D.
Eulogio Nicanor y D.
Leon Francisco , en nombre de D.
Tomas Onesimo .
Se realizaron también entregas de dinero mediante 'Western Union' siendo el remitente D.
Eulogio Nicanor , con diversos beneficiarios entre los que figura '
Fabio Hugo '.
Se realizaron también pagos en 'La Caixa', cuenta corriente nº
NUM031 , de la que era titular la acusada
Noemi Angelica .
El contrato de apertura de esta cuenta fue firmado por Dª.
Cristina Ofelia , titular del pasaporte de la República de Alemania nº
NUM032 .
En esta cuenta se registra el día 21 de agosto de 2009 una transferencia por parte de D.
Eulogio Nicanor (persona que envió dinero a petición de D.
Tomas Onesimo ), por un importe de 45.968 euros, siendo la misma dirección y remitente que el justificante entregado por D.
Tomas Onesimo de una transferencia a favor de 'Rowiscan, S. L.' por importe de 57.500 euros a la cuenta de 'Banesto', número 0030-1326-14-0000215271, cuyo titular es 'Rowiscan, S. L.', de la que es administrador único el acusado
Celestino Conrado .
El Sr.
Tomas Onesimo transfirió el mes de octubre de 2010 a dicha cuenta contratada por
Noemi Angelica en la entidad bancaria 'La Caixa' la cantidad de 54.975 euros, si bien posteriormente dicha cantidad fue devuelta al banco de origen por ser considerada como operación sospechosa al no justificar
Noemi Angelica su procedencia.
El dinero, una vez devuelto a Australia por 'La Caixa', fue enviado de nuevo a la cuenta contratada por el acusado
Lorenzo Emilio en la entidad 'Caja Duero'.
En efecto, la cuenta contratada por
Lorenzo Emilio nº
NUM059 recibió una transferencia por importe de 54.905 euros cuyo remitente fue 'Rayner AAM PTY, Ltd.'
10.- Defraudación a D.
Romualdo Diego
[9].
Sufrió perjuicios económicos que ascienden a 194.000 dólares estadounidenses aproximadamente, por las entregas de dinero realizadas y por los gastos que hubo de realizar a partir de las sucesivas actividades de engaño que sufrió por los acusados, quienes le ofrecieron la posibilidad de un negocio del todo ficticio.
En la ejecución de estos hechos los acusados remitieron y entregaron al Sr.
Romualdo Diego varios documentos ficticios elaborados por ellos de común acuerdo. Desde documentos de carácter mercantil para simular operaciones mercantiles hasta documentos oficiales españoles (como algunos elaborados con el membrete del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y carnets de identidad), y extranjeros.
El Sr.
Romualdo Diego , estando en México, recibió en marzo de 2010 un correo electrónico de quien decía llamarse '
Isidoro Obdulio ' ofreciéndole un negocio consistente en cobrar un contrato de obra realizado para el Gobierno de Ghana (se le remitió un documento ficticio que aparentaba ser dicho contrato). El monto de dicho contrato era de 17.500.000 dólares estadounidenses. A cambio, el Sr.
Romualdo Diego cobraría una comisión del 35%.
Tras varios contactos, se le convenció para que viajara a Madrid lo que hizo en mayo de 2010 donde realizó un primer pago de 2.385 euros a favor de 'Dennis Mitchell' con el fin de liberar el precio del contrato con Ghana.
Una vez en México, el Sr.
Romualdo Diego recibió una comunicación instándole a viajar a Accra (Ghana) para seguir los trámites del cobro. Efectivamente, viajó allí en mayo de 2010 realizando nuevos desembolsos, como por ejemplo, uno de 500 euros para la constitución de una fundación en dicho país.
Se le dijo que iba a recibir el dinero total del contrato, remitiéndole los acusados un documento ficticio de 'Standard Chertered' como si efectivamente se hubiera acordado la transferencia a su favor.
De vuelta a México recibió nuevas solicitudes de envío de dinero lo que realizó tanto a través de 'Western Union' como a través de transferencias bancarias.
A finales de agosto de 2010 se puso en contacto con él una persona que se hizo llamar '
Teodoro Desiderio ' quien le dijo que todo lo relativo al contrato de Ghana era una mentira y que había sido una pantalla para lograr sacar dinero fuera del país. Ese dinero había ido a parar al Banco de España. Si el Sr.
Romualdo Diego conseguía un certificado del Ministerio de Justicia y un certificado del Ministerio de Hacienda, españoles, podría conseguir desbloquear el dinero. Le pidió que enviara la cantidad de 3.300 euros, lo que hizo, remitiéndole los acusados sendos documentos ficticios como si fueran realizados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda.
A continuación se le pidió que pagara la cantidad de 25.000 dólares estadounidenses. El Sr
Romualdo Diego dijo que viajaría a Madrid y los daría personalmente.
Así, D.
Romualdo Diego llegó a Madrid el día 27 de septiembre de 2010, engañado por los acusados, entregando la cantidad de 25.000 dólares en efectivo a quien decía llamarse '
Ildefonso Hugo '. En esta ciudad mantuvo una reunión con
Baltasar Demetrio los días 27 y 28 en la sucursal del 'Deutsche Bank' sita en el paseo de la Castellana nº 18, así como en las oficinas alquiladas por
Lorenzo Emilio en la calle Serrano nº 240.
En el engaño hacia el Sr.
Romualdo Diego participaron directamente varios de los acusados, sin perjuicio de la labor de los demás en los papeles que se han señalado ya tanto en la gestión de teléfonos, cuantas bancarias como en la elaboración de los documentos ficticios:
Baltasar Demetrio , quien mantuvo comunicación telefónica con D.
Romualdo Diego y le acompañó a la sucursal 'Deutsche Bank' donde trabajaba el acusado
Narciso Eliseo quien les recibió en su lugar de trabajo, fotocopiándole el pasaporte, consiguiendo la convicción del Sr.
Romualdo Diego ;
Noemi Angelica (alias '
Belinda Marta '), que actuaba como secretaria de
Baltasar Demetrio y que acompañó a
Romualdo Diego en los desplazamientos que éste en Madrid;
Lorenzo Emilio (alias '
Picon ') quien se entrevistó con
Romualdo Diego en Madrid en las oficinas sitas en la calle Serrano nº 240, alquiladas por el propio
Lorenzo Emilio ;
11.- Defraudación a D.
Alfredo Urbano (
Segundo Ivan ).
Identificado en las conversaciones intervenidas y el Acta de vigilancia policial del 15 de julio de 2010, el Sr.
Alfredo Urbano llegó a Madrid el día 14 de julio de 2010, alojándose en los '
APARTAMENTO000 ' de la
CALLE002 nº
NUM008 .
Mantuvo, al menos, dos reuniones con varios acusados:
el día 15 en las oficinas alquiladas por
Lorenzo Emilio en la calle Serrano nº 240, de Madrid; y el siguiente 19 de julio, en el paseo de la Castellana nº 125.
En estas reuniones participaron
Noemi Angelica , como secretaria de
Baltasar Demetrio ;
Lorenzo Emilio (alias '
Picon '); además del propio
Baltasar Demetrio , quien usaba el nombre de '
Florian Benedicto '.
Le pidieron un pago inicial de 30.000 euros, que realizó.
.. .- Defraudación a D.
Blas Jacobo .
El perjuicio de esta persona está aún por determinar pese a que hubo de sufragar los gastos de su viaje a España desde Canadá.
En su vista a España D.
Blas Jacobo estuvo alojado en el Hotel Atlántico, sito en la Gran Vía de Madrid.
El día 13 de julio de 2010 se entrevistó con
Baltasar Demetrio quien intentó convencerle, mediante engaño, de que pagara una cantidad de dinero. Sin embargo, el Sr.
Blas Jacobo no entregó cantidad alguna de dinero.
