Sentencia Penal Nº 16/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 16/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 10/2016 de 03 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 16/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100076

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:76

Núm. Roj: SAP TE 76/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00016/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 10/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL
Delito Leve núm. 9/2015
S E N T E N C I A Nº 16
En la ciudad de Teruel, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera
Blasco, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 17
de noviembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Teruel en procedimiento de Delitos Leves
nº 9/2015, seguido por presunto delito de estafa contra Pedro Enrique . Habiendo sido parte denunciante
Celestino .
Ha sido parte apelante en esta alzada Pedro Enrique , representado por el Procurador don Manuel
Ángel Salvador Catalán y asistido de la Letrada doña María Joséfa Sánchez Martín; y como apelado el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que el denunciado Pedro Enrique puso a la venta a través del portal de Internet segundameno.es un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy s6 Edge, por precio de 350 ?, interesándose por él el denunciante. Contactando los interesados a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, el vendedor explicó al comprador que lo barato del precio se debía a que necesitaba dinero con urgencia y le facilitó un número de cuenta bancaria de su titularidad, en la que el denunciante y comprador abonó el precio concertado, soportando por la transacción unos gastos adicionales de 4,42 ?. En lugar del producto ofrecido, el vendedor remitió al comprador un bote de colonia'.



SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a don Pedro Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 29 días, con una cuota diaria de 12,00 ? (348 ?), quedando sujeto, si no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar a don Celestino en 354,42 ?, que devengan desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de las costas procesales. Firme la presente, hágase entrega al denunciante y perjudicado de la cantidad retenida de la cuenta bancaria del denunciad, con cargo a su responsabilidad civil'.



TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Pedro Enrique , quien interesó una sentencia por la que, revocando la de instancia, se le absuelva del delito leve que se les imputa con todos los pronunciamientos favorables, subsidiariamente se le condene a la pena de veintinueve días de multa con una cuota diaria de tres euros.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por el condenado.



CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución.



QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO . Formula Pedro Enrique recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto reitera en esta alzada que perdió su documento nacional de identidad y alguien se estaba haciendo pasar por él. Esta aserción no va acompañada de prueba alguna que la acredite, ni se concreta por qué debe entenderse que el Juzgador a quo yerra en su argumentación cuando hace constar en el fundamento jurídico segundo de su sentencia que dicha excusa quedó desmontada por el hecho documentado por la entidad bancaria de la titularidad del denunciado sobre la cuenta bancaria en la que se llevó a cabo el pago del producto concertado y nunca enviado, antes al contrario, sustituido de forma burlesca por un bote de colonia sin valor alguno; pues si alguien se hubiera estado haciendo pasar por él, carecería de sentido el envío del producto alternativo al comprado. Tampoco consta resguardo de haber denunciado el apelante la sustracción de su DNI o cualquier otro indicio de la misma.

En todo caso, el propio apelante reconoce en su recurso de apelación que realizó la acción delictiva que le atribuye el Ministerio Fiscal, justificándola por la precaria situación económica en la que se encontraba.

Por todo ello debe ser desestimado este punto del recurso.



SEGUNDO . Impugna el recurrente de forma subsidiaria la pena que le ha sido impuesta alegando que vulnera el principio de proporcionalidad, ya que -dice- carece de recursos económicos y no puede hacer frente a la misma, por lo que pide sea rebajada a una cuota diaria de tres euros.

Tampoco puede ser acogido este punto del recurso que no va acompañado de dato alguno que lo evidencie y que hubiera podido rebatir, en su caso, la argumentación de la resolución de instancia, a la que nos remitimos, fundando el establecimiento de la cuota de doce euros diarios sobre la base del artículo 50 del Código Penal y la Jurisprudencia de los Tribunales en orden a la determinación de dicha cuota cuando se desconoce la solvencia del denunciado.



TERCERO . No se estima temeridad a los efectos de las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán en representación de Pedro Enrique contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Teruel en procedimiento de Delitos Leves nº 9/2015, y, consecuentemente, confirmo íntegramente dicha resolución, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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