Última revisión
01/10/2018
Sentencia Penal Nº 16/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 2/2016 de 18 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES
Nº de sentencia: 16/2018
Núm. Cendoj: 28079220032018100025
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3338
Núm. Roj: SAN 3338:2018
Encabezamiento
Sumario 1/16
Juzgado Central de Instrucción núm. 2
Iltmo s. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Don Antonio Díaz Delgado
En Madrid, 18 de junio de 2018.
Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm. 78/09 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.2 correspondiente al rollo de Sala 2/16 por delitos de falsificación/expendición de moneda falsa y organización criminal.
Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, en la persona del Ilmo. Sr. don Pedro Rubira Nieto.
Los acusados:
_ Apolonio , nacido el día NUM031 de 1982 en Keur Samba (Senegal), provisto de N.I.E núm. NUM000 ; con domicilio en CALLE000 núm. NUM032 , portal NUM033 , NUM034 , de Sevilla. No consta como residente legal en España; parcialmente solvente y sin antecedentes penales.
En situación de libertad provisional con obligación de comparecer quincenalmente según auto de 16 de septiembre de 2016, previo depósito de una fianza de 3.000 euros.
Representado por la Procuradora don José Carlos García Rodríguez y defendido por la Letrada doña Gema Hernández Lapaz.
_ Emiliano , nacido el NUM035 de 1974 en Yeumbeul (Senegal), titular de N.I.E NUM001 , con domicilio en AVENIDA000 , número NUM036 , NUM037 NUM038 , de Sevilla, no constando su residencia legal parcialmente solvente y sin antecedentes penales.
Aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Eduardo Roncero Contreras y encarna su defensa el Letrado don Andrés Arévalo Pérez-Fontán.
_ Gines , nacido el NUM031 de 1982, en Keur Samba (Senegal), con domicilio en CALLE001 núm. NUM039 , piso NUM040 , de Sevilla, provisto de N.I.E núm. NUM002
o consta como residente legal en España parcialmente solvente y sin antecedentes penales.
Encarna su representación la Procuradora doña Rosa Mª García Bardón y su defensa don Miguel Díaz Velasco.
_ Leon , nacido el NUM041 de 1987, en Medina Gouna ( Senegal) provisto de N.I.E núm. NUM003 , con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM036 , NUM037 , de Sevilla. Sin constancia de que sea residente legal, parcialmente solvente y sin antecedentes penales.
Está presentado por la Procuradora doña Raquel Guillermo Blázquez y actúa en su defensa la Letrada doña María Luz Arenal Velasco.
_ Octavio , nacido el NUM042 de 1977, en Gallo (Senegal), provisto de N.I.E núm. NUM004 ; con domicilio en la CALLE002 núm. NUM040 , en Sevilla, sin constancia de que sea residente legal; insolvente y sin antecedentes penales.
Está presentado por el Procurador don Pedro Ramón Martínez Castellanos y actúa en su defensa la Letrada doña María Ventura Sanabria Caballero.
_ Estrella , D.N.I núm: NUM005 , nacida en la ciudad de Sevilla, el día NUM043 de 1990, hija de Sergio y Francisca , ubicada en CALLE003 NUM032 , NUM034 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), parcialmente solvente y sin antecedentes penales.
En situación de libertad provisional sujeta a medias cautelares consistentes en presentaciones apud acta en Juzgado por auto de 20 de febrero de 2014.
Encarna su representación la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil y es defendida por la Letrada doña Carmen Yolanda Valero Fernández.
_ Jose Pedro , DNI núm: NUM006 , de la misma naturaleza, hijo de Jose Pablo y Lidia , nacido el día NUM044 de 1989, ubicado en CALLE004 , bloque NUM045 , NUM037 de Dos Hermanas, (Sevilla), insolvente y sin antecedentes penales.
En situación de libertad provisional sujeto a medias cautelares consistentes en presentaciones apud acta en Juzgado por auto de 20 de febrero de 2014.
Aparece representado por el Procurador don Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón y le asiste el Letrado don Luis Manuel Ojeda Ramos.