Al día siguiente, 14 de julio,
Hermenegildo Rogelio recogió al Sr.
Blas Jacobo para llevarle a un local donde enseñarle el supuesto dinero de la herencia que le correspondía, para posteriormente trasladarla a un banco.
No obstante, no consiguieron llevar a cabo tal traslado debido a que
Baltasar Demetrio detectó la presencia policial en la zona y suspendió todo.
13.- Defraudación a D.
Abilio Patricio .
Identificado en las conversaciones intervenidas y en las Actas de vigilancia de los días 2 y 3 de septiembre de 2010, llegó a Madrid el día 2 de septiembre, manteniendo reuniones los días 2 y 3 con parte de los acusados en las mencionadas oficinas alquiladas por
Lorenzo Emilio en la calle Serrano nº 240.
En estas reuniones participaron fingiendo ser chofer de
Baltasar Demetrio y de '
Picon ', y
Lorenzo Emilio (alias '
Picon ').
Lorenzo Emilio recibió en su cuenta contratada en el 'Banco Santander' (en la oficina sita en la calle Claudio Coello esquina General Oraá, de Madrid), la cantidad de 10.000 euros enviados por el Sr.
Abilio Patricio , quien actuó motivado por el engaño de los acusados.
El Sr.
Abilio Patricio se reunió con
Baltasar Demetrio , quien también usaba el nombre de '
Florian Benedicto '.
14.- Defraudación a D.
Teodosio Victor
[10].
A finales del año 2009 recibió una comunicación de quien decía llamarse '
Nazario Eloy ' con quien había realizado hacía unos años una inversión en 'Bancaja'. Dicho Sr.
Nazario Eloy le dijo que la entidad bancaria había quebrado y que para recuperar el dinero invertido, que se había transferido a 'Swiss and Greenfell', debía realizar una transferencia de 21.400 euros, en concepto de tasas, y otros 1.400 euros por gastos diversos como tarjetas de crédito.
El Sr.
Teodosio Victor , en efecto, realizó tal pago a la cuenta corriente nº
NUM060 , de 'Bancaja', cuenta que fue contratada por una persona presuntamente miembro de la organización, no juzgada, utilizando la filiación de '
Estibaliz Yolanda ', teniendo conocimiento de todo ello el acusado
Pablo Nazario , quien actuaba de acuerdo con todo el resto de la organización.
15.- Dª.
Estela Yolanda .
El 29 de abril de 2009, debido a la actuación engañosa de los acusados, realizó un ingreso de 151.789,55 euros, a través de 'HMH Trading International, Inc.', en la ya mencionada cuenta nº 0030 1326 14 0000215271, de 'Banesto', cuyo titular es 'Rowiscan, S. L.' y de la que es administrador único el acusado
Celestino Conrado .
El 18 de mayo de 2009 realizó una transferencia por valor de 136.000 dólares estadounidenses (106.562,57 euros) 'Actel/Aikete, Ltd.' (con domicilio en Hong Kong) a favor de 'Rowiscan S. L.' a la misma cuenta nº 0030 1326 14 0000215271.
Además, según consta en la documentación aportada por la representación del 'Deutsche Bank' al inicio de las sesiones del juicio oral, hizo cuatro entregas de dinero en la cuenta corriente de
Lorenzo Emilio , en la sucursal del 'Deutsche Bank', del paseo de la Castellana nº 18, de Madrid: 5.000 euros, el 5 de marzo de 2010; 20.000, el 28 de abril de 2010; 7.000, el 27 de mayo de 2010; y 8.000, el 17 de junio de 2010.
C.- Operaciones de blanqueo de dinero a través de organización.
Contrariamente a los hechos anteriormente descritos, que fueron ejecutados por todos los acusados, los que se exponen a continuación lo fueron por los acusados que se enumeran, de manera conjunta, coordinada y con reparto de papeles.
Dichos acusados actuaban como una estructura paralela a la organización dedicada fundamentalmente a engañar a personas con intención de obtener un beneficio económico.
Esta estructura paralela, liderada por el acusado
Baltasar Demetrio y el otro imputado no juzgado, tenía como fin aflorar el beneficio obtenido de las actividades defraudadoras:
1.- mediante transferencias a otras cuentas diferentes a las que habían mandado dinero las víctimas;
2.- mediante reintegros en efectivo a favor de miembros de la organización;
3.- mediante el mecanismo de la compensación;
4.- mediante el traslado físico del dinero fuera de España, hacia Nigeria;
5.- mediante la adquisición de bienes que se enviaban a Nigeria o que usaban los acusados; o
6.- mediante envíos de transferencias mediante agentes autorizados como 'Western Union'.
Ejemplo de los hechos a partir de los cuales se afloraba parte del dinero procedente de las actividades delictivas ejecutadas por los miembros de la organización son los siguientes.
1.- Transferencias a terceras empresas.
Los acusados
Baltasar Demetrio y
Hermenegildo Rogelio , a través de 'Chombas Group 2008 Import, S. L.', procedieron a aflorar las cantidades que se mencionan a continuación.
Dicha mercantil recibió en la cuenta corriente nº 2096-0595-42-3404650704 las transferencias de dinero procedente de defraudaciones:
entre el 13 de agosto y el 31 de ese mes de 2010, cuatro trasferencias realizadas por 'Rowiscan, S. L.', por un importe total de 141.700 euros;
el 25 de septiembre de 2009 recibió una transferencia de 36.550,80 euros, de 'Onmedigwu, S. L.'; y una transferencia de 114.950 libras esterlinas (143.743,39 euros) desde el Reino Unido por parte del acusado
Tomas Domingo .
Ejemplo también de ello es el documento intervenido en la
CALLE003 nº
NUM061 ,
NUM062 , de Madrid, domicilio de
Tomas Domingo (folio nº 7.382):
2.- Reintegros en efectivo.
A)D.
Pablo Nazario era titular de la cuenta corriente nº
NUM053 , de 'Novanca', pese a figurar como titular '
Virgilio Urbano '.
En dicha cuenta corriente no se recogen ingresos por nóminas, ni gastos corrientes (agua, luz, alquiler, seguros, etc.), pero se recogen ingresos procedentes del delito desde el extranjero que son reintegrados en efectivo días después, ocultando así su origen delictivo.
Ejemplos de ello serían los siguientes:
è el 13/05/2009 recibió una transferencia del exterior por un importe de 15.023,82 euros, dinero que fue reintegrado en efectivo:
el 14/05/2009, 3.000 euros, en la oficina 8154;
el 18/05/2009, 11.000 euros, en la oficina 8154; y
el 19/05/2009, dos reintegros de 800 y 200 euros, ambos en la oficia 8153.
B)El día 7 de abril de 2009,
Eleuterio Severiano recibió una transferencia de 4.700 euros en la cuenta corriente nº
NUM056 , de 'Novanca', del que era titular '
Teodulfo Modesto '. La remitente era Dª.
Carina Yolanda y se reintegró el dinero de la manera siguiente:
el 7 de abril de 2009, a través de cajero automático, 300 euros (oficina 8151);
el mismo día, tres reintegros en efectivo, dos de 1.500 euros, en la oficina 8151; y, otro, de 1.350 euros, en la oficina 8153.
Ejecutó la misma operación cuando recibió el 14 de agosto de 2009, por D.
Sixto Pelayo , un ingreso 40.000 euros en la misma cuenta corriente (folio nº 182), siendo reintegrado en efectivo:
el 17-08-2009, por cajero automático (oficina 8153) la cantidad de 300 euros;
el 18-08-2009, 3.000 euros, en la oficina 8153;
el 19-08-2009, 35.000 euros, en la oficina 8151; y
el mismo día, otros 1.500 euros, en la oficina 8153.
La cuenta corriente permaneció prácticamente inactiva hasta el día 2-02-2010 que recibió una transferencia por un importe de
.. .500 euros, por D.
