Última revisión
30/08/2018
Sentencia Penal Nº 16/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2017 de 20 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 16/2018
Núm. Cendoj: 28079220042018100018
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3050
Núm. Roj: SAN 3050:2018
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2014 0001970
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 04/2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2016
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05
En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal reseñado al margen de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario 02/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por hechos contra la salud pública (tráfico de drogas), siendo partes:
Como Acusada:
1. Rodolfo con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1981 en Cali Valle (Colombia), hijo de Ángel Jesús y Leticia , representado por el Procurador de los Tribunales Don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Doña Montserrat Cebriá Andreu. En situación de libertad provisional decretada el día 06 de julio de 2015 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
2. Simón con NIE NUM002 , nacido el NUM003 de 1982, en Cali Valle (Colombia), hijo de Alfonso y María , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el letrado Don Aitor Esteban Gallastegui. En situación de libertad provisional decretada el día 22 de abril de 2015 y detenido el día 18 de diciembre de 2013.
4. Jose Manuel con DNI NUM004 , nacido el NUM005 de 1977 en Valle del Cauca (Colombia), hijo de Armando y Natividad , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado Don Santiago Candela Rovira. En situación de libertad provisional decretada el día 11 de septiembre de 2014 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
5. Carlos Daniel con NIE NUM006 , nacido el NUM007 de 1985 en Cambita Garabito (República Dominicana), hijo de Calixto y Remedios , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Analia Eufemia Ojeda Valdez y defendido por el letrado Don Julián Raboso López. En situación de libertad provisional decretada el día 20 de marzo de 2014 y detenido el día 05 de junio de 2013.
6. Juan Antonio con DNI NUM008 , nacido el NUM009 de 1979 en Cali (Colombia), hijo de Emiliano y Zaira , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de la Concepción Delgado Azqueta y defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas. En situación de libertad provisional decretada el día 08 de octubre de 2013 y detenido el día 03 de octubre de 2013.
7. Abel con NIE NUM010 , nacido el NUM007 de 1977 en Cali Valle (Colombia), hijo de Jenaro y Carla , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Tello Sánchez y defendido por la Letrada Doña Mariana Ivanov Yordanova. En situación de libertad provisional decretada el día 03 de junio de 2014 y detenido el día 24 de septiembre de 2013.
8. Bernardino con DNI NUM011 , nacido el NUM012 de 1972 en Barrancas-Guajira (Colombia), hijo de Leon y Consuelo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Carrasco Machado y defendido por el letrado Don Cristóbal Sitjar Fernández. En situación de libertad provisional decretada el día 04 de junio de 2014 y detenido el día 26 de septiembre de 2013.
9. Cesar con DNI NUM013 , nacido el NUM014 de 1977 en Crevillente (España), hijo de Marcos y Dulce , representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Mercedes Romero González y defendido por el letrado Don Jorge Vázquez López. En situación de libertad provisional decretada el día 24 de septiembre de 2013, de la que no ha sido privado.
10. Dionisio con NIE NUM015 , nacido el NUM016 de 1978 en Palmira Valle (Colombia), hijo de Millán y Enma , representado la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el letrado Don Aitor Esteban Gallastegui. En situación de libertad provisional decretada el día 27 de febrero de 2015 y detenido el día 10 de octubre de 2014.
11. Evaristo con NIE NUM017 , nacido el NUM018 de 1983 en Cali Valle (Colombia), hijo de Esther , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado Don Aitor Esteban Gallastegui. En situación de libertad provisional decretada el día 13 de enero de 2015 y detenido el día 15 de febrero de 2013.
12. Gerardo con NIE NUM019 , nacido el NUM020 de 1981 en Meknes (Marruecos), hijo de Porfirio y Fidela , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Aroca Flórez y defendida por el Letrado Don Jacinto Romera Martínez. En situación de libertad provisional decretada el día 26 de septiembre de 2014 y detenido el día 15 de febrero de 2013.
13. Imanol con NIE NUM021 , nacido el NUM022 de 1981 en Errachidia (Marruecos), hijo de Roman y Graciela , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Arnaiz Granda y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Jiménez Fresneda. En situación de libertad provisional decretada el día 29 de octubre de 2014, de la que no ha sido privado.
14. Landelino con NIE NUM023 , nacido el NUM024 de 1967 en Viterbo Caldas (Colombia), hijo de Saturnino y Juana , representado por el Procurador de los Tribunales Don Adrián Díaz Muñoz y defendido por la Letrada Doña María Pilar Murcia Casado. En situación de libertad provisional decretada el día 14 de enero de 2015 y detenido el día 26 de septiembre de 2013.
15. Narciso con NIE NUM025 , nacido el NUM026 de 1960 en San Juan de Colón (Venezuela), hijo de Teodosio y Lourdes , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendido por el Letrado Don José Luis Santamarta Rodríguez. En situación de libertad provisional decretada el día 11 de junio de 2015 y detenido el día 10 de septiembre de 2013.
16. Pedro con NIE NUM027 , nacido el NUM028 de 1985 en Cali Valle (Colombia), hijo de Rubén y Marina , representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gil Alegre y defendido por la Letrado Doña María Teresa Costero López. En situación de libertad provisional decretada el día 11 de septiembre de 2014 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
17. Salvador con DNI NUM029 , nacido el NUM030 de 1975 en Tamayo (República Dominicana), hijo de Sergio y Modesta , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Sandra Orero Bermejo y defendido por el Letrado Don Marco Antonio Mateos Antelo. En situación de libertad provisional decretada el día 16 de marzo de 2015 y detenido el día 13 de junio de 2013.
18. Tomás con DNI NUM031 , nacido el NUM032 de 1973 en El Charco Nariño (Colombia), hijo de Luis Manuel y Palmira , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado Don Gonzalo Mario Martín Cano. En situación de libertad provisional decretada el día 03 de diciembre de 2014 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
20. Jose Pablo con DNI NUM033 , nacido el día NUM034 de 1974 en Villa Tapia (República Dominicana), hijo de Remedios , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Orero Bermejo y defendido por el Letrado Don Marco Antonio Mateos Antelo. En situación de libertad provisional decretada el día 17 de marzo de 2014 y detenido el día 13 de junio de 2013.
21. Luis Alberto con pasaporte NUM035 , nacido el NUM036 de 1960 en Tarancón (España), hijo de Pablo y Rita , representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Centeno Luis y defendido por el Letrado Don José Luis Navascués Hernández. En situación de libertad provisional decretada el día 12 de noviembre de 2015 y detenido el día 05 de junio de 2013.
22. Daniela con DNI NUM037 , nacida el NUM038 de 1984 en Azua (República Dominicana), hija de Marco Antonio y Silvia , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Pulgar Jimeno y defendido por el Letrado Don José María Gómez Rodríguez. En situación de libertad provisional decretada el día 10 de junio de 2013, de la que no ha sido privada.
23. Ambrosio con NIE NUM039 y pasaporte NUM040 , nacido el NUM041 de 1975 en Brasov (Rumanía), hijo de Alejandro y Tomasa , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Zahara Rodríguez-Pereita García y defendido por el Letrado Don Emilio José Naranjo Llamazares. En situación de libertad provisional decretada el día 11 de marzo de 2014 y detenido el día 11 de octubre de 2013.
24. Azucena con DNI NUM042 , nacida el NUM043 de 1982 en Cali Valle (Colombia), hija de Vicenta , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Berriatua Horta y defendida por la Letrada Doña María de los Ángeles Colino Nieto. En situación de libertad provisional decretada el día 04 de noviembre de 2014 y detenida el día 14 de septiembre de 2013.
25. Daniel con DNI NUM044 , nacido el NUM045 de 1957 en Santa Rosa de Cabal Risaralda (Colombia), hijo de Artemio y Antonia , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado Don Santiago Candela Rovira. En situación de libertad provisional decretada el día 20 de mayo de 2015 y detenido el día 20 de septiembre de 2013.
27. Eutimio con DNI NUM046 , nacido el NUM047 de 1953 en Burgos (España), hijo de Benigno y Remedios , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Revillo Sánchez y defendido por la Letrada Doña Inés María del Pozo Villareal. En situación de libertad provisional decretada el día 25 de junio de 2014 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
29. Gabino con NIE NUM048 , nacido el NUM049 de 1989 en Cali Valle (Colombia), hijo de Estanislao y Marina , representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gil Alegre y defendido por el Letrado Don Antonio Alfonso Abeijón Martínez. En situación de libertad provisional decretada el día 17 de febrero de 2014 y detenido el día 14 de septiembre de 2013.
30. Jacinto con DNI NUM050 , nacido el NUM051 de 1984 en Cali (Colombia), hijo de Faustino y Delfina , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Berriatua Horta y defendido por la Letrada Doña María de los Ángeles Colino Nieto. En situación de libertad provisional decretada el día 24 de octubre de 2014 y detenido el día14 de septiembre de 2013.
31. María Virtudes con DNI NUM052 , nacida el NUM053 de 1991 en Madrid (España), hija de Gabriel y Emilia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Lorente Zurdo y defendida por el Letrado Don Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo. En situación de libertad provisional decretada el día 01 de octubre de 2014 y detenida el día 20 de febrero de 2014.
32. Obdulio con NIE NUM054 , nacido el NUM055 de 1974 en Colombia, hijo de Héctor y Eulalia , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis García Barrenechea y defendido por el Letrado Don Carlos Alberto Quiñones Vásquez. En situación de libertad provisional decretada el día 13 de marzo de 2015 y detenido el día 09 de febrero de 2014.
El juicio oral no se ha celebrado respecto de los acusados: Rogelio , Secundino , Serafin , Silvio y Teodoro .
Como Acusación:
La acusación pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma Conde-Pumpido.
Antecedentes
1. Delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daños a la salud), 369.1. 5º (notoria importancia) y 369 bis (organización). Del anterior hecho responden todos los acusados en concepto de autores: Rogelio , Jose Manuel , Carlos Daniel , Juan Antonio , Abel , Bernardino , Cesar , Dionisio , Evaristo , Gerardo , Imanol , Landelino , Narciso , Pedro , Salvador , Tomás , Secundino , Jose Pablo , Luis Alberto , Daniela , Ambrosio , Azucena , Daniel , Serafin , Eutimio , Silvio , Gabino , Jacinto , María Virtudes , Obdulio y Teodoro - y como jefes Rodolfo y Simón .
2. Delito de tenencia ilícita de armas de los art. 564.2. 1ª y 3ª (sin numeración y alteradas-armas cortas). Del anterior hecho responden los acusados en concepto de autores Gerardo y Imanol .
3. Delito de falsedad de moneda del art. 386.3º pfo.2 (tenencia para ponerla en circulación). Del anterior hecho responden los acusados en concepto de autores Rodolfo y Jose Manuel .
4. Delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º pfo. 1 y 2 (origen en el delito contra la salud pública), 5º (comiso). Del anterior hecho responden los acusados en concepto de autores Rodolfo y Azucena .
Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en los acusados: Azucena , Eutimio , Teodoro y Juan Antonio .
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
1. Por el delito contra la salud pública:
a. Jefes: Rodolfo y Simón - 16 años de prisión y multa de 3 millones de €.
b. Azucena , Eutimio , Teodoro y Juan Antonio - 12 años de prisión y multa de 2 millones de €.
c. Resto de acusados sin reincidencia ni atenuantes: Rogelio , Jose Manuel , Carlos Daniel , Abel , Bernardino , Cesar , Dionisio , Evaristo , Gerardo , Imanol , Landelino , Narciso , Pedro , Salvador , Tomás , Secundino , Jose Pablo , Luis Alberto , Daniela , Ambrosio , Daniel , Serafin , Silvio , Gabino , Jacinto , María Virtudes y Obdulio - 10 años de prisión y multa de 1,5 millones de €.
2. Por la tenencia ilícita de armas a Gerardo y Imanol - 3 años de prisión.
3. Por la falsedad de moneda Rodolfo y Jose Manuel - 6 años de prisión y multa de 3 millones de €.
4. Por el blanqueo de capitales a Rodolfo y Azucena - 5 años de prisión y multa de 2 millones de € (con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago: art. 53 CP ).
Accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena para todos los acusados.
Comiso de dinero, coches y efectos intervenidos según consta en la conclusión primera del informe.
La representación del acusado Simón , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Rogelio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Jose Manuel , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.
La representación del acusado Carlos Daniel , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Juan Antonio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Abel , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Bernardino , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Cesar , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.
La representación del acusado Dionisio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Evaristo , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Gerardo , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, considerando que concurren circunstancias atenuantes y solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Imanol , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Landelino , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, declarando de oficio las costas causadas.
La representación del acusado Narciso , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Pedro , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Salvador , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Tomás , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Secundino , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Jose Pablo , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Luis Alberto , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Daniela , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Ambrosio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación de la acusada Azucena , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Daniel , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Serafin , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Eutimio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Silvio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables en derecho.
La representación del acusado Gabino , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Jacinto , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación de la acusada María Virtudes , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La representación del acusado Obdulio , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
La representación del acusado Teodoro , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Calificó los hechos como constitutivos de:
1. Delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daños a la salud), 369.1. 5º (notoria importancia) y 369 bis (en el seno de la organización criminal). Del anterior hecho responden todos los acusados en concepto de autores del art. 28 CP : Simón , Jose Manuel , Carlos Daniel , Juan Antonio , Abel , Bernardino , Cesar , Dionisio , Evaristo , Gerardo , Imanol , Landelino , Narciso , Pedro , Salvador , Tomás , Jose Pablo , Luis Alberto , Ambrosio , Daniel , Eutimio , Gabino , Jacinto , María Virtudes y Obdulio , y como jefe Rodolfo . Como cómplice del art. 29 y 63 del CP responde la acusada Azucena .
2. Delito de encubrimiento del delito (contra la salud pública) del art. 451.2 º y 3º CP . Del anterior hecho responde como encubridora Daniela .
3. Delito de tenencia ilícita de armas de los art. 564.2. 1 ª y 3ª (sin numeración y alteradas-armas cortas). Del anterior hecho responde el acusado en concepto de autor del art. 28 CP Gerardo .
4. Delito de falsedad de moneda del art. 386.3º pfo.2 (tenencia para ponerla en circulación: rebaja de 2 grados). Del anterior hecho responden los acusados en concepto de autores del art. 28 CP Rodolfo y Jose Manuel .
5. Delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º pfo. 1 y 2 (origen en el delito contra la salud pública), 5º (comiso) del CP . Del anterior hecho responde el acusado en concepto de autor Rodolfo . Por imprudencia grave del art. 301.3 º y 5º (comiso) del CP responde la acusada Azucena .
6. Alternativamente para el acusado Narciso (al delito del art. 369 bis), como autor de un delito contra la salud pública del art. 371 del CP .
7. Conspiración para el delito del art. 373 del CP responde el acusado Ambrosio .
Concurre la agravante de reincidencia respecto del delito contra la salud pública del art. 22.8 CP en los acusados: Azucena y Eutimio .
Concurre la atenuante analógica simple de reconocimiento tardío de los hechos ( art. 21.7 , 21.4 , 66 CP ) en Rodolfo , Simón , Jose Manuel , Azucena , en lo que concierne al delito contra la salud pública, la falsedad de moneda y el blanqueo de capitales.
Concurre la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos ( art. 21.7 , 21.4 y 66 CP ) en Ambrosio , Luis Alberto , Carlos Daniel , Jacinto , Evaristo , Salvador y Juan Antonio .
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
1. Por el delito contra la salud pública:
a. Rodolfo - (grado mínimo por la atenuante simple) 12 años y 1 día de prisión, multa de 3 millones €.
b. Simón , Jose Manuel , Y Juan Antonio - (grado mínimo por la atenuante simple) 9 años y 1 día de prisión y multa de 1,5 millones €
c. Azucena - (pena inferior en grado por la complicidad, en su grado mínimo por concurrencia de atenuante y agravantes simples) 4 años 6 meses y 1 día de prisión, y multa de 1,5 millones € (con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago: art. 53 CP ).
d. Luis Alberto , Juan Antonio , Evaristo , Carlos Daniel , Jacinto y Salvador - (pena inferior en grado menos por la atenuante cualificada en su grado mínimo) 4 años 6 meses y 1 día de prisión.
e. Daniela - 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.
f. Eutimio , en atención a la agravante de reincidencia en el delito de tráfico de drogas, 12 años de prisión multa 2 millones de €.
g. Ambrosio - por conspiración y atenuante, 2 años 3 meses y 1 día de prisión.
h. Resto de acusados (sin reincidencia ni atenuantes): Abel , Bernardino , Cesar , Dionisio , Gerardo , Imanol , Landelino , Narciso , Pedro , Tomás , Jose Pablo , Daniel , Gabino , María Virtudes y Obdulio , 10 años de prisión y multa de 1,5 millones de €.
2. Por la tenencia ilícita de armas a Gerardo - 3 años de prisión.
3. Por la falsedad de moneda Rodolfo y Jose Manuel - 2 años de prisión y multa de 2.000€ y 500.000€ respectivamente (con 5 y 10 días respectivamente de arresto sustitutorio).
4. Por el blanqueo de capitales a Rodolfo - 2 años 9 meses y 1 día de prisión y multa de 260.000€ (con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago: art. 53 CP ) y a Azucena - 1 año 4 meses y 15 días y multa de 12.000€ (con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago: art. 53 CP ).
5. Por el delito del art. 371 CP (en su caso) a Narciso , 4 años de prisión y multa del valor de las sustancias incautadas (a determinar en ejecución de sentencias).
Accesoria de inhabilitación absoluta o inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (según la pena exceda o no de 10 años de prisión) durante la condena para todos los acusados. Igualmente, comiso de dinero, coches y efectos intervenidos según consta en la conclusión primera del informe, respecto de todos los acusados.
La defensa de Simón , Dionisio y Evaristo , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la absolución y de ser condenados con la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La defensa de Jose Manuel y Daniel , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y de ser condenados, no en el seno de una organización y subsidiariamente, en grado de complicidad.
La defensa de Carlos Daniel y de Daniela , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y subsidiariamente de ser condenados, no en el seno de organización y con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
La defensa de Abel , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.
La defensa de Bernardino , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y subsidiariamente de ser condenado, en grado de tentativa.
La defensa de Cesar , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.
La defensa de Gerardo , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y alternativamente de ser condenado, no en el seno de una organización y el grado de complicidad.
La defensa de Imanol , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.
La defensa de Landelino , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y de ser condenado, no en el seno de organización.
La defensa de Narciso , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución, y caso de ser condenado, la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La defensa de Gabino y Pedro , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.
La defensa de Salvador , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y de ser condenado, la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La defensa de Tomás interesó, en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, la libre absolución y caso de ser condenado, no en el seno de una organización pudiendo tratarse de una tentativa inacabada y hasta de un desistimiento.
La defensa de Jose Pablo , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y caso de resultar condenado, en grado de conspiración o incluso poder estar en presencia de un delito imposible.
La defensa de Luis Alberto , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, en conformidad con el Ministerio Fiscal, debiéndose aplicar la atenuante de dilaciones indebidas e interesándose la suspensión de la pena por enfermedad muy grave a virtud de los artículos 80.4 , 84 y 85 del CP .
La defensa de Ambrosio , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas y de conformidad con el Ministerio Fiscal, con la aplicación de la atenuante de drogadicción.
La defensa de Azucena y de Jacinto interesó, en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, la libre absolución.
La defensa de Eutimio interesó, en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, la libre absolución y de ser condenado, la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La defensa de María Virtudes , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución y de resultar condenada, se adhería a la atenuante de dilaciones indebidas formulada por otras defensas que le había dejado previamente interesadas.
La defensa de Obdulio interesó, en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, la libre absolución. En caso de que resultase condenado, en grado de tentativa y por complicidad.
El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Dicha persona mantenía los contactos con el acusado Rodolfo ( Florencia ) el que a su vez tenía al tanto al asimismo acusado Simón ( Largo ) y éste al anterior en las gestiones que en la misma dinámica efectuaba, contando a su vez dichos acusados para los distintos cometidos encaminados a la recepción de la sustancia estupefaciente, con varios del resto de acusados, según los fueran necesitando, dando forma a la implicación para los designios indicados desde Sudamérica a la hora de desplegarse la actividad del lado español, a un grupo compacto y estable entre dichos acusados, en cuya secuencia temporal se disponía de tales en función de que se requiriera sus servicios.
Entre dichos acusados se encontraban, además, Jose Manuel ( Chato ), Carlos Daniel ( Pulpo o Chispas ), Juan Antonio , Abel ( Isidro ), Bernardino ( Zapatones ), Dionisio , Pedro , Salvador ( Pulpo y Bola ), Azucena , Daniel ( Sardina ), Jacinto y María Virtudes ( Zafiro ).
En la mayoría de los casos se trataba de recoger a pasajeros provistos de cocaína que llegaban al aeropuerto de Madrid Barajas procedentes de Sudamérica, o se buscaba en este país personas que se desplazaban a dicha parte del mundo para regresar con dicha sustancia estupefaciente, debiendo recepcionarse a los mismos a su vuelta a España.
A la par se sucedieron otras operaciones de ese mismo signo, de igual o dispar mecánica, alguna de las cuales al margen de las gestionadas por los acusados citados.
A partir de ese último trimestre del año 2012, las actividades desplegadas de la naturaleza indicada fueron las que siguen:
1.- El acusado Rodolfo , se encargó de buscar a una persona que iría a recoger un paquete procedente de Colombia con cocaína, tratándose de Jesús . Dicha persona fue detenida el día 15 de octubre de 2012 en el momento en que se disponía a recoger en la empresa MRW de la calle Avenida de la Universidad nº 40 de Elche (Alicante), un paquete remitido desde Miami (EEUU) a nombre de Loreto .
Por dichos hechos ha sido condenado Jesús , por delito contra la salud pública sin constar en este procedimiento la cantidad de cocaína oculta en el paquete que fue intervenido.
2.- La pasajera Maribel fue detenida en el aeropuerto de Barajas a las 7.50 horas del día 18 de diciembre de 2012, cuando en vuelo NUM056 de la compañía IBERIA procedía de Santo Domingo (República Dominicana), con una mochila con la cantidad de 919, 9 gramos de cocaína con una pureza del 66,5%, que hubiera supuesto en el mercado ilícito un beneficio económico de 45.543,37 euros. Acompañaba a dicha persona Leovigildo , trabajador de dicho aeropuerto, que se hizo con la mochila en cuestión para sacarla del recinto al margen de los controles pertinentes policiales, siendo igualmente detenido.
El encargado de ir a recoger a la pasajera al aeropuerto era el acusado Rodolfo , del que aquella tenía en un papel el número de teléfono, el NUM057 , intervenido judicialmente en el presente procedimiento. El también acusado Simón se encontraba ese día 18 de diciembre a la espera de tener noticias de la llegada de la citada pasajera, habiéndose cerciorado de que la misma ya había tomado el vuelo del país de origen con llegada a España, a las siete de la mañana del día 18 de diciembre de 2012.
Maribel fue condenada en sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Igualmente resultó condenado el trabajador del aeropuerto a la misma pena de prisión e igual delito.
En igual dinámica se contaba con la droga que trajera la pasajera Ruth , sin que finalmente viajara no obstante haber dispuesto de reserva de vuelo para el día 20 de diciembre de 2012, de Lima (Perú) a Madrid. Ya en la fecha de 10 de diciembre anterior se había intentado que la misma persona viajara también portando droga sin que finalmente lo llevara a cabo.
Los datos de la citada pasajera fueron contrastados por la unidad investigadora a través de las reservas de las compañías aéreas en el aeropuerto de Barajas. Para organizar uno de los envíos se habían reunido el día 10 de diciembre Rodolfo y Simón con un tercero al que no afecta esta causa.
3.- Por cuenta de Rodolfo y Simón , estando implicados los también acusados Jose Manuel y Dionisio , el acusado Evaristo ( Mantecas ), transportaba 2.005 gramos de cocaína con una pureza del 51% (y con valor en el mercado de 144.525, 17 euros) en el vehículo Renault Megane ....GNH que conducía el día 6 de febrero de 2013, por la vía A-5, siendo interceptado, cuando circulaba a la altura de la localidad de San Pedro de Mérida (Badajoz).
Inicialmente no se encontró sustancia estupefaciente pero como parecía que la marcaban los caninos de la unidad policial, se sometió al vehículo a una inspección comprobándose la existencia de un doble fondo detrás de los asientos.
El automóvil lo había prestado el asimismo acusado Gerardo , y figuraba a nombre del también acusado Imanol , persona ésta que había vivido en el domicilio del primero en fechas anteriores, estando aquel al tanto del uso que se iba a dar al turismo.
En el registro practicado en el domicilio de Gerardo sito en la CALLE000 NUM058 - NUM059 (Madrid), en el salón se encontró un revólver de 38 mm, una pistola de calibre 6,3, 22 cartuchos de calibre 38 y 505 euros fruto de la actividad ilícita descrita.
Tanto las armas como la munición habían sido manipuladas y habilitadas como armas de fuego, e igual proceso en los números de registro, estando la munición en buen estado de conservación.
En un dormitorio se encontró una bolsa con 16 cartuchos de 9mm corto y otros cinco cartuchos de 9mm de munición apta para ser utilizada.
4.- El día 20 de febrero de 2013, se estaba a la espera de un nuevo pasajero con droga, el cual había sido detenido ese día en el aeropuerto de Madrid-Barajas al portar en una faja, 3333 gramos de cocaína de una pureza del 62% valorada en 278.214,99 euros. La persona en cuestión se llamaba Julián que había salido de Bogotá, comunicando María Virtudes a Rodolfo a las 15:34 horas de esa fecha el nombre del pasajero en cuestión, donde portaba la sustancia estupefaciente, la cantidad, así como que la llegada prevista a España era a las 09.45 horas en vuelo de iberia.
Por tales hechos se siguió procedimiento en el Juzgado de Instrucción número 27 de Plaza de Castilla (Madrid) registrándose como Diligencias Previas 1648/2013.