_ Nicolasa , DN.I núm: NUM007 , nacida en Málaga, el día NUM046 de 1986, de Carlos Daniel y Patricia , parcialmente solvente y sin antecedentes penales; tiene su domicilio en CALLE005 núm. NUM047 de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla).
En situación de libertad provisional sujeto a medias cautelares consistentes en presentaciones apud acta en Juzgado por auto de 23 de septiembre de 2014.
Encarna su representación el Procurador don Manuel Infante Sánchez y está defendida por el Letrado Don Juan Manuel Pérez García.
_ Anibal , DN.I. núm: NUM008 , nacido en Los Palacios y Villafranca (provincia de Sevilla), el día NUM048 de 1977, de Aurelio y Teresa , domiciliado en AVENIDA001 bloque NUM049 , piso NUM050 de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), sin antecedentes penales, insolvente.
En situación de libertad provisional sujeto a medias cautelares consistentes en presentaciones apud acta en Juzgado por auto de 9 de septiembre de 2014.
Representado por la Procuradora doña María Abellán Albertos y defendido por el Letrado don Sebastián Sánchez Lorente.
_ María Esther , DN.I. núm. NUM009 , nacida en Sevilla, el día NUM051 de 1980, hija de Aurelio y Africa , parcialmente solvente y sin antecedentes penales; ubicada en AVENIDA001 bloque NUM049 , piso NUM050 de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).
Encarna su representación el Procurador don Mario Lázaro Vega y ha sido defendida por el Letrado don Reymer J.Colpaert Robles.
_ Apolonia , DN.I. núm: NUM010 , nacido en Sevilla, el día NUM052 de 1992, hijo de Ezequias y Benita , insolvente y sin antecedentes penales; tiene su domicilio en CALLE006 , bloque NUM050 ) de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla).
Encarna su representación el Procurador don Manuel Infante Sánchez y es defendido por el Letrado don Fernando Sánchez González.
_ Gerardo , DN.I. núm: NUM011 , nacido en Sevilla, el día NUM053 de 1993, hijo de Herminio y de Debora , sin antecedentes penales, domiciliado en CALLE007 núm. NUM054 NUM055 NUM056 , declarado insolvente.
Aparece representado por el Procurador don Joaquín Pérez de Rada y González de Castejón y le asiste el Letrado don Carlos de Elías Balongo.
_ José , DN.I. núm: NUM012 , nacido en Sevilla, el día NUM057 de 1983, hijo de Marcial y Hortensia , con domicilio en la CALLE008 núm. NUM058 , de Sevilla, sin antecedentes penales, declarado insolvente.
Representado y defendido por los antes mencionados.
_ Obdulio , DN.I. núm: NUM013 , nacido en Sevilla, el día NUM059 de 1988, hijo de Pedro y Manuela , con domicilio en CALLE008 NUM042 de Sevilla, sin antecedentes penales, declarado insolvente.
Sostienen su representación y defensa los mismos profesionales de los dos anteriores acusados.
_ Romulo , DN.I. núm: NUM014 , nacido en Vigo (Pontevedra), el día NUM060 de 1995, con domicilio en URBANIZACIÓN000 de Aznalcarzar (Sevilla), sin antecedentes penales, declarado parcialmente insolvente.
Representado por el Procurador don Antonio Miguel Araque Almendros y defendido por la Letrada doña Yolanda Fernández Gil.
_ Jose Manuel , DN.I. núm: NUM015 , nacido en Castillejo de los Arroyos ( Sevilla), el día NUM061 de 1994, hijo de Serafin y Tamara , con domicilio en CALLE009 núm. NUM062 de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), sin antecedentes penales, declarado insolvente.
Representado por la Procuradora doña Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado don Francisco Javier Valiente Gómez.
_ Jesús Carlos , DN.I. núm: NUM016 , nacido en Sevilla, el día NUM063 de 1996, hijo de Pedro Antonio y Bernarda , sin antecedentes penales, declarado insolvente, con domicilio en la CALLE010 núm. NUM064 , NUM055 NUM056 , de Sevilla.