Desiderio Florian . El importe fue reintegrado días después:
el 4-02-2010, 300 euros, en el cajero automático de la oficina 8153;
el mismo día, en la oficina 8154, 3.000 euros;
el 10-02-2010, 300 euros, en el cajero automático de la oficina 8151;
el día 11-02-2010, 300 euros, en el cajero automático de la oficina 8153; y
el mismo día, 8.610 euros, en la oficina 8151.
No consta que los Sres.
Carina Yolanda ,
Sixto Pelayo y
Desiderio Florian hubieran sido víctimas de defraudación alguna. Sin embargo, el dinero que transmitieron a la cuenta corriente indicada no tiene justificación en operación laboral o comercial alguna.
Sí consta que el Sr.
Eleuterio Severiano , bajo el nombre supuesto de '
Teodulfo Modesto ', usaba esa cuenta como destino de cantidades de dinero procedentes de defraudaciones.
3.- Compensación.
Los beneficios obtenidos por la organización procedentes de delito son entregados en España a ciudadanos nigerianos que necesitan dinero para adquisición de vehículos de motor, mercancías, etc...
A cambio de las cantidades recibidas éstos últimos se comprometen a entregar dicho importe, más una comisión por el servicio, a miembros de la organización que designaba D.
Pablo Nazario en Nigeria, siguiendo las órdenes de los Sres.
Hermenegildo Rogelio y
Fernando Ramon , ocultando de esta manera su origen delictivo y reintegrando dicho dinero en el mercado financiero.
Eleuterio Severiano y
Efrain Cristobal ayudaban en esta tarea en la recepción de dinero de aquellos que desean enviar el dinero a Nigeria dando cuenta de las cantidades a
Pablo Nazario .
Siguiendo este sistema se realizaron varias entregas a lo largo del año 2010, cuya cuantía no ha podido ser determinada.
4.- Transporte físico.
En esta una modalidad una vez recaudado el dinero en España éste era remitido físicamente a Nigeria. Para poder realizar esta operación de forma satisfactoria, se sacaba el dinero de España sin declarar las cantidades y la procedencia de éstas.
Ejemplo de ello son, al menos, dos mujeres que no han podido ser identificadas que realizaban estas labores de transporte de dinero.
Una responde al nombre de
Sagrario Justa , el mes de junio de 2010 en que le fue interceptada la cantidad de dinero que portaba, en el aeropuerto de Barajas (Madrid), cuando se disponía a tonar un vuelo con destino a Nigeria.
Otra responde al nombre de
Irene Paula , que en ese año 2010 viajaba frecuentemente a Nigeria portando importantes sumas de dinero.
5.- Uso de sociedades y adquisición de bienes.
Los acusados, animados por la intención de obtener el disfrute de un beneficio económico, utilizaron varias sociedades para hacer aflorar el dinero obtenido de la actividad delictiva de la organización dedicada a las defraudaciones.
Dichas mercantiles adquirieron en el período comprendido entre 2005 y 2010 diferentes bienes con dinero procedente de tales actividades.
Ejemplos de ello son los siguientes.
A)La mercantil 'Rowiscan, S. L.' (C.I.F. B83438309) tiene como objeto social: '
la venta al por mayor y al menor de productos industriales y artesanales tales como productos alimenticios productos para el hogar, menaje, ferretería, regalo, tabacos, textiles, confección...'
Su domicilio social es la calle San Marcos nº 9, de Alcalá de Henares (Madrid) y su administrador único de la mercantil D.
Celestino Conrado desde el 11 de noviembre de 2002.
A través de ella, los acusados adquirieron distintos bienes para enviarlos a Nigeria, según resulta del tráfico de divisas de 'Rowiscan, S. L.', que es el siguiente:
En el año 2005, un importe de 20.000 euros;
En el año 2006, un importe de 39.272,24 euros;
En el año 2007, por un importe de 19.000 euros; y
En el año 2009, por un importe de 539.330,57 euros, en concepto de 'Préstamo concedido por no residentes' (código estadístico 250101).
Ejemplo de ello es la transferencia realizada al acusado D.
Hermenegildo Rogelio (folio nº 7.115), de 30.111,62 euros, el día 28 de agosto de 2008.
B)'Transworld Linke, S. L.' (CIF B84818939), también adquirió entre los años 2006 a 2009 varios bienes para enviar a Nigeria como lo acredita el siguiente tráfico de divisas:
En el año 2006, por un importe de 71.251,30 euros, de los cuales 43.980 euros responden al código estadístico 640000 ('Calzado, Polainas, botines y Artc.'), y 27.271,30 euros al código 840000 ('Reactores Nucleares, calderas, maq.').
En el año 2007, por un importe de 30.430,49 euros, código estadístico 960000 ('Manufacturas diversas').
En el año 2008, por un importe de 377.565 euros, de los cuales 239.955 responden al código estadístico 320000 ('Extractos curtientes o tintoreros'), 78.810 euros, al código 840000 ('Reactores Nucleares, calderas, maq.') y 58.800 euros al código 850000 ''Máquinas, aparatos y material elec.').
En el año 2009, por un importe de 747.250,33 euros, de los cuales 495.750 euros corresponden al código 690000 ('Productos cerámicos') y 251.500 euros al código 250201 ('Préstamos concedidos por no residentes').
La utilización de esta mercantil por los acusados queda evidenciada al estar entre la documentación presentada ante 'Caja Madrid' por el imputado
Guillermo Victoriano (con relación a la cuenta nº 2308 2722 106000038762, titularidad de 'Transworld Linke, S. L.'), una factura en la que consta el país Noruega y el importe de 345.750,33 euros, el 23 de octubre de 2009.
Este ingreso se corresponde con el efectuado por D.
Santiago Laureano , por un importe de 344.713,08 euros.
Con este documento el titular de la cuenta pretendía justificar dicho ingreso como consecuencia de la actividad de la empresa que, en realidad, no tenía otra función que la de ser receptora de dinero procedente de actividades delictivas y vehículo de afloramiento de dichos capitales.
C )También se utilizó la vía del acusado
Alfonso Cesareo que adquirió varios vehículos.
A dicho acusado le consta el siguiente tráfico de divisas:
En el año 2007, por un importe de 109.709,60 euros, código estadístico 870000 ('Vehículos automóviles, tractores').
En el año 2008, por un importe de 175.000 euros, código estadístico 870000 ('Vehículos automóviles, tractores').
En el año 2009, por un importe de 576.350,66 euros, código estadístico 870000 ('Vehículos automóviles, tractores').
De esta manera, el acusado
Alfonso Cesareo cumplió la tarea encomendada de favorecer el afloramiento de dinero procedente de actividades defraudadoras a través de adquisiciones de vehículos.
D)Además, 'Chombas Group 2008 Import, S. L.' adquirió varios vehículos a partir del dinero obtenido por las actividades defraudadoras. Así, por ejemplo, los siguientes:
-
turismo Hummer, modelo H2, con matrícula
....-WVK , adquirido el 13 de octubre de 2009, tasado pericialmente en 14.500 euros;
-
Mercedes AMG 55 con matrícula
....-NSS , adquirido el 23 de junio de 2010, tasado pericialmente en 18.100 euros; y
-
Renault Laguna 1.5, con matrícula
....-VXG , adquirido el 23 de enero de 2009, tasado pericialmente en 8.120 euros.
Dichos vehículos los tenían a su disposición los acusados
Baltasar Demetrio y
Hermenegildo Rogelio , como administrador y apoderado de 'Chombas Group 2008 Import, S. L.'
6.- Envío de dinero al exterior.
A)
Baltasar Demetrio y
Hermenegildo Rogelio , realizaron distintos envíos de dinero fuera de España, de manera que su uso quedaba legitimado, ocultando su procedencia delictiva.