5.- Los acusados Rodolfo y Simón , en torno al día 23 de febrero de 2013, estaban preparando el desplazamiento de un pasajero que desde España viajara a Sudamérica para regresar con cocaína, siendo la persona que la introduciría en este país el acusado Landelino , para el que el primero de los citados acusados había reservado un billete de avión con itinerario Madrid-Guayaquil (Ecuador), no constando si finalmente el pasajero se desplazó regresando con sustancia estupefaciente y la cantidad de la misma.
6.- El acusado Rodolfo el día 27 de febrero del 2013, facilitó a un tercero el nombre de un declarado rebelde, en la idea de que se comprobase si podía contar con él como pasajero que desde Ecuador regresase con cocaína, sin que en la reunión que tuvo esa tercera persona con aquel acusado y con Simón , se ultimase la operación.
7.- En el mes de enero del año 2013, había acontecido que por desconocidos se perpetró el robo de un kilogramo de cocaína y 95.000 euros sin constar que tal incidente ocurriera en el domicilio de Rodolfo , acudiendo dicho acusado a Simón y al también acusado Dionisio para recuperar lo sustraído y poniendo el primero al tanto del incidente a su esposa, la asimismo acusada Azucena .
En el mes de marzo siguiente, el acusado Simón informó a Rodolfo que había hablado con Dionisio , según la reunión del día 6 de ese mes, en el establecimiento 'Bar Tropicalísima', donde también acudió el que podía ser una persona a la que no afecta esta resolución. La reunión estaba relacionada con la actividad por drogas en la que los acusados citados estaban inmersos.
A dicha reunión acudió Dionisio en el turismo AUDI A3 con matrícula .... FGN , de su propiedad. A dicho acusado se le encontró en su domicilio la cantidad de 3.260 euros y 309.000 dólares colombianos, fruto de la actividad que se describe.
Se sucedieron diversas reuniones a lo largo del mes de abril en esa misma dinámica, así, la del día 9 de abril en el centro comercial La Gavia entre Simón y Juan Antonio que utilizaba la identidad de Florentino en su BlackBerry, que llegó en el vehículo Audi A4 con matrícula .... SSX , marchándose seguidamente al Palacio de Hielo y reuniéndose en el Starbucks donde se encontraba Jose Manuel . Otra de las reuniones mantenidas entre Simón , Jose Manuel y Carlos Daniel relativas a los preparativos para hacerse con cocaína tuvo lugar el día 11 de abril.
En el mes de marzo de ese año, los acusados Simón , Rodolfo , María Virtudes , además de Jose Manuel y Juan Antonio , se encontraban preparando la recepción de una maleta con quince kilogramos de cocaína a través de un pasajero que saldría de Caracas con la maleta facturada en la bodega del avión, la que una vez en el aeropuerto de Barajas se retiraría por una persona que trabajase en dicho recinto. La droga posteriormente iba a ser adquirida por terceros, entre los que se encontraba el asimismo acusado Bernardino , alias Zapatones , al cual cuando fue detenido se le encontró en una agenda anotado el número de teléfono NUM060 , intervenido judicialmente a Rodolfo como su usuario y anotado NUM061 , que se corresponde con el del investigado Arsenio , y que usaba desde Venezuela para mantener el contacto del lado español.
También se le intervinieron a Bernardino , 740 euros, fruto de esta actividad.
Por la unidad al frente de la investigación se estableció una coordinación con el EDOA de Zaragoza, dado que tenía la misma información y que dieron lugar a las Diligencias Previas 4152/12 del Juzgado de Instrucción 9 de dicho partido judicial, sin que finalmente el viajero se traladara, al haber anulado ese desplazamiento que se aplazó para el día 8 de abril siguiente.
En el mes de abril, se iba a contar con otro pasajero (declarado rebelde), que traería cocaína. A tal efecto, el día 11 Rodolfo envió su fotografía a Simón quien la reenvió a Jose Manuel , estando pendientes de la llegada de dicho pasajero los acusados Pedro y Jacinto .
Por su parte, éste último, en compañía del también acusado Gabino , se encargaron de dar seguridad al acusado Rodolfo en tanto mantenía citas por razón de la cocaína en la que estaba empleado en obtener, motivo éste, de las reuniones, que era conocido por aquellos acusados, los cuales hicieron labores de vigilancia en la cita de Rodolfo el día 23 de abril de 2103, en compañía de Azucena , con el acusado Salvador , mientras estaban en el interior de la cafetería 'Dani Pan Pasión Colombiana' sita en la calle Londres de Torrejón de Ardoz, volviendo a realizar Jacinto y Gabino idéntico cometido al día siguiente en tanto Rodolfo mantenía nuevamente una reunión con Salvador , relativa, a los planes de la organización para seguir obteniendo partidas de cocaína.
A su vez, el acusado Abel , cuyo teléfono estaba intervenido, se puso en contacto con quien resultó ser el acusado Cesar , con el que se reunió los días 25 y 29 de enero, quedando en que el primero proporcionaría la cantidad de 53.3 gramos de cocaína al segundo. A la cita acudió el primero en el vehículo Seat Toledo .... CGP y el segundo en el automóvil Ford Focus con matrícula .... .... YCW . En el momento de la detención de Abel se le encontró la BlackBerry con número NUM062 con la que se comunicaba con otros acusados y el teléfono con número NUM063 sometido a intervención judicial.
8.- El acusado Rodolfo , se encargó personalmente de la recepción de dos paquetes de cocaína empleando para ello la identidad de Herminio .
Así, el 27 de marzo de 2013, Rodolfo recibió una comunicación de la oficina de correos de Guadalajara informándole de la llegada de un paquete procedente de Perú, figurando como destinatario Herminio , con domicilio en la CALLE001 - NUM059 - NUM058 NUM064 .
Tras solicitarse por los investigadores la entrega controlada del paquete con autorización del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, una vez rebasado el tiempo legal sin que nadie se hiciera cargo del paquete, fue recogido de la oficina de correos y trasladado al juzgado por los investigadores procediéndose a su apertura en sede judicial, comprobándose que contenía: 1º.- un bote de plástico, de los de recogida de orina, conteniendo cocaína, con un peso bruto de 1587,4 gramos de riqueza del 30,5% y, 2º.- dos sobres de mermelada de fresa conteniendo 153,2 gramos de cocaína con una pureza del 2,9%, siendo el valor de las referidas sustancias en el mercado de 23.879, 92 euros y de 21, 2 euros, respectivamente.
En ese mismo edificio, pero en el piso NUM059 NUM065 , vivía el también acusado Pedro y su hermano el también acusado Gabino , no constando que aquél conociera que se fuera a utilizar su domicilio como el de destinatario del paquete en cuestión, del que sí estaba a la espera el acusado Jose Manuel .
Esa misma forma de operar se puso en marcha para la recepción de un segundo paquete a nombre de Herminio en el mes de mayo siguiente pero, en este caso, a través de la empresa UPS con sede en Coslada (Madrid), sin que pudiera ser entregado al no haber nadie en la dirección de destino, la CALLE002 NUM066 - NUM067 28009 Madrid; como consecuencia de lo anterior, el día 6 de mayo la unidad investigadora recogió el paquete que trasladó al Juzgado de Instrucción nº1 de Torrevieja, procediéndose a su apertura a presencia judicial. Efectuado el dictamen pericial de la sustancia, determinó que se trataba de 315 gramos de cocaína de una pureza del 0,2 % impregnadas en un sujetador de color beige, siendo su valor de venta en el mercado de 2738,85 euros y, de 185 gramos de la misma sustancia, con una pureza del 15,2% impregnada en un pantalón de cuadros, siendo su valor de venta en el mercado de 3943,35 euros.
9.- En el mes de marzo de 2013 el acusado Jose Manuel contactó con un tercero para que buscase pasajeros que regresasen a España portando cocaína, de lo que tenía que dar cuenta a Simón , tratándose la persona a la que se le solicitó dicha localización de viajeros, el también acusado Tomás , sin que finalmente efectuase viaje alguno el pasajero facilitado por este último acusado.
10.- El acusado Jose Manuel en el mes de marzo de 2013, envió a Rodolfo la fotografía de otro pasajero que traería cocaína, tratándose del acusado Obdulio con el que se contaba a tal efecto.
Practicada gestión policial resultó que dicha persona había volado a Lima (Perú) con fecha de regreso para el día 23 de abril de 2013, sin que volviera ese día, sino varias semanas más tarde, no constando que retornase portando sustancia estupefaciente alguna.
11.- Siendo una de las vías de entrada en Europa de la droga procedente de Sudamérica, países distintos de España, Alvaro fue detenido el día 16 de mayo de 2013 en el aeropuerto internacional de José Joaquín de Olmedo de Guayaquil (Ecuador) cuando iba a embarcar en vuelo con destino a Ámsterdam (Holanda). Aconteció, tras ser revisado por la oficina de control antinarcóticos, el equipaje facturado, que se encontraron en su maleta dos mochilas que ocultaban la cantidad de 11.700 gramos de cocaína, habiendo sido condenado por tales hechos en aquel país.
De ese pasajero estaba encargado el acusado Simón , coincidiendo los datos del pasaje de aquél con los que había recibido en fecha de 14 de mayo anterior éste acusado por correo electrónico.
Entre los días 17 y 18 de mayo del año 2013, entre los chats de BlackBerry interceptados, entre Simón y quien se identifica como Nota , éste último le pidió a aquel que investigase lo que hubiera podido pasar con un pasajero que portaba seis kilogramos de cocaína de Lima (Perú) a Ámsterdam (Holanda) del que no tenía noticias, aconteciendo que el ciudadano Eulogio una vez que llegó al aeropuerto de Schiphol en dicha ciudad holandesa fue detenido cuando pretendía introducir en aquel país la cantidad de 6021 gramos netos de cocaína, siguiéndose un procedimiento judicial en los Países Bajos, no constando que dicho envío guarde relación alguna con Simón ni con ningún otro de los demás acusados.
12.- Cuando la droga llegaba por vía aérea, la organización gestionada por los acusados Rodolfo y Simón contaban con personal trabajando en Barajas a fin de que se hiciera cargo del pasajero que traía la sustancia y así evitar que fuera sometido a control alguno en dicho recinto, siendo la persona encargada de ese cometido el citado Carlos Daniel que, puntualmente, acudió a Jose Pablo , el cual, dispuso lo necesario junto a Carlos Daniel y Salvador para hacerse cargo de una pasajera proveniente de República Dominicana, sin que se haya acreditado que finalmente la persona enviada portase sustancia estupefaciente.
En la mañana del día 4 de junio de 2013 llegó un pasajero al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Lima (Perú), en vuelo de la compañía AIR EUROPA. El pasajero en cuestión era el acusado Luis Alberto , que transportaba una bolsa de mano en cuyo interior fueron hallados 9993,7 gramos de cocaína con una pureza de 35% (con valor en el mercado de 1.215.098,16 euros).
Tras detectarse, los agentes le observaron nervioso y haciendo uso de un teléfono móvil, a la vez que se percataron de la presencia del acusado Carlos Daniel , sobre el que recaía ya sospechas en la investigación de su implicación, las que quedaron despejadas, habiéndose encargado éste del pasajero por indicación de Simón . En el momento en que ambos se aproximaban, procedieron a su interceptación comprobando que Carlos Daniel portaba el teléfono ( NUM068 ) al que había llamado al pasajero hasta en siete ocasiones desde su aterrizaje, siendo detenidos ambos. Este número de teléfono había sido intervenido judicialmente e igualmente se le encontró a Carlos Daniel una Blackberry con el PIN NUM069 asimismo intervenida. Por estos hechos se instruyeron las Diligencias Previas 2085/2013 del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid inhibiéndose al presente procedimiento.
Para poder acceder hasta el pasajero y así a la sustancia estupefaciente, Carlos Daniel se presentó en el aeropuerto pese a que no tenía turno de trabajo, procediendo a sustraer del almacén de una empresa de limpieza, un carro, una escalera y diverso material electrónico y herramientas a fin de simular estar realizando su actividad laboral en esa parte del recinto por donde se aproximaría el pasajero. El recorrido de uno y otro fue filmado por las cámaras de seguridad del recinto, quedando incorporado el reportaje al procedimiento.
Tras la detención de Carlos Daniel , una persona a la que no afecta esta resolución estuvo hablando con la pareja de éste acusado, la también acusada Daniela , conocida como Tulipan , sobre dicha detención y sobre tener que proveerle de un abogado, siendo alertada de que los teléfonos estaban intervenidos a fin de que no se utilizasen, no constando que se le diera indicaciones a Daniela , acerca de borrar dato alguno para que no se identificase a otra persona distinta de la detenida por estos hechos.
Cuando se detuvo a Daniela portaba un teléfono Samsung, una BlackBerry correspondiente al número de abonado NUM070 (teléfono intervenido judicialmente con PIN NUM071 ) y otro del número de teléfono NUM072 .
Al acusado Salvador se le intervino una BlackBerry con PIN NUM069 , NUM073 , una balanza de precisión marca SCA 301, otra digital de la marca ORBEGOZO, una prensa metálica con su correspondiente molde que contenía 23,24 gramos de cocaína con una pureza del 1,3% y con un valor en el mercado de 42,36 euros.
13.- En ese afán de conseguir cocaína, los acusados Rodolfo y Simón contactaron con el acusado Ambrosio al que se referían como el rumano, averiguándose que una forma de introducción de la droga sería utilizando el barco denominado DIRECCION000 , cuyos documentos sobre su itinerario los envió la también acusada Azucena a su pareja Rodolfo , el que a su vez se lo reenviaría a una persona en Ecuador para proceder al traslado de la cocaína a bordo de dicha embarcación. La misma, tendría que salir del puerto de Cartagena de Indias (Colombia) el día 21 de mayo de 2013 con llegada al puerto de Sagunto (Valencia), el día 3 de julio siguiente.
Para ultimar la operación Rodolfo en compañía de Simón se desplazó a bordo del turismo Mazda 3 con matrícula .... TMN hasta la puerta del hotel 'La Carretera' de la salida 334 de la A-3 dirección Madrid, donde se reunieron con una mujer no identificada y con el también acusado Daniel o ' Sardina ', quien tras la reunión se introdujo en el turismo A6 con matrícula .... HSF conducido por Ambrosio , dirigiéndose ambos turismos a Valencia. Más tarde, ambos vehículos fueron localizados estacionados en dicha ciudad y los cuatro acusados en la cafetería 'La Bodega'. Tras la reunión, Ambrosio el establecimiento y los tres acusados y la chica se dirigieron a vehículo marca Mazda. En un momento determinado, Daniel salió del vehículo y dirigiéndose a un contenedor de basura arrojó una bola de papel en trozos que, tras ser reconstruidos, resultaron ser tres documentos impresos de ordenador con los siguientes datos:
1º.-Hoja impresa de la página web.www.Marinetraffic.com con horarios de llegada del Puerto de Cartagena de Indias, de varios barcos mercantes, estando el nombre de DIRECCION000 entre ellos.
2º.-Hoja impresa de la página web de la empresa náutica NORDANA, en la que constan los puertos de amarre de varias embarcaciones de la empresa, con las fechas de llegada, constando que la embarcación DIRECCION000 (SKA S310), llegaría el 18 de mayo de 2023 al puerto de RIO HAINA (República Dominicana), el día 21 de mayo a Cartagena de Indias, el día 23 de mayo al puerto de Manzanillo (Panamá), el 27 de mayo al puerto de Santo Tomás de Castilla (Guatemala), el 30 de mayo al Veracruz (México), el 2 de junio a HOUSTON (EEUU), el 7 de junio a SAVANNA (EEUU), y el día 10 de junio a Baltimore (EEUU).
3º.-Hoja impresa de la página web de la empresa NORDANA, continuando el itinerario anterior de varias embarcaciones donde consta que la denominada DIRECCION000 llegaría el 1 de julio al puerto de MOSTANGEANEM (Argelia), y el día 3 de julio al puerto de Sagunto, continuando ruta posteriormente a otros puertos del Mediterráneo hasta acabar el recorrido el 22 de julio en Tarragona.
Dichos documentos, se correspondían con los enviados por Azucena a Rodolfo , a petición de éste último, dado que los necesitaba y no disponía de los mismos.
Tras aquella reunión, Simón y Ambrosio mantuvieron conversaciones los días 23 y 24 de mayo, transmitiendo el primero al segundo el teléfono de la persona que viajaría a Valencia para hacerse cargo de ese transporte, siendo el número NUM074 que se intervino a Daniel .
Con objeto de planificar la citada operación, Ambrosio se desplazó a Madrid en el mes de mayo manteniendo varias reuniones con Rodolfo y Simón durante mayo y junio.
Igualmente, y a los efectos de concretar la operación de introducción de cocaína en España por vía marítima, el día 20 de junio, Ambrosio y Daniel se reunieron en el centro comercial 'La Gavia' de Madrid, llegando al acuerdo de que el primer envío sería de prueba y, que la droga vendría en el siguiente barco.
Por su parte el acusado Daniel estaba en contacto con Simón sobre otros envíos de droga por avión, no constando que se desplazasen juntos a Londres por dicha circunstancia.
En el momento de ser detenido Daniel , se le incautaron dos aparatos de teléfono móvil que habían estado intervenidos judicialmente.
14.- Por otra parte, Rodolfo contaba con el también acusado Narciso conocido por Chili , para que llevase a cabo el proceso de adulteración de la cocaína. En dicha actividad que gestionaba directamente aquél acusado, participaba Azucena .
En el registro en el domicilio de Narciso , sito en la CALLE003 NUM075 - NUM076 de Leganés (Madrid), se incautaron los siguientes objetos destinados a la manipulación de dicha sustancia estupefaciente.
En la cocina: una báscula de precisión, una jeringuilla de plástico, un bote en cuya etiqueta ponía Ethanol, dos botellas con Hydroloridric acid fuming al 37% correspondiéndose con 2000 gramos de esta sustancia.
En el dormitorio utilizado por dicho acusado: cuatro botes de acetona, cuatro botes con metilo acetato al 80%, otro bote con Hydrocloric acid al 37% además de un carnet de conducir estadounidense a nombre del imputado en este procedimiento Serafin , localizándose e incautándose un teléfono cuya tarjeta se corresponde con el número NUM077 , que estaba sometido a intervención judicial.
Por su parte, el acusado Eutimio , también conocido como Avispado , estaba en continua comunicación con Ezequias y Narciso , para la adquisición y en la distribución de partidas de cocaína, tras ser, en alguna ocasión, manipuladas, sin que conste determinada la cantidad.
En el vehículo marca Peugeot 407 con matrícula .... QMZ utilizado por Eutimio para sus desplazamientos con los anteriores, se encontró, además de resguardos de ingresos de dinero y pagarés, la cantidad de 1296 euros y en una agenda escrito el número de teléfono NUM078 junto a ' Marcial ', intervenido judicialmente.
15.- El acusado Rodolfo , del montante dinerario obtenido por el tráfico de drogas, enviaba a Colombia parte de aquél a nombre de otras personas, en su amplia mayoría, para que no se detectase su procedencia y sin que ningún envío alcanzase el importe de 3.000 euros. Con ese mecanismo remitió la cantidad de 137.234 euros.
Figuran entre los remitentes las identidades de Azucena , Gabino , Jacinto y Pedro .
En el caso de la acusada Azucena , Rodolfo disponía de sus datos de identidad a tal efecto, circunstancia que podía ser conocida por dicha acusada.
16.- En el curso de la investigación se detectó que el acusado Rodolfo se dedicaba a la venta de billetes inauténticos de cincuenta euros.
Con ocasión de la diligencia de entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE004 número NUM079 , en Guadalajara, se encontraron en su dormitorio 17 billetes de cien dólares americanos cada uno, enteramente falaces.
Dichos billetes inauténticos tenían el mismo origen que los localizados en el domicilio del acusado Jose Manuel , sito, en la PLAZA000 NUM076 (Zaragoza), tratándose de 12.121 billetes de 100 dólares USA íntegramente falaces.
Sendos acusados disponían de los billetes falaces en la idea de introducirlos en el circuito legal.
El acusado Eutimio fue condenado en sentencia de 27 de septiembre de 1994 que devino firme el 30 de septiembre de 2004, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sumario 17/1990), por delito contra la salud pública a la pena de doce años de prisión y en sentencia de 5 de noviembre de 1996, que devino firme el 13 de noviembre de 1996, dictada en la causa LG-Frankfurt Nº NMF(T 1508734), de los Tribunales alemanes, por delito contra la salud pública a la pena de ocho años de prisión.
En el acto del juicio oral los acusados Luis Alberto , Ambrosio , Carlos Daniel , Jacinto , Evaristo , Juan Antonio y Salvador , reconocieron su participación en los hechos por los que venían siendo acusados y en el caso del último citado, la intervención de los que figuran con él en aquellos.
Los acusados Rodolfo , Simón , Jose Manuel y Azucena , reconocieron su participación en alguno de los hechos por los que habían sido acusados.
No consta que la adicción a sustancia estupefaciente alguna, al tiempo del acontecer de los hechos relatados en esta resolución, haya tenido influencia mermando las facultades mentales de los acusados que las consumieran.
Fundamentos
Las razones que se dieron estribaron en que el primer auto de intervención telefónica, de 30 de octubre de 2012, refiere la declaración judicial del testigo protegido, siendo a todos los efectos dicha declaración una fuente confidencial, sin que haya existido corroboración policial previa, adoleciendo aquella resolución de déficit de rigurosidad. Se señaló que el procedimiento se inició por una persona de la que no se sabe cómo llega al juzgado ni por qué a Torrevieja, no conociéndose qué información privilegiada aquel dio a la Magistrada, 'pasando por caja' el testigo protegido tras la declaración policial. Se añadió que su testimonio fue por venganza, siendo la declaración prestada inconcreta, aludiendo además el repetido auto de 30 de octubre de 2012 a informaciones contrastables y objetivables sin llevarlo a cabo, siendo asimismo imprescindible la comprobación y corroboración antes de la actuación judicial. Se termina por afirmar que la versión del testigo protegido no es verosímil, incidiéndose en el ánimo espurio de dicha persona, tratándose las observaciones telefónicas decretadas judicialmente de unas interceptaciones de sondeo.
Tales planteamientos fueron tenidos en cuenta por el Ministerio Fiscal, que conocedor de los escritos de conclusiones provisionales elevados a definitivas, salió al paso de lo que seguidamente se desarrollaría del lado de las defensas, abordando la cuestión al inicio de su exposición oral.
Sostuvo que el testigo protegido nunca había sido una fuente, sino un testigo protegido, no un medio de conocimiento de datos, habiendo sido la Magistrada Instructora del procedimiento la que le dio dicho estatus según obra en la pieza separada de testigo protegido, ratificando la previa asignación policial en ese mismo sentido otorgada a la persona compareciente ante la unidad. Aconteciendo que, con la versión judicial del testigo protegido, se contó con la notitia criminis, pasando a ser una fuente de prueba de la que se valió la Magistrada que ponderó la información suministrada por aquél.
Recalcó que lo que está proscrito es el testigo anónimo, que no es lo mismo que oculto, sin que se haya solicitado saber su identidad, si bien, algún acusado lo había nombrado.
Concluyó diciendo que los datos transmitidos por el repetido testigo protegido eran suficientes a los fines de desarticular de futuro la operativa narrada por dicha persona, estando fundado el auto de 30 de octubre de 2012, que acordó la intervención de dos números de teléfonos.
Pues bien, lo primero que hay que aclarar es que todo lo que aconteció en relación al testigo protegido obra en el procedimiento (folios 2 a 32 del Tomo I), además de en la pieza separada donde figura su identidad, sin que las dudas que asaltaron a defensas varias acerca de cómo entró en relación con la unidad actuante que le recibió declaración con aquel estatus, tengan relevancia alguna, si no es generar una nebulosa que la propia declaración policial y judicial del mismo despeja. Así, dado que figura en la primera citada que días antes fue parado en un control de carreteras en las proximidades de Guardamar del Segura, se adujo que no se había incorporado dato alguno que lo acreditase, lo que es intrascendente por lo dicho, además de que de aportarse información alguna sobre personas requeridas en un control de carreteras, ilustraría de la identidad de aquella a la que se le asignó el estatus de testigo protegido, sin que en tal caso se hubiera podido proceder en la forma que se determinó policialmente.
Determinación policial que fue seguidamente mantenida judicialmente al amparo de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, según auto de ese mismo 30 de octubre de 2012, el cual ponderó el riesgo que reportaba para el testigo el contenido de su declaración policial ya prestada, por la implicación que efectuaba a terceros en hechos constitutivos de delito contra la salud pública en el seno de una organización transnacional, y, en atención asimismo al entorno en que se desenvolvía, potencialmente peligroso para el mismo y su familia, de tal modo que quedase al margen de actuaciones o reacciones contra los mismos que intentasen debilitar su voluntad de colaborar con la Administración de Justicia.
Tras la declaración judicial, el juzgado acordó en resolución de 30 de octubre de 2012, la intervención de dos números de teléfonos, según los datos aportados por el testigo, siendo esta resolución (folios 17 y siguientes del Tomo I), la tachada de vulneradora del derecho al secreto de las comunicaciones con protección constitucional en el artículo 18.3 de la Carta Magna .
La vulneración, ya se anticipó, vendría dada por la falta de motivación de la resolución habilitante de la limitación a aquel derecho, sin corroborarse policial ni judicialmente los datos aportados en la declaración, la que además responde a motivaciones espurias y sin que tampoco aportase indicio alguno, enmarcándose su contenido en la mera hipótesis o sospecha.
Sin embargo, la resolución en cuestión, junto a transcribir en gran medida el contenido de la declaración judicial del testigo protegido, alude expresamente a dicha diligencia como detonante del dato objetivo con el que se cuenta para proceder a la interceptación de dos números de teléfonos aportados por el testigo y de los que son usuarios dos de las personas a las que se refiere aquel directamente vinculados a la operativa por tráfico de drogas en ciernes.
