Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 16/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 82/2015 de 29 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES

Nº de sentencia: 16/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100086

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:435

Núm. Roj: SAP BI 435/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-15/003383
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0003383
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 82/2015 - I
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 JUICIO VERBAL
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA
PROCESAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 304/2015
Contra / Noren aurka : Miguel Ángel
Procurador/a / Prokuradorea : XABIER FERNANDEZ GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua : LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ
SENTENCIA Nº 16/2016
ILMOS. SRES.
Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Dº. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Ilmos. Señores que arriba
se expresan, vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la
presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 304/2015 del Juzgado de Instrucción número
1 de Bilbao, en la que figuran como acusado Miguel Ángel , cuyas demás circunstancias personales
constan en autos, representado por el Procurador XABIER FERNANDEZ y defendido por la Letrado KOLDO
DAMBORENEA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dº. JOSE MARIA MORALES
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sr. Presidente Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Antecedentes


PRIMERO.- El acusado siendo socio y administrador general de la empresa EUROMAX NORTE SLU, formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº- 10 de Bilbao, demanda de Juicio Monitorio, tramitada con el Nº- 1374/13, reclamando 1.800 euros a la propia sociedad, y a quién figuraba también como administradora, Vicenta , para lo cual simuló dos facturas y dos albaranes de los meses de abril y mayo de 2013, que él mismo extendió en concepto de 'alquiler de furgón mensual' y que presentó para demandar su pago en juicio, alegando que se referían al precio de los portes que realizó personalmente desde el local en que desarrollaba la empresa su actividad.

La acusada en dicho procedimiento, advirtió al Juzgado en dicho procedimiento que ella no era la Administradora, circunstancia que estimó el Tribunal por falta de legitimación activa, al comprobarse que Vicenta era un mero testaferro, siendo el verdadero el propio acusado.

Desde dicho órgano judicial se remitió testimonio de lo actuado al Juzgado de Guardia, correspondiendo en primera instancia su conocimiento al Juzgado de Instrucción Nº-10 de Bilbao, imputando a Miguel Ángel la comisión de un presunto delito de falsedad documental y estafa, dando lugar a la incoación de las DIP 304/15.

Posteriormente, con fecha 31 de mayo de dos mil quince, y por el Juzgado de Instrucción Nº- 1 de Bilbao, dichas DIP fueron transformadas en el PAB 304/15.



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, señalándose para la celebración de la vista oral el día 1 de Marzo de 2016 a las 10 horas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: Apartado 5º: - Procede imponer al acusado por la falsedad la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón 5 euros/ día, y aplicación del artículo 53 en caso de impago, así como el abono de las costas.



CUARTO.- En igual trámite, la defensa del acusado y el propio interesado mostraron su conformidad, dictandose sentencia in voce por la Magistrada Ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurrirían, por lo que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS El acusado Miguel Ángel , mayor de edad con DNI NUM001 , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 7 de enero de 2003 como autor de un delito de impago de pensiones dictado por el Juzgado de lo penal nº 2 de Barakaldo a la pena de 10 arrestos de fin de semana, realizó los siguientes hechos.

El acusado siendo socio y administrador general de la empresa Euromax Norte SLU, sita en la c/ Iparraguirre de Bilbao, formuló demanda de Juicio Monitorio nº 1374/13 reclamando 1800 euros a la propia sociedad ya quien figuraba también como administradora Vicenta , para lo cual simuló dos facturas y dos albaranes de los meses de Abril y Mayo de 2013, que él mismo extendió en concepto de 'alquiler de furgón mensual' y que presentó para demandar su pago en juicio, alegando que se referían al precio de los portes que realizó personalmente desde el local en que desarrollaba la empresa su actividad.

La demanda se dirigió por el acusado contra Vicenta que advirtió al Juzgado que dicho procedimiento que ella no era la administradora, circunstancia que estimó el tribunal por falta de legitimación activa, al comprobarse que Vicenta era un mero testaferro, siendo el verdadero el propio acusado.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo mostrado la defensa y el acusado su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 L.E.Crim ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública, con la que muestran su aquiescencia la defensa y el imputado, por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392,1º en relación con el 390,2º del CP en relación con el art. 61 del mismo texto penal y un delito de estafa procesal previsto y penado en el art. 248 , 249 y 250,1 , 7º del CP en relación con el art 61 y el art. 77,3º del mismo texto.



SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que, de conformidad con el párrafo 1º del art.66 C.P ., permite la imposición de las penas solicitadas por la acusación.



TERCERO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente y viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los arts. 109 y siguientes y 123 CP y 240.2 L.E.Crim .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Miguel Ángel como autor del delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de 5 euros cada día-multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el art. 53 CP .

Condenamos a Miguel Ángel como autor de un delito de estafa procesal a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de 5 euros cada día-multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el art. 53 CP .

Deberá abonar las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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