Lo hicieron ellos mismos y utilizando a
Tomas Domingo para el envío de dinero, con el consentimiento de tal acusado.
Ejemplo de ello es un envío realizado el 13 de julio de 2010 (
Tomas Domingo :
NUM063 ;
Baltasar Demetrio :
NUM064 ;
Hermenegildo Rogelio :
NUM065 ).
13-07-2010 13:34:29
NUM063
NUM064 SENDER:
Baltasar Demetrio . RECEIVER:
Andrea Estela . MTCN: 837-298-4282. AMOUNT: N436, 489.44 QUESTION: MADRID. ANSWER: MADRID.
13-07-2010 13:37:27
NUM064
NUM065 SENDER:
Baltasar Demetrio . RECEIVER:
Andrea Estela . MTCN: 837-298-4282. AMOUNT: N436, 489.44 QUESTION: MADRID. ANSWER: MADRID.
B)Según se ha expuesto anteriormente,
Tomas Domingo está relacionado con 'Onmedigwu, S. L.' (CIF B73119109), cuyo objeto social es: '
la venta al por mayor y al menor de productos industriales y artesanales tales como productos alimenticios productos para el hogar, menaje, ferretería, regalo, tabacos, textiles, confección...'
Su domicilio social es la calle de Francisco Javier Sauquillo nº 2, de Móstoles (Madrid), y su administrador único es
Tomas Domingo desde el 17 de octubre de 2002.
El contrato de la cuenta corriente nº
NUM047 , de 'Caja Madrid' cuyo titular es 'Onmedigwu, S. L.', fue firmado por
Tomas Domingo .
La citada cuenta tuvo los siguientes movimientos:
Fecha clave euros saldo euros clave documento concepto referencia o librado ordenante o librador
20/11/2009 172 382.848,00 382.866,33 EUR 384/0 /NO5828186510129 LOAN
23/11/2009 202 150.000,00 232.866,33
Tomas Domingo
Tomas Domingo
23/11/2009 200 20.000,00 212.866,33 TAL: 0038468444
Tomas Domingo Onmedigwu S/l/
24/11/2009 149 35.000,00 247.866,33
Tomas Domingo
Tomas Domingo
24/11/2009 223 9.000,00 238.866,33 9/0 ADVANCE ITAYALA26 TRANSF/ REF/ TI196933469
24/11/2009 205 28,8 238.837,53 9/0 ADVANCE ITAYALA26 TRANSF/ REF/ TI196933469
25/11/2009 223 25.000,00 213.837,53 25/0 ADVANCE SEYLLOSA S/L/ TRANSF/ REF/ TI196933482
25/11/2009 205 80 213.757,53 25/0 ADVANCE SEYLLOSA S/L/ TRANSF/ REF/ TI196933482
25/11/2009 200 200.000,00 13.757,53 TAL: 0038468450
Tomas Domingo
Tomas Domingo
30/11/2009 223
.. .000,00 1.757,53 TO MY CAIXA TONY ONMEDIGWU S/L/
Así, el dinero ingresado el 20 de noviembre de 2009, procedente de actividades delictivas, afloró al mercado legal pues las cantidades se dispusieron días después de su recepción mediante transferencias y talones.
Los importes transferidos a las mercantiles 'It Ayala 26, S. A.' (prendas de vestir) y 'Seyllosa, S. L.' (vehículos), se corresponden a la adquisición de productos que posteriormente son exportados a Nigeria donde fueron vendidos reintegrando el dinero obtenido al mercado financiero ocultado su origen delictivo.
Todas estas defraudaciones sufridas por los perjudicados, les han supuesto no sólo graves daños patrimoniales, sino personales en el ámbito familiar.
No ha quedado acreditado que D.
Rodrigo Lazaro formase parte de la organización delictiva descrita, o cooperase con los anteriormente mencionados en momento alguno, ni que participase en modo alguno en los hechos perpetrados por los anteriores en relación a Dª
Joaquina Adoracion ni en la creación , modificación o simulación de documento alguno en relación a ella ni a ninguna otra víctima
.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados con la excepción del último párrafo, lo han sido al constituir los hechos probados de la
Sentencia de esta Sección de fecha 10 de septiembre de 2014 que fueron ratificados por
Sentencia de la sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015 , que recogen entre otros muchos el fraude perpetrado a la Srª
Joaquina Adoracion ( Único al que se circunscribe la presente PIEZA SEPARADA) sin que de la extensa investigación policial previa, ni de la larga y detallada práctica de la prueba verificada en las sucesivas sesiones del Juicio Oral, se acreditase la existencia de otra u otras personas que colaborasen con el hombre que aparecía en la totalidad de los fraudes como trabajador del DEUTSCHE BANK en su sucursal del Paseo de la Castellana número 18 y que fue identificado como
Narciso Eliseo , quien ha sido condenado por estos hechos.( se ha subrayado en negrita los pasajes que directamente inciden en el fraude a la señora
Joaquina Adoracion que hoy nos incumbe)
La única prueba incriminatoria contra el hoy acusado es la declaración que Doña
Joaquina Adoracion prestó , transcurridos tres años desde su inicial denuncia, ante la Brigada de Delitos Económicos de la Policía Judicial, y que por este Tribunal no se estima bastante para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado Sr.
Rodrigo Lazaro .
El Tribunal Supremo viene recordando de manera reiterada que, si bien es cierto que una reiterada jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal Supremo insiste en que la declaración de la víctima es suficiente, por sí sola, para enervar la presunción de inocencia, '
este valor probatorio del testimonio de la víctima, válido como enunciado general, no puede ser abrazado como una cuestión de fe. Serán las circunstancias de cada caso las que impongan al órgano decisorio las pautas valorativas con las que actuar'(
STS. Stcia número 290/2016 de 7 de Abril . Ponente , Excmo Sr. D. Manuel Marchena Gómez ) , y alerta en la
STS número 174/2016 de 2 de Marzo , de la que es Ponente el Excmo. Sr. D.: Carlos Granados Pérez , acerca de que '
Esta Sala viene declarando que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador.... Llegándose al grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan imprecisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario.... En consecuencia esta Sala ha declarado reiteradamente que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significativamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos : 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de ... interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. 2º) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo y 3º) persistencia en la incriminación... '. En idéntico sentido, las
SSTS número 172/2016 de 2 de Marzo ( ponente Excma. Srª. Dª: Ana María Ferrer García ) y
la número 288/2016 de 7 de abril , (Ponente Excmo Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer) .
Pues bien, en el caso, el testimonio de la única testigo Srª
Joaquina Adoracion , sin perjuicio de su rotundidad en el plenario , carece de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para, en base sólo a él, tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al haberse apreciado
1ª.- Un lapso de tiempo dilatado entre la inicial denuncia por la Srª
Joaquina Adoracion ante el FBI, en su país de origen , y la segunda denuncia que ha dado lugar a la apertura de esta pieza separada prestada tres años más tarde, ante la Brigada de Delitos Económicos de la Policía Judicial en Madrid. Lapso de tiempo que incide directamente en la nitidez y fiabilidad de la memoria, o incluso, determinar su alteración, aún cuando el propio testigo no sea de ello consciente,
2º.- Irregularidad en la identificación fotográfica, inicio de la imputación.
3º.- Contradicciones en el relato de hechos esenciales especialmente atendido que los hechos, en la fecha en que fueron por segunda vez denunciados, ya estaban siendo investigados en este procedimiento , en el que se había dictado Auto de transformación del procedimiento, determinándose como lugar de comisión de los mismos la sucursal en Paseo de la Castellana número 18 del Deutsche Bank .
4º.- inexistencia de elementos de corroboración objetiva externa de la autoría, y, por el contrario, existencia de prueba de descargo .