Representado por la Procuradora doña Teresa Uceda Blasco mediando la asistencia letrada de don Carlos Aguirre de Cárcer Moreno.
_ Aureliano , DN.I. núm: NUM017 , nacido en Sevilla, el día NUM065 de 1989, hijo de Bernabe y Estela , con antecedentes penales, declarado insolvente, ubicado en Centro Penitenciario por otra responsabilidad.
Representado por la Procuradora doña Carmen Echevarría Terroba y ha ejercido su defensa el Letrado don Manuel Castaño Martín.
La Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Concluido el trámite y constatadas las peticiones de las Defensas en diligencia de 10 de noviembre de 2016, fue dictado auto confirmando el de conclusión del sumario y acordando la apertura del juicio oral en resolución de 17 de noviembre de 2016, haciendo entrega al Ministerio Fiscal de la causa para calificar.
A.- Un delito de pertenencia a organización criminal para cometer delitos graves del artículo 570 bis.1 del Código Penal en concepto de dirigente.
B.- Un delito de pertenencia a organización criminal para cometer delitos graves del artículo 570 bis.1 del Código Penal en concepto de miembros activos.
C.- Un delito de introducción de moneda falsa, previsto y penado en el artículo 386.1.2º del Código Penal de 1995 .
D.- Un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador, previsto y penado en el artículo 386.1.3º en relación con el artículo 386.2 apartado 2º del Código Penal de 1995 .
De los delito A) y C) consideraba autor a un procesado (posteriormente declarado en rebeldía), no concernido por la presente.
De los delitos B) y C) a los procesados Apolonio , Gines , Octavio , Emiliano , Leon y a otros dos, declarados en rebeldía, uno en el Juzgado Central y otro por la Sala, de modo que no afectos a la presente resolución.
De los delitos B) y D) los restantes procesados comparecidos en la vista del juicio oral, ya mencionados 'supra'.
Llegado el momento procesal acordado se suspendió el acto por incomparecencia de Leon (aunque posteriormente se puso a disposición del tribunal en comparecencia del mismo día del señalamiento, informando que había llegado con retraso, designando nuevo domicilio por motivos de trabajo, en la localidad de Salou, c/ DIRECCION000 NUM033 , NUM066 y que a partir del 21 de septiembre residiría en su domicilio de Sevilla) y al no constar citados los acusados Luis Angel y Luis Pablo , por no haber podido ser citados, se procedió a la averiguación de su paradero; tocante al acusado Emiliano se decretó su busca y captura e ingreso en prisión y fue llamado por requisitorias, todo ello en resolución de 27 de junio de 2017, resultando declarado en rebeldía por auto de 27 de septiembre de 2017, suspendiéndose la causa respecto del mismo hasta que fuera habido.
Concerniente a los dos acusados en paradero desconocido por información de la Unidad de Policía Judicial, se procedió como en el caso anterior a ordenar su busca y captura e ingreso en prisión y a ser llamados pro requisitorias en auto de 28 de septiembre de 2017, siendo Luis Angel y Luis Pablo declarados en rebeldía pasado el plazo de siete días desde el llamamiento.
En providencia de 21 de noviembre de 2017 se fijó el señalamiento de la vista para los días 11 a 14 de junio de 2018.
En cuanto a la calificación de los hechos efectuó rectificaciones para acordar la misma al Código Penal vigente y postuló definitivamente:
A.- Un delito de asociación ilícita previsto y penado en los artículos 515.1 º y 517.2º -miembros activos- del Código Penal de 1995 , conforme a las modificaciones de Leyes Orgánicas 7/2000 y 5/2010.
B.- Un delito de falsificación de moneda de los artículos 386.1.2 º y 387 del Código Penal de 1995 en su redacción vigente en el momento de los hechos con arreglo a las Leyes Orgánicas 7/2000 y 5/2010.
C.- Un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador del artículo 387 del Código Penal de 1995 , parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000.
En la conclusión tercera consideró autor de los delito A) y B) a Apolonio , Gines , Octavio , Emiliano y Leon .
Los restantes acusados: Estrella , Jose Pedro , Nicolasa , Anibal , María Esther , Apolonia , Gerardo , José , Obdulio , Romulo , Jose Manuel y Jesús Carlos fueron postulados como autores del delito C). Para todos estos acusados interesó la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de arrepentimiento espontáneo, numerada 4ª del artículo 21 del CP en relación con su circunstancia 7ª.
En la conclusión cuarta sobre respuesta punitiva, interesó para Apolonio , Gines , Octavio , Emiliano y Leon , respectivamente y para cada uno, por el delito A) una pena de dos año de prisión y multa de 12 meses, a razón de 5 € de cuota diaria más la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por el delito B), la pena respectiva de 10 años de prisión, y la inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.
Interesó para cada uno de ellos, en aplicación del artículo 55 del CP que fuera sustituida la pena por la expulsión del penado del territorio nacional, por tratarse de ciudadanos extranjeros, solicitar penas que suman más de cinco años.
Para los restantes acusados postuló respectivamente, una pena de dos años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 250 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago.
Solicitó para todos los acusados fuera impuestas las costas procesales y el comiso de los efectos intervenidos conforme al artículo 127 del CP .
_ En concepto de responsabilidad civil SOLICITÓ que Estrella , Jose Pedro y Nicolasa indemnizaran a los propietarios de los establecimientos reseñados en el apartado segundo de la conclusión primera.
Por Estrella se interesó la libre absolución y alternativamente , conforme al Ministerio Fiscal solicitando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
En defensa de Anibal , María Esther y Apolonia fue instada la libre absolución.
La Defensa de Gerardo , José y Obdulio reprodujo su escrito de conclusiones provisionales (absolución con alternativa de infracción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de José y Obdulio ).
En nombre de Javier se interesó la libre absolución e igualmente en defensa de Jose Manuel y Jesús Carlos , pero este último con carácter alternativo, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la de colaboración que dio lugar a oficio del Juzgado en 3 de septiembre de 2014 ( folio 3145).
Hechos
' Mantecas ' actuaba en algunas ocasiones en unión de Apolonio , ' Chato ' como se explicará en el apartado segundo.
Así, el procesado rebelde envió a un ciudadano de su país, Senegal, hasta Italia para trasladar a España moneda espurea, siendo detenido el viajero Octavio en el aeropuerto de Sevilla, el día 24 de agostro de 2014 con una maleta que contenía en su interior 57.330 euros, en billetes de valor facial de 20 y 50 euros.
No está probado que Octavio fuera miembro de una red dirigida por ' Mantecas ', al constar sólo que realizó el transporte por el que fue detenido en Sevilla.
La relación de ' Mantecas ' con Apolonio era de apoyo en las relaciones con los adquirentes Nicolasa y Gerardo .
Así consta que el 29 de julio de 2014 cuando ' Mantecas ' se entrevistó con unos de su compradores habituales, Nicolasa , estaba presente Apolonio , quien residía entonces en la CALLE000 de Sevilla. Igualmente en algunas ocasiones en que compró dinero Gerardo a ' Mantecas ' trataba con Apolonio .
No está probado que Gines , Emiliano ' Canoso ' y Leon ' Culebras ' formaran una red ilícita junto a ' Mantecas ' y Apolonio a efectos de compartir el alijo que fue interceptado a Octavio .
El día 8 de septiembre de 2014, en que ' Mantecas ' no tenía dinero para suministrar dado que había sido detenido el porteador Octavio , acudió a la vivienda sita en la AVENIDA000 para obtener mercancía, entregándola a Nicolasa y así aconteció en otras ocasiones sin que haya podido acreditarse las cantidades.
En el mes de febrero de 2014, Jose Pedro adquirió dinero inauténtico de Nicolasa para su colocación en el mercado legal. En ejecución del plan, Jose Pedro y Estrella , puestos de acuerdo decidieron colocar billetes inauténticos en el mercado mediante compras de pequeño valor que realizaría Estrella mientras Jose Pedro le daba cobertura en su coche a la espera:
_ Día 19 de febrero de 2014, en el bar Versalles, calle Severo Ochoa núm.4 de la localidad de Algodonales (Cádiz) se cambió a la camarera Adelaida un billete de 50 euros inauténtico.