Operativa en la que el testigo, no alude a tal como un tercero ajeno que ha sabido de la misma, sino como uno de los implicados en la idea de introducir en España por vía aérea, grandes cantidades de cocaína procedente de Colombia o de Venezuela, fijando el auto el cometido del testigo, plasmando sobre este último aspecto la resolución su propia versión.
Se hace hincapié en lo acabado de exponer por cuanto la defensa del acusado Rodolfo , tras recordar que el testigo como tal tenía obligación de decir verdad (se aprovecha para referir que en el encabezamiento de la declaración judicial figura que se le hizo las prevenciones del artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), mencionó que, a tenor de la declaración judicial, dicha persona realizó hechos constitutivos de delito 'de libro' pues hizo actos preparatorios, tal el viaje a Italia.
Pues precisamente dicha apreciación lo que revela es hacer aún más creíble lo que el testigo contó, dado que no se mantuvo al margen, sino que se involucró, de ahí que la indicada dirección técnica sostuviera que sería más bien un arrepentido.
Siguiendo esa línea argumental, no se entiende que en base a la declaración judicial prestada se le ubique, sin más averiguación, en una operativa para el tráfico de drogas, y a la par se eche en falta para el resto de los datos aportados por el testigo, alguna investigación adicional. O, dicho de otro modo, si con esa mera manifestación en lo que perjudica al testigo, se tiene por prácticamente acreditada su participación en la fase que sea en el delito que se iba a investigar, no parece que se concilie tal conclusión con entender que sólo se contaba con sospechas que requerían una mayor profusión de investigación antes de acordarse la intervención de las líneas de teléfonos, en cuanto al resto de lo que relató el testigo.
Lo que delata ese parecer es que merecía crédito la totalidad de la secuencia narrada por el testigo, siendo cuestión distinta que se acuda a la ausencia de justificación de la resolución tachada de nula, para obtener los efectos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la vulneración denunciada del derecho del artículo 18.3 de la Constitución Española .
Antes de abandonar dicha línea argumental, se hace necesario destacar que, al compareciente ante el juez, aun cuando se le tuvo por testigo protegido, asumía que dicho estatus no le fuera otorgado inequívocamente, pues es una decisión exclusiva del Magistrado al frente del procedimiento que podía haber no tomado, y hasta haberle ilustrado del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en presencia de abogado (conforme a la tesis de la defensa citada). En esta última situación imaginable, de aportar los mismos datos que reveló en la declaración que prestó, se contaba con los mismos indicios de los que se dispuso.
Y se habla de indicios por cuanto la declaración judicial que prestó el testigo protegido, supera con creces la mera sospecha o hipótesis policial que requiere acto seguido su comprobación. Declaración judicial que por otro lado, se introdujo en el juicio oral mediante su lectura, al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , atendiendo a la petición en base a dicho precepto formulada por el Ministerio Fiscal que la justificó al no haber sido localizado el testigo protegido, según así consta en oficios policiales anteriores a la fecha de inicio del plenario y en el curso del mismo, en respuesta a resoluciones de este Tribunal en orden a dejarle citado para someterle a interrogatorio tal como venía acordado en el auto de admisión e inadmisión de prueba.
Así, aún a riesgo de reiterarnos, el testigo en dicha declaración judicial, dio todo lujo de detalles sobre su presencia en los acontecimientos, lo que, como se ha dicho, podría volverse contra el mismo y sin embargo no esquivó.
No hay que pasar por alto que no se trataba de un testigo anónimo que como tal, hubiera impedido en su caso contar con él en momento alguno del procedimiento en cualquier condición procesal que fuera la pertinente. Se trata de una persona que se sabe plenamente su identidad y que solo se obvia dejar plasmada en el procedimiento iniciado por los riesgos derivados del contenido de su propia declaración.
Abundando en lo anterior, siendo como le pareció a la Magistrada que tomó la decisión cuya nulidad se insta, un indicio bastante para adoptarla el relato del testigo protegido, de no responder a la realidad la información suministrada, al disponerse de su identidad y resto de datos para su localización, la causa se hubiera vuelto contra él, en tanto que la colaboración judicial a la que parecía atender se hubiera convertido en la imputación al testigo por delito de acusación y denuncia falsa.
Además, ha de tenerse presente que el testigo, de un lado, dio unos datos sustanciosos, y de otro, no ocultó, sino que espontáneamente indicó la particular motivación de su actuación. Precisamente la franqueza en torno al motor de sus manifestaciones, poniendo sobre la mesa esos ingredientes (obrar por un beneficio económico y de venganza), los que no siempre en ese instante son fácilmente detectables y representan un escollo a superar al tiempo de tomar en esas condiciones de testigo protegido la resolución adecuada limitativa del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, dieron mayor crédito a su versión.
Se desprende del auto de 30 de octubre de 2012, que aludiendo el mismo al testimonio prestado, no se tenía que corroborar lo que figuraba como indicio bastante más allá de una sospecha policial expuesta por la unidad actuante. Fue la propia titular del juzgado la que conforme a la inmediación obtuvo la convicción, sin plantearle duda alguna que lo que se le contaba había acontecido y era el germen de la actividad delictiva que se estaba planeando para la introducción de kilogramos de cocaína desde Sudamérica a España y resto de hechos previstos igualmente para su buen fin, según se recoge en la citada resolución de 30 de octubre de 2012.
Así las cosas, se decantó la Magistrada Instructora, fiscalizando el crédito que le mereció el testimonio, por dárselo y a su partir contó con los indicios aportados por el testigo surgidos por su personal presencia en los acontecimientos, según ya se ha explicado.
En ese trance. y superado estar en presencia de meras hipótesis subjetivas o de simple plasmación de la suposición, con los iniciales elementos indiciarios recogidos en la resolución, consistentes básicamente en la declaración del testigo protegido, se acordó la medida limitativa del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas en protección de valores, tal el de la prevención del delito, justificándose convenientemente.
Concluyó la Magistrada efectuando el exigido juicio de proporcionalidad, asimismo abordado en el auto de 30 de octubre de 2012, entre la gravedad de lo relatado por el testigo protegido y el sacrificio que representaba la medida a acordar, primando lo primero en aras de la investigación y persecución de hechos penales graves como el tráfico de drogas transnacional de forma organizada. Dicha actuación judicial está en consonancia con lo que son palabras de la STS núm.635/2012, de 17 de julio ,: 'Ahora bien, la constatación de que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso, no debe ir más allá, y no implica sustituir el criterio, la racionalidad y las normas de experiencia aplicados por el Instructor por el criterio de los recurrentes, y tampoco por el de esta Sala, que debe ser muy respetuosa con una facultad que el Constituyente (art.18 2º) otorgó al Magistrado competente, es decir al Instructor en casos como el presente de investigaciones criminales'.
Una competencia que éste debe ejercer aplicando sus normas de experiencia en la valoración de los indicios concurrentes para ponderar razonablemente las garantías de los derechos fundamentales con las exigencias de seguridad y libertad de la sociedad y de los ciudadanos, frente a los hechos delictivos graves y la criminalidad organizada trasnacional, que en un Estado social y democrático de Derecho imponen la utilización garantista, pero también eficiente, de determinadas técnicas de investigación y prueba como es la intervención de comunicaciones'.
Ninguna tacha de nulidad, ni siquiera de irregularidad alguna, se comprueba de los sucesivos autos de prórroga o de nuevas intervenciones telefónicas que siguen un mismo patrón en que tras un oficio policial en el que se incluye un resumen del estado de la investigación, permite a la Magistrada Instructora analizar su contenido en aras de decidir si accede a la medida limitativa nuevamente solicitada, al margen de que cuando lo acuerda se maneje con resúmenes de las conversaciones de interés o de solo varias de éstas en su integridad que figuraban además en los soportes (Discos CD), siendo tiempo más tarde cuando se transcriben íntegramente y se procede al cotejo.
En cada resolución judicial habilitante se incluye el relato fáctico indicativo de la presunta actividad delictiva en la que se estaba inmerso, lo que por sí mismo ponía de relieve la procedencia de continuar dicha línea de investigación abierta, que venía dando sus frutos para desmantelar aquella operativa.
Por todo lo expuesto, no hay méritos para declarar la nulidad del auto de intervención telefónica de 30 de octubre de 2012 y de los siguientes de prórroga de la medida y de los relativos a nuevas intervenciones, dictados en el presente procedimiento.
Al mismo tiempo que se interesaba la nulidad de aquellas resoluciones, se cuestionó la competencia del Juzgado de Torrevieja (Alicante), que inició la investigación por cuanto se dijo que se desconocía a qué respondió la asignación por la unidad policial a dicho término judicial, poniéndole en conocimiento la declaración policial del testigo protegido junto con la remisión del oficio en solicitud de intervenciones telefónicas que se dejaban interesadas.
El Instructor del atestado, el Guardia Civil con TIP NUM080 , a preguntas del Ministerio Fiscal, afirmó que él fue la primera persona de su grupo que tuvo contacto con el testigo protegido, figurando la forma como aconteció tanto en la declaración de dicha persona como en el oficio en que se solicitaba al Juzgado de Torrevieja la intervención telefónica de dos números de teléfonos. El lugar donde aconteció el control preventivo en que fue parado el testigo protegido es en la localidad de Guardamar del Segura (a 11,3 kilómetros de Torrevieja), del partido judicial de Torrevieja.
El único dato de vinculación con dicho territorio lo señaló el Ministerio Fiscal, tanto por aquel dato como por aludir a que el domicilio facilitado por el testigo protegido está en dicho partido judicial, sin mayor añadido, siendo conforme a los datos obrantes en la pieza separada de testigo protegido.
Evidentemente ese dato sin más no atribuye la competencia a un juzgado de instrucción para conocer de una causa penal. Pero ciertamente de lo que no se disponía era de otro elemento distinto de atracción o de atribución competencial a cualquier otro juzgado de igual clase de los repartidos por el territorio nacional.
Con solo reparar en la declaración del testigo protegido, se dejaba abierta la puerta a cualquier opción dado que se trataba de explorar aeropuertos españoles, incluidos los insulares, a fin de introducir la droga transportándola en los aviones con destino a dichos recintos, sin mayor concreción. En tales circunstancias, si la declaración policial se había efectuado en el partido judicial donde se había interceptado días atrás al testigo en un control rutinario y dicha persona entra en contacto con la Unidad de la Guardia Civil destacada en la zona, ésta seguidamente acude al juzgado más próximo, siendo así por lo que se hace cargo el Juzgado de Instrucción de Torrevieja.
Se aludió a que bien podía haberse iniciado la causa en Málaga dado que el testigo protegido afirmó en sendas declaraciones que el comprador de la sustancia estupefaciente tenía el domicilio en dicha ciudad lo que le hacía suponer que en la misma sería por donde podría darse entrada a la cocaína, lo cual no dejaba de ser una mera suposición. De la misma manera aludió el testigo a que la persona enviada por la organización a España, se trasladaba a Madrid a dormir al domicilio de una persona de la que tenía entendido que no tenía nada que ver con la droga, con lo que tampoco daba pistas sobre la cuestión abordada.
Aparte de esos datos no había otros que avalasen la atribución de competencia a juzgado distinto de aquel al que se acudió y que en puridad era el correcto, toda vez que la fuerza actuante se limitó a comunicar la declaración policial y remitir el oficio al juzgado más próximo a aquel donde se tuvo la noticia de los hechos. De tal modo que no es imaginable 'un tour' por otros juzgados que quedaban absolutamente desconectados de esa primera información del testigo protegido. Se sostuvo que debería haberse residenciado en la Audiencia Nacional, pero, si bien se mencionaba la existencia de una organización en Venezuela y la posibilidad de sondear vías de entradas de la droga por distintos aeropuertos a España, teniendo en cuenta que la competencia asignada a aquel órgano judicial es especial y conforme a determinados requisitos que han de confluir, era lo suyo, tal como sucedió, que se derivase al principio a Torrevieja, donde cuando se entendió que concurrían aquellos, acordó la inhibición del conocimiento del procedimiento en favor de la Audiencia Nacional, correspondiéndole finalmente al Juzgado Central de Instrucción número 5, que no la aceptó, dirimiendo la controversia el Tribunal Supremo, que la resolvió a favor de este último juzgado (auto de 25 de mayo de 2015 , al inicio de Tomo I).
Es difícil dar otra explicación que la acabada de exponer pues es que no existe. En tanto la investigación judicial se desarrollaba, se fue conformando en el parecer de la Magistrada Instructora la probable existencia de una organización con operativa por diferentes zonas del territorio nacional. Conclusión que no se alcanza de inmediato sino tras una profusa instrucción que termina por viabilizar la decisión que adoptó y que no debía ser tan nítida cuando el juzgado destinatario no la compartió, tal como se ha explicado.
Los distintos puntos geográficos que iban surgiendo, según las observaciones telefónicas y de mensajes de BlackBerry, así como por las vigilancias y seguimientos, tampoco permitían una pronta decisión que pusiera en riesgo el devenir de una investigación debidamente controlada desde el juzgado de Torrevieja, o, en su caso, parcelarla toda vez que se barajaba que procedía de un tronco común (la organización venezolana), de tal modo que la determinación del juez llamado a conocer pasó por las vicisitudes referidas y a merced de las circunstancias expuestas, siendo el colofón, según se ha aventurado, la remisión de la causa a los juzgados centrales de instrucción, donde no fue bien recibida.
La cobertura legal competencial en el presente caso la otorga el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado 4, al ser el que con mayor claridad entra en aplicación que cualquier otro y que se refiere, en cuanto a los Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, a 'Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito'. Fue el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja el que tuvo la noticia policial en primer lugar y de ahí su competencia, conforme al artículo 15.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En derivación, no ha existido vulneración al juez natural predeterminado por la ley, que se invocó.
Así, volviendo sobre lo que declaró judicialmente el testigo protegido en fecha de 30 de octubre de 2012, tras referirse a unos cárteles de la droga en Cali y Medellín, aludió a un tal Perico , que pertenece a la organización los soles dedicándose a llevar droga de Colombia a Venezuela, país éste, donde vive dicha persona, siendo el problema que le comentó al declarante cómo la introducían en Europa, habiendo pensado efectuarlo por España.
Siguió diciendo que Perico mandó a dos personas de Venezuela a Roma, donde el testigo se desplazó, tratándose aquellos de Arsenio y de un tal Bicho , teniendo el primero un problema en la pierna, el cual, a la fecha de la declaración se encontraba en Madrid 'esperando una ruta'.
Que estando en Roma le presentó Arsenio al testigo, una persona que tenía la facilidad de comprar, según aquel le dijo, tratándose de un tal Torcuato , que vive en Málaga y que se dedica a la droga, hablando los nombrados de introducir la droga en aviones de tres formas distintas.
Recién fueron sometidos a observación judicial varios números de teléfonos y según iba avanzando esa línea de investigación, junto a aparecer distintas personas hasta el momento desconocidas, a la par se detectaban conversaciones en las que los interlocutores responden a los nombres de Arsenio , Perico , Bicho y Torcuato , entrando en contacto con los acusados Rodolfo y Simón . De igual modo, las líneas de teléfono eran extranjeras (venezolanas o colombianas) en varios casos.
En conversación de 18 de diciembre de 2012 a las 13:39 entre Rodolfo y Torcuato , (la 11) hablan de 'No pues esperando la razón que tuvimos que hacer anoche, yo le dije a usted que íbamos a hacer...que usted viene con su amigo también... ¿con que amigo? Con el que usted tiene que...con el...de los pajaritos...nos vemos donde quieras...'.
En conversación de 25 de enero de 2013 a las 22:04 (la 20), entre Simón o rey y Bicho , hablan de 'Pues con ese, ese man llegó, ayer se se se se controló y ese señor llegó y marcó una gente ya darepa, y salió un bloque apoyándolo a él, ...sabes que Bicho , de parte de acá iban como 15, y de parte de allá iban como 7, sabes que brother todos en un restaurante Bicho ...o me pagan lo mío o estoy dispuesto a morir...pero no va a permitir que le roben a él...Entonces llega un señor que es el representante, yo vengo en representante de aquí el arepa....estos cien mil pesos no alcanzan ni pa la cuarta parte de lo que se puede originar el problema que si usted quiere, estoy dispuesto y listo pa palear, así que imagínate Bicho ...uno lo trae el que robó esos ya saben cuál es el paso a seguir...'
En conversación de 15 de enero de 2013 a las 1:43 horas (la 23), entre Arsenio y paisa, el primero dice 'Pues ahí no le había contestao estos días ni na porque tengo la pierna que he andao mal...quiero que tu hagas eso bien porque yo tengo que subir a Caracas...con el amigo mío...pa que lo tenga todo bien cuadraito...'
En conversación de 23 de marzo de 2017 a las 17:47 horas (la 32) entre Rodolfo y Zapatones , el primero dice '..hola Zapatones llamo de parte de Quico pa....los muchachos para que me entrevistara con usted pa unos seguritos....yo vine acá a Valencia a ver unas cositas....'
El acusado Rodolfo en la declaración en juicio oral, identificó a Zapatones como el acusado Bernardino (al que se le intervino una agenda con entre otros números de teléfono el de ' Quico ' así anotado, tratándose de Arsenio ).
En esa misma declaración se refirió a Arsenio como la persona que se puso en comunicación con él para buscar contactos en el aeropuerto de Barajas para pasar la droga, puntualizando Rodolfo que allí solo tenía un chico, respondiendo cuando se le preguntó si su interlocutor Torcuato (conversación 11), era Torcuato (la persona que vive en Málaga según el testigo protegido), que no sabía si era él y que el declarante solo le comentaba por comentar.
Aclaró que había hablado con Arsenio para traer un pasajero que vendría con cocaína y que a tal efecto se reunieron el día 24 sin más añadido, estando vinculada la respuesta a una pregunta del Ministerio Fiscal sobre los hechos que en su escrito relata al número 10 (a su vez figura en el hecho 3), habiendo sido visto Arsenio en España en otra ocasión en fecha de 5 de noviembre de 2012 en la T4 del aeropuerto de Barajas, según dijo el Guardia Civil con TIP NUM081 .
En conversación de 2 de abril de 2013 a las 16:34 horas (la 45), entre Arsenio y Rodolfo , éste le dice que el Zapatones está a la espera de su información, respondiendo el primero 'yo voy a ser la garantía de lo que van a hacer aca arriba también...ya tengo todo listo para hacerlo el jueves, que llegue para allá el viernes, a lo que responde Rodolfo 'Que él maneje el seguro, yo ya manejo la venta Topo ...que a la semana hagamos dos o tres....pero él necesita la información del jugador ¿ya la tiene? Respondiendo su interlocutor 'ya la tengo, ya se lo voy a mandar en un correo...el Zapatones necesita la información ya...Dele pues, de una......'
En conversación de esa fecha y mismos interlocutores a las 16:41 horas (la 46), Rodolfo le dice 'Yo ya voy para donde el Zapatones . Usted asegure, compre todo, que yo ya me encargo de eso...que, en tres, cuatro días está todo acabado'.
Se aprovecha para introducir que de sus pasos da cuenta Rodolfo a Simón acto continuo según conversación entre ambos a las 18:36 horas del mismo día (la 47), al decir que 'Bien, aquí voy para donde Zapatones ...el Zapatones pidió una capacidad que de tres mujeres...yo sé que fue las que usted le ofreció el puteadero suyo....
Aprovechó el acusado Rodolfo para decir que reconocía las escuchas (las conversaciones telefónicas) y las mensajerías, tratándose de envíos de droga.
En la conversación de 4 de abril a las 15:12 horas (la 50) entre Rodolfo y el identificado como Perico aluden a 'Me confirmaste para confirmar a los manes ya...está ofreciendo el servicio ese, del Zapatones y otros que tenemos por el lado del hijo del Topo ...recompensa... huevón, si cada peaje son cinco lucas...tengo los cinco muchachos para asegurar también al Zapatones , a ese man y todo al mando del grupo...'
En la conversación de ese día a las 15:39 horas (la 51) entre los mismos interlocutores, Rodolfo dice que 'Yo acá voy a estar pendiente de lo de usted, voy a estar encima y ya tengo los muchachos, y ya está el piso, ahorita ya voy a cuadrar para ir a recoger al Marcarada de garantía...si a ese man lo tenemos desde ahora en un sitio y apenas usted el ok, que la fiesta ya arranco, ahora mismo lo cambiamos de sitio, acá ya está la estructura montada viejo... al guajiro siempre le ha llegado como con quince manes....igual el Zapatones está bien, el compadre de él bien, tiene apartamento y todo allá abajo...hablan bien de man pa ca, listo viejo, date...'
En conversación de esa fecha a las 17:01 entre Arsenio y Rodolfo (la 52) el segundo le dice al primero que ' El paisa me dijo, el guajira me dijo que le había entregado a usted siete' a lo que responde el segundo 'El Zapatones me entregó siete, los mil que se mandaron....voy a sacarte los viáticos del apartamento y los manes, bueno de eso no hay problema' diciendo Arsenio ' Ah ustedes ya tienen a ese man amarrado todavía' respondiendo su interlocutor ' Ya eso lo tiene todo, ya está todo y yo ya tengo el piso de los muchachos...'
En conversación de esa fecha a las 21:45 horas (la 53) entre Rodolfo y Perico , el segundo dice 'Bueno déjeme hablar, ese man dice que ya no viaja, que hay una falta de seriedad...' contestando Rodolfo 'El man va a decir que deja de viajar es porque le han dicho que al man, allá le van a dar ocho mil euros, y yo a ese man le había dicho que le iba a dar diez, que yo le daba mi propia ganancoa, que todo lo que me tocase a mí se lo daba, que por eso le dije a la muchacha, no hablen con el jugador...venir viejo venire..', 'No, yo se Florencia , pero' terminando Rodolfo diciendo '..ese pasajero está guardado desde hace un mes....yo mismo voy a llamar personalmente al jugador, mejor dicho yo ha voy a empezar a hablar con el jugador y ahorita hablo con ellos'.
En conversación de Simón y Bicho del día 24 de junio de 2013 a las 22:06 horas (la 96), el primero pregunta que como iba lo de ahí, lo del proyecto de ustedes, preguntándole que tenían pensado con esas 4 Lucas, recordándole que son tres, y que, si las cosas salían para la otra semana, creía que se podía meter hermano, y, que eso salía supuestamente hoy...'
En conversación entre esos mismos interlocutores en dicha fecha a las 22:06 horas (la 99), tras recordarle Simón a Bicho que 'son tres, me entiendes, son tres...si las cosas salen para la otra semana pues yo creo que se podría meter hermano, si es para esta semana pues Topo , negativo en si...'
De las conversaciones acabadas de referir se puede concluir que los acusados Rodolfo y Simón estaban empleados en la recepción de la cocaína (que es la droga procedente de Colombia y Venezuela) en continuo contacto con las personas que desde Sudamérica les iban dando las indicaciones, o bien con trato directo en España, en el caso de Arsenio en alguna ocasión, del que es amigo y según dichas conversaciones, implicado en el mismo acontecer delictivo, Zapatones o Bernardino .
A la par que dichos contactos, entresacados de entre los mantenidos, a los efectos indicados, se ha dispuesto del material probatorio relativo a los hechos referidos en esta resolución, pasándose a exponer, así como su resultado.
Sin embargo, el acusado en el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal acerca de si estaba involucrado en el envío de la droga, manifestó que sí, estando al tanto de que Jesús fue detenido, preocupándose porque tuviera un buen abogado, siendo el paisa o confidente, quién le dio la dirección, tratándose de una operación que venía de Arsenio y manteniendo conversaciones telefónicas el acusado con Jesús sobre su detención y los problemas que por dicha circunstancia surgieron.
Cuando se escucharon las conversaciones telefónicas mantenidas por el acusado, reconoció que era uno de los interlocutores, explicando que lo que ocurrió es que las personas que mandaron el paquete no se creían la historia de que había sido intervenido el paquete por la policía.
El Instructor de las diligencias policiales, el Guardia Civil con TIP NUM082 , manifestó que el acusado Rodolfo hablaba con Arsenio , detectándose de esa manera a Jesús , cuyo nombre sale en las conversaciones telefónicas mantenidas, verificándose que fue a recoger un paquete dado que se entró en contacto con el Cuerpo Nacional de Policía de Elche, que lo confirmó. Se trataba Jesús de un familiar de dicho acusado, según dijo, concretamente su cuñado o el cuñado de su hermana, existiendo contactos telefónicos entre esta persona desde la prisión con Rodolfo .
En la misma línea el Guardia Civil NUM083 , al decir que dicho acusado en conversación telefónica con Colombia dio el nombre del chico detenido del que dijo que él le había mandado, con lo que, con tal dato, se hicieron gestiones policiales por las que se supo que efectivamente Jesús había sido detenido y por las conversaciones telefónicas se supo que hablaba dicha persona con Rodolfo desde el Centro Penitenciario.
El Policía Nacional con carne profesional NUM084 , manifestó que había sido el instructor del atestado con número de diligencias NUM085 de Elche del día 15 de octubre de 2012 y que se inició con una denuncia de una mujer que decía que su ex marido le iba a mandar un paquete con droga para involucrarla. De ahí, que ordenase todas las diligencias posteriores a esa recepción del paquete, comenzando por averiguar si en dicha ciudad había una agencia de mensajería que pudiera recepcionar el paquete, solicitando de la mujer autorización a un policía para recogerlo y siendo recibido en Comisaría donde se procedió a su apertura.
A preguntas de la defensa de Rodolfo respondió que creía que en el atestado ya reseñado, no se nombraba a este acusado, sin saber el testigo quien era.
Por su parte el Policía Nacional con carne profesional NUM086 , manifestó que participó en la detención de Jesús en octubre de 2012 cuando se disponía a recoger un paquete en las oficinas de MRW, no recordando si iba a nombre de una mujer como destinataria, siendo detenido aquel con el paquete en la mano. Las diligencias policiales están documentadas en este procedimiento (folios 582 y siguientes del Tomo 32 y folio 133 del Tomo I).