SEGUNDO.- En relación al primero de los elementos anteriormente designados, transcurso de un lapso de tiempo excesivo, este Tribunal ha ponderado el mismo desde una doble perspectiva:
en primer lugar, desde un punto de vista absoluto y objetivo, que determina su anomalía procesal , se constata que desde el
18 DE MARZO DE 2010en que se dictó el Auto de incoación de este procedimiento , en el ámbito de las Diligencias Previas número 465/2010 del Juzgado de Instrucción número 50 de los de Madrid ( folio 266 del Tomo I del procedimiento principal ),( al que se incorporó la denuncia de la Srª
Joaquina Adoracion en Agosto de 2010) hasta el
22 de Diciembre de 2014,en que se dictó Auto por el JIC número 2 por el que se transformaron las Diligencias Previas a que se circunscribe esta PIEZA SEPARADA en Procedimiento Abreviado, han transcurrido 4 años y 9 meses , y, si se toma en consideración como cómputo de la duración de la instrucción el plazo que media desde el Auto de Incoación hasta el Auto de Apertura de Juicio Oral contra el Hoy acusado , que tuvo lugar en fecha
2 de julio de 2015 la instrucción de la causa respecto de él ha durado 5 años ,3 meses y 15 días.
En la
Sentencia de 15 de Marzo de 2016 de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Caso Menéndez García y Álvarez González contra España ) el Tribunal reitera que ' la proporcionalidad en la duración de los procesos debe lograrse a la vista de las circunstancias del caso y en referencia a los siguientes criterios: la complejidad del caso,
el comportamiento de los demandantesy las autoridades pertinentes ( ver, entre otra mucha jurisprudencia, caso Pélissier y Sassi c. Francia (GC) nº 25444/94&67 TEDH 1999-II)' estimando que la duración de cuatro años en la instrucción de una causa, incluso compleja, se estima excesiva y que en casos parecidos al presente se constata con frecuencia vulneración del artículo 6.1 del Convenio.
Nada hay en el presente caso que justifique la identificación de una persona , que ya había sido mencionada en la
denuncia inicial EL 26 DE FEBRERO DE 2010de Dª
Joaquina Adoracion en el procedimiento, sin que las investigaciones policiales pudiesen corroborar la identidad del tal
Jorge Eusebio , del que en un principio ni se facilitó descripción, ni se suministró otra noticia salvo que trabajaba en el Deuitsche Bank de la calle Fuencarral ( inexistente) hasta las 15 horas del día 17 de Enero de 2013, en la que se efectúa una ampliación de la denuncia, y se menciona ex novo, que se reunió en varias ocasiones con ' '
Jorge Eusebio '
en la oficina de Castellana 18, no mencionada en su inicial declaración, así como que se presentó sorpresivamente en dicha oficina ( visita sorpresa que en su denuncia original, tres años antes, había referido la hizo al abogado en el bufete, no al empleado del banco).
En segundo lugar, el transcurso del tiempo se estima relevante desde un punto de vista relativo y subjetivo en relación al testimonio de la víctima, sin que aparezca justificado el transcurso del mismo, visto que la Srª
Joaquina Adoracion ha acudido a España en múltiples ocasiones, de forma sucesiva, y frecuente, como se deduce del testimonio de su pasaporte obrante en la pieza principal, tomo III , a folios 1436 al que debiera ser el folio número 1444 , (aunque por error en la numeración, se repite tras el folio 1438 el 1433 y se reinicia la numeración, por lo que finaliza el testimonio del pasaporte al folio 1438 (bis) en que consta viajó a España el 6 de agosto de 2007, el 18 de octubre de 2008, el 7 de noviembre de 2008, el 1 de junio de 2009, el 2 de julio de 2009, el 11 de julio de 2009, el
.. de septiembre de 2009 el 17 de agosto de 2009 ) lo que acredita la inexistencia de obstáculo alguno para su desplazamiento, sin que conste volviese a nuestro país, hasta el 17 de enero de 2013, en que interpone la ampliación de denuncia CUANDO YA se había dictado auto de apertura de juicio oral en el procedimiento en 16 de noviembre de 2012. A dicho lapso temporal han de atribuirse las profundas y esenciales divergencias apreciadas entre la inicial denuncia , y la posterior ratificación de ésta, apreciando este Tribunal inexistencia de correspondencia fáctica entre ambas. En efecto, la declaración inicial de la víctima, en fechas inmediatas al acaecimiento de los hechos, que se verificó en su país de forma pormenorizada, ( obrante en autos a los folios 1359 a 1446 del tomo III de la pieza principal con traducción de la denuncia a folios 1440 a 1446) no se corresponde con los datos e imputación que respecto al hoy acusado verificó en la ampliación de su denuncia tres años más tarde, pues la denuncia inicial parece referirse a hechos que ninguna relación guardan con la sucursal del Deustche Bank del Paseo de la castellana número 18, dato que sólo se hace constar en la ampliación de la denuncia, comprobándose que, en relación a la identificación o descripción de la persona a la que denuncia existe una gran vaguedad en, sin mención a color de piel, edad, complexión... en definitiva, con una absoluta escasez de detalles respecto de los individuos a los que denuncia sólo por el nombre y a los que sitúa en exclusiva en unas dependencias inexistentes de la calle Fuencarral ) .
En efecto, en aquélla declaración inicial, efectuada el 26 de febrero de 2010, en las dependencias del F.B.I. la Sra
Joaquina Adoracion denunció que '
en el 2006 ... fue contactada por
Jorge Eusebio sobre una herencia de 10.300.000,00 $USA que habría sido dejada a su hija
Estefania Ramona ... dijo ser director de operaciones en Madrid España del DEUSTCHE BANK ... En abril de 2007 recibió lo que parecía una carta oficial de
Jorge Eusebio manifestando los mismos detalles mencionados más arriba referente a la herencia de su hija. La carta decía que la herencia estaba depositada en una cuenta del DEUSTCHE BANK en Madrid. En ese momento
Estefania Ramona era menor, por eso ella empezó a actuar para cobrar la herencia... Aproximadamente, en Junio de 2007, fue contactada por
Marino Jeronimo en su móvil y el teléfono de su casa.
Marino Jeronimo dijo pertenecer al DEUSTCHE BANK, y le informó que el dinero de la herencia estabas en las propiedades de su banco. Ella respondió a las llamadas de
Marino Jeronimo para determinar qué necesitaba ella para recoger los fondos de la herencia. Se le informó que necesitaba contratar a un abogado español para ayudarla a moverse por los procesos españoles de tasas, impuestos y permisos que serían requeridos antes de que se le permitiera liberar el dinero. Ella fue encaminada por
Jorge Eusebio al abogado
Hermenegildo Fernando .
En Julio de 2007, el DEUSTCHE BANK le notificó que la herencia de 10.300.000,00 $USA había sido transferida a su cuenta en el Eastern National Bank. Sin embargo, el dinero nunca recibió el visto bueno para abonarse en cuenta y se le dijo que el giro había sido bloqueado por el Ministerio Español de Hacienda hasta que las diferentes tasas e impuestos fueran abonados en Madrid. Como consecuencia ella voló a España ( 6 de agosto de 2007 ) y se reunió con
Hermenegildo Fernando en su despacho de abogados.
Ella pagó una tasa de permisos de 36.661 € para un permiso que asegurase contra ' estupefacientes, blanqueo de capitales y antiterrorismo). También pagó 150.000€ aproximadamente por impuestos al Ministerio de Hacienda que se suponía tenía que autorizar la disposición de la herencia. Ella 'sobornó' a
Marcial Rodrigo para acelerar el proceso dándole un ordenador portátil.
Marcial Rodrigo reconoció la existencia de la herencia de 10.300.000,00 $USA y le dio a ella una 'carta de garantía' por él mismo firmada, verificando que habían sido pagadas las tasas correspondientes y que podía recogerse la herencia.
Demás de los permisos y tasas arriba citados, se le requirió para que pagase por un 'certificado sobre declaración jurada del origen del fondo' que se suponía que explicaba o verificaba de donde podía venir tan gran herencia... ( y ella dio la explicación)
Mientras estuvo en Madrid, ella fue a la sucursal del DEUSTCHE BANK sita en la calle FUENCARRAL 19-2º B 29001 Plaza de España . Madrid. España para encontrarse con
Jorge Eusebio y
Marino Jeronimo . Cogió un taxi a la sucursal del banco y allí debatieron sobre la herencia, dentro del banco, con
Jorge Eusebio . Antes de dejar el país se le aseguró a ella que la herencia sería enciada por transferencia a su cuenta del BANK OF AMERICA ... Ella volvió a USA el
.. de septiembre de 2007 y encontró que ninguna suma había sido transferida a su cuenta.
Jorge Eusebio culpó de la retención al Ministerio de Hacienda Español, declarando que requerían el pago de 150.000€ adicionales. Ella permaneció en contacto telefónico con
Hermenegildo Fernando ,
Jorge Eusebio y
Marino Jeronimo hasta principio de 2008
. Ella continuó con los intentos de cobrar la herencia'
Ya no vuelve a mencionarse en la denuncia a '
Jorge Eusebio ' pues el resto de los contactos los refiere al abogado
Hermenegildo Fernando y a un empleado del DEUSTCHE BANK de Hamburgo. En efecto, la denuncia prosigue: '
En abril de 2008 su casa... fue abierta con fractura y un portafolio le fue robado. La cartera, que nunca fue recuperada contenía cierto número de documentos originales relativos a sus gestiones con el tema de la herencia.
Durante el verano de 2009, ella vendió su casa... para generar los 150.000€ que necesitaba para pagar la tasa del Ministerio español de Hacienda necesaria para liberar la deuda. Voló a Madrid en agosto de 2008 y pagó la tasa al Ministerio de Hacienda y volvió nuevamente a los EEUU con la seguridad de que le sería transferida la herencia. Nuevamente no se depositó dinero en su cuenta del BANK OF AMERICA.
Como resultado de la venta de su casa y de la salud en decadencia de su hermana, ella se mudó a casa de su hermana...
El 1 de junio de 2009 ella volvió a volar a Madrid, sin previo aviso, para solicitar una explicación de por que su herencia no había sido pagada. Fue al despacho de abogados de
Hermenegildo Fernando que había estado empleado primero como su abogado.
Hermenegildo Fernando le dijo que había estado fuera del país cuatro meses por un juicio en Dinamarca. Su explicación de porqué la herencia no había sido puesta a disposición es que todavía quedaba pendiente de pago otra tasa.
Hermenegildo Fernando le informó QUE ELLA DEBÍA 215.650€ A LA UNIÓN Europea como 'Comisario para impuestos y aduanas de la Unión ' con sede en Bruselas (Bélgica) antes de que la herencia fuese pagada.
Ella posteriormente pidió prestado el dinero a su hermana y lo transfirió a
Victorio Porfirio , otro empleado del DEUSTCHE BANK oficina de Hamburgo y el dinero fue transferido a su cuenta (...) ella voló a Hamburgo y se reunió con
Victorio Porfirio en el DEUSTCHE BANK donde él le dio la suma total en efectivo ( EUROS) con la que ella entonces voló a Bruselas ( Bélgica ) . Ella llegó un viernes ( aproximadamente 10 de junio 2009) y se le pidió que pidiera una cita antes de pagar la tasa. Le dieron cita el Lunes, y el lunes fue al 'Comisario para Impuestos y Aduanas de la Unión ' de la Unión Europea . Allí se reunió con
Sebastian Justino para pagar la tasa.
Sebastian Justino dijo que él no aceptaría una suma tan grande de una norteamericana, por eso ella tuvo que conseguir la firma de una persona desconocida para latransacción. Ella recibió unos recibos de pago y volvió a volar a Madrid para descubrir que
Hermenegildo Fernando estaba fuera de la ciudad. Ella se molestó al ser dejada plantada por
Hermenegildo Fernando y le despidió. Recogió todos sus documentos, revocó el poder notarial que le había dadop a
Hermenegildo Fernando para actuar en su nombre .
Ella posteriormente contrató a
Eleuterio Camilo ... como su asesor legal...
Ella volvió a USA el 17 de junio de 2009. Tras esta fecha no tuvo más contactos con
Jorge Eusebio u
Marino Jeronimo ...'
El relato continúa y conforme a éste fue, en compañía del nuevo abogado 'PASCAL '
a la sucursal DEL BANCO HISPANIA sucursal principal de Madrid, donde firmó un documento de pago de impuestos y otros documentos , y en dicho banco , ella ' fue testigo de la transferencia del representante del banco por 10.000.000 $ USA por medio de IBERCAJA a su cuenta del BANK OF AMERICA. Convencida de que la transacción estaba finalizada, volvió a USA'...
Frente a esta declaración, en la que el empleado del Banco , que ella conoce por '
Jorge Eusebio ' sólo lo sitúa en unas oficinas del Deustche BANK en la calle Fuencarral, y su intervención es meramente de corroboración inicial de la existencia de la herencia , y que las gestiones siguientes las efectúa ya o bien con el abogado (ANDERSON) , o bien con un empleado del Deutsche Bank de Hamburgo, o bien con un funcionario de Aduanas de la oficina de Bruselas , o bien, con un segundo abogado ( PASCAL), constando en texto literal de la denuncia que ella '
permaneció en contacto telefónico con
Hermenegildo Fernando ,
Jorge Eusebio y
Marino Jeronimo hasta principio de 2008'
, la descripción de los hechos que se verifica en la ampliación de la denuncia es radicalmente diferente: el empleado del Deustche Bank '
Jorge Eusebio ' trabaja en la sede del Paseo de la Castellana número 18, y según esta nueva declaración, es con él con quien mantiene contactos hasta el final especialmente con posterioridad a Julio de 2008. Y reconoce fotográficamente a dicho '
Jorge Eusebio ' en sede policial, como al hoy juzgado D.
Rodrigo Lazaro .
TERCERO.- El segundo de los elementos que se han ponderado para determinar la insuficiencia de la testifical de la Srª
Joaquina Adoracion para por sí sola desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, es que el reconocimiento del mismo por aquélla se verifica de modo irregular : sólo seis fotografías, entre ellas, la foto correspondiente al D.N.I. del hoy acusado emitido en 2010 (véase el folio 226 del tomo I de la PIEZA SEPARADA) y las fotografías de otros cinco varones extraídas de los álbumes policiales de personas con antecedentes delictivos, sin que entre ellos se mostrase fotografía alguna de otros empleados del banco, pese a que uno de ellos ya estaba procesado en la pieza principal, y había sido reconocido como el autor de las actividades desarrolladas en las oficinas del Deutsche Bank por la totalidad de los testigos, excepto por ella . No se mostró a la testigo la fotografía del hombre , empleado de la oficina de Castellana 18 del Deutsche Bank contra el que se había abierto juicio oral , al haber sido identificado sin duda por el resto de las víctimas como el hombre que les atendió en el banco, les mostró el ordenador, les confirmó que se habían hecho las transferencias... esto es, la persona a la que se imputaba formalmente en este procedimiento haber actuado con el resto de las víctimas de este procedimiento con idénticas maniobras a las que la Srª
Joaquina Adoracion manifiesta en su ampliación de denuncia sufrió en fechas coetáneas a los demás estafados. Esto es, sorprendentemente no se mostró a la denunciante la fotografía del hoy condenado
Narciso Eliseo ( por cierto, de características morfológicas harto similares a las del hoy acusado ) sino SOLO y EN EXCLUSIVA la del hoy encausado. Tampoco se exhibió la fotografía del entonces director de la sucursal, mencionado por el Sr.:
Conrado Modesto como partícipe del incidente en la sucursal en 2009 cuando él fue a presentar la queja ante el director ( si bien fue atendido en un primer momento por Don.
Rodrigo Lazaro , por ' encontrarse el director almorzando ' ) las diligencias posteriores , entre ellas, el interrogatorio de
Narciso Eliseo a presencia del Director, se hizo, según dicho testigo, por el DIRECTOR de la sucursal y él mismo, y no por el Sr.
Rodrigo Lazaro , por lo que la actuación del Sr.
Rodrigo Lazaro se limitó a buscar en el historial del banco el rastro informático de la realización de las operaciones que se estaban denunciando, y decirle a dicho testigo que no existía rastro informático de cuanto le estaba contando. Asimismo apunta al Director de la sucursal el relato de la testigo
Joaquina Adoracion , a quien la persona que la atendía en el Banco, ' la recibía dentro de su despacho '. Que
Rodrigo Lazaro no tiene, ni ha tenido nunca despacho en la oficina lo acredita no sólo su declaración en tal sentido, sino la declaración de los testigos , empleados del banco y compañeros del hoy acusado (
Rogelio Federico ,
Sara Loreto ,
Marta Veronica ,
Coral Herminia ) , así como la declaración testifical del actual director de la sucursal D.
Iñigo Urbano en el plenario ( que se incorporó como director a la sucursal en el año 2008 ) , en donde declaró, tras la exhibición del plano correspondiente a la sucursal de Castellana 18 del Deustche Bank que el planos e corresponde con la distribución de las mesas de los empleados, que se trata de un espacio diáfano, y la mesa del Sr.
Rodrigo Lazaro era la que en el plano se encuentra ,marcada, y que sobre dicha mesa él, como director tiene desde su despacho visión directa y si el Sr.
Rodrigo Lazaro se reunía con alguien era visto por todo el mundo, y por el director y que no había lugar donde reunirse fuera de la vista de los demás trabajadores. No existen salas ni despachos individuales. Sin embargo, ninguna de tales fotografías se incluyeron en el sucinto muestrario que se le exhibió , lo que ya de por sí constituye añadida irregularidad.
Pues bien, este reconocimiento fotográfico carece de fiabilidad como prueba: en primer lugar, porque se verifica más de tres años después de la inicial denuncia. En segundo lugar porque se verifica en sede policial, sin posibilidad de contradicción y sin plenas garantías.
TERCERO .- En cuanto al valor de la testifical UNICA de la señora
Joaquina Adoracion como única prueba de cargo, ésta ha de ser apreciada como insuficiente.
En primer lugar , por ausencia de credibilidad subjetiva dada la vaguedad de la inicial denuncia, y la contradicción esencial que se aprecia en relación a la ampliación de la misma :
El paso del tiempo ( si cuatro años constituyen un lapso de tiempo excesivo para la instrucción de un procedimiento penal, dejar transcurrir más de tres años en la presentación de una denuncia pormenorizada ante las autoridades es conducta de la parte no justificada) y las contradicciones intrínsecas entre sus distintas declaraciones ( vaguedad en las iniciales identificaciones, sin mención a color de piel, edad, complexión... en definitiva, con una absoluta escasez de detalles respecto de los individuos a los que denuncia sólo por el nombre , a los que sitúa en exclusiva en unas dependencias inexistentes en un número inexistente de la calle Fuencarral pese a que sí se dan detalles concretos de otros datos ) determinan que este Tribunal precise de otros datos objetivos, sobre dicha testifical, que corroboren la misma en orden a la autoría.
Alega la acusación que dicho testimonio es creíble por varias razones, en primer lugar, por haber identificado, asimismo, la testigo, a otra de las encausadas en este procedimiento,
Noemi Angelica . En segundo lugar, por estar el hoy acusado mencionado por otra de las víctimas ( el Sr.
Conrado Modesto ) , y, en tercer lugar, porque al haber obtenido ya de la sucursal bancaria por mor de la anterior sentencia la indemnización que perseguía, carece de motivos de incredibilidad el mantenimiento de su denuncia.
Ninguno de tales alegatos puede ser atendido: en primer lugar, y respecto a la identificación en las dependencias policiales de la coacusada
Noemi Angelica , porque este Tribunal desconoce cómo pudo haberse llevado a efecto tal identificación, puesto que la SRª
Joaquina Adoracion no mencionó jamás, ni en su primera, ni en su segunda declaración, que una mujer hubiese tratado con ella en momento alguno, y caso de que pueda darse por bueno que ello sucedió, pese a la inexistencia de constancia en sus declaraciones, porque la identificación de un partícipe en los hechos no determina el acierto en la identificación de un segundo.
En cuanto a las declaraciones del Sr.
Conrado Modesto , porque no se aprecia en ellas dato alguno que permita inferir la autoría del hoy acusado en los hechos, por el contrario, su declaración es más de signo exculpatorio que incriminatorio pues el Sr.
Conrado Modesto , en todo momento identificó al Sr
Narciso Eliseo como la persona que le atendió y le confirmó la existencia de la transferencia dentro del banco y que sólo en una ocasión, cuando él fue a denunciar las maniobras del SR.
Narciso Eliseo , ante la ausencia momentánea del Director, fue atendido por el Sr.
Rodrigo Lazaro , quele entregó su tarjeta ( verdadera, no con nombre supuesto ) . Las declaraciones del Sr.
Conrado Modesto ( a folios 5449-5450 y 5451 del tomo X de la piza principal) narran cómo el 31 Julio de 2007 ( véase la inmediación temporal con los hechos de la Srª
Joaquina Adoracion , acaecidos el 7 de agosto de 2007 ) en compañía de un tal Sr.
Fabio Hugo que se le había ientificado como empleado del banco de España '
nos desplazamos a una sucursal del Deustche Bank.. Situada en el Paseo de la castellana. Entramos al banco, giramos a la derecha y bajamos las escaleras hasta la segunda mesa de la derecha. El caballero del mostrador se encontraba atendiendo un cliente pero constató la presencia del Sr.
Fabio Hugo . El empleado del banco era un hombre delgado, de unos 52 años y cabello castaño. Tras 5 minutos nos sentamos, me estrechó la mano, solicitó mi pasaporte y lo llevó hasta un dispositivo para escanearlo. El empleado del banco me comunicó ... que precisaba los datos del pasaporte para abrir una cuenta en el Deustche Bank a la que se transferirían los 8,3 millones de dólares. Él y el Sr
Fabio Hugo hablaron un poco en español y entonces el empleado me mostró la pantalla de su ordenador del Deustche Bank , el Sr.
Fabio Hugo dijo que me estaban realizando la transferencia a través del banco y vi una cantidad de dinero en la pantalla, que, según me dijeron, eran los 8,3 millones que me debían. Abandonamos el banco tras firmar algunos documentos del Deustche Bank de los cuales no tengo copia ni he vuelto a tener noticia alguna ( ...) Obviamente por el hecho de entrar en un banco y hablar con un empleado, que disponía de una mesa propia, un ordenador, etc, dentro del propio recinto, no sospeché en ningún momento que hubiese nada raro. Hasta la fecha, había creído firmemente que el dinero se transfería del Deustche Bank al Barclays, mi banco, y nunca tuve dudas al respecto (.... .... ) En enero de 2009 visité el Deustche Bank de Madrid con un traductor, y localicé al empleado del banco que había visitado con el Sr.
Fabio Hugo con anterioridad. No hablé con él, pero solicité hablar con el director, esperé 30 minutos y como el director estaba almorzando, hablé con
Rodrigo Lazaro , de unos 55 años, de constitución normal y estatura media, quien comprobó el sistema bancario y no encontró registro alguno de mis visita anterior ni de las transacciones realizadas .
Pregunté si podía consultar la cinta del circuito cerrado de televisión de mi anterior visita y me dijeron que sólo se conservaban los registros durante seis meses. También me comunicaron que los bancos españoles sólo podían recibir una suma limitada en mi nombre por no tener la nacionalidad española. Entonces sugerí que todo esto asunto me parecía sospechoso, así que convoc
aronal empleado que me atendió en mi anterior visita para que yo le interrogase. También le pregunté si conocía al Sr.
Fabio Hugo , contestó negativamente y empezó a ponerse nervioso.
EL DIRECTORme aseguró que esta persona había trabajado en el banco durante 19 años y que su reputación era intachable'
. Esto es, el Sr.
Rodrigo Lazaro , atendió al Sr.
Conrado Modesto , tras más de media hora de haber preguntado éste por el director, y como tardaba, le atendió él, miró los datos, le dijo que no había rastro de la operación que estaba denunciando, le informó acerca de la sprácticas bancarias españolas con puntualidad , y, debió de llegar el director, pues las siguientes gestiones ya las menciona el Ser.
Conrado Modesto en plural: esto es, cuando él dijo que todo le parecía sospechoso, y que quería interrogar A
Narciso Eliseo , EL DIRECTOR facilitó dicho careo, y tras él, fue el DIRECTOR, y no el sr
Rodrigo Lazaro el que afirmó al s.
Conrado Modesto que
Narciso Eliseo llevaba 19 años en el banco y eras un trabajador ejemplar.
Testimonio éste que no corrobora el decir de la Srª
Joaquina Adoracion en cuanto a la autoría por el hoy acusado de hechos idénticos y perpetrados en unidad temporal con los descritos por otro testigo, pero respecto a autor distinto y bien diferenciado.
En cuanto al alegato de que dicho testimonio es creíble porque ha mantenido la denuncia pese a haber cobrado, lio que acredita la ausencia de interés, y sin que ello presuponga que este Tribunal desconfíe del convencimiento íntimo y personal de la Srª
Joaquina Adoracion acerca de la identificación realizada, ha de constatarse que la testigo, personada en el procedimiento hasta escasas fechas anteriores a la vista oral , se apartó de la denuncia mantenida, y si bien ratificó sus anteriores afirmaciones, no mantuvo su acusación.
CUARTO .- Inexistencia de elementos objetivos externos de corroboración, y, por el contrario, existencia de prueba de descargo .
Por
Auto de 18 de marzo de 2010 ( folios 268 y 269 del Tomo I de la Pieza Principal ) se acordó judicialmente la intervención de las comunicaciones telefónicas de las personas policialmente sospechosas de pertenecer o formar parte de la organización criminal a que el procedimiento viene referido que se mantuvieron, prorrogaron y ampliaron, conforme se iban descubriendo e identificando a los componentes de la trama, durante dos años ininterrumpidos, sin que ninguna llamada de teléfono provenga o se realice desde ningún teléfono por el hoy acusado, ni se le mencione en conversación alguna. La investigación policial de la trama de las denominadas ' cartas nigerianas' fue policialmente intensa, y exhaustiva. No sólo se intervinieron decenas de líneas telefónicas, sino que se verificaron numerosísimos seguimientos, y vigilancias de las personas involucradas, hasta finalmente localizar y detener a los componentes de la trama. En momento alguno apareció el Sr.
Rodrigo Lazaro . En este aspecto, se ha considerado crucial la declaración en el plenario del testigo Funcionario del CNP número
NUM066 , quien manifestó haber intervenido en la investigación de la trama de las 'Cartas Nigerianas' desde el principio, y que '
se hicieron seguimientos, vigilancias, escuchas.... En aquélla ocasión NO apareció el Sr.
Rodrigo Lazaro en momento alguno. Se hizo una investigación exhaustiva de la trama de las cartas nigerianas, y no, a este señor no se la imputaba. Su imputación es exclusivamente por lo que dijo la señora
Joaquina Adoracion (...) No recuerdo exactamente lo que nos dijo la Sra
Joaquina Adoracion , me remito al atestado, (...) esta señora venía en todo momento acompañada de sus abogados y (...) por el conocimiento que teníamos de la investigación anterior de la trama, por la descripción que ella hace de los trabajadores del banco, que ya conocíamos, no supusimos que '
Jorge Eusebio ' podría ser
Rodrigo Lazaro ' .
Esto es: tras una exhaustiva investigación policial que duró mas de dos años, en la que se intervinieron cuantos teléfonos fue preciso y se vigiló estrechamente a los componentes de la organización criminal, contra el hoy acusado
Rodrigo Lazaro , no apareció dato, o indicio alguno que le relacionase con la misma, y la imputación en el día de hoy se sustenta EN EXCLUSIVA en la declaración de Doña
Joaquina Adoracion , quien tres años después de haber interpuesto su denuncia sin haber facilitado en ella dato alguno que permitiese identificar a la persona denunciada ( en un principio ni tan siquiera habló del tal 'Sr.
Jorge Eusebio ' como empleado de la sucursal de Castellana 18 del Deutsche Bank, sino que lo describe como empleado de una inexistente sucursal del Deutsche Bank en la planta segunda del número 19 de la calle Ferraz . Ninguna mención a la sucursal del Paseo de la Castellana.
Junto a lo anterior, este Tribunal ha ponderado que, contrariamente a lo que sucede en los casos de delitos cometidos en la intimidad, en que el testimonio de la víctima adquiere una singular relevancia, en el caso, no se trata de delito cometido en la intimidad sino de delito perpetrado en presencia de múltiples personas ( otros trabajadores de la sucursal del Deutsche Bank e la fecha de los hechos) , pues bien, todos ellos , incluido el director de la sucursal que se incorporó con posterioridad a la fecha en que los hechos se dicen cometidos, y que por ello ha de presuponerse ni guardaba relación personal con el hoy acusado, ni tiene interés alguno en el pleito, han depuesto en la vista a favor del hoy acusado, manteniendo todos ellos la imposibilidad de que los hechos acaeciesen del modo descrito sin que ellos se hubiesen tenido necesariamente que percatar de lo acaecido así como el hecho de que el hoy acusado no se encontraba en Madrid, ni en el bancio, por estar de vacaciones, el día 7 de agosto de 2007 cuando la sr!ª
Joaquina Adoracion mantiene conoció al sr '
Jorge Eusebio ' en la sede de castellana dekl Deustche Bank. Y, junto a lo anterior, haberse acreditado por la defensa, que, al menos en uno de los episodios denunciados ,en la fecha crucial en que la testigo dice haberlo conocido en el Deutsche Bank sucursal de castellana 18, el 7 de agosto de 2007, el hoy acusado se encontraba de vacaciones, con amigos, en Puerto de Santa María, y haber acreditado testifical y documentalmente tal extremo con comparecencia del matrimonio amigo que comparte con el acusado y su esposa las vacaciones desde hace años, que en agosto del 2007, ellos y el hoy acusado y su esposa, estuvieron durante el mes de agosto en Cádiz, con aportación de fotografías de dicho periodo vacacional ( en las que el hoy acusado ostenta una fisonomía sensiblemente diferente a la que muestra en la actualidad y se refleja en la foto de su carnet de identidad, tomado como elemento para el reconocimiento fotográfico verificado en sede policial, única prueba en que se sustenta la acusación en este procedimiento).
QUINTO.- Por todo lo anterior procede la libre absolución del acusado D.
Rodrigo Lazaro , al no existir prueba bastante de su participación en los hechos enjuiciados , con toda clase de pronunciamientos favorables .
SEXTO.- Las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el
artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim , han de ser declaradas de oficio.
Fallo
En atención a lo expuesto, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D.
Rodrigo Lazaro de los delitos de estafa y delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y oficiales por los que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de él derivadas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION por infracción de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá el original en el oportuno libro y certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la
notificación de la anterior resolución. Doy fe.