Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 16/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 29/2015 de 15 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 16/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100005
Núm. Ecli: ES:APV:2016:58
Núm. Roj: SAP V 58/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2014-0109937
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 29/2015- M -
Dimana del Sumario Nº 000007/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 13 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 16/2016
===================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as:
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
DÑA. PILAR MUR MARQUÉS
===================================
En Valencia, a quince de enero de dos mil dieciséis.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000007/2015 por el JUZGADO DE
INSTRUCCION NUMERO 13 DE VALENCIA, por delito de Homicidio en grado de tentativa, contra Eutimio
, con D. N.I. NUM000 , nacido en VALENCIA el NUM001 /86, hijo de Gonzalo y de Tamara , vecino de
Valencia, CALLE000 NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL MAR DOMINGO
BOLUDA, y defendido por el Letrado D. JESUS LOPEZ RODADO, en prisión por ésta causa, siendo parte en
las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª CARMEN ANDREU ARNALTE, y como
acusación particular, Eva María y Apolonia , representadas por la Procuradora Dª. ESTRELLA CARIDAD
VILAS LOREDO y asistidas por el letrad D. IVAN ALVAREZ DE TOLEDO GOMEZ-TRENOR. Siendo Ponente
el Iltmo. Sr, Presidente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 14/1/2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000007/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 13 DE VALENCIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de dosdelito de asesinato de losartículos 139-1, 16 y 62 del Código penal, conforme a la redacción del Código penal vigente hasta el 30 de junio de 2015, en cuanto más beneficiosa para el acusado, con la agravante de disfraz,del que el procesado fue reputado responsable como autor, solicitándose la imposición, por cada uno de los delitos,de una pena de 11 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta duraunte el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Apolonia y a Eva María a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio o lugar que estas frecuenten durante un plazo de 15 años, así como prohibición de comunicarse con ellas durante el misno tiempo. Por via de responsabilidad civil pide la indemnización a Eva María de 8.000 euros por las lesiones y 25.000 por las secuelas, y a Apolonia la suma de 7.000 euros por las lesiones y 15.000 por las secuelas,y al pago de las costas del proceso incluidas las de la Acusación Particular.
La Acusación Particular se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, con todas sus modificaciones.
TERCERO.- La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas mostró su acuerdo con la calificación definitiva de las Acusaciones, adhiriéndose a las mismas II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 27.10.2014 sobre las 16.15 horas, Eutimio se dirigió a la vivienda de sus tías, Eva María y Apolonia , sita en la CALLE001 numero NUM004 pta NUM005 de Valencia, con la única finalidad de atentar contra sus vidas, por lo que iba provisto de un cuchillo para llevar a cabo su propósito.
Al objeto de que sus tías paternas, con quienes mantenía una mala relación familiar, le franquearan la entrada al domicilio, se personó en el edificio de la CALLE001 numero NUM004 portando una caja de cartón debidamente embalada que le daba la apariencia, para quien se percatara de su presencia, de que se trataba de un mensajero.
A continuación, llamó al intercomunicador apretando el botón correspondiente a la puerta NUM005 que estaba reseñado con el cartel ' Luis Manuel y Silvia ', correspondientes a los nombres de sus abuelos paternos.
Eva María contestó por el telefonillo y preguntó por la identificación del llamante a lo que Eutimio contestó: 'Mensajería, un paquete para Eva María ', por lo que esta procedió a activar el dispositivo de la puerta para el acceso al portal.
Eva María al oír que el ascensor se paraba en su rellano abrió la puerta de su vivienda y se encontró con Eutimio quien, para evitar ser reconocido por sus tías o por cualquier vecino que pudiera concurrir en ese momento, se había tapado la cara con la capucha de la sudadera oscura que portaba, llevaba puestas unas gafas de sol oscuras y se había colocado una gorra en la cabeza, prendas todas estas, que hacían imposible su reconocimiento facial.
A continuación Eutimio procedió a depositar la caja de cartón en el suelo mientras Eva María le preguntó sobre el contenido del paquete y su procedencia, a lo que le contestó Eutimio que se trataba de 'unos flyers de Sueca', localidad donde Eva María y sus hermanos tenían vínculos familiares para evitar levantar sospechas a su tía.
Eutimio dejó depositada en el suelo la caja y se incorporó portando el cuchillo en la mano derecha y, de forma sorpresiva, sin dar tiempo a reaccionar a Eva María , se abalanzó sobre la misma, le tapó la boca con su mano izquierda y le asestó varias cuchilladas en el pecho y en el cuello, si bien le dio tiempo a Eva María a gritar ' Apolonia que me mata', cayendo a continuación al suelo arrastrando en su caída a Eutimio .