La versión del acusado, Rodolfo y de los testigos citados, están en consonancia con el contenido de las conversaciones telefónicas que fueron oídas durante el plenario siendo las que siguen:
La de fecha de 6 de noviembre de 2012 a las 21:14:35 horas en la que aquel acusado afirma que le insistieron en que mandara a alguien y así lo hizo, mandando a uno de su confianza, de su hermana a su cuñado, sin que tuviera nada que ver, sino que le dijeron que lo mandara, no habiendo dejado tirado al muchacho del que da la identidad completa (folio 144 del Tomo I).
En la conversación de 12 de noviembre siguiente, a las 14:03 horas, mantenida con Jesús , Rodolfo facilita el correo ' DIRECCION001 '. Se aprovecha aquí para introducirlo pues a su través se detectaron varios mensajes relacionados con hechos varios, objeto de esta resolución, negando el acusado en juicio oral que le perteneciera a la par que reconoció en términos generales la mensajería y conversaciones telefónicas, como dijo.
El resto de las conversaciones atinentes a este hecho versan sobre la localización de la suma requerida en concepto de fianza de 12000 euros a fin de que Jesús pudiera prestarla, citándose en una de ellas al acusado por su interlocutor como Florencia (folios 144 a 147 del Tomo I).
En el procedimiento son de interés, los folios 126 y siguientes del Tomo 1, el folio 582, anexo 5, del Tomo 32, folios 316 y siguientes del Tomo 33, entre otros.
Todas las pruebas practicadas confluyeron en la misma dirección y aun cuando el acusado Rodolfo finalmente en el derecho a la última palabra, y en un momento anterior donde quiso matizar su declaración prestada en el plenario, solo admitió sin fisuras, otros hechos que se abordaran más tarde, resulta inequívoco no solo que estaba al tanto de la detención de Jesús y que se preocupaba por su suerte en prisión, sino que estaba a la espera de hacerse cargo de la sustancia estupefaciente que portaba dicha persona .
En relación a la droga que fue intervenida, el acusado Rodolfo en el acto del juicio oral afirmó que tenía que ir al aeropuerto a recoger a la pasajera y llevarla al hotel, sin que se hiciera, estando implicado también Gines o ' Cachas '.
No se haría el cometido por aquel acusado no porque desistiera sino porque supo que había sido detenida la pasajera, dándose explicación a que ésta portase el número de teléfono de Rodolfo (folio 238 del Tomo 26), para así entrar en contacto cuando la misma llegase al aeropuerto de Barajas.
En esta dinámica operativa se encuentra asimismo implicado el acusado Simón , pues lo reconoció en juicio oral, dando explicación él mismo a la conversación mantenida con su esposa a las 0:23 horas del 18 de diciembre (OT número 9) en la que informa a aquella que 'Ya está subió en el pájaro ya. . .. ¿Siete de la mañana acá, que hora de allá? Montó a las seis y media...le contesta su mujer, así como que ya la acaban de subir a la persona'.
En esa misma conversación el acusado le dice a su mujer que estaba esperando donde el gerente, el señor 'que vinimos aquí a estar aquí'.
El instructor de atestado manifestó que se detectó también la operación a través de correos intervenidos y BlackBerry, donde salía ' Florencia ', por lo que entraron en contacto con los compañeros que llevaban la investigación que les contaron que la pasajera llevaba el número de teléfono de Rodolfo con el que tenía que contactar al llegar al aeropuerto.
En consonancia con los hechos, en mensajes de Blackberry el día 7 de mayo del 2013 transmitió Rodolfo a quien se identificaba como AAA, cómo habían perdido una pasajera que fue detenida junto con el empleado del aeropuerto que le facilitaba la entrada.
En cuanto a los hechos en los que se estaba a la espera de la pasajera identificada como Ruth , hay que comenzar por el atestado policial (folios 152 y siguientes del Tomo 2), que refiere unas conversaciones telefónicas del Torcuato (persona aludida por el testigo protegido) sobre la necesidad de los pajaritos (vuelos), montándose seguidamente un servicio de seguimiento que detecta a los acusados Rodolfo y Simón en compañía de un tercero al que no afecta esta resolución, el día 10 de diciembre de 2012, comprobando los agentes que al volver los tres al vehículo del primero (fotografía al folio 153), éste arroja al suelo unos trozos de documentos, iniciando la marcha, haciéndose los funcionarios allí apostados con tales trozos que recompusieron y que se trataban de la fotografía de una mujer, de una copia de una tarjeta de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Ruth y de un extracto de la confirmación de un billete de avión del trayecto Lima-Madrid y vuelta (fotografía y resto de documentos a los folios 226 y siguientes).
El Guardia Civil con TIP NUM087 manifestó que cubrió una vigilancia en la que estaban juntos el día 10 de diciembre de 2012, Rodolfo y Simón , tirando el primero un papel al suelo por el lado del conductor, siendo recogido por sus compañeros que lo llevaron a la base, apareciendo una fotografía de una persona que iba a tomar un vuelo que no llegó a coger y haciendo el testigo fotografías de dicha cita que recordaba que tuvo lugar en un VIPS de Alcobendas (Madrid).
Con los datos derivados de los documentos recogidos, comprobaron los agentes la expedición de un billete para el vuelo IBERIA NUM088 con el trayecto Lima (Perú) aeropuerto J. Chávez Intl a Madrid-Barajas, terminal 4S, pagado en efectivo y con salida el 10 de diciembre de 2012, sin que la viajera embarcara siendo el vuelo cancelado.
El instructor de las diligencias policiales manifestó que este hecho lo organizaron Largo , Rodolfo y Cachas o Gines , haciendo los agentes, vigilancias de la reunión y fotografías que son las que se les exhiben (folio 153 del Tomo 2), sin poder precisar si esas personas se cambiaron fotografías de los documentos de viajes.
Sobre lo que incidió el atestado policial fue sobre el hecho de que volvieron a comprobar que esa misma pasajera, Ruth , tenía que viajar en la compañía IBERIA desde Lima a Madrid el día 20 de diciembre de 2012, verificando que nuevamente había sido cancelado (folio 171 del Tomo 2).
El proceder de sendos acusados los ubica en la búsqueda de pasajeros a los fines de la introducción de cocaína procedente de Sudamérica, aun cuando nada más se concluyó de la compra de los billetes de vuelo de cuyos datos disponían aquellos.
El Instructor del atestado manifestó que controlaron el turismo que era de dos personas de raza árabe, dado que uno era el usuario de hecho y el titular formal era otro, llegándose a saber todo por las conversaciones telefónicas.
Que participaron en este hecho Dionisio y Evaristo o Mantecas , estando todo organizado por el tándem Rodolfo y Largo o Simón , siendo la persona titular de turismo o titular de derecho Tarik y de hecho Gerardo , que lo puso a nombre del anterior. Que en las conversaciones telefónicas se oía a un niño llorando y en el registro en casa de Gerardo se comprobó que había un niño de dos años.
Siguió diciendo, que Evaristo llevó el turismo la noche antes de viajar al domicilio de Gerardo y que se interceptó el paso al automóvil por miembros de su grupo que le seguían, sin que al principio se descubriera la droga, llevándolo a tráfico de Mérida sin resultado alguno y de ahí a Torrevieja a un concesionario de la marca Renault, desguazándose, prácticamente.
Que a la unidad actuante les constaba que Gerardo y Imanol vivían juntos, lo que se hizo constar en acta de registro domiciliario así como que se encontraron dos armas; que creía que tenían intervenidos dos teléfonos de Gerardo , comunicándose Evaristo por uno de Gerardo , comprobándose por las conversaciones que Rodolfo y Simón en relación al vehículo contactaron con Evaristo , sin que en un primer momento se le detuviera por no encontrarse droga, interviniendo los agentes el turismo, hecho éste, que Rodolfo se lo trasmitió a Simón .
A preguntas de la defensa de Gerardo , el Instructor manifestó que los moros son en principio dicha persona y Imanol .
Preguntado por la defensa de Imanol acerca de cómo atribuyen a éste el teléfono con número NUM089 , manifestó que lo dijo él o lo escucharían en las conversaciones telefónicas.
Por su parte el Guardia Civil con TIP NUM083 , manifestó que había sido el secretario del atestado y que, en relación a la droga intervenida en Badajoz, se detectaron llamadas entre Evaristo y un posible cliente el día 5 de febrero de 2013, hablando de cocaína y su precio en lenguaje convenido, y sobre que había que desplazarse a 400 kilómetros, diciendo Evaristo que ya la tenía y que a uno de origen árabe le pidió el vehículo para desplazarse.
El testigo manifestó que cubrió este hecho a partir de Torrevieja, ocurriendo que el vehículo se detuvo en Mérida, detectando el perro algo, con lo que intervinieron el vehículo, siendo la Juez Instructora de Torrevieja la que dijo que lo acercasen al concesionario de la marca del turismo, desguazándose a presencia del Secretario Judicial y comprobándose que ocultaba dos kilogramos de cocaína.
El testigo siguió diciendo que él no escuchaba las conversaciones telefónicas pero la sala operativa desplazada les iba informando, avisando el testigo a operativos, estando presente el declarante en la detención de Evaristo y de Gerardo , deteniéndose a éste porque salía un árabe en las conversaciones telefónicas. Que Evaristo salió la noche anterior con un vehículo y regresó con el Megane de Imanol (cuya identidad como titular se averiguó por tráfico en una gestión rutinaria).
Que ellos siempre se referían al vehículo de los moros, con lo que de no ser Imanol , era posible que Gerardo viviera allí, siendo que éste estaba con un niño y una mujer, viviendo en el domicilio el primero en una habitación donde tenía la munición.
Que las armas estaban debajo de donde se sentó la mujer de Gerardo , metidas en una bolsa en el salón, siendo aquel el que le habló de que Imanol venía de vez en cuando por el domicilio, pero que ya no pues había alquilado una vivienda. Que los datos que dio Gerardo fueron en una conversación informal cuando ya había sido instruido de sus derechos, siendo así recogido en las diligencias (folio 155 bis del Tomo 6).
Del lado de los acusados, Evaristo manifestó que circulaba pilotando un vehículo con doble fondo con droga que llevaba a la provincia de Badajoz a un cliente, siendo droga del Cachas o Gines ; que Dionisio no tenía nada que ver, remitiéndole el declarante a su cliente el día antes de la detención un mensaje que decía 'chicas guapas, ya las tengo' y que en la conversación del día 5 de febrero de 2013 a las 21:33 horas (la número 34), su interlocutor creía que era un empleado de Bernardino , un moro con el que trabajaba, siendo el turismo de ese Bernardino , conociendo a Gerardo actualmente en el procedimiento, sin que Imanol fuera el titular del vehículo.
Siguió diciendo que conocía a Jose Manuel pero que no tenía relación con la droga portada por el declarante, siendo una de las primeras personas que se interesó por él tras su detención, sin hablar con dicha persona acerca de que se 'comiera el marrón' Gerardo o Imanol , sin saber si Simón tenía algo que ver con esta droga pues Cachas y él trabajaban juntos, no estando implicado Rodolfo .
Se le puso en audición varias conversaciones (la 35, 36, 37, 38 del día de antes su audición, la 39, 40 y 42), sobre las que dijo que Simón y Dionisio estaban preocupados por el declarante, que no preocupados esperando la droga, pues no cogía el declarante el teléfono, y que si a Simón le dijo que 'le puso feo' era porque no podía hablar y no que le estuviera avisando de nada.
En la conversación 39 identifica a Simón y a Dionisio , contándole el declarante al segundo que no encontraron nada y que revisaron el coche y se halló droga, sin estar dicha persona involucrada en sus cosas.
En la conversación entre Jose Manuel y la esposa del declarante (la 42), sostuvo Evaristo que el calvo era otro amigo suyo que no sabe cómo se llama, y que lo conoce también por el pelao, versando aquella sobre un dinero del declarante que tenía en la calle y lo necesitaba. Se aclara que dicha persona es Dionisio .
A la defensa de Imanol manifestó que el moro es Bernardino , y que fue la persona que compró el Renault Megane, estando en la celda Gerardo con el declarante, pero no siendo éste el dueño del vehículo, no hallándose entre los acusados el tal Bernardino .
Terminó diciendo que los responsables de esta droga eran Simón , Cachas y él, insistiendo en que cuando dijo 'feo' era para decir que algo le había pasado grave o no grave, no de salud, un problema, y, que Simón y Dionisio se conocen de fiestas, del futbol, tomar marihuana, teniendo con Jose Manuel o Chato relación desde hacía años.
El acusado Simón manifestó que esta operación era suya, con Chato o Jose Manuel y Cachas , y que ellos mandaron a Evaristo a Badajoz, sin saber el declarante quien facilitó el coche, siendo la droga de los citados.
Por su parte Rodolfo manifestó que no participó sino para buscar un abogado, yendo donde los marroquíes y no conociendo a Gerardo ni a Imanol .
El acusado Jose Manuel manifestó que él había participado en esta operación al presentar Evaristo a Simón a cambio de una pequeña comisión y que del hecho de que Gines era el que aportaba la droga se enteraba ahora, sin saber el declarante nada del turismo empleado en el transporte, pero haciendo gestiones posteriores (tras la detención de Evaristo ), dado que él les había presentado y como le habían dejado tirado, se involucró.
El acusado Gerardo manifestó que su jefe, un tal Bernardino , le dijo que iba a venir Evaristo y que le dejara las llaves del coche, sin hablar con Evaristo al que solo conoce de vista.
Que en su domicilio en la CALLE000 vivía con su mujer y su hija, y que los números de teléfonos intervenidos eran suyos, sin que los usara durante la investigación, no habiendo nunca tocado la munición ni el arma que son de otra persona, y sin saber nada de la munición encontrada en una habitación, siéndole exhibido el reportaje fotográfico de dichos efectos (folios 223 y siguientes del Tomo 5).
Se ha de traer a colación la declaración judicial de Gerardo (folio 267 del Tomo 5), en la que habla de un amigo suyo que se llama Imanol pero en relación a éste como la persona que le entregó una bolsa con pistola y un revolver, afirmando en relación al vehículo que es de un amigo suyo, sin dar nombres, siendo el declarante normalmente la persona que pilota el turismo, habiendo sido comprado haría un mes, no sabiendo nada de un doble fondo y prestando el vehículo a una persona que le dijo que su coche estaba averiado y que iba a ver a la familia a Badajoz devolviéndoselo en dos días.
En cuanto al acusado Imanol , manifestó que el vehículo marca Megane estaba a su nombre el año 2013, siendo el propietario real Horacio , que es el Lucio al que se refiere Evaristo , sin saber a qué respondía que el turismo estuviera a su nombre enterándose en el banco el 2012 cuando se interesó por un seguro, siendo ese Lucio al que conocía el dueño del bar del barrio, estando el declarante empadronado en el domicilio de Gerardo sin que viviera allí, pues desde el año 2008 abandonó dicha vivienda, con lo que lo hallado de armas y de teléfonos no era suyo, sin que tuviera ningún vehículo con Gerardo , ni tampoco un Audi A6 que maneje dicha persona.
Que le detuvieron enfrente de su casa sita en la CALLE005 número NUM090 - NUM058 de Getafe.
Se dio lectura a parte de su declaración judicial manifestando que la mantenía en relación al motivo por el que estaba el Megane a su nombre, sin que dicho turismo fuera suyo.
A preguntas de su defensa manifestó que no podía cobrar por figurar el vehículo a su nombre dado que ni lo sabía y que su DNI no lo facilitó, estando caducado el que se empleó en un contrato de compraventa donde figura el declarante.
Aparte de las declaraciones acabadas de referir donde figuran implicados por su tenor varios de los acusados, las conversaciones telefónicas no dejan dudas sobre la involucración de Evaristo al que se le encontró la droga que transportaba, además de Simón , Dionisio , Jose Manuel , Rodolfo y Gerardo .
Así, una vez que no se sabe nada de Evaristo (pues se le ha interceptado el paso en la carretera), se producen varias conversaciones que se inician ese día 6 de febrero de 2013. Así (la 35) la mantenida entre Simón y Dionisio en la que éste le dice a aquel 'él me puso feo y uno me eliminó del pin. ¿Usted cómo lo ve? Yo pienso que feo que le pasó algo feo..tan pienso eso...no se los teléfonos apagamos Topo ....ya han pasado dos horas y media...yo pienso eso el negrito se enredó...no contesta luego le prende, luego pone eso y nos elimina, algún problema y tiene que ser eso webón..o que los amigos hayan tenido un problema y lo hayan tirado a él palante...no espere Topo II elle lleguemos donde los moros, lleguemos donde los moros, lleguemos donde los moros. Llame en 15 minuticos le llamo pa ver la razón me tienen.'
La mantenida a las 12:41 horas entre Dionisio y Simón o Largo (la 36), en la que dicen '¿Está en la B sí o no? yo no sé Largo ,..¿cómo? lo apagó el webón...y ya lo volví a llamar y ya directamente contestaba el buzón webón..'. En la siguiente entre los mismos interlocutores (la 37), Dionisio le dice a Simón que es una cosa rara...y le puso feo...y que a ese man le pasó algo, a lo que le Largo le pregunta que algo cómo qué y Dionisio le dice que lo que le cuenta.
Ese mismo día a las 13:38 horas en conversación entre Simón y Rodolfo (la 38), aquel le dice que ' Topo ahorita acaba, me acaba de llamar Dionisio pa decirme que que le contestó y que es feo, lo eliminó a él y me eliminó a mí' a lo que responde su interlocutor '¿pero ¿qué le contestó feo?, si contestó y escribió feo, ¿pero ¿qué le contestó, como le contestó? Yo en el BB escribió 'feo' ... ¿pero entonces como le dejaron contestar al BB o que o Largo ? Topo eliminó, nos eliminó, creo que le dieron la oportunidad de, de medio cogerlo y eliminó...' contestando Rodolfo 'Joer y entonces ¿Quién iban?, solo. ¿Vos no sabes, el bar de los moros?' a lo que Rodolfo contesta 'Si...pues entonces yo ya mismo me voy pa lo de los moros mejor dicho' a lo que responde Simón 'va va vaya usted, pero que no sepa que usted estaba allá, ¿no? No le dices que no sabía, pero entonces'.
En conversación entre Dionisio y Simón a las 16:12 horas del 6 de febrero (la 37) el primero dice 'Aquí he estado hablando con Mantecas ...por fin me agregó. Es que llegando por allá le atravesaron el carro los tombos y que le llevaron el carro ofendidos porque no le encontraron nada y lo dejaron salir y llevaron el carro. ¿Ahí iban las cosas ¿claro Topo ...y que supuestamente lo llevaron a él se lo llevaron que por qué el carro llevaba cosas raras...y que lo llevaron y no encontraron nada, lo dejaron salir a él y se quedaron que con el carro...porque van a llevarlo a un técnico de la Renault para que desbarate el carro......si el carro de los moros, el del Mantecas ese...imagínate cojan el carro ese y cojan eso a nombre de quien está en el carro, saben que Mantecas lo iba manejando...ahora mismo que venga el muchacho para acá para recoger lo que tiene donde ande el moro y ya webón...'.
A las 17:48 horas entre Simón y Dionisio vuelve sobre que le atravesaron el carro y lo tiraron al suelo...yo aquí voy camino frente al abogado de mientras le paso eso al abogado por favor.'
A las 22:38 horas del día 10 de marzo siguiente (la 41) entre Rodolfo y Jose Manuel hablan de '...pues le le aflojara las cositas al otro muchacho que no tiene nada que ver al que le prestó a él el coche. Y se había quedao que sí que Mantecas colaboraba en eso y que pues íbamos a seguir y los man esos tan también... ¿Y el muchacho donde está, donde lo ubico? papito el muchacho es el familiar es con el que estás el que el el que está con Mantecas allí metio, el que le prestó el carro al Mantecas ...entonces el man me dice déjelo a lo legal, Mantecas se tiene que hacer responsable de sus cosas...si si...yo hice el favor de prestarle el coche sin saber nada, ¿entiendes? Y legalmente es así Topo '.
En conversación del día 11 de marzo de 2013, (la 42), entre la esposa de Evaristo y Jose Manuel , identificándose éste como Chato , hablan de que no tiene dinero para abogado y sobre 'Si al calvo ( Dionisio ), le dieron plata esta semana...y el chico que está con él dentro allá dentro ya le dijo a Evaristo que habían pagao que ya le habían dao la plata a ese man..yo lo presenté y tales....si él tampoco se va a comer todo el marrón...entonces estará pendiente lo del coche pero ya está, eso que salga él y lo arregle y lo hable con quién lo tenga que hablar porque desde allá dentro como va a pagar?...que como me dijeron que el dueño del coche como que no tenía nada que ver, que le colaborara....aparte...Si él está en la misma celda con el dueño del coche....que le van a ayudar, el pelao le va a ayudar...'.
En la llamada telefónica que efectuó Rodolfo el día 20 de enero anterior (número 43), al servicio de atención al cliente de ORANGE, solicitaba que le facilitaran el PUK de un número de teléfono, identificándose con el NIE que pertenecía a Evaristo .
En nombre de acusado Gerardo se cuestionó la regularidad del registro en el vehículo Renault Megane pilotado el día 6 de febrero de 2013 por Evaristo , sin otra mención a aquella incidencia que el hecho de que el registro y desguace del turismo se efectuase en Torrevieja que no en un concesionario próximo al lugar donde se interceptó por la A-5 al turismo pilotado por Evaristo .
La explicación dada por los agentes fue nítida pues entraron en contacto con la titular del juzgado al frente de la investigación, la que autorizó que se examinase el turismo en un concesionario en su demarcación y a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, que era lo relevante.
De las diligencias expuestas queda acreditada la participación de los nombrados con la excepción de Imanol . Y ello por cuanto esta persona llevaba tiempo sin vivir con Gerardo , con lo que no consta que estuviera de otro modo al tanto de que se iba a utilizar el vehículo en que figuraba su identidad como titular. Se ha cuestionado a través de un informe que no fue impugnado por el Ministerio Fiscal que la firma que figura en una compraventa del Renault Megane fuera realmente estampada por Imanol , cuando, además, añadió su defensa que a tal efecto se empleó un DNI caducado.
En cualquier caso, no hay datos suficientes que avalen la participación de qué se hace objeto a Tarir al que se refiere Gerardo en su declaración judicial para otra cuestión y más si hacemos caso de la diligencia policial (folio 569 del Tomo 29), en la que se hace constar que el segundo comentó en conversación informal que había puesto el coche de un conocido llamado Imanol porque no lo podía poner a su nombre ya que se lo embargaría.
Lo importante no es ese apartado sino el hecho de que incluso partiendo de que figurase como titular el acusado Imanol en la Dirección General de Tráfico, aparte de ese dato, aun cuando no es baladí, no obra otro que le vincule con el hecho de que Gerardo lo prestase a Evaristo el automóvil para el traslado de la droga a Badajoz, cuya implicación surge de aquel dato administrativo, que no de otra manera que le vincule con los hechos. Es claro, además, pues así lo tiene dicho Gerardo , que el usuario del vehículo siempre había sido él, con lo que no parece que tenga que pedir autorización cada vez que vaya a disponer del mismo, más aún, si se cuestiona la titularidad real de Imanol , lo que así parece que era dada la libertad de disponibilidad que tenía Gerardo sobre el turismo, en coincidencia así con esas manifestaciones que se hicieron constar de este último durante el registro en su domicilio.
De ahí que en relación a Imanol proceda dictar un fallo absolutorio por el delito contra la salud pública del que venía siendo acusado.
En lo que respecta al acusado Gerardo aun cuando mantenga que dejó el vehículo para hacer un favor a Evaristo , según pasajes de las conversaciones escuchadas, ya referidas, de lo que se trataba era de intentar dejarlo fuera. En cualquier caso, el vehículo presentaba un doble fondo lo que se tuvo que hacer con antelación, lo que casa mal con la tesis de Gerardo de que lo prestó para un viaje de Evaristo a ver a su familia pues, en ese caso, sólo tendría que haber dispuesto éste del turismo el mismo día en que fue interceptado en la carretera viajando, cuando los agentes dijeron que Evaristo lo acercó al domicilio de Gerardo la noche anterior, uso previo que éste debió conocer.
El informe de sustancia figura unido (folio 633 del Tomo 73), así como el informe de Balística (Folio 271 y siguientes del Tomo 10), no habiendo sido impugnado teniéndose como documentadas dichas periciales, al igual que el resto de las obrantes relativas a la droga, incluidos los informes que en el acto del juicio oral se hizo venir a los peritos que realizaron el análisis de varias partidas de droga, sin que prácticamente nada se les interrogase, exponiendo los suscriptores de tales dictámenes, el número de decomiso, si entraba en la delegación de Madrid o la de Toledo o la de Alicante (donde se realizaron cinco informes), la fecha de la recepción y la fecha de la incautación así como el organismo de procedencia, quedando toda la documentación registrada según protocolo normalizado.
En lo que respecta al delito de tenencia ilícitas de armas, fueron localizadas en el domicilio de Gerardo y además tal como informaron los agentes que lo llevaron a cabo, las que se encontraban en el salón se intentaban ocultar por la esposa de aquel sentándose encima. Gerardo hizo por desvincularse del hallazgo sin otra versión que afirmar que no eran suyas sino de otro, crucial extremo éste que le incumbía acreditar sin que nada hiciera por ello sino ofrecer esa débil explicación.
La mención a estos hechos figura primordialmente en los folios 183 y siguientes del Tomo 4, en el Tomo 5, en los folios 499 a 503 del Tomo 7, en los folios 271 y siguientes del Tomo 7, en los folios 633 y 642 del Tomo 32, y en el folio 332 del Tomo 73, entre otros.
El Instructor del atestado manifestó que en una de las conversaciones entre Rodolfo y Zafiro le pide a ésta el nombre del viajero, dándoselo, al tiempo que Zafiro le decía que había caído con una faja tipo lipo, en Barajas, comprobándose, que habían sido intervenido tres kilogramos de cocaína ocultos en una faja de esas características. Añadió, que previamente la unidad tenía el nombre, pues lo había mandado dicha acusada.
El acusado Rodolfo manifestó que, con María Virtudes o Zafiro , salía a bailar e iba a su casa si estaba en Madrid, siendo ella la que le dijo que llamase a la santera para ver si el viajero estaba preso o no, sin que el declarante tuviera nada que ver cuando dijo la acusada lo de 'faja tipo lipo'.