_ El mismo día y en el bar Gallito de la misma localidad, Estrella cambió al camarero Domingo en el bar Gallito, otro billete de 50 euros.
_ El mismo día y en el establecimiento de Eusebio sito en la calle Rafael Alberti 17 de la localidad de Puerto Serrano (Cádiz) se cambió otro billete de 50 euros inauténtico.
_ En Puerto Serrano, seguidamente, y en el bar Mula, que regentaba Gaspar , sito en la calle Gorrión 16, cambió un billete de 50 inauténtico.
_ Estrella fue detenida ese días tras cambiar un billete de 50 euros ilegítimo en el bar Mula sito en la calle Rafael Alberti de Puerto Serrano.
Al día siguiente, al salir del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arcos de la Frontera, donde había prestado declaración por sus actividades, se introdujo en el vehículo Ford Focus, ....YGY , donde la esperaba Jose Pedro , siendo ambos detenidos por funcionarios policiales que la habían seguido, y se procedió al registro del coche, hallándose oculto entre los embellecedores y el interior de los asientos, dos billetes de 50 € espurios, con idéntico número de serie NUM018 , 170 euros repartidos en un billete de 50 euros, cuatro billetes de 20€ y tres billetes de diez y dos billetes de cinco, fruto de los cambios de moneda espuria, además de cuatro teléfonos móviles.
Los dos billetes incautados y los cambiados en los establecimientos tenían el mismo número de serie NUM018 .
Intervenido el teléfono de Nicolasa se llegó al de ' Mantecas ' de donde queda probado que éste le suministraba dinero ilegítimo.
En el núm. NUM036 , NUM037 NUM038 tenían su domicilio otro procesado en rebeldía Luis Angel y también Emiliano , si bien éste no viene acusado por esa operación.
El operativo de la Guardia Civil dio aviso a Policía Municipal para que localización de la furgoneta, siendo observada por agentes municipales en la avenida Alcalde Manuel del Valle; los miembros de la Guardia civil en el dicho operativo, informados de la ubicación, acceden a la avenida y comprueban que se apean los ocupantes, que más tarde fueron identificados como José y Obdulio , quienes entregaron un sobre a Aureliano . Agentes municipales que habían seguido la furgoneta, pidieron a los tres que se identificaran y al registrar a Aureliano , le ocuparon 1.000 euros en billetes de valor facial de 20 euros ocultos en la ropa interior, de los cuales 49 billetes tenían la misma numeración NUM019 y otro billete con numeración NUM020 , procediendo a su detención, habiendo sido ya enjuiciado por tal hecho, no interviniendo el operativo de investigación por cautela en razón de la complejidad de la investigación.
Al poco fue dado el alto al turismo por una infracción de tráfico por agentes de la Agrupación de Tráfico de Sevilla , al tiempo que María Esther lanzaba por la ventana del lado derecho del vehículo un paquete, que resultó ser el recibido de ' Mantecas ' que contenía 100 billetes de valor facial 20 euros, todos ellos con la numeración NUM020 .
No han reconocido Anibal y Apolonia pero su intervención fue escasamente relevante por significado y cuantía proporcional de la adquisición dependiendo de Nicolasa y María Esther para la colocación de los billetes en el mercado.
Fundamentos
Los acusados confesos Nicolasa y Gerardo sostienen que Apolonio intervino en los tratos para comprar la moneda. De los prolijos atestados consta que el día 29 de julio de 2014 Nicolasa no sólo se citó con Luis Pablo sino que también acudió al domicilio de ' Apolonio ' no estando presentes los agentes por motivos de seguridad (folio 546), lo que hace sostenible la heteroincriminación de Nicolasa , conforme exige la doctrina del TC relativa a la validez de las declaraciones de los coimputados como prueba de cargo, iniciada en dos sentencias, las números 153/1997 y 49/1998 , y ahora ya consolidada (Ss. 68 , 72 y 182/2001 , y 2 , 57 , 181 y 233/2002 , entre otras muchas).
Por otro lado, Gerardo fue conteste y tenemos en las actuaciones prueba de que trataba coordinadamente con el rebelde y con ' Apolonio ' pues obra al folio 545 el operativo del día 29 de julio de 2014 mostrando que para suministrar ' Mantecas ' Gerardo acude al domicilio de Apolonio en CALLE012 núm. NUM033 .
La convergencia de los acusados adquirentes de primer grado del suministrador y los indicios relacionados con la actividad del suministrador, así nos lo confirman.
3. En cuanto a los restantes acusados no podemos afirmar que estuvieran concertados ni tan siquiera en la actividad desplegada por ' Mantecas ', puesto que no existen conversaciones incriminatorias de tal índole y ello con independencia de que en una alocución entre Luis Pablo y un tercero el 25 de agosto, se hable de haber estado con Santo , procesado en rebeldía le diga a su interlocutor que también se lo había preguntado a Santo ( 25 de agosto de 2014). Es más el instructor principal funcionario NUM024 depuso en el sentido de que el introductor trató de localizar a la organización de ' Culebras ' y por eso sostuvo alocuciones con otra. De hecho Santo vendedor de dinero falso a los acusados Romulo y Jose Manuel es ajeno al supuesto grupo acusado y en cambio está asociado al llamado Guarda, Luis Pablo y Leon ( folio 1104) en armonía con el testimonio del instructor.
Efect ivamente consta que Luis Pablo habla en alguna ocasión con Canoso y acude al menos el día en que fue detenida Nicolasa y sus acompañantes a buscar la mercancía al piso de AVENIDA000 , véase testimonio de los agentes NUM025 y NUM026 , lo puede ser considerado un acto de colaboración entre grupos, a lo que no es óbice que Gerardo en algún momento se entrevistara con ' Canoso ' uno de los ocupantes de AVENIDA000 , según informó el instructor por el contenido de las observaciones, de lo que no existe constancia gráfica, pero esto ocurre en el mes de agosto, interrumpido el suministro para ' Mantecas ' por la detención del porteador y en julio es a la inversa es el suministrador de Canoso quien le paga véase conversaciones anejas al informe policial sobre resultado de observaciones obrante a folio 513 que incluye una conversación con Santo sobre suministro puntual. Es decir el acusado y el procesado tendrían intereses contrapuestos, actuando independientemente de ' Mantecas '.
1.Considera mos que la autoincriminación de diez de los doce acusados sería suficiente para calificar sus conductas con arreglo al artículo 386.1.3º del Código Penal , apreciando connivencia entre Nicolasa y Gerardo con el introductor en rebeldía ' Mantecas ' pero además los testimonios de los agentes que practicaron las detenciones de todos ellos, realizaron seguimientos, examinaron el coche de Jose Pedro ( punto de inflexión para la investigación) y el que analizó el teléfono de Nicolasa , así nos lo revalidan.
2. La Defensa de Gerardo y los acusados José Obdulio discute la prueba practicada al instar la libre absolución, pero como ya avanzamos hemos dispuesto del testimonio de los agentes policiales que realizaron el seguimiento, así el NUM027 y el policía NUM028 que detuvo al grupo que compró a Gerardo , desde que se entrevista con ' Mantecas ' hasta que acude a la furgoneta. La pretensión de interesar la nulidad de las escuchas de su teléfono por ausencia de motivación no puede tener acogida. De un lado porque el primer terminal del que fue usuario núm. NUM029 vio denegada su observación por auto 11 de julio de 2014( folio 390) y sólo se conocía el contenido de sus comunicaciones a través del objetivo que tenían centrado ' Mantecas ' que comprendía su domicilio, de ahí que el acusado fuera observado el día 28 de julio ( folio 526) y ese objetivo ' Mantecas ' era el que suministraba la información principal asociada a la observación de uno de los terminales de ' Mantecas ' según obra al folio 526 de autos.
Los agentes policiales NUM030 y NUM027 confirmaron la escena del traspaso del sobre de los acusados José Obdulio al ya enjuiciado Aureliano , el ocultamiento y el descubrimiento del dinero por parte del policía NUM028 .policíamu
3.En cuanto a los dos persona que viajaban junto a Nicolasa y María Esther , que dicen desconocer el contenido del paquete que Nicolasa había entregado a María Esther , hemos de oponer que la conjunción de los cuatro en la transacción y la circunstancia de ser ambos familiares de María Esther más o menos directamente nos sitúan en el binomio Jose Pedro y Estrella , uno adquiere y otro pasa o coloca los billetes espúreos, el modelo se repite en el caso, infiriendo por ese otro esquema de conducta, la disponibilidad para realizar los cambios como realizo Estrella . El tipo delictivo que nos ocupa que logra su perfeccionamiento con la puesta en circulación del dinero, requiere para su éxito un grado de confianza inmenso para evitar la denuncia, lo que se consigue merced al compromiso de los afectos.
En armonía con lo solicitado por el Ministerio Fiscal concurre en los acusados Estrella , Jose Pedro , María Esther , José , Obdulio , Jesús Carlos , Romulo y Jose Manuel la circunstancia cuarta del artículo 21 de arrepentimiento espontáneo pues se ha producido abierto el procedimiento pero que por autoridad de la regla séptima produce la aplicación de la pena en el límite mínimo, luego de rebajar la pena en dos grados como prevé el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 386, ante la ausencia de contacto entre colocadores y el introductor.
En los casos de Nicolasa y Gerardo , procedería la atenuante del subtipo atenuado en un grado, al haber connivencia entre ellos y el introductor, pero como quiera que sus manifestaciones han sido más amplias y no se han limitado a reconocer el hecho propio, se considera que concurre la atenuante subjetiva muy cualificada de la regla cuarta con séptima del artículo 21 del CP ; por ende la aplicación del artículo 66.1 2ª del CP reduce la pena en otro grado, luego resultan dos grados de atenuación.
In fine la atenuante de dilaciones indebidas carece de sostenimiento, pues desde que se practicaron las últimas diligencias con dos requisitoriados hasta que fueron declarados en rebeldía solo han transcurrido seis meses y diez días desde que dio comienzo la vista del juicio, que se pudiere considerar causa de mediana complejidad por el número de encausados a citar.
En cuanto a la petición de que aplique a Jesús Carlos otra atenuante por colaboración, ha de correr suerte desestimatoria, sólo vino a informar sobre Octavio en el sentido de que era amigo de Santo según es de ver en el folio 3193 y a identificar a Santo como la persona que suministraba moneda falsa, y también a Birras como persona poderosa, alias de Leon y que sería suministrador, pero ocurre que los agentes ahondan en estas personas en relación con Octavio , una vez éste fue detenido, en consecuencia el dato vehemente para relacionar a todos ellos en el informe que dio lugar a oficio del Juzgado en septiembre de 2014 acordando diligencias, fue la detención de Octavio por la importancia de su alijo en un intento de estrechar conexiones.
Item más, las pruebas aportadas y practicadas no han fluido en el sentido del oficio para considerar que exista una concreta supraorganización de organizaciones.
Por lo que respecta a quienes no han reconocido su implicación, reconocido Anibal y Apolonia , como quiera que se ha expuesto en los hechos la escasa significación de su aportación, puesto que desconocimos cual era la cantidad que iban a colocar siguiendo las directrices del binomio distribuidor/comprador, procede reducirla en dos grados e imponerla en el límite mínimo, al ser menor la intensidad de su implicación. Se podría concluir que no estaban en disposición de expender pero sí disponibles.
En el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes, firme esta resolución, se procederá a determinar en ejecución de sentencia sobre el modo de aplicar el artículo 89.2 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
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_
SEA DE ABONO A LOS CONDENADOS EL PERIODO TRANSCURRIDO PRIVADOS DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA.
Procédase al comiso de los móviles y billetes falsos intervenidos.
Notifíquese esta Sentencia a los acusados, Ministerio Fiscal y a Juan Carlos Araujo Ballesteros, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada lo fue la anterior resolución en el mismo día de su fecha. Doy fe.