Éste rápidamente se levantó y procedió a cerrar la puerta de la vivienda y a asegurarla por dentro para impedir que sus tías escaparan y así poder conseguir su propósito de acabar con sus vidas.
En esos instantes, Apolonia , que se encontraba en la salita de la vivienda, alertada por los gritos de su hermana se dirigió al recibidor y observó a ésta en el suelo y a Eutimio de espaldas, por lo que se abalanzó contra el mismo por detrás pero, dada la corpulencia de Eutimio , se zafó de ella y la empujó contra la pared y la tiró al suelo cayendo boca abajo lo que aprovechó Eutimio para intentar cortarle el cuello con el cuchillo, pues le levantó la cabeza y procedió a herirla en el cuello de izquierda a derecha, si bien no consiguió degollarla porque Apolonia pudo defenderse interponiendo sus manos que recibieron varios cortes.
Eva María pudo levantarse del suelo y mientras su hermana era atacada por Eutimio , al no poder salir de la vivienda, se dirigió a la habitación del fondo de la casa para pedir auxilio por la ventana, siendo perseguida por Eutimio que la alcanzó y la arrojó sobre la cama, donde se produjo un fuerte forcejeo en cuyo transcurso cayeron al suelo y Eutimio perdió la gorra que portaba en la cabeza. Estando ambos en el suelo, Eutimio logró asestar a Eva María varias cuchilladas al cuello, y como ésta quedó tirada en el suelo, Eutimio se dirigió hacia donde se encontraba Apolonia que estaba intentando salir de la vivienda y gritando ' que nos esta matando un hombre, llamad a la policía ' por lo que Eutimio volvió a asestarle varias cuchilladas en el cuello pudiendo defenderse Apolonia , al interponer sus manos, que recibieron nuevos cortes.
Por los ruidos generados en la vivienda y los gritos proferidos por Apolonia , los vecinos del edificio procedieron a llamar al 112 y a gritar que habían llamado a la policía, lo que impidió que Eutimio continuara agrediendo a sus tías, pues a la vista del cariz de los acontecimientos procedió a abrir la puerta que había asegurado, y se marchó del edificio.
Como consecuencia de los hechos Apolonia sufrió lesiones consistentes en herida puntiforme en sien derecha, herida incisa cervical derecha, herida puntiforme en hueco supraclavicular derecho, herida cervical anterior y heridas superficiales en ambas manos sin repercusión en profundidad.
Dichas lesiones precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de las heridas cervicales con agrafes y posterior colocación de drenaje y precisaron de 6 días de hospitalización.
Tardaron en curar 15 días que fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Apolonia , como consecuencia de la agresión sufre las siguientes secuelas: a) Anatómicas: Que condicionan un PERJUICIO ESTÉTICO MODERADO (puntuación orientativa 10 puntos) por presentar: Cicatriz irregular y deprimida 3 cm. en región anterior cervical derecha.
Cicatriz 3,5 cm. de morfología semi-circular en región anterior del cuello.
Cicatriz de 0,5 cm. en región supraclavicular derecha.
Cicatriz de 1 cm. en eminencia tenar de la mano izquierda.
Cicatriz de 4 cm. en cara volar 5º dedo mano izquierda.
b) Psíquicas Trastorno por estrés post-traumático (puntuación orientativa 2 puntos).
Eva María sufrió lesiones consistentes en herida incisa cervical derecha, herida incisa cervical izquierda, herida incisa en región para-esternal izquierda, herida incisa en 4º dedo de la mano izquierda con afectación tendinosa (sección flexor profundo del 4º dedo), herida incisa en 5º dedo de la mano derecha con afectación tendinosa (sección flexor profundo del 5º dedo), varias heridas sobre el resto de los dedos de la mano izquierda que no afectaban a planos profundos, varias heridas en los pulpejos de los dedos 1º y 3º de la mano derecha que no afectaban a planos profundos.
Dichas lesiones precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de las heridas cervicales con 'monofilamento' y posterior colocación de drenaje, sutura de las lesiones tendinosas (término-terminal tipo Kessler), y ademas precisó de tratamiento rehabilitador y psiquiátrico, tardando en curar 107 días que fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 10 días de hospitalización.
Eva María , como consecuencia de la agresión sufre las siguientes secuelas: a) Anatómicas: Que condicionan un perjuicio estético moderado (puntuación orientativa 10 puntos) por presentar: Cicatriz irregular de 1 cm en región anterior cervical derecha.
Cicatriz irregular de 2.5 cm en región infra-mandibular izquierda (inmediatamente inferior al ángulo de la mandíbula).
Cicatriz irregular de 2 cm en región para esternal izquierda.
Cicatriz de 2 cm en eminencia tenar de la mano derecha.
Cicatriz de 2.5 cm en eminencia hipo-tenar de la mano izquierda.
Cicatriz de 3 cm en vara volar 5º dedo mano derecha.
Cicatriz de 3.5 cm en cara volar mano izquierda a la altura de la región correspondiente a articulaciones metarcapo-falángicas.
Cicatriz de 2 cm en cara volar 4º dedo de la mano izquierda.
b)Funcionales: Anquilosis de flexión articulación inter-falángica proximal del 5º dedo de la mano derecha (puntuación orientativa 4 puntos).
Anquilosis en flexión articulación inter-falángica proximal del 4º dedo de la mano izquierda (puntuación orientativa 4 puntos), c) Psíquicas: Trastorno por estrés post-traumático (puntuación orientativa 3 puntos).
El acusado fue detenido el día 26 de noviembre de 2014 y se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 28 de noviembre de 2014.-
Fundamentos
PRIMERO.- Las anteriores conclusiones nos la permite adoptar la prueba practicada en el acto de la vista, especialmente el reconocimiento de los hechos de las acusaciones manifestado por el acusado sin ningún reparo, admitiendo ser el autor en el modo relatado en los escritos de estos y pidiendo perdón a las víctimas en el momento de hacer uso a la última palabra.
La corroboración ha venido dada por la testifical de las dos víctimas, ratificándose en las declaraciones sumariales expositivas de todo el suceso imputado, una doble via probatoria coincidente en su contenido.
Y finalmente la documental aportada a la causa ha sido el medio de fijar la cuantía de las lesiones y sus consecuencias en las personas agredidas, cerrando así un compendio probatorio sin fisuras que permite declarar probado exactamente la reconstrucción histórica plasmada en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, tanto en lo que concierne al hecho como a la autoría del mismo.
SEGUNDO.- Que los hechos antes declarados probados son legalmente constitutivos de dosdelitosde asesinato, en grado de tentativa, previstos y castigados en los artículos 139-1 , 16 y 62 del Código penal , conforme a la redacción del Código penal vigente hasta el 30 de junio de 2015, por ser la más beneficiosa para el acusado.
TERCERO.- En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autor al procesado.
CUARTO.- Que a tenor de lo prevenido en los artículos 21 y 22 del Código Penal , concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código penal .
QUINTO.- Por virtud de los artículos 61 y siguientes del Código Penal y en particular de su articulo 66, la pena asignada al tipo apreciado cabra individualizarla, por cada uno de los delitos,en lapena de 11 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta duraunte el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Apolonia y a Eva María a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio o lugar que estas frecuenten durante un plazo de 15 años, así como prohibición de comunicarse con ellas durante el misno tiempo.
No obstante lo anterior, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 76 del Código penal vigente al tiempo de los hechos, el tiempo máximo de cumplimiento será el de 20 años, según la interpretación jurisprudencial acordada en el pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012, en el que se señala que la pena máxima se fija teniendo en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito, por lo que al ser de tentativa en el presente caso ninguna de las dos penas supera los 20 años.
Por via de responsabilidad civil corresponde la indemnización a Eva María de 8.000 euros por las lesiones y 25.000 por las secuelas, y a Apolonia la suma de 7.000 euros por las lesiones y 15.000 por las secuelas
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CONDENAR a Eutimio como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitosde asesinato en grado de tentativa , con la concurrencia de la agravante de disfraz, a la pena por cada uno de ellos de 11 años y 6 meses de prisión, de los que cumplirá el límite máximo de 20 años, accesoria de inhabilitación absoluta durante este último tiempo, más la prohibición de aproximarse a Apolonia y a Eva María a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio o lugar que estas frecuenten durante un plazo de 15 años, así como la prohibición de comunicarse con ellas durante el mismo tiempo. Se le impone el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.Por via de responsabilidad civil deberá abonar a Eva María la suma de 8.000 euros por las lesiones y 25.000 por las secuelas, y a Apolonia la suma de 7.000 euros por las lesiones y 15.000 por las secuelas.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