Por su parte María Virtudes que no quiso contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, se limitó a decir que no tenía nada que ver con el alijo de 3.300 gramos en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
El procedimiento seguido como Diligencias Previas 1648/2013 del Juzgado de Instrucción 27 de Madrid, figura testimoniado en el presente procedimiento y obra que la droga la portaba oculta el pasajero debajo de los pantalones, en diez envoltorios de los que cuatro en cada pierna y bajo de los calzoncillos y otras por delante (folios 328 y siguientes del Tomo 62).
De no tener nada que ver estos acusados, carecerían de sentido las comunicaciones que mantuvieron, sirviendo además para acreditar que María Virtudes , no solo asistía a reuniones con otros acusados, sino que en un paso más, informaba a Rodolfo de personas que traían droga a España, con antelación, a que llegasen al aeropuerto de Madrid-Barajas.
Este hecho sirve para acrecentar la prueba de que la relación entre los dos acusados nombrados no se limitaba exclusivamente a salidas de baile o similar, cuando Rodolfo se acercaba a Madrid, sino vinculados por la operativa de recepción de pasajeros en vuelos con destino a España, provistos de cocaína.
Lo crucial es que dan el nombre completo del pasajero, el acusado Landelino , y hablan de que el pasaje sea de ida y vuelta, habiendo vuelo directo para el día siguiente, quedando siete plazas y si fuera solo de ida quedaría una plaza; que por Iberia la ida hace escala en Panamá y a la vuelta por Bogotá, apareciendo en la BlackBerry de Rodolfo el día 25 de febrero, la fotografía de un pasaje de avión desde Madrid con destino Guayaquil (Ecuador), a nombre de Landelino .
El acusado Rodolfo sobre este hecho manifestó que no se acordaba de quien era el gerente y el hijo del gerente (que salen en dichos chats), siendo el segundo el pasajero en cuestión, sosteniendo dicho acusado que la reserva del pasaje se hizo pero no para traer droga sino para conseguir uno más barato a través de un amigo de Guadalajara, debiendo responder la foto de dicho pasaje en su BlackBerry a que se la pediría la agencia, limitándose a reservar el ticket de esa persona a la que no conoce y sin recordar a quién le hizo el favor.
Simón manifestó que el hijo del gerente es Landelino y el gerente es su padre, intentando el declarante desplazarse a Guayaquil con él.
Ni el primer acusado ha logrado demostrar su versión ni el segundo que fuera a viajar con el pasajero, cuando precisamente estos dos acusados aluden a un solo pasaje de avión y no para dos personas, buscando la fecha más pronta para el desplazamiento de ida y vuelta de una sola, y Simón buscaba también, con lo que decidía el tiempo de estancia en el otro país.
Por su parte el acusado Landelino manifestó que no conocía a Rodolfo y que efectivamente viajó a Guayaquil siendo Teodoro (en rebeldía en este procedimiento), la persona que le dijo que podía comprar un billete más barato, comprándolo el declarante a título personal, negando que fuera el hijo del gerente y manteniendo que abonó el importe 900 euros, de los que la agencia le devolvió 50 euros.
Sin embargo, la conversación entre Rodolfo y Simón el día 26 de febrero de 2013 a las 12:16 horas, no abona la tesis del anterior acusado pues si era un billete personal, no se entiende que los otros dos acusados dispongan las fechas y periodo de estancia en Ecuador 'Ya mismo usted llame ya mismo a la agencia ya mismo, y por favor ya mismo, que aquí estoy con el gerente, que nosotros saquemos el ticket, después ya mismo a falta, hágame el favor ya mismo llámeme a la agencia, el nombre del señor es es... Landelino .. y por qué no me lo mandas por el aparatito?...... ¿ Landelino ...Apunta el número de pasaporte...A Guayaquil no? ¿Cuantos días de regreso?...... A quince días y ...colocarle un mes. Porque dice que hay por los folletos, todo bien...pero Topo arranque hoy que así es el último día...yo creo que hoy salga Topo porque es el vuelo eso pa allá sale a las dos de la tarde, tres de la tarde...y si no entonces pa mañana a las seis de la mañana o así'.
En chat de Simón y Rodolfo (folio 300 bis del Tomo 9), del día 16 de marzo vuelven sobre el pasajero Landelino , al que vuelven a nombrar así como un número extranjero de teléfono asignado al mismo, comunicando entre ellos que 'Ecuador a julio le manda Rodolfo clave' tras decir previamente 'ya están echos 2 de 100 Topo ....le manda la misma persona...si si Salvador .. Topo me pasas el nombre de Guaya....mándame lo de Salvador bro.....los 200.. Rodolfo le manda 2 giros de 100...ya puedes ir a cobrar....'.
Responde los extractos recogidos, no obstante, las versiones de los acusados, a lo que afirmó el Instructor al decir que, a través de las conversaciones telefónicas entre Rodolfo y Largo o Simón , se comprobó que estaban preparando un envío, identificando a través de la BlackBerry al hijo del gerente que era Landelino , efectuando el primero citado, una reserva de hotel. Que estaría también implicado Teodoro o gerente, pues le hicieron varias tentativas de envío con viajeros, citándose Simón con el mismo en su domicilio, apareciendo así en los chats.
Al mismo tiempo, habiendo hecho gestiones los dos últimos acusados para adquirir el pasaje de vuelo, admitido por Landelino haber viajado a Guayaquil, sin ni siquiera mencionar la agencia donde adquirió el billete de vuelo, lleva a concluir que lo sufragaron los otros dos acusados y por ende que Landelino viajó por cuenta de aquellos a los fines a los que venían mandando a terceros a Sudamérica.
Efectivamente el chat en cuestión ( Ganso PIN NUM092 , sección 13) de fecha de 27 de febrero de 2013 a las 18:22 horas, entre Rodolfo ( Ganso ) y una mujer, es revelador pues dice él 'Darle una ayudita espiritual mami', y donde dicho acusado da el nombre de ' Rogelio ', en puridad, lo que quiere aquel acusado es saber si sería apto para ser 'jugador' (pasajero con droga), pues da la fecha de nacimiento ' NUM093 -77' (en coincidencia con los datos averiguados policialmente, según obra al folio 89 del Tomo 7), a lo que ella le pregunta que qué es lo que quiere saber 'si te conviene', a lo que él responde 'Consulta mami y si me conviene amor, que es el que transporta al amigo'.
El acusado Rodolfo manifestó que Rogelio no tenía papeles en España, siendo posible que se hubiera reunido con él, pero para tomar algo no para traer droga pues no tiene papeles en España, limitándose a enseñarles sitios de Madrid.
Sobre este hecho no se pronunció Simón , el que a tenor del testimonio antes referido se reunió con las otras dos personas citadas.
Aun cuando dicha reunión no ha sido ratificada en el juicio oral por alguno de los agentes que la cubrieran, está admitida al menos por Rodolfo .
Lo que se deduce de la comunicación por chat antes trascrita en parte, es que Rodolfo que es un aficionado a consultar con santeras, pues a lo largo de las conversaciones interceptadas, en diversos momentos así se conduce (como cuando se produjo la sustracción referida en esta resolución, entre otras ocasiones), acude a una 'mami' o santera para que ella le confirme o le descarte la idoneidad del pasajero, del que da su fecha de nacimiento, lo que da sentido a la declaración de este acusado cuando dice que Rogelio no tenía papeles en España, como dando a entender que dicha circunstancia era un inconveniente. En todo caso, lo que se pone de manifiesto es que se trataba de un nuevo desplazamiento de una persona, al igual que en casos anteriores, a Sudamérica a fin de que retornase con cocaína.
En cuanto al motivo de la reunión, parece claro que era para abordar el tema del viaje pues nada dijo el Instructor acerca de que fuera tras estar paseando por Madrid conociendo rincones de esta ciudad, según la versión de Rodolfo , ubicando el agente a los tres reunidos en un punto fijo, sin más.
En lo que respecta a las conversaciones telefónicas (obrantes, entre otros, en el folio 100 y siguientes del Tomo 4), fueron escuchadas en el juicio oral (con la enumeración de la 12 a la 18 según lista del Ministerio Fiscal), concluyéndose que efectivamente con fecha de 24 de enero de 2013, se suceden varias interlocuciones acerca de la sustracción de lo que parece un kilogramo de cocaína y del dinero, advirtiéndose a la par a través de aquella vía de comunicación, que el acusado Rodolfo estaba empeñado en esa misma fecha en la venta de sustancia estupefaciente, no pudiendo saberse la cantidad a la que ascendería dicha transacción. Del tenor de las conversaciones no se deduce inequívocamente que se llevase a cabo la sustracción en el domicilio de dicho acusado y sí que se hicieron los autores con los efectos aludidos.
Sobre esos hechos, se vuelve por Rodolfo en fecha de 7 de mayo de 2013 (folio 100 del Tomo 15), identificado en la sección número 6 (ping NUM094 entre aquel y AAA (ping NUM095 ).
El tenor de las conversaciones a los efectos expuestos más arriba, según diversos pasajes de las mismas, es el que sigue:
Conversación de 24 de enero de 2013 a las 15:29:22 horas de Rodolfo 'Yo con eso del colchón ayer me lo rechazaron, pero ya tengo otro amigo en eso...y es posible que hoy resulte plata, o hoy mismo, hoy mismo irá a recoger ese negocio que tienen el otro hijo de puta cliente de él...y entonces el amigo le dijo que no, a él le robaron en su casa, dentro de su casa...el pario seguía diciendo que quería que yo pagara la mitad y él la otra mitad....... Mándame la nota de voz esa que le has mandado al Dionisio '.
En esa fecha a las 17:37 horas, entre Rodolfo con el teléfono de Simón y quien parece ser Cachas o Gines : 'Bien, me salí un momentito para ir a llevar dos muestras del colchón a ver si ellos quieren el ok para llevar el amiguito ahora...para ir a vender el colchón que me llamaron...deben estar encantados con el colchón ese...voy a ver si hago lo del colchón pa por lo menos darte esa alegría'.
En conversación de esa fecha, a las 18:21 horas de Rodolfo , este dice a su interlocutor 'yo bueno escucha, el man dice que el dinero aparece...que por donde apretemos el dinero aparece...pero que hay que hacerla ya y apretar hasta el fondo...llame a ese fulano... a Dionisio , es el que termina en 39...' (le dice el número de teléfono móvil).
En conversación de esa fecha a las 18:29 horas, entre Rodolfo y Dionisio (cuyo teléfono empleado es el NUM096 ) el primero dice ' Topo el man dice que el billete aparece y que está entre los dos webo el de ese del zarpallo...'.
En esa misma conversación el primero le dice al segundo 'Haga las cosas como el man le diga paso a paso...ya el man los 300 y si Dios quiere nos van a recuperar la plata Topo ...y ahí están los colchones...de a perder 110 lucas a recuperar 80 da igual le dije...y sigo pa delante...pero aún nos queda saber Topo . Uno siempre coge entrega y vuelve a por el billete. Usted sabe cómo camella uno...uno sabe que no es el quiosquero de la esquina'.
En conversación de ese día a las 18:59 horas entre Rodolfo y quien puede tratarse de Gines o Cachas , el primero dice 'Ahora Topo estoy evolucionando el colchón ese Largo , ya se lo llevaron al amigo a mostrarlo porque Marcial lo hizo en tres intentos y no no le valió eso...como me aparezca la plata hoy mismo hoy te la llevo..y el dinero va a aparecer...'.
En conversación de esa fecha a las 20:47 horas entre Rodolfo y una santera (admitido por éste), el acusado dice 'Claro, en la casa del, fue dentro de la casa del, yo iba a salir y me empujaron a puertas pa dentro...él no pensó que yo iba a movilizar todo Madrid y toda Colombia'.
En conversación de esa fecha a las 22:00 horas entre el acusado Rodolfo y Dionisio , éste le dice 'Vea, ehhh ahora mismo tienen al muchacho ya cogido... el hombre quiere que sentemos, que salgamos mañana a una citica, que él va a sentar a Largo , a chorizo y a todos los implicados mejor dicho entonces pa que vayamos usted y yo con Juan Ramón ...no, tranquilo vaya para casa, descanse y mañana yo le digo a qué hora es la cita para que salgamos todos...la plata nos la va a pagar este chori, no se la va a pasar ni siquiera a Largo . ¿Porque yo di la orden de que no le pasara la plata a Largo , la plata me la pagan directamente a mi o a usted pues, entiende? ... Topo yo hago lo que usted diga...la plata sale de aquí... Antonio se encarga de vender y él nos pasa la plata en la mano webón...'.
En conversación de esa fecha a las 23:12 horas entre Rodolfo y la acusada Azucena , ella le dice 'Pero y que pasó ya dijo lo dar el dinero y todo, ¿no? A lo que él responde 'Yaaaa se recuperó una parte y mejor dicho ahora le cuento', y ella le dice 'Bueno es que Cachas me está pinlando, él está formal y todo, pero' diciendo su interlocutor 'Yaaa, ya sabe, ya, ya se sabe hablé con él y todo me está llamando, es que el móvil se había descargado, y yo estaba...noo ya me llamó yo y yo porque fue con Dionisio . A ver si es que estamos con Dionisio también que el marica está también pendiente ahí encima...ahora le cuento mamasita hermosa...' y ella dice 'me llama a éste número, a este número'.
En conversación del día 25 de enero de 2013, Simón dice a su interlocutor de Venezuela ( Bicho ) 'de parte de acá iban como quince y de parte de allá iban como siete...todos en restaurante...o me pagan lo mío o estoy dispuesto a morir...no va a permitir que le roben a él...entregaron n BM...y mañana entregan 30000 y por lo tanto se perdió de eso 27000,2627...la cojo barata y con el colchón que en el momento que se den cuenta, uno los trae el que robó esos ya saben cuál es el paso a seguir...'.
En conversación de 31 de enero siguiente, a las 15:25 horas y entre Rodolfo y Simón el segundo dice 'Ayer hablé con Mantecas ...hay que pasarle eso al Dionisio webón...' respondiendo e primero 'claro hay que vender ese y abonar la plata...pues maneje usted la vuelta ya que Dionisio tampoco quiso soltar ese colchón para coger plata...'.
En el chat de 7 de mayo de 2013, el acusado Rodolfo cuenta que estuvo amarrado, que él robó, el hijo de puta ese que le estaba vendiendo, que ocurrió cuando salió para llevarle la plata al Cachas de la casa de ese señor, que le robaron 95.000 euros y que se esquivó porque Largo le dijo que seguía tratando con Cachas , que no tuvo nada que ver sin que la deuda con Cachas sea de 208.
Sobre este hecho, el instructor del atestado manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que robaron a Rodolfo y que supuestamente los compradores de la droga le robaron la mercancía y el dinero comunicándoselo a Azucena y para que pidiera ayuda a Simón o Largo , siendo el dinero supuestamente del Cachas pues sabía aquel que había una deuda pendiente con el mismo, participando también Juan Antonio que en su BlackBerry aparece como Florentino , siendo Dionisio la persona que utiliza los alías de Dionisio , Pitufo . y Picon .
Sin embargo, a quien se le atribuye policialmente la participación es a Dionisio como figura entre otros en el atestado policial del que se resume lo de interés entre otros en el auto de 11 de septiembre de 2013 de entrada y registro en el domicilio de aquel y figura atribuido a dicha persona el teléfono de contacto.
El Instructor a preguntas de la defensa de dicho acusado sostuvo que la implicación que se le hacía era por hechos del mes de marzo de 2013 y no por hechos anteriores.
Por su parte, el acusado Rodolfo afirmó que el robo no había sido en su domicilio, y que había ido a recoger unas cosas, sin aclarar qué cosas, para Cachas , amarrándole y llevándose supuestamente lo que tenía que recoger, siendo Cachas Gines . Que llamó a su mujer y a Largo para que le recogieran, sin que hablase con nadie que tenga el alias de Florentino y habiéndoselo comentando a Simón como un problema del declarante, sin más.
La acusada Azucena manifestó que Rodolfo le dijo que le habían robado y que llamara a Simón sin que lo sustraído fuera dinero, y no conociendo a Juan Antonio .
El acusado Simón manifestó que efectivamente aquellos dos primeros citados le llamaron por el robo, contactando Azucena con el declarante para intentar averiguar quién lo había llevado a cabo, tratándose de un dinero de un tal Largo que se fue. Pero no se refiere a la conversación con Bicho (en Venezuela), en la que aquel le habla del robo sufrido, con lo que está informando de lo acontecido, lo que no tiene sentido si su interlocutor al igual que él son ajenos.
El acusado Dionisio no declaró salvo a preguntas de su defensa que no incidió en estos hechos.
Dicho acusado, entre otros hechos, ofreció a Rodolfo la cantidad de 500 gramos de cocaína indicándole que disponía de otros cuatro paquetes más.
A través de la BlackBerry con PING número NUM097 de Rodolfo , (entre otros al folio 611 del Tomo 33), entraron en comunicación diciéndole Dionisio que le estaban llegando cuatro semanales al amigo, queriendo aquel 'coger dicho contrato' y contestando Dionisio que 'ya tenía 500 ensima', a lo que su interlocutor le respondió que 'ya los ofesí'
Prácticamente a la par de dicha comunicación, Dionisio envió una fotografía a Rodolfo por su BlackBerry (folios 633 y 634 del Tomo 33), de un paquete contiendo esos 500 gramos de cocaína, ya aludidos en aquella otra interlocución a través de chat.
Rodolfo manifestó que no recordaba que le mandase Dionisio una fotografía de medio kilogramo de cocaína, que le llamaría para ofrecérsela sin que le hiciera caso, siendo su relación con dicha persona de jugar al futbol.
Dionisio no quiso contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal entre las que incluyó la relativa a este hecho, sin que por su defensa fuera preguntado sobre lo mismo, limitándose a decir el acusado que conocía a Rodolfo , a Simón y a Evaristo .
Dionisio tampoco incidió en la reunión del día 6 de marzo de 2013 con Simón y un tercero, que fue visualizada por agentes de la investigación (folio 61 del Tomo 8), haciéndose constar en el atestado que la actitud de los acusados era vigilante.
En estas fechas, entre los meses de marzo y abril de 2013, se detectan entre varios acusados del entorno de Rodolfo y Simón tanto conversaciones como reuniones y comunicaciones telefónicas o a través de chats, sin más finalidad que la de estar empleados en la llegada de pasajeros con cocaína o por otra fórmula a los mismos fines. Ninguno de los acusados ha explicado a que respondían las citas, por algunos negados, no obstante estar confirmadas, y por otros admitidas y ser ese el motivo, sin que entre los citados conste otra conexión que la atinente al tráfico de drogas según se revelaba por las conversaciones telefónicas, los chats de BlackBerry o correos electrónicos, habiendo llegado a buen puerto alguna de las operativas puestas en marcha, según se va determinando a lo largo de esta resolución.
Es en una conversación telefónica entre Simón y Rodolfo , de 11 de marzo siguiente a las 21:46 horas (la numerada al 22), en la que el primero le dice al segundo 'y hablé con Dionisio , hablé con Dionisio , y vos te dijera, firme firme allá donde estuvo el hombre', respondiendo el segundo 'Ahh bueno, yo ayer hablé con el Bro...que nos tocara comprar una boletica o algo ...que buscara algo rápido que yo tenía un jugador listo'.
Se trata de algo más que sospechas el motivo de esta conversación dado que la mención a 'jugador' según se advierte de múltiples interlocuciones mantenidas, además de así denominarse por acusados varios, se refiere a pasajeros dispuestos a regresar a España portando droga.
En cuanto a las distintas reuniones, que eran conocidas por la unidad investigadora a través de las conversaciones telefónicas o por los chats de BlackBerry, de modo que podían cubrirlas y tal como obra en el procedimiento, en algunos casos con reportaje fotográfico, el Guardia Civil NUM081 , manifestó que el día 9 de abril en el centro comercial La Gavia visualizó a Simón y Juan Antonio , los que se marcharon al Starbucks del Palacio de Hielo donde se encontraba Jose Manuel ; a Simón y Jose Manuel con Salvador el día 11 de abril, y ese mismo día volvió a ver a Simón , Carlos Daniel y Jose Manuel (reportaje fotográfico a los folios 19 y siguientes del Tomo 33)
El acusado Carlos Daniel manifestó que también era conocido por Chispas y que era factible que se reuniera con Simón en el mes de abril pues ellos le contrataron, para ver si podía ayudarle a aquel y a Rodolfo para sacarla del aeropuerto (la droga), de modo que cuando se resolviera hablarían del pago.
Por su parte Salvador dijo que también era conocido por intocable y Bola , negando haber tenido reuniones en el mes de abril con Rodolfo y Azucena , sin recordar si había mantenido algún chat con aquel y no recordando si en el mes de marzo en un chat aludió a 'jugador'. Aclaró que él iba como intermediario de Carlos Daniel y que hablaba con algunos para ver si 'hacían esto de la droga', dado que trabajaba en el aeropuerto, sin que nunca se hiciera. El acusado Salvador terminó reconociendo los hechos en los que es mencionado en el escrito de acusación extensivo a la implicación en tales de los otros acusados citados junto a él en dicho escrito.
Juan Antonio , que comenzó diciendo que mostraba su conformidad a los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y que también usaba el alias de Florentino , manifestó que conocía a Simón desde pequeño y que no ha hablado con él sobre droga en chat alguno, pudiendo ser que en marzo estuviera en Anselmo con aquel comiendo, no recordando si el día 9 de abril estuvo en el Palacio de Hielo de Madrid con Simón , y Chato ( Jose Manuel ), sin tampoco recordar si se desplazó en un vehículo Audi gris con la matrícula .... SSX , pero que si aparecía en ese sito podía ser el declarante, pero no para hablar de droga.
Por su parte Simón señaló que no sabía si conocía a Salvador o intocable y que tendría que verlo.
Finalmente, Jose Manuel manifestó que podía ser que el día 9 de abril estuviera con Simón y otros, pues el declarante conducía el vehículo sin que se tratasen de reuniones para hablar de envíos de droga y sin que el declarante se sentase con ellos.
El acusado Juan Antonio mantuvo una conversación a través de chat ( NUM098 , sesión 16 de 15 de marzo), con Simón donde el primero propone al segundo tener una reunión a las 14.30 horas para hablar de lo de la 'ma', pues 'lo de la male ya está cuadrado'.
En conversación de 23 de marzo a las 17:47 horas (enumerada al 32), el acusado Bernardino como Zapatones , recibe llamada de Rodolfo por encargo de Quico ( Simón ), diciéndole que 'los muchachos para que me entrevistara con usted pa unos seguritos...a ver unas cositas...una cosita fácil y que según los amigos ¿usted ya está listo acá no?
En conversación de 2 de abril entre Simón y Rodolfo (la 45), el segundo le dice al primero que 'que Zapatones dice que está a la espera de su información...y Simón le dice 'ya tengo todo listo para hacerlo el jueves que llegue para allá el viernes...yo manejo la venta Topo ¿usted cuánto tiempo de demora más o menos en entregarnos la plática? ...cosa que a la semana hagamos dos o tres...ya tengo la reserva del ticket, la foto del man, yo le mando a usted para que vea...a lo que responde Rodolfo '...bueno, mándele todo al correo de él y allí yo ya voy para donde el ya, ya mismo voy...pero Zapatones necesita la información ya, sobre lo que vuelve Rodolfo al decir en la conversación mantenida a las 16:41 horas (la 46), 'Yo ya voy para donde Zapatones . Usted asegure, compre todo, que yo ya me encargo de eso, dígale al Señor que ya en dos días empieza a administrar la plata, que, en tres, cuatro días está todo acabado'.
El interlocutor de ésta última conversación que ya estaba identificado en la causa, era Arsenio ya referido más arriba.
En la de esa fecha a las 18:34 horas (la 47), entre Rodolfo y Simón , el segundo le dice que va donde Zapatones que pidió una capacidad para tres mujeres, y que pidió un cupo para que entreguen la plata y las cosas acá.
En conversación de 4 de abril a las 15:12 horas (la 50), Rodolfo le dice a su interlocutor (identificado como Perico , con prefijo venezolano el teléfono usado), que 'Está ofreciendo el servicio, ese del Zapatones , y otros que tenemos por el lado del hijo del Topo ...tengo los cinco muchachos listos para asegurar también al Zapatones , a ese man y todo al mando del grupo'.
En la siguiente entre los mismos interlocutores a las 15:39 horas, Rodolfo dice que' Por eso te digo que ojalá el partido arranque, que no haya aplazamiento...al Zapatones siempre le he llegado como con quince manes, siempre le llego con cinco'.
En la mantenida a las 17:01 horas (la 51) entre Rodolfo y Arsenio , éste dice que el guajira me dijo que le había entregado a usted siete..., lo que le confirma el primero.
En conversación de ese día a las 21:45 horas (la 53), Rodolfo dice que 'Ese pasajero está guardado desde hace un mes...yo mismo voy a llamar personalmente al jugador.
En conversación de 24 de abril a las 17:34 horas (la 60), el interlocutor de Rodolfo le dice que 'parece que se perdió porque nunca contestaron en Air Europ....ahí perdimos eso mil euros...los peores errores que hay es aplazar los tickets y eso no más, llama la atención acá'.
Varías de estas conversaciones ya fueron reseñadas en otro apartado recogiéndose aquí nuevamente al ser sintomáticas de la implicación de los acusados que intervienen en las mismas. Aun cuando se pretenda desvincular Bernardino al decir que no era Zapatones y que había visto en una ocasión a Arsenio , son precisamente las conversaciones las que alertan de lo contrario, dado las continuas referencias a él, siendo Rodolfo el que dijo que a Bernardino le llamaban Zapatones y que dicha persona era amigo de Arsenio .
En conversación de esa fecha a las 19:48 horas (la 61) entre Rodolfo y Azucena sobre que necesita dinero ella y sobre cuanto mandó a Perú, él le dice que 'ayer la muchacha no pudo, la muchacha, la gente, ya no pudo...igual el muchacho se vino' con lo que ella le pregunta si es que ¿perdió eso? Y él responde que 'Pues sí, pero es el jugador de ellos y todo eso, ellos llevan los gastos y todo, ya queda ahorita el otro, el de Chato ' ( Chato es Jose Manuel ), a lo que ella responde 'Pero si es igual, saco para comprarle el pasaje'.
En la misma línea, se suceden también comunicaciones por chats de BlackBerry
Entre otras, el chat ( NUM098 ) de Simón con María Virtudes el día 11 de marzo donde dicen '¿entonces estás ya en gavia Topo ? En el centro comercial fue una de las reuniones mantenidas.
La acusada María Virtudes que responde al sobrenombre de Zafiro , además estaba al tanto de otras formas de introducir la sustancia estupefaciente en España, como así lo pensaron efectuar, a través de barcos. De tal modo que en conversación con Simón el día 15 de marzo de 2013 a las 18:36 horas (la 30) hablaban de que no hacía falta ninguna naviera, que daba igual la empresa que ustedes usen, decía Zafiro , porque ese mantenimiento se lo tienen que hacer a todas las empresas que vengan con ese tipo de contenedor.
Lo que no evitaba que la vía en principio empleada para la introducción de droga en España iba a ser por avión tal como así expresaba Simón a una persona ubicada en Venezuela que se puso al teléfono del hermano de aquel 'quieren que todo sea aéreo y ese tema aéreo aquí lo quieren hacer aéreo...'.
Se ha mencionado a las acusadas Azucena y María Virtudes , las que han negado alguna participación en los hechos, a la par que la primera mostró su arrepentimiento en el juicio oral al igual que Rodolfo cuando dijo que se arrepentía de haberla involucrado. Una y otra o estuvieron presentes en alguna de las reuniones o mantenían interlocuciones fuera con Rodolfo o con Simón , por la actividad desplegada para la recepción de cocaína en España o en otro país europeo.
Siguiendo con Azucena , la vinculación con Rodolfo no era solo de pareja sino involucrada con éste en la actividad delictiva descrita en esta resolución, teniendo ella un papel activo en ocasiones y en las que no, al menos era informada por su marido de los acontecimientos.
Nueva prueba de ello es la conversación telefónica que los agentes vinculan a un desplazamiento de Rodolfo a la isla de Tenerife para desplegar la actividad delictiva a la que se dedicaba, en ese territorio insular.
La conversación de 26 de mayo de 2013 a las 1:03 horas (la 1009, en la que él le dice 'El martes volvemos a empezar con otra tanda, igual que la de hoy...yo prefiero quedarme acá mami, que ahora son 50 lucas...para que compremos piso...a ver si en Vadeluz hay a cincuenta y ocho ¿lo averiguo?
Los agentes entienden que 50 son 50.000 euros, según así plasman en las diligencias (folio 62 bis del Tomo 17), pudiendo tratarse de Vadeluz, cerca de Yebes- Guadalajara.
Por su parte Rodolfo manifestó que a Azucena le justificaba sus viajes sin hablar de compra de vivienda alguna ni de tener beneficios, no sabiendo si ella en momento alguno de la conversación le dijo de hablar por la 'cajita'.
A Azucena le constaba la fuente de ingresos de su marido, de los que ella asimismo se beneficiaba, y ambos, en la búsqueda de cocaína, por fórmulas diversas, que se planificaban en las reuniones a las que asistían, además de las variadas interlocuciones que mantenían.
De otro lado, no hay que olvidar que el acusado Salvador en la última declaración en el plenario, manifestó que reconocía su participación en los hechos y con las personas que decía el escrito de acusación, aconteciendo que dicha persona, entre otros movimientos que pivotaban en torno a los desplazamientos de pasajeros y su regreso a España provistos de cocaína, mantuvo reuniones en el mes de abril con Rodolfo , Dionisio y Azucena . Reuniones además constatadas policialmente.
De otro lado, al hilo de las observaciones telefónicas en esas fechas, se detectó que otros de los acusados, Pedro y Jacinto , tenían que estar pendiente del pasajero al que debía atender una vez arribase a este país, lo que lo demuestra la conversación telefónica que mantuvo con Rodolfo el día 2 de abril de 2013 a las 13:27 horas (la 59) en la que 'Pero dígale al man que ya, que en este momento le están comprando la voleta para el partido...porque el man bueno hay que comprarle algo de ropa...cuando este con el man llámeme..'.
Esa conversación está relacionada con la existencia de un correo enviado a las 09:52 horas del día 23 de abril siguiente cuyo remitente es Chato o Jose Manuel ( DIRECCION002 ) a Rodolfo ( DIRECCION001 ) en el que adjunta dos fotografías a nombre de Gervasio , siendo la misma persona cuya fotografía había sido enviada por la BlackBerry de Florencia a Largo el 11 de abril anterior. Por la unidad investigadora se comprobó el día 15 de abril que dicha persona no llegó en vuelo alguno procedente de Lima (Perú) (folio 338, anexo 8 del Tomo 12 y sección 47 de BlackBerry con PIN NUM098 de 11 de abril de 2013 a las 15:10 horas).
Ya en fecha de 9 de abril, intocable o Carlos Daniel desde su BlackBerry con PIN NUM069 y Gervasio , éste, le dice que ya tiene la foto siendo la demora 'q abajo digan q si y te confirmo', y que' lo importante es que estuviera todo listo'.
Seguidamente, Rodolfo en conversación telefónica con el hermano de Largo , a las 17:34 horas del día 24 de abril siguiente (la 60), hablaron de ese incidente 'Parece que se perdió porque nunca contestaron de Air Europ...perdimos mil euros...'.
En conversación de ese día entre Rodolfo y Azucena (la 61) aluden a 'pues ayer la muchacha no pudo...igual que el muchacho se vino... ¿perdió lo de? Pues sí, es el jugador de ellos, y todo eso, ellos llevaban los gastos y todo, ya queda ahorita el otro, el de Chato ...'.
Antes de seguir, se ha de mencionar que, en relación a aquel pasajero, Gervasio , hay constancia de que la labor desplegada por Pedro era llevada a cabo por el también acusado Jacinto , que reconoció su participación, en sintonía ello, con lo que declaró judicialmente Gervasio , aludiendo a ambos y a los efectos admitidos por Jacinto y por cuenta de Rodolfo (folio 45 del Tomo 63).
No son las únicas conversaciones o chats con Azucena , además de con María Virtudes o Zafiro .
En la BlackBerry con PIN NUM091 , de Zafiro con Simón , en fecha de 25 de febrero de 2013, aquel le hablaba de que tiene uno que está pendiente de ir a ecua (Ecuador), pidiéndole que ella compre el pasaje para diez días al día siguiente, negándose dado que 'tengo una en la H para los limones con el man de abajo', pues ya se había comprometido pues le 'habían dado fechas arriba y abajo, poniendo al pasajero y los 'biaticos y la conexión, habiéndole ya pasado los datos del pasajero...'.
En la del día siguiente, su interlocutor le dice que ya se montó el amigo preguntándole ella por qué línea, de lo que se le pasarían los detalles al día siguiente, manifestando Zafiro que se los mandase y ella a su vez los pasaría a un tercero, informándole Simón que se iban '2manes', concluyendo ella que 'estamos luchando mucho y ya pronto tendremos recompensa', volviendo ella a 'pásame los datos esos nn que yo se los hago pasar a est sr'.
Por la BlackBerry con PIN NUM098 de Simón , en 11 de marzo de 2013 entre aquel y Zafiro habla ella de que no sabían que tenía la una cita antes de la que tenían a las cinco, a lo que precede que él le dice que 'hagamos eso breb, y para mandar ya la persona aya, donde mi compa' respondiendo ella 'Sisis', y sigue él 'Vamos ya firmee a los echoss q estoy listo ya...el compaa esta relistoooo mas q firmeeee' a lo que Zafiro dice 'y ese man igual'
En fecha de 14 de marzo de 2013, desde con el PIN NUM099 de la BlackBerry de Zafiro e igual interlocutor ella le informa de que 'Él está en el aeropuerto recogiendo a la mujer y que quedaban a las cinco para ver al paisa, estando el otro paisa esperándola, sin que Simón pudiera contactar con él y Zafiro sí, tras lo que ella le pide que le mande la foto de la maleta que le ha comprado, y alude a que no se les escapen detalles que ellos pueden matizar, diciendo ella que 'Haber que nuevas azquisiciones' y él que 'no hables tan claro', tras lo que ella más adelante dice que 'Xk tienen aca una reunión, y así no me toca ire,.....como para el tropicalismo..... me lo acaban de decir'.
Se ha de mencionar una conversación de 16 de marzo siguiente entre Rodolfo y Simón a través de sus BlackBerry (PIN NUM098 y NUM092 ), en la que se destaca lo que tratan y además se menciona a varios de los acusados 'La cita es a las 2...lo de Dionisio ...necesito que le digas a 2 manes...a los dos manes de la Zafiro ...Así para tomarle fotos, si, así le pasamos la foto..en ke al lado de Alcobendas es la cita Topo ...aquí ya llego Dionisio ...y más bien te doy otro nombre brod...apunta...a Perico ....colocas más 100 nas bro y ahora. Te doy los 100 acá...y los 100 de aller bro...es lo de Carlos Daniel ... Juan Antonio nadadq yega donde los amigos...que frene la cita a las 2...ya está... llegando Juan Antonio ...Dme Largo ...como le yegaron...y le comento lo de mejico así por lo menos para q también vea q hay... Largo llegueme con juniorrr...estamos aca en mi pueblo...vengase para aca mi Largo .. Topo llegaa para q hablemos plis....en una hora yegamos y que dise Juan Antonio Topo ...esperándole Topo ...'.
Aluden a Juan Antonio y a Carlos Daniel , una vez que Juan Antonio enviase una fotografía de una maleta a Rodolfo a través de su BlackBerry, el día 15 de marzo a las 00:05 horas (sección 15, con PIN NUM098 ) así como las etiquetas de las maletas (sección 16) de esa fecha a las 15:16 horas y a las 16:48 horas siguientes de ese mismo día.
Tampoco hay que pasar por alto que Juan Antonio en fecha de 20 de mayo mantuvo conversaciones de chats (folios 191 y siguientes del Tomo 16) con Simón sobre la venta de cocaína en Tenerife.
Entre los pasajes de aquellas hay que destacar:' No Topo . El amigo dice que le digamos el precio que él lo coge todo ...pero dígame que honda con lo de Tenerife. Ya me veo con el Topo , pero dime lo de Tene. Que ya tocamos a una gente muy pesada para eso... Topo . El precio aya es altooo. Usted sabe que sale alto... Topo que firme aya en tenerif...y es para que ganemos...'
Por su parte a la acusada Azucena , además de las conversaciones que en esta resolución se menciona que mantuvo, y otras vigilancias, ya fue vista con Rodolfo recién iniciada la investigación, el día 28 de noviembre de 2012 que llegaba con este en el vehículo Mazda al restaurante Kayku (Atocha), reuniéndose con Gines (aludido por Rodolfo achacándole ser el dueño de algunas partidas de cocaína) y un tal Amador , habiendo sido vista en la reunión de 22 de abril de 2013 con Rodolfo y Dionisio (folios 267 y siguientes del Tomo 14) y en varias ocasiones en reuniones en el mes de mayo, sabiendo el agente que cubría las vigilancias, el NUM081 , que la misma estaba embarazada y que nunca la había confundido con otras mujeres.
Dicho agente, cuyo testimonio coincidió con el del TIP NUM083 , añadió que también vio a Juan Antonio con Bernardino en el Starbucks, estando cerca el testigo y siendo grabados por las cámaras de seguridad, sin que escuchara lo que hablaban pues estaba a unos ocho metros de distancia, viendo al segundo en un par de ocasiones con Rodolfo .
En este apartado queda por abordar la prueba de la participación de los acusados Gabino y Jacinto , en los hechos, centrados, en la función de dar seguridad a Rodolfo en citas que tuviera para la gestión de la actividad delictiva relatada en esta resolución.
Los acusados en cuestión son vistos en dos ocasiones (folios 268 a 273 del Tomo 14), en la actitud que indicó el Guardia Civil con TIP NUM081 , con motivo de una vigilancia a las 15.30 horas del día 23 de abril de 2013 en la zona de Usera, localizando a Rodolfo y a Salvador , entrando y saliendo del locutorio. Que el primero se marchó en el vehículo Mazda azul, viendo a unas personas que estaban dando cobertura, actitud ésta que sabe por su trabajo, siendo Rodolfo el que en las conversaciones telefónicas habla de bloque de gusanos, tratándose de Gabino y Jacinto . Que la policía local los identificó al día siguiente mientras Rodolfo estaba en el locutorio y ellos dos en el interior del vehículo.
Añadió, que creía que aquellos dos acusados estuvieron por el domicilio de la CALLE001 de Guadalajara la noche del 14 de marzo de 2013, donde durmió Rodolfo , estando empadronado allí Pedro , creyendo que también Gabino .
Aclaró que no vio en qué piso concreto pasó la noche Rodolfo , viéndole salir del edificio y no de la vivienda en que se quedase.
En conversación a través de BlackBerry entre Rodolfo y Simón de 16 de marzo de 2013 (sección 17, con PIN NUM098 y NUM092 ), se refieren a 'no necesito 2. Gusanos para ese el...2 gusanos para ki Topo ...que vayan con el...hay ya tengo son 2 gusanos para q Juan Antonio los recoja en Getafe.'.
El Instructor del atestado manifestó que en conversaciones telefónicas entre aquellos dos acusados hablaban del bloque de gusanos, a los que se les fotografió y también a la llegada de pasajeros (en esta última actividad el escrito de acusación se refiere a Jacinto y a Pedro ).
Por su parte, Rodolfo manifestó que Jacinto era el primer esposo de su mujer y que no sabía si Gabino hacia envíos de dinero a nombre del declarante a Colombia.
El acusado Gabino , a preguntas de su letrado pues se negó a contestar al resto de partes, manifestó que no conocía a Rodolfo y a Jacinto de vista por ser amigo de su hermano.
Por su parte este último tras decir que Rodolfo era el esposo de su prima, manifestó que conocía a Gabino de Guadalajara, donde también vivía el declarante.
De las fotografías incluidas en el atestado (folios 268 a 273 del Tomo 14), se comprueba que no sólo se conocen de vista, sino que están juntos y en la actitud que terminó admitiendo Jacinto , que reconoció su participación en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación.
Se cuestionó que en la segunda de las ocasiones en que fueron detectados Gabino y Jacinto se aludiera a uno y sin embargo se incluía a los dos. Si se lee la información policial se refiere a dos personas, las dos mismas del día de antes, de las que se tenía la fotografías en ese instante tomada, siendo por tanto indiferente la forma cómo se supo de sus identidades y sí solo sobre la marcha de uno de ellos en esa segunda ocasión y la del otro, la de Gabino , más tarde o de otro modo, siendo lo relevante que se puso nombre y apellidos a las personas fotografiadas el día 23 de abril que volvieron a ser vistas al día siguiente.
Estas dos personas son mencionadas en otra ocasión pues, cuando se abordan los hechos por blanqueo de capitales atribuido a Rodolfo , aparecen sus nombres entre las identidades de las personas que efectúan envíos de dinero a Colombia. Además, figura que un paquete con droga a nombre de Herminio (sobre lo que se volverá en otro apartado), va dirigido al domicilio del hermano de Gabino , con el que vive Pedro .
De tal manera que los acusados Jacinto y Pedro estaban vinculados a la operativa relativa a la droga portada por pasajeros de los que tenían que estar pendientes en la que no está involucrado Gabino . De otro lado, el hecho relativo a estar próximo a Rodolfo , tanto Gabino como Jacinto mientras aquel mantenía sus reuniones, les implica en la operativa de Rodolfo en la función para la que éste les requirió y que ambos llevaron a cabo. Función por otro lado admitida por Jacinto , sin que su acompañante en las dos ocasiones, diera explicación alguna. Ciertamente ambos se mantenían al margen de las citas, dándose por supuesto que conocieran lo que Rodolfo trataba en las mismas, pues el mero hecho de que le prestaran esa cobertura delataba a lo que ello respondía por la relevancia de lo que se iba a tratar.
Hay que tener presente que, si Jacinto se encargaba de recoger a pasajeros con la droga y además efectuó esa labor de vigilancia junto a Gabino , por indicación de Rodolfo , todo giraba en torno a la misma dinámica de la introducción de la cocaína en España y a eso respondían las reuniones, de tal manera que solo podían cubrirse las citas por personas al tanto de ello, evidente en el caso de Jacinto por aquella otra tarea suya y sabido por su acompañante que de otra manera no se contaría con él, cuando como se ha dicho Jacinto admitió ser también este otro su cometido (vigilar mientras llevaba a cabo las reuniones Rodolfo ) y por ende del mismo tenor el de su acompañante. Es más, difícilmente el acabado de nombrar acudiría a los otros dos acusados sino le resultaran fiables y de plena confianza.
Lo anterior se expone sin abordarse en este apartado que el grado de implicación difiere toda vez que mientras Gabino solo irrumpe en escena en estas dos ocasiones, en el caso de Jacinto en tanto admitió y otras pruebas lo han avalado, su cometido además era el de recoger a los pasajeros (que llegaban en vuelos, provistos de cocaína), incluyéndose por tal circunstancia al último nombrado en la organización y quedando fuera Gabino , a más de derivarse a la complicidad el comportamiento de éste último como se dirá más tarde.
Este apartado de la resolución, es el que más incide en la relación de la mayoría de los que conforman la organización para el tráfico de drogas, pues se advierte las permanentes comunicaciones entre todos y que por el tenor de sus contenidos giran en torno a dicha actividad ilícita para lo que fijan sus citas, donde son visualizados varios de los mismos, así como de aquellas interlocuciones se entresaca la labor que van desplegando, pues seguidamente se confirman con los seguimientos en ocasiones, revelándose de tal manera, el proceder de todos ellos de consuno en favorecimiento del negocio de la cocaína en que estaban inmersos.
Volviendo al mes de enero de 2013, al seguir en parte como hilo conductor el orden de los hechos expuesto por el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones elevado a definitivas, se ha de abordar la prueba de los que se atribuyen al acusado Cesar con el también acusado Abel , (obrantes entre otros pasajes del procedimiento a los folios 92 y siguientes del Tomo 4), figurando, que intercambiaron conversaciones telefónicas ciertamente crípticas (escuchadas en juicio oral las enumeradas al 26 y 27), y que, tras la segunda de las reuniones mantenidas, el primero envió al segundo un mensaje con el único texto de '53.3'.
Son crípticas en tanto que hablan de mecánico, repuesto, 'que le estuvo llorando para ver si cambiando las ruedas le cobraba menos y que esta semana se lo entregaba pero que no sabía si fiarse mucho'. Pero a la par a través de SMS, Jose Pablo le dice que 'Guebon si lo vas a querer pal martes seguro o q para que yo organisarme dime' a lo que le contesta Cesar 'Claro amigo yevo la mar de tiempo seko pero primero pasta todo lo que más ke pudiera pasar eske se retrasara un día por recoger más pero en principio martes amigo'.
En juicio oral sendos acusados no han querido responder a las preguntas del Ministerio Fiscal, si bien Cesar afirmó que conocía a su interlocutor, siendo amigo suyo y que les buscaba droga para dos o tres parejas, sin que hubiera comprado droga para venderla.
En relación a las conversaciones manifestó que le había vendido un coche pero que se enfadaron pues no le hizo las reparaciones y que lo tenía aparcado en el campo, añadiendo que no mandó un SMS a Abel .
Por su parte éste último afirmó que era mecánico y que había tenido un problema con un vehículo que intercambió con Cesar , sin que nunca haya vendido droga a dicha persona, sino que se intercambiaban.
Terminó por negar que fuera su número de teléfono donde figuran las conversaciones y SMS, al igual que también lo negó Cesar .
Pues bien, el tenor de las conversaciones no parece que tenga nada que ver con un vehículo estropeado que requiera reparación alguna, sino, más bien con la droga que Cesar necesita, y que, como tiene admitido, le suministra Abel .
Si bien lo anterior, no consta que el día que se encontraron se materializase transacción alguna por la cantidad de 53.3 gramos de cocaína, la que según el instructor del atestado se trataba de una droga que gestiona Abel , del que añadió que dicho acusado junto a Largo y paisa, de Venezuela, estaban preparando otro viajero, del tal modo que, con cargo a partidas de droga de ese origen, suministraba Abel , cocaína a Cesar .
Los datos ciertamente indiciarios ubican la conducta de Cesar en la fase de concierto previo tendente a suministrarle por su interlocutor 55.3 gramos de cocaína, dado el tenor de las conversaciones, entre ambos, mantenidas, y por el mensaje de SMS tras la cita de los mismos, no disponiéndose de más datos que revelasen haberse superado aquel instante del acuerdo al que llegaron.
El instructor del atestado manifestó que Herminio era la identidad de Rodolfo tanto para enviar dinero como para recepcionar droga. Que por conversación telefónica del día 27 de marzo en el teléfono intervenido a aquel, se detectó que de Perú iba a llegar un paquete, produciéndose una conversación de dicha persona con Pedro , existiendo un error pues la policía había ido a la dirección del paquete, siendo el 2-A, un piso más abajo, y era el 3, tal como supo Rodolfo de dicho error y de la llegada de la policía al decir 'ha llegado la secreta'. Se trataba, según dijo, de un error deducido de las conversaciones entre dichas personas.
Continuó su exposición con que también intervino en este hecho Jose Manuel pues mandó una fotografía del paquete a Rodolfo sin que nadie lo recogiera, preguntando los agentes en el piso de Guadalajara y a unas trabajadoras de correos que en fotografía identificaron a Rodolfo como Herminio como la persona que se interesó por el paquete.
Dedujimos, siguió diciendo el agente, que el destino era el piso NUM059 - NUM065 donde vivía Pedro , persona ésta a la que se le preguntó sobre una conversación entre Rodolfo y Jacinto (folio 177 bis del Tomo 11), en la que se referían al cartero y a que es la casa de Pedro , negando su participación.
Sobre el segundo paquete sostuvo que aparecía también otro implicado como destinatario, igual que en el caso anterior, teniéndose noticias por conversaciones de Rodolfo con el destinatario final del paquete en Coslada a través de UPS y no por correos según les confirmaron en UPS. Rodolfo hablaba de un tal Jose Miguel como destinatario y Largo hablaba del mismo error, tratándose de la CALLE002 , NUM066 - NUM067 - NUM064 de Madrid, pero rectifican y dicen que es el NUM100 - NUM064 y Jacinto tiene que salvarlo para rectificar la dirección del envío, lo que hablan Rodolfo y Jacinto .
Se solicitó la entrega vigilada, abriéndose el paquete en el juzgado de Torrevieja.
El secretario del atestado a preguntas de la defensa de Pedro manifestó que se registró su domicilio en su presencia y que se hizo en dicha vivienda al ser donde iba dirigido uno de los paquetes, no registrando la planta segunda porque en las conversaciones hablan de que la planta era otra, no recordando si se hizo gestiones sobre quien fuera el titular en la planta 2, verificando quién estaba empadronado y vivía, viendo como Rodolfo salía de ese bloque. Se registró la planta 3 fue porque los moradores que conocían a dicho acusado manifestaron que vivía allí, debiendo haberse confundido en las direcciones de envío, siendo este parecer una hipótesis del agente.
Se practicaron varios testimonios que se pasan a exponer:
Tania , que trabajaba en la oficina de correos, manifestó que llegó un Guardia Civil custodiando el paquete y que estaban a la espera de que viniera Herminio a recogerlo según las señas de destinatario, apareciendo y reconociéndolo la declarante fotográficamente (folios 173 y 174 del Tomo13), aunque añadió que ahora no se acordaría, pero en su momento sí, estando aproximadamente el paquete quince días durante los que los agentes se acercaron a preguntar.
Marí Trini que en abril de 2013 trabajaba en correos manifestó que tanto ella como la anterior con la que trabajaba, fueron a declarar, pues el paquete contenía sustancias, si bien, ella creía que no estaba cuando se recogió, siendo su firma la exhibida al final de una declaración, así como la firma que figura sobre una fotografía, añadiendo haber pasado cuatro años (folios 170 a 179 del Tomo 13).
A preguntas de la defensa dijo que había visto al destinatario en vídeo pues había ido a preguntar previamente por el paquete y cuando volvió a por él ya no estaba pues había caducado al transcurrir quince días.
El acusado Rodolfo manifestó que no era Herminio , pero sí a efectos de correos, remitir y recibir, identificándose con UPS, sin que los paquetes con droga llegaran a sus manos, estando el declarante pendiente de uno, por lo que fue a correos.
Manifestó, que no recordaba haber hablado con Chato ( Jose Manuel .), de estos envíos de droga y sí del envío a la dirección de Guadalajara en la CALLE001 , en cuyo edificio vivía Pedro , valiéndose de dichas señas el declarante sin saberlo Pedro , al que conoce del pueblo, de fumar porros y de jugar al futbol en Guadalajara.
Que en mayo volvió a utilizar aquella dirección, siendo factible que hablase con su sobrino del problema si llegaba y no se recogía el paquete, tratándose el declarante de la persona que iría a retirarlo.
Se procedió a la audición de varias conversaciones donde se nombra a UPS (la 55) y hablando con quien no sabe si es Simón (la 56) en la que los interlocutores se refieren a Herminio , volviendo a decir Rodolfo que esa identidad solo la usa él.
Sobre el segundo envío manifestó que no sabía a quién le dio los datos de Herminio , y que su sobrino Gamba o Chillon está en Cali, sin que tenga nada que ver en estos hechos Jacinto , el cual negó un chat de 5 de mayo de 2103 sobre la CALLE002 , aduciendo que hay otra persona con el nombre de Jacinto , siendo conocido él en el chat como Chipiron y viviendo en la fecha de los hechos en la AVENIDA000 .
El acusado Rodolfo en el curso del juicio oral donde se permitió tras la práctica de las declaraciones de los acusados, que introdujera algún matiz, tal como por su defensa se interesó, volvió a decir que él era responsable de estos dos paquetes, siendo los únicos hechos en los que reconocía haber participado.
Por su parte, Jose Manuel , no obstante la tesis policial acerca de ser este acusado el titular del correo electrónico desde el que se mandó a Rodolfo la fotografía del segundo paquete conteniendo droga (folios 356 y siguientes del Tomo 11 y folio 26 del Tomo 33), se limitó a negar dicho dato que no lo contraría radicalmente el otro acusado, siendo el contacto mantenido entre ambos a través de los correos electrónicos DIRECCION003 y DIRECCION004 .
La profunda labor policial en lo que respecta a detectarse un amplio número de teléfonos, pues el Instructor llegó a decir que hubo un momento en que se trataban de unos cien los intervenidos, permitió al tiempo de la medida o más tarde, identificar plenamente a la persona que lo usaba si aún no se le tenía localizada. Con ese mismo proceder se logró interceptar un sinfín de correos electrónicos y chats de BlackBerry, habiéndose identificado la práctica totalidad de sus usuarios también en estos casos. De tal modo que, siguiendo ese hilo conductor, se pudo someter a vigilancia (a estos y otros acusados) y se pudo comprobar el contenido de lo que hablaban en torno a la operativa de droga o cómo se enviaban a su través fotos de pasajeros, de paquetes, mochilas, maletas, etiquetas, entre otros, de tal manera que se daba forma así a la mecánica operativa y a la par se ubicaba a los que podían estar en la misma inmersa.
Se hace esta precisión para concluir que la consonancia de los datos que de esa manera los acusados (estos y otros) iban revelando con las identidades que se detectaban, en esa ardua labor policial de confrontación, no deja lugar a duda de las asignaciones de identidades con los usuarios de los teléfonos, así como los correos electrónicos y BlackBerry, responden a la realidad, sin que el mero hecho de negarlo sea suficiente para entender lo contrario (pues se iban correspondiendo lo que se decía con lo que policialmente se detectaba y confirmaba) cuando además, en este concreto hecho, uno de los intervinientes, Rodolfo no lo niega rotundamente, sin que ni siquiera cuestione la relación entre el correo electrónico donde recibió fotografías del segundo paquete y el correo de procedencia del acusado Jose Manuel . Conviene añadir que, al procederse a la detención de los acusados, a varios se les intervinieron alguno de los teléfonos y blackBerry que habían estado sometidos a observación.
Por su parte, Simón sobre estos hechos manifestó que no recordaba si Rodolfo se identificaba como Herminio , siendo el encargado de esos envíos dicho acusado, el cual le contaba todo sin que el declarante tuviera participación alguna.
En lo que respecta a las conversaciones telefónicas (identificadas por el Ministerio Fiscal para su audición en Juicio Oral entre el número 55, 56, 57 y 58), son del siguiente tenor alguno de sus pasajes:
La mantenida el día 25 de enero entre Simón y Diamante (prefijo de Venezuela), en la que comentan '¿hay dos envíos? ¿de Pura y de Herminio ? Herminio ...ya le digo a la Señora'.
La mantenida el día 5 de abril a las 16:24 horas entre Rodolfo con un desconocido en Venezuela '¿Qué le dijo al hombre entonces?' A lo que responde el acusado 'Vea, le gira Herminio '.
La mantenida el día 19 de abril a las 18:14 horas por Rodolfo con persona en Venezuela (al parecer el hermano de Simón ), 'Llegaron a la casa, al portal abajo, estando casualmente mi otro amigo y les pidieron identificación, a ver si tal vez estaba el titular que aparecía ahí, a ver, si ellos era alguno el titular que aparecía en el envío Topo . ¿Y qué hicieron? Eso era una caja roja con blanco ¿sí? Yo no sé pues yo no la abrí ni nada ...cuando yo voy a correos...no eso ya caducó...y uno de los secretas que se tiró a este man...toda la semana lo estuvo viendo en frente de la banca y dando vueltas...y fue uno que me presentó el Pedro , uno que lo oyera hablar acá.
La mantenida el día 13 de mayo a las 10:28 horas entre Rodolfo y una persona de UPS 'Hola buenos días, ¿ Herminio ? sí, soy Juan Antonio de UPS, hemos recibido un mensaje del remitente indicando que abandonemos el paquete, así que no se le va a entregar... ¿ustedes lo van a devolver' ¿Cómo así abandonado? ¿O sea que se pierde?
En chat de Rodolfo como Fidel (anexo 5 del Tomo 14, folio 212), con quien dice aquel que Chillon es su sobrino, de 2 de mayo, aluden a 'en correos y q esa dirección q me disq sta mala... CALLE002 NUM066 piso NUM064 , código postal 28009 Herminio Madrid..esa fue la que me distes ( Chillon a Rodolfo ).
Del procedimiento, son de interés lo obrante a los folios 3 y siguientes y 186 y siguientes del Tomo 10, el folio 39 bis del Tomo 11, los folios 102 y siguientes y 389 del Tomo 12, folios 47 y siguientes y 219 a 227 y folios 258 a 263 del Tomo 13, folios 6 y siguientes del Tomo 14, folios 219 y siguientes del Tomo 18, folio 171 del Tomo 22, folio 24, anexo 39 y siguientes del Tomo 33 y Tomo 73 (informe de sustancia).
Es clara la implicación no exclusiva de Rodolfo sino también la de Simón y Jose Manuel en estos hechos según se advierte de las comunicaciones entre dichos acusados y en el caso del primero, de su propia declaración en la que reconoció ser el destinatario de sendos paquetes con la cocaína.
Son las que se suceden entre ambos los días 13 a 22 de marzo de 2013 (las 62 a 66), siendo de destacar los siguientes fragmentos: '¿ Chato ? Jose Manuel ¿ Jose Manuel ? ¿Quién habla? Cuando sean esas vueltas tenéis que avisarme con tiempo manito, a ver en qué te puedo colaborar', 'Estoy buscando una gente por aquí y la gente que siete mil que es muy poco, vale, yo como tengo un amigo por ahí me ha conseguido a un señor, es un señor de 62 años ...yo le expliqué la cosa...tiene que sellar el 22 de este mes...subir para allá era como viajar hoy mismo, pa irse el 23 o el 24...que cuantos días, que cómo es la vaina, entonces que él no tiene los pasajes, ni na pa ir hasta Madrid...'.
El acusado Jose Manuel respondió 'escuche lo que vamos a hacer...yo hablo acá con mi amigo y ya le marco de nuevo, si se le mando para el transporte o bajo y se sube conmigo el señor...' y su interlocutor 'pero usted nos dice que a él le da la mitad aquí porque tiene que darle 4 lucas... ¿antes de salir? Correcto...cuando regrese le tiene que dar el resto...hablamos en persona todos los detalles...escucha una cosa si necesitas otro más, hay dos...listo, perfecto...por aquí por mi casa, pa que le llamemos al señor y quedamos... ¿Qué nombre es el de tu calle? Es DIRECCION005 número NUM079 ... ¿qué número el piso? NUM058 NUM101 ...se ha parado un momentico la cuestión porque están esperando para ver si cuadran también lo de acá arriba, que ahora me dijeron, que allá me decían pa cuando, el día y la hora de la otra semana, pero ahorita mismo esperar un momento que están cuadrando una cosita acá...de momento el lunes no sale...el momento que ellos nos digan tal día porque es que ellos van a decir desde acá qué día es, para que vaya todo seguro...para la otra semana...porque si no yo lo vendo a otro...'.
El acusado Jose Manuel manifestó que se refiere a Simón cuando dice que hablaría con su amigo acá, indicativo de que en ésta ocasión quien gestiona la operación es dicho acusado, comprobándose que su interlocutor acepta estar a la espera, si bien, le avisa que, en otro caso, le pasará el viajero a un tercero.
Jose Manuel añadió que Lucio era un amigo suyo de Colombia, siendo una persona a la que se lo propuso él para ganarse un dinero.
Por su parte Tomás que no quiso responder nada más que a su abogado, manifestó que no pertenecía a ningún grupo organizado, que no le intervinieron teléfonos y que no era Lucio , viviendo con el declarante otras personas.
Sale al paso de que precisamente en las conversaciones salta el nombre de Lucio y una dirección, siendo así que las gestiones policiales detectaron que quien allí vivía era el acusado Tomás y no otra persona distinta.
El instructor del atestado manifestó que fue Jose Manuel la persona que envío la fotografía del pasajero a Rodolfo , debiendo haber recepcionado a dicho pasajero el hermano de Simón , surgiendo problemas y sin que llegase a salir de Perú.
En cuanto al envío de la fotografía, Jose Manuel , aun cuando no conociera a Obdulio , admitió que él fue la persona que mandó la fotografía del mismo a Rodolfo , añadiendo, que éste acusado y Simón se la daban al del aeropuerto. La fotografía figura remitida por chat (entre otros a los folios 103 bis del Tomo 9 y folios 518, 519 y 520 de dicho tomo).
Por su parte, Rodolfo manifestó que en mayo mandó fotografía a Jose Manuel de Obdulio , al que se le mandó dinero, habiendo organizado ese viaje el declarante, limitándose Jose Manuel a presentarle al chico.
Simón manifestó no saber quién era Obdulio , sin haber tenido nada que ver con droga de Perú.
Obdulio declaró que iba a ser pasajero de un ex cuñado suyo de nombre Urbano que no está aquí (entre los acusados, quiso decir), sin que nunca haya aparecido su nombre.
Siguió diciendo, que conoció a Rodolfo el día que viajaron, presentándoselo Urbano que es el encargado y el dueño de lo que iba a hacer, pero sin especificar, y, que el declarante iba a trabajar en la construcción en Lima, siendo Rodolfo la persona que le entregó el billete de ida y vuelta. Que iba a regresar en cuatro días e iba a construir un tipo de bóvedas, pues se dedica a ello, sin haber hablado de precio. Que se trataba de una bóveda prefabricada que es compleja, dependiendo de quien la pida, era tipo caleta, queriendo para ese trabajo a una persona de confianza.
Tras manifestar que no conocía a Jose Manuel ni a Chato (que es Jose Manuel ) ni a Largo ( Simón ), no sabía, según dijo, que explicación tenía que dichas personas se pasasen su fotografía, dado que había unos chats de los días 11 a 14 de marzo en ese sentido, añadiendo, que el declarante le había dado una fotografía suya a su cuñado para comprar los billetes de avión sin saber que era para identificar a la persona que iba a traer la droga de Perú.
Que efectivamente intercambió chats con Rodolfo desde Lima sobre si había llegado al hotel y puede que el día 4 de mayo le pidiera dinero, toda vez que el declarante estaba en dicha ciudad y lo necesitaba, pretendiendo regresar, al no darle confianza ya que no estaba construyendo la bóveda, sino que estaba confinado en un hotel.
En conversación de 3 de mayo de 2013 a las 20:49 horas y en la del día siguiente a las 0:45 horas (a los folios 80 y 81 del Tomo 14), Obdulio insiste en que no tiene dinero y da el nombre de su hermano Bernardo , probablemente para que reciba dinero para aquel, manifestándole Rodolfo que aún no había confirmación de vuelo al estar complicado y que está esperando una razón, volviendo su interlocutor sobre la circunstancia de carecer de dinero, cubriendo él la estancia en el hotel por tres días.
Siguió diciendo que le había contratado Rodolfo para construir una bóveda, estando tres semanas confinado en el hotel, aconteciendo que, al cuarto día de su estancia en Lima, ya no podía volver al no tener el billete en mano para regresar; que tenía una reserva, pero le decían 'espera' y ante eso, se preguntó que qué hacía.
Afirmó, que finalmente regresó después del 20 de mayo por sus propios medios, habiendo contactado allí en Lima con un dominicano y con un hindú. Que no construyó nada y que le parecía el ambiente extraño, escribiéndole al señor para que le mandase dinero, sin que lo hiciera, por lo que se lo pidió a su novia.
Si algo hay extraño, amparado en todo caso por el derecho a no decir verdad, es la versión ofrecida por Obdulio . Lo de la construcción de una bóveda por cuenta de Rodolfo escapa a la idea que uno se hace de este acusado ocupado en un continuo trasiego de pasajeros y por otras fórmulas para que le llegase cocaína, y, que, en medio de esa habitual actividad, reparase en tal construcción. Aún más llamativo es que el pasajero, se quede encerrado según dijo tres semanas. De haber sido la oferta laboral la que remarca continuamente, lo suyo hubiera sido abandonar el hotel sin habituarse a un confinamiento, como denominó a su situación.
Lo que parece bastante claro es que estaba a la espera de la droga que tenía que traer a España, sin que así aconteciera, de tal manera, que regresó desprovisto de sustancia estupefaciente alguna, no constando que fuera por su personal decisión de retornar abandonando su cometido sino por circunstancias ajenas a su predisposición a llevar a cabo dicho cometido que era el motivo de su desplazamiento.
El Instructor del atestado manifestó que dicho acusado había recibido en uno de sus correos electrónicos otro remitido por el correo electrónico identificado como Canela , atribuido a la compañera sentimental de Largo en Sudamérica de nombre Begoña .
Debe de tratarse de un error del Instructor, dado que, tal como consta en la documentación aludida, el correo emitente es otro distinto, siendo el correo destinatario de la información de Simón , según así se ha barajado a lo largo del procedimiento, no negándolo éste, sino que no recordaba todos sus correos.
En relación a los hechos, dicho acusado mantuvo una versión dispar pues comenzó afirmando que no tenía nada que ver con Alvaro para terminar diciendo que puede que estuviera en este asunto y Rodolfo también. Desde luego responde a la dinámica idéntica que a la de otras ocasiones, de ahí que unido ello a la documentación que se enviaron, se concluya que se volvía a tratar de un pasajero 'jugador' que gestionaban los acusados nombrados.
En lo que respecta a los hechos descritos en el relato fáctico sobre la detención acontecida en el aeropuerto de Schiphol de Ámsterdam (Holanda), figuran los chats de BlackBerry entre Simón y quien responde como Nota , (referido en el folio 60 del Tomo 17), sin que por su tenor se esté en condiciones de afirmar que el acusado Simón tuviera participación alguna en ese envío de droga.
Así, la propia unidad actuante resalta que la comunicación comienza pidiendo Nota ayuda porque el lunes salió el 'chofer' (pasajero), llegando a Ams (Ámsterdam), y llegaba el martes, y entregaba allá 'en la llegada con '6'. Dicho Chat figura entre los interesados por el Ministerio Fiscal, sin que distinto de dicho dato obre otro.
El Instructor del atestado manifestó que el pasajero en cuestión se detectó por un chat entre aquellos, y que debía estar en Holanda, pareciendo que se refiere a Simón , no teniendo datos Nota de un viajero, pues resultó detenido, confirmándose por las autoridades de Holanda que se trataba de Eulogio .
Nada aporta la Comisión Rogatoria en su día librada a Países Bajos en cuanto a la incardinación en los hechos a alguno de los investigados en este otro procedimiento (pieza separada de Comisión Rogatoria).
Concretamente, el acusado Simón que fue la única persona que se comunicó con Nota , negó rotundamente relación alguna con tales hechos, del mismo modo que otros a los que se contrae el escrito de acusación los admitió, alguno de forma un tanto tibia y otros igualmente negó. Aparte del aludido chat no consta nada más, sin que sea en modo alguno suficiente para afirmar que Simón estaba involucrado en los hechos en cuestión. Lo que parece con más probabilidad de acierto es que Nota le pedía que se enterase que había ocurrido con el viajero, notándose que el acusado no dispone de datos sobre él ni para identificar de quien le están hablando, desconociendo que cantidad de sustancia estupefaciente porta ni la forma de traerla, lo que abona la tesis de que no estuviera implicado toda vez que en caso contrario, debería conocer esas circunstancias que por novedosas para él, le eran ajenas, siendo sostenible, tal como se ha dicho, y, para concluir, que todo lo relativo al viaje del que se le pide a Simón que informe a quien responde a Nota , solo tenía que hacer por saber la suerte del pasajero para a su vez transmitírsela a éste último.
Del procedimiento son de interés los folios 149 y siguientes del Tomo 2, folios 97 y siguientes del Tomo 15, Tomo 26, folios 610 y siguientes del Tomo 32, folio 290 del Tomo 48.
Folios 190 y siguientes del Tomo 19, folio 166 del Tomo 2, folio 603 y siguientes del Tomo 32. Folios 59 y siguientes del Tomo 17, folios 165 y siguientes del Tomo 48 y folios 188 del Tomo 78, así como la pieza separada de la Comisión Rogatoria a Holanda
En conversación de 12 de mayo de 2013 a las 4:49 horas (la 71), mantenida entre Carlos Daniel y Salvador dicen que 'Dígame a ver qué es lo que ha pasado aquí, esto no me gusta...El vino sin nada, dijo que a última hora allá lo bajaron...pues ya ves aquí pillado, estoy demasiado pillado con eso, que no me gusta...déjeme resolver esto a mí.' En sintonía con la mantenida a las 4:52 horas (la 72) 'Joder madre mía, ahora me estoy comunicando con la, con esta gente a ver, porque vamos a ver lo que pasó, entonces sin nada de nada...déjeme que me voy a reunir con esta gente...entérate, tienes que decirles que hagan lo posible de buscar lo que sea, que yo lo moví todo tío para que, usted vea ya mismo ¿no?'.
En conversación de 22 de mayo siguiente a las 18:02 horas (la 75) entre Carlos Daniel y Jose Pablo hablan de 'Viene para acá, yo te tiro cuando llegue la mujer, ¿está buena o está enferma? No, ya me dijo que está bien.', siendo en la del día 23 siguiente a las 15:12 horas (la 77) donde el primero le dice al segundo 'A ver si mañana sale algo amigo. Estoy hasta los huevos de todo esto...yo te aviso, porque estoy haciendo una cosita a ver cómo me resulta, si me resulta bien yo te llamo y te digo...'.
Salvador que admitió responder al sobrenombre de ' Bola ' y 2el intocable', manifestó que cuando en las conversaciones se dice que 'lo bajaron' es que lo mandaron sin nada, refiriéndose en una de las conversaciones con Carlos Daniel a que el declarante tenía que hablar con uno de Santo Domingo pues el pasajero había llegado sin nada y 'no gané nada', arrepintiéndose de haber convenido con Carlos Daniel y de haber hecho el intento.
Salvador , como ya se ha dicho, interesó ser nuevamente oído en juicio oral tras haber declarado en dicho acto, terminando por decir que reconocía su participación en los hechos y con las personas indicadas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Por su parte, el acusado Jose Pablo , manifestó que trabajaba en el aeropuerto de Madrid Barajas como agente de movilidad reducida y que participó en un intento fallido de una persona que venía de República Dominicana, de pasar a una persona en silla de rueda, habiendo contactado con Carlos Daniel , y que cuando en la conversación telefónica se habla de si estaba buena, aclaró que dicha expresión tiene muchos significados pero que se estaban refiriendo a la persona que venía.
En relación a Jose Pablo , el acusado Rodolfo manifestó no saber quién era esta persona. Es factible que así fuera y que se fuera reclutado de forma puntual.
En conversación de 4 de junio siguiente a las 4:58 horas (la 80), Carlos Daniel habla con una persona que policialmente se identifica como Secundino (rebelde), sobre que el teléfono sigue apagado, y ¿Qué le digo entonces? Que no hay na, Pregunta el segundo, 'tiene el teléfono apagado, yo se lo dije...ningún problema yo se lo estoy diciendo a él y se lo sigo diciendo ningún problema que venga diciendo el anulado'.
Sobre estos contenidos, el acusado Carlos Daniel manifestó que Secundino era hermano suyo que se dedicaba también a facilitar entradas de pasajeros y que hablaban de gente que venía con droga o que no se podía contactar con el pasajero.
Las pruebas acabadas de referir indican la tarea de los acusados citados en la mecánica operativa que se desplegaba con ocasión de la llegaba un pasajero provisto de droga al aeropuerto de Barajas, y el cometido que tenían que llevar a cabo.
Concretamente en el caso que se va a abordar, relativo a la detención de pasajero portando cocaína, el acusado Luis Alberto , la participación que queda meridianamente clara, es la de Carlos Daniel , relacionado con la llegada de aquel al que tenía que recoger en el aeropuerto de Barajas, a su llegada, a fin de esquivar los controles policiales y de ese modo asegurar que abandonaría dicho recinto provisto de la cocaína que traía en el viaje.
A tal efecto, se procedió a la audición de una conversación telefónica de fecha 23 de mayo de 2013 (número 77), mantenida entre Carlos Daniel y el acusado Jose Pablo en la que el primero dice 'A ver si mañana sale algo amigo...yo te aviso porque estoy haciendo una cosita a ver cómo me resulta, si me resulta bien yo te llamo y te digo ¿vale?' A lo que su interlocutor responde con un 'vale'.
De dicha conversación es difícil extraer una inequívoca conclusión de que Jose Pablo estuviera involucrado justamente en la operativa que se analiza que culminó con la detención del pasajero antes identificado, pues aparte de datar de 23 de mayo la conversación y referirse los hechos al día 4 de junio siguiente, es que no hay otro dato distinto que le vincule con tales, teniendo además en cuenta la profusión de actividad del mismo signo desplegada próxima a ese periodo temporal y que el propio Carlos Daniel no lo cita, siendo negada la participación por Jose Pablo .
El instructor del atestado contó que el pasajero Luis Alberto se detectó por una conversación telefónica entre Chispas o Carlos Daniel y Secundino .
¿La conversación en cuestión es la mantenida el día 3 de junio de 2013 a las 22:45 horas (la 79), entre dichas personas en la que 'eee lo del Cachas pa cuando es? Ahora ¡todo bien? ', a la que sigue otra del día siguiente en la que Carlos Daniel dice 'Tiene el teléfono apagao tio es que no me venga a mí con cosas que entiendes...ningún problema yo se lo estoy diciendo a él y se lo digo diciendo ningún problema que venga diciendo el anulado'.
El acusado Carlos Daniel tiene declarado que este hecho se lo encargó Simón , dándole el número de teléfono del pasajero y cambiando aquel el turno de trabajo, quedando en la zona de control de pasaportes y siendo detenido el pasajero y él seguidamente.
Antes de seguir, Carlos Daniel en la misma declaración en juicio oral, manifestó en relación a otros pasajeros con droga que venían a España, esto es, el mismo operandi, que le contrataron Rodolfo y Simón , con lo que hay que deducir que todos los datos acerca de cada pasajero a los que tenía que ir a su encuentro lo hacía por cuenta de sendos, al margen de que según la ocasión se los proporcionase uno y otro, siendo en este caso, como se ha dicho, Simón la persona que se los facilitó del pasajero y del número de teléfono de contacto.
A los fines de contactar con el pasajero, la testigo Gema manifestó que trabajaba en el aeropuerto por cuenta de ESALMEX en la fecha de 4 de junio de 2013, siendo la jefa de servicio, teniendo contrato con AENA en los terminales del aeropuerto para mantenimiento, trabajando Carlos Daniel hasta el día 30 de septiembre de 2011 en que pidió una baja voluntaria, que los utensilios de la empresa estaban en un cuarto en una zona laberinto, siendo una compañera la que a la mañana siguiente le avisó que faltaban un carro, una escalera y sin que estuviera forzada la puerta, reconociendo a la policía ser el carro que le exhibieron el desaparecido.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carne profesional NUM102 , NUM103 y NUM104 , en el mismo sentido relataron que ya venían vigilando a Carlos Daniel como trabajador que ayudaba a pasajeros a pasar droga aprovechando ser empleado; que el pasajero iba por donde no tenía que ir y Carlos Daniel llevaba un carro de trabajo, siendo al parecer su situación irregular según la empresa pues no tenía que estar allí; que al pasajero le estaban dando directrices para ir a la planta superior donde se le detuvo, comprobando que recibía llamadas. Que uno de los testigos identificó a un trabajador que negaba llevar teléfono el cual estaba en el carro, llamando los agentes desde el suyo al número facilitado por el pasajero, sonando en el carro el teléfono de Carlos Daniel .
Que al trabajador se le había pedido al observarlo con herramientas, su tarjeta de trabajador y la sacó y se inspeccionaron los efectos y a él.
Que dijo que no llevaba teléfono, pero en la caja de herramientas o en el carrito estaba encendido, en el fondo, terminando por decir que era suyo y el pasajero manifestó que quería colaborar, aconteciendo que con el teléfono oficial se llamó al teléfono apareciendo en pantalla el del carrito.
Uno de los funcionarios manifestó que no tenían a Carlos Daniel como objetivo, pero a esas horas no solía haber trabajadores en la zona donde estaba dicha persona, disponiendo con información en el grupo de que había empleados que se dedicaban a esto.
Por su parte Simón en su declaración donde reconoció varios hechos de iguales características y la implicación de Carlos Daniel en los mismos, se refirió a éste como la persona del aeropuerto con lo que se establece el vínculo entre los pasajeros de Sudamérica que se estaban esperando por Rodolfo y Simón , y, Carlos Daniel , que tenía que hacer por encontrarlos a los fines ya expuestos.
Por su parte el acusado Luis Alberto , a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que venía en vuelo procedente de Lima, con droga. Que un hermano suyo que iba con droga en Colombia le bajaron y que fue a la cárcel, haciendo el declarante lo que hiciera falta por su hermano.
En Lima, según contó, por debajo en un baño le entregaron un paquete, tratándose de policías que le dieron un teléfono al que le llamaron siete veces, que se sentaría en una silla de ruedas para no tener que pasar control alguno. Que quedó en el pasillo con la otra persona pero que no llegó a conocerla hasta los calabozos, tratándose del que ha declarado antes (la persona que había declarado antes era Carlos Daniel ).
A su defensa manifestó que esto lo hizo por su hermano, y que con él contactaron desde Madrid que era donde vivía; que se trataba de traer un paquete pesado, sin que a cambio fuera a ganar él nada, sino la libertad de su hermano.
Añadió que estaba muy arrepentido, aunque por su hermano lo volvería a hacer, habiendo sido sometido el declarante a un implante de hígado y teniendo apnea de sueño.
En otro orden de cosas y en cuanto a la acusación de la que es objeto Daniela , precisamente por las conversaciones telefónicas que se sucedieron tras la detención de su pareja Carlos Daniel , no es nítida la implicación de la que se le hace objeto, respondiendo más bien el tenor de aquellas a su preocupación por Carlos Daniel en cuanto a su situación de prisión y para que dispusiera de abogado al que había que pagar, sin que se pueda entresacar claramente, que se le dan indicaciones para que borrase todas las huellas del vehículo de aquel acusado para evitar e identificar a ninguna persona más de la organización, según la tesis del Ministerio Fiscal.
Las conversaciones oídas al respecto tienen lugar recién detenido Carlos Daniel y que se inician a partir del día 8 de junio siguiente (número 81 a 93). Girando en su práctica totalidad en torno a la preocupación de Daniela , que pide que la lleven a Soto del Real para ver a Carlos Daniel , pues éste le había dicho que estaba desesperado, y que tenía que estar ella el lunes en la oficina del abogado entregándole dinero, es una conversación del día 4 de junio anterior entre dos hombres en la que la persona identificada policialmente como Secundino la que al segundo le dice 've limpiando la casa por si acaso y ...si tú tienes cualquier cosa ahí rara que la saque, ya tu sabes lo que es., no?...agarraron a Carlos Daniel eh haz lo que te estoy diciendo, hazlo ahora en lo que yo subo a casa'.
Es en una conversación de ese mismo día 4 de junio a las 14:13 horas entre la persona conocida como Secundino y Daniela , en la que tras decir la segunda que habló con el tipo del garaje y que le estaba cobrando 35 euros por una plaza, preguntando si era mejor que ella lo guardase o que se lo diese a ellos, el primero le responden que lo guardase, si ellos se lo piden 'ya el carro está ahí, está nítido'.
La acusada Daniela se negó a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal, que volvió sobre las conversaciones intervenidas sin que aquella se pronunciase, salvo en las que se advertía que los interlocutores eran hombres para desmarcarse. Se limitó a decir que tenía una relación sentimental con Carlos Daniel desde hacía tres años y que había ido a las comunicaciones vis a vis y al locutorio, a las familiares, sin haber tenido participación alguna en los hechos de Carlos Daniel , ni en ninguna actividad favorecedora de tales, nunca en su vida.
Con las pruebas practicadas y el resultado expuesto, no se dispone de datos suficientes, consistentes y sólidos que ubiquen a la acusada Daniela en momento alguno del acontecer delictivo que se analiza, sino que más bien, lo que denotan las interlocuciones es que muestra su preocupación por su pareja, buscando dinero para la abogada y, sin que, por mucha trascendencia que se quiera dar al hecho de que ésta informase de que los teléfonos estaban intervenidos, tenga relevancia alguna en lo que a esta acusada se refiere, de la que no se puede afirmar inequívocamente que llevase a cabo actividad alguna enmarcada en el tráfico de drogas de su pareja, o posteriormente a la detención de ésta, para que no se pudiera llegar a otros de la organización, como sostiene el Ministerio Fiscal.
Particulares de interés en el procedimiento, a los folios 3 y siguientes, y 220 y siguientes (Diligencias del juzgado nº4 de instrucción de Madrid) del Tomo 18, folios 23 y siguientes, y 33 y siguientes a 178 del Tomo 19, folios 13 y siguientes del Tomo 20, folio 3 y siguientes del Tomo 21, folios 68 a 171 del Tomo 22, folios 143 y 144 del Tomo 24, folios 4 a 154 del Tomo 25 y folio 8, anexo 49 del Tomo 33.
El instructor del atestado manifestó que Ambrosio salió por las conversaciones mantenidas entre Rodolfo y Largo o Simón y también por Sardina o Daniel , siendo Azucena la que pasó la documentación de varios barcos, precisando que, tras una cita, tiraron unos papeles que lograron reconstruir, apareciendo entre tales, la mención del barco DIRECCION000 .
Que a Ambrosio le identificaron como 'el rumano', tratándose de una persona que financiaría la operación y uno de los destinatarios de la droga, mandando a un tal Jose Enrique para gestionar los envíos desde Colombia.
Precisó que en las conversaciones telefónicas entre Ambrosio , de una parte, y Rodolfo y Simón , de otra, era Ambrosio quien a sí mismo se llamaba financiador. Añadió que había varias empresas de las que pudieron determinar su razón social, dedicándose algunas a la importación y exportación de madera como la 'Boston World Tranespaña' SA, o la 'Boston World Sport Caribe', recogiendo tras una reunión, dos o tres folios que reconstruyeron estando en la cita Rodolfo , Simón , Ambrosio , Daniel y una mujer. Que hubo otra reunión en Alicante a continuación de los mismos menos Ambrosio y la mujer sin que pudiesen llegar a más.
Siguió diciendo que se cubrieron más reuniones en Madrid de Ambrosio que estaba apremiando con Sardina o Daniel . Así el día 17 de abril estaban en Valencia Rodolfo , Simón , Ambrosio y la identificada como india (ya aludida), así como el viejo, en torno al tema del barco DIRECCION000 , reuniéndose en Alicante Mantecas o Jose Pablo con Rodolfo y Simón (el testigo hubo de rectificar cuando la defensa de Evaristo le hizo ver la imposibilidad de que fuera dicha persona dado que se encontraba en prisión, lo que así era).
Finalmente, añadió que el día 2 de mayo de 2013 en chat de BlackBerry se comunicaron Ambrosio y Rodolfo sobre el barco DIRECCION000 , estando además en contacto directo con Zafiro o María Virtudes , hablando de dos proyectos en principio y que el más activo era el barco citado que salía de Guayaquil, que es donde estaba un tal Jose Enrique .
El Guardia Civil NUM081 , contó que el día 17 de abril cubrió un desplazamiento a Alicante, estando juntos Rodolfo , Simón , Sardina ( Daniel ), y una chica, entrevistándose con otras personas y durmiendo en Benidorm.
El Guardia Civil NUM083 , manifestó que el día 17 de abril estuvo en Alicante, viendo a Ambrosio al que no conocía aun, con Rodolfo , Simón , Sardina y una chica india, desplazándose a un hostal cerca del circuito de Valencia, siendo en una de las reuniones cuando Sardina tiró al contenedor unos papeles que recogió el testigo y que después reconstruyeron (Tomo 21 anexo 7, folios 363 y 377 a 380), referidas al buque DIRECCION000 y su itinerario, que pasó a detallar, siendo por la policía local como se identificó a Ambrosio .
El acusado Ambrosio dijo en el juicio oral que conocía a Rodolfo , a Simón y a Daniel (a los que señaló donde estaban sentados en el plenario), afirmando con toda rotundidad que se reunía con ellos para traer droga de Sudamérica, siendo ellos los que pondrían la droga y el declarante el contacto para importar el clorhidrato de cocaína, intercambiando con los mismos chats sobre este tema, pero contactaba más en persona y que lo del barco era para traer un contenedor con droga.
Que se los presentó una amiga en un restaurante, y que Jose Enrique era amigo suyo sin que se llevase nada a efecto, como es obvio, según así dijo.
Que Rodolfo aparecía en el chat como Florencia , hablando muchísimo en reuniones y por algunos chats. De tal modo que en el chat de 23 de mayo cuando se dice 'diez' son los kilogramos de cocaína y 'a 37' es el precio, no dando nunca el nombre de empresa alguna. Que no ofreció empresa de pescado, pero que, si figura lo contrario, puede ser, solo que han pasado cinco años. Que lo de 'billete' era para el tráfico de drogas pues no se hablaba de otra cosa.
Que no le sonaba Mamechela y que creía que les dio el contacto con Jose Enrique para que ellos contactaran.
Que puede que los días 18 y 19 de junio se comunicase con Simón por chat, pero por otra operación. Que el día 20 de junio estuvo en una reunión en un restaurante en la Gavia de Madrid, con Simón y la chica que les presentó, donde llegó en un vehículo marca Q7, llevando en otra ocasión a otra reunión un Audi A6 de color rojo de su propiedad (folio 600, anexo 10, Tomo 23).
Por su parte, Rodolfo manifestó que no sabía quién era Ambrosio y sí que se entrevistó con el rumano sin saber cuál era el objeto de las reuniones, hablando de un contenedor sin conocer si se iba a usar un barco, pues no leyó los papeles, los cuales, se los había mandado su mujer Azucena , por la BlackBerry sin tampoco saber si se rompió ese papel, estribando en el itinerario por Sudamérica del barco, y no sabiendo quien es Sardina ( Daniel ).
Siguió diciendo, aunque al principio afirmó que no sabía para que se reunían ni si las personas que lo hicieron el día 17 de abril eran además del él, Simón , Ambrosio y Daniel , que la empresa que iban a utilizar de recepción de la droga venía en los papeles, en los del itinerario, sin saber qué empresa iba a ser.
Que Ambrosio supuestamente era el que conocía la empresa del itinerario, que se lo entregó, estando interesado el declarante en que la droga llegase a Valencia, no estando en las reuniones su mujer Azucena .
Dicha acusada manifestó que conocía a Ambrosio al que le escribía desde la BlackBerry de Rodolfo . Que sobre el documento de la ruta del barco que mandó a Rodolfo , lo hizo pues éste se había dejado la BlackBerry en casa y sin mirar los papeles lo mandó, no recordando si su marido estaba o no en Madrid.
Simón manifestó que con el rumano iban a traer droga, pero no pudo ser o, como él dijo, ' fue un intento fallido', siendo el rumano el que tenía que poner la empresa, reuniéndose para buscar un barco. Precisando que Sardina es Daniel , es como su abuelito, y que también hablaba con el rumano.
Daniel manifestó que se encontró con Simón quien le propuso si quería acompañarle a Valencia para traer mercancía,- es decir, droga,- a España; era conocido como Sardina y estuvo en una reunión con Rodolfo , Simón , una chica y él en la que fueron a un pueblo de Cuenca, donde se subió al vehículo que pilotaba Ambrosio .
El citado manifestó que la droga vendría a través de una empresa de madera, aceptando el declarante acompañarlos tal como ha dicho, yendo con Ambrosio a Valencia en un Mazda de color azul, tirando un papel a un contendor del que sabía cuál era su contenido (el itinerario del barco).
Reconoció conocer unos chats entre Simón y Ambrosio de los días 23 y 24 de marzo (bloque 16) relativos al declarante sobre drogas, aceptando participar a cambio de unos pesos. Igualmente, reconoció que se había reunido con Ambrosio en varias ocasiones, una de ellas fue el día 20 de junio de 2013, en el centro comercial 'La Gavia'.
A estos efectos, reconoció tras oir la conversación (94) que estaban hablando de cómo ir al centro comercial 'La Gavia' ya que no tenía coche, quedando con Simón en que vendría a buscarle, asi se desprende de la conversación mantenida a las 12:33 horas del día 20 de junio, mantenida entre ambos, al decir que 'Y usted y yo le esperamos aquí a él y de una viene usted... ¿Viene él solo o qué? No, con quién usted sabe...'.
Tras la reunión del día 20 de junio, Simón habló con su padre, en presencia de Daniel , (conversación 95), en ella, ambos, informan al padre de Simón que la reunión ha sido un éxito.
El plan propuesto por Ambrosio y la embarcación que se iba a utilizar para traer la droga, en concreto, el DIRECCION000 se encuentra avalada por la documentación que Daniel tiró al suelo y fue recogida más tarde por los agentes y, también con el itinerario que se remitió por Azucena a Rodolfo (entre otros a folios 200 y siguientes del Tomo 14).
En cuanto a las comunicaciones por chat de BlackBerry entre Simón y Ambrosio , sobre cerrar los datos del envío de droga y facilitarle el teléfono de la persona que iría resultando ser Daniel , obra documentado igualmente (folios 88 y siguientes, y 93 bis y siguientes del Tomo 17), mantenidas entre Simón y Rodolfo (sesión 88 a los folios 98 y siguientes del Tomo 17), o cuando se alude al rumano 'tiquete de la persona que mando ruma...'(folio 114 bis del Tomo 17) y las mantenidas entre Rodolfo y Ambrosio (folios 303 y 335 del Tomo 17 y folio 214 del Tomo 21), entre otras.
Solo destacar que es factible que cuando Simón el 28 de mayo de 2013 recibió un pantallazo del nombre de una empresa ecuatoriana de pescado denominada ECUAMARISC CIA, fuera la que figurase como importadora en el envío de la cocaína por contenedores en una embarcación (folio 74 del Tomo 17
Por su parte Rodolfo manifestó que conocía a Narciso con el que se vería en dos o tres ocasiones, y el resto por mensajería no recordando para que hablaban, sin haber estado nunca en su casa. Añadió que en fecha de 12 de mayo dicha persona le mandó una foto de un paquete de cocaína (folio 283 del Tomo 15, entre otros pasajes), no sabiendo el declarante si era verdadero o no y sin tampoco saber por qué se lo mandó. Que se reunió en una cafetería en Torrejón para hablar sobre un piso que buscaba.
La acusada Azucena manifestó que no recordaba quienes eran Narciso y Ezequias sin que tampoco lo negase, pues era Rodolfo el que le decía que le acompañase (folios 112 y siguientes del Tomo 33 de reportaje fotográfico de la reunión).
Narciso manifestó que eran falsos los hechos que se decían en el escrito del Ministerio Fiscal, sin que fuera su número de teléfono el NUM077 .
Exhibida el acta de registro en su domicilio (folio 434 a 438 del Tomo 29), manifestó que no tenía nada en absoluto y que lo hallado en el dormitorio no era suyo, encontrándose en dicha habitación un carnet de Serafin pues vivió allí cuatro días, insistiendo en desconocer que en la cocina se encontrase etanol y todo lo que dice el acta pues llevaba viviendo en dicha casa tres o cuatro semanas, siendo cierto que se había reunido en tres o cuatro ocasiones con Rodolfo y con Ezequias y Orejas con motivo de que iban a ayudarle a alquilar una vivienda y también que el día 14 de mayo de 2013 se reuniera con Rodolfo y Azucena quizás para ver el futbol y buscar una habitación para el declarante, no recordando si estaba también Ezequias .
Sobre varias conversaciones telefónicas, (las 109, 110, 111 y 112), negó que fuera su voz, admitiendo que en una (la 130) hablase él con Ezequias sin saber por qué dicha persona le contaba lo que le contaba, siendo él (en la 135), Chili , sin que se esté hablando de droga preparada con Ezequias (la 132), volviendo a tener otra interlocución con esa misma persona sin recordar a qué se referían cuando hablaban (la 138).
En la conversación de 16 de junio de 2013 a las 23:28 horas (la 108) entre Chili y el químico (según así viene identificado policialmente Ezequias ), 'Que mañana viene el español con con la plata de las dos, de las dos entradas, ...dile que sí que si lo hay...'.
En la conversación de 11 de julio siguiente a las 13:54 horas (la 117) entre esas personas '¿Llamo a los de Cali?¿ A los de allá o qué? Llamo yo y no me responden...llamo aquí para que cuando venga usted, llamar a la gente de abajo..si si para que los recojan ...a que lo entreguen allá no pasá na trae cuarenta y ocho mil
...cuarenta y cuatro mil ochocientos, mira a ver si le arregla la platíca que nos debe, pero que en la oficina eso va muy bien...'.
En la de 11 de agosto a las 22:25 horas (la 130), su interlocutor le dice '..tu habla con el yo tengo muestra una hoy y otra mañana yo manda treinta y dos manda treinta y dos...a todo si aquí van a hacer un negocio grande...me dice que hablemos con su amigo con el amigo comando y le dio la muestra hoy y otra mañana y el negocio a treinta y dos...y hablo cara a cara con él para comprarlo todo el otro dueño por precio más bajo...'.
En la conversación de 12 de agostos a las 15:52 horas (la 132), en la que habla Chili como el comandante, dice éste 'Si bajan el precio es posible que comencemos hoy o mañana...'.
En la de 14 de agosto a las 21:24 horas (la 138) entre Narciso y la persona identificada policialmente como el químico, aquel le dice que 'Mire que, aunque sea de muestra de esto bla bla uno de dos...'.
Por su parte el Guardia Civil con TIP NUM081 , relató que había cubierto una vigilancia el día 23 de abril en la calle Londres de Torrejón de Ardoz internándose Rodolfo en una cafetería hasta llegar a donde se encontraba Narciso y el químico, quedándose el primero y tercero, estando todo fotografiado (entre otros a los folios 322 y siguientes del Tomo 29)
Siguió diciendo que volvió a efectuar otra vigilancia el día 14 de mayo de 2013 en la CALLE006 de Torrejón, llevándole a dicho domicilio la noche anterior Rodolfo , quien llegó en el vehículo marca Mazda en compañía de Azucena y en un turismo marca Seat Ibiza aparecieron Narciso , el químico y un tercero, observando cómo Azucena pasó una bolsa que extrajo del Mazda a Rodolfo y éste seguidamente se la entregó a Narciso , tomándose también en esta ocasión fotografías del encuentro, sin que el testigo las realizase todas en las vigilancias.
El comportamiento del acusado Narciso responde al de la persona que se encarga de la adulteración de la cocaína suministrada a tal efecto por Rodolfo , sin que las explicaciones dadas por estos dos acusados, acerca del motivo de las reuniones en torno a buscar una vivienda para aquel sean convincentes y sin que Rodolfo que recibió una fotografía negase rotundamente que se tratase de aquella sustancia, ello, una vez culminado el proceso de adulteración que es para lo que tenía los productos localizados en su domicilio Narciso , y siendo así lo que da sentido a las conversaciones telefónicas sobre muestras y cantidades y las citas que tenían.
Sin embargo, no se ha acreditado que, de las partidas de cocaína preparadas por Narciso , se destinasen alguna de estas al también acusado Eutimio , persona ésta, que se reunió con el anterior y con Ezequias , y mantuvo continuos contactos telefónicos con el último citado.
Es más que evidente que el acusado Eutimio estaba empleado en actividades ilícitas del mismo tenor y vinculado solo a estos últimos acusados, desconociendo al resto.
De un lado constan documentadas las reuniones aludidas (folios 118 y siguientes del Tomo 33), además de haberse ratificado en juicio oral.
Así el Guardia Civil con TIP NUM081 manifestó que la sala les avisó que se reunía en Riofrío el químico ( Ezequias ), con Avispado ', siendo este último Eutimio , tomándose fotografías de dicha reunión.
Sobre esta reunión, la conversación de fecha 1 de julio de 2013 a las 12:35 horas (la 116) entre Eutimio y la persona identificada policialmente como Ezequias . En la misma dicen ' Orejas estoy más o menos a media hora, entonces vea, le recojo ¿sabe dónde queda el museo de cera? No. Justo enfrente de Colón, ahí que hay un banco, es que me coge de camino y puedo entrar, puedo entrar más fácil que Atocha...creo que es el Barclays...voy a coger y engancho pa allá...'.
El acusado Eutimio vive en Zaragoza y eso da explicación a que llegue a la estación de Atocha y que Ezequias se ofrezca a recogerle y llevarle hasta Riofrio, próximo a la plaza de Colon.
La relación entre los citados es innegable, figurando juntos en otra ocasión y con Chili (folios 118 y siguientes del Tomo 33), revelándose la concreta actividad del acusado Eutimio . Ello por cuanto los lenguajes crípticos de las conversaciones telefónicas se refieren a cantidades de droga y destinos de la misma, o también al previo proceso de adulteración, y a la par no se sabe si están inmersos en un blanqueo de dinero, a lo que también aludió el Instructor de las diligencias. No ayudó nada la declaración de Eutimio en juicio oral que en su legítimo derecho de defensa dio una versión difícilmente creíble, lo que alertaba no corresponderse lo que dijo con aquello en lo que estaba involucrado.
Afirmó que no conocía a los acusados salvo a Serafin (persona con la que no se ha seguido este juicio oral ni le afecta la presente resolución), a través de Ezequias .
Siguió diciendo que tenía dos empresas, una inmobiliaria y otra de detergentes siendo Ezequias un Freeland para la red comercial en Madrid sin que nunca le suministrase dicha persona sustancia de corte y sin que lo conociera como químico. Añadió que en julio se reunió varias veces con Ezequias y que los 44.000 euros no eran para una operación de tráfico de drogas. A Ezequias aun cuando no le afecte esta resolución, se le encontraron en su domicilio 4424 gramos de cocaína, dato este que conviene exponerlo dado que la relación con Eutimio está en esa línea del tráfico de drogas que no en otra distinta.
A la par que se escucharon varias conversaciones telefónicas durante el plenario, el acusado que empezó diciendo que aparentemente era su voz, terminó por decir que era la suya, versando las mismas sobre una amplia gama de productos, no solo lejía, no recordando que quería decir lo de no fiarse y sobre documentos, afirmando en la declaración que nunca había hecho operaciones con droga con los otros ni con los demás acusados, sin recordar de lo que hablaban, habiendo visto efectivamente a Chili con Ezequias .
Precisó que cuando en las conversaciones se habla de 'materias primas', serían los productos de la fábrica, siendo éste el motivo por el que se reunía muchas veces con Ezequias , terminando por referir que tenía dos empresas en la época de la crisis, y que hacía por mantenerlas a flote, haciendo lo posible y lo imposible, acabando las dos en quiebra, no siendo conocido como Avispado .
Indicó que actualmente era economista y vivió en Suiza, habiendo sido contratado por un banco alemán en los años 80 a 90, teniendo en ese periodo antecedentes por tráfico de drogas y dos problemas con la justicia, viviendo actualmente en Zaragoza con su esposa con la que tiene cinco hijos siendo su situación económica precaria.
El contenido de las conversaciones (las 103 y siguientes) entre el 25 de mayo a mediados de julio de 2013, mantenidas
'Voy a hacer los pedidos de las materias primas...yo voy a hacer todo como si, como si yaaaa nos hubiera dado el, depósito, me entiendes...' '... ¿Cómo le va por allá por ese Holanda...todo perfecto...necesito que me entreguen unos documentos ahí en la tierra suya...no me inspira confianza el hombre...es bastante son como siete y medio ocho ¿eh? Los tengo en la mano, se puede hacer mañana mismo es si, si hay alguien serio que esté en disposición de hacerlo, se puede hacer mañana...primero entregan allá y usted entrega aquí, necesito ahí en su pueblo y en, en Lima también... .va a ser esta gente la que usted necesita...usted tiene la documentación aquí, en su mano...la tengo delante de mis ojos...estoy averiguando la niña el Perú... ¿podemos hacer mañana ambas cosas? ¿No, hacemos la la la de Medellín ...la de Lima no la tiene todavía cerrada o qué? Sí es que me están diciendo que empezar con muy poco, ...que mañana también podemos empezar con ese señor, el peruano...le digo el sitio para que vayan a mirarlo.... averigua a ver si mañana se puede hacer algo con Lima mijo...pero tienen muy poquito para empezar, con veinte y eso no me sirve (este es el químico), que sigue diciendo que sea como mínimo cien ¿no? No, tampoco sirve, tienen que ser por lo menos los trecientos...ya lo tengo pero está con muy poquito...Y esos con los que hablamos ayer no tienen nada?...ellos también me lo están buscando, pero yo estoy ajustando con otra gente también de acá, que son expertos en eso....Llegaron todos los materiales nuevos para la producción...ya se hizo lo primero que eran ochocientos... se lo digo por si su amigo tiene que cobrar por allá una comisión o algo, se hicieron exactamente setecientos ochenta y cuatro...le tengo lo de Perú, ya lo he visto para que le traigan allá a un precio increíble. ¿Cómo cree usted que se puede pagar el dólar allá? El euro.... Pues a lo que está a uno treinta o por ahí. No, te lo pagan a uno veinte con dos...está requetebién... ¿y cuánto cobran? El ocho por ciento...la cuñada le estaba pidiendo diez, usted para que coja los dos puntitos y nosotros lo dejamos al ocho con la oficina de Cali, pa que se sienten en Cali...en Cali le reciben los de Cali y en Perú en el mismo instante y con esta misma gente entregan allá porque tienen muchos billetes desde allá en Perú....le voy a explicar cómo se paga, de diez dólares, de diez euros, le doy doce euros punto veinte, o sea que sale a doce, uno con veinte con dos...siempre te clavan ahí un diez por ciento, pero bueno está bien no se puede quejar uno...porque por ahí realmente van a surgir los beneficios porque en esto vamos a ganar muy poquito, esta es la puerta de entrada para lo otro...¿Cómo ve lo de Perú? Me parece magnífico, lo veo bien...lo reciben en Holanda y aquí en Zaragoza porque yo le dije que tenían que declarar en Zaragoza y dijo que sí... ¿lo de Cali sigo con ello? Tanto lo de Cali como lo de Lima déjalo standby, que cuando yo vuelva arrancamos eso...ha llegado lo de Brasil y lo de su amigo también ha llegado...lo vamos a almacenar...'.
Siguió diciendo que había envíos de dinero o 'pitufeo' averiguándolo por un listado en que figuraban muchas personas, efectuando el acusado Gabino envíos por cuenta de Rodolfo , según conversación entre ellos, sin recordar quién mandaba el listado, sí Gabino o Azucena pues esta era la segunda de abordo en las gestiones de Rodolfo .
Por su parte, Rodolfo manifestó que no sabía si Gabino hacia envíos de dinero a su nombre a Colombia. Que le detuvieron en 2013 y la acusación dice que el declarante mandaba dinero en 2013 y 2014, lo cual lo llevaba a cabo con nombre de otras personas, pero no a través de aquel, dándole el declarante cien euros y fraccionándose (el importe de cada envío) pues más de 3.000 euros no podían mandarse. Que remitía un listado de personas según le decía uno de Cali, siendo el del locutorio el que decía los nombres para el envío del dinero, dándole esa persona copia de pasaportes, diciendo el declarante el nombre de la persona, tanto de su mujer o de quien fuera y colocando el declarante el importe.
Que en el año 2014 fue imposible que se produjeran estos hechos pues como ha dicho, fue detenido en el 2013, sin que el dinero derivase de los beneficios de la cocaína.
Preguntado sobre el sentido de varias conversaciones telefónicas, afirmó que él daba el nombre de su mujer, siendo Raúl la persona a la que el declarante hacia los giros, siendo su correo electrónico algo así como el camino o camino, sin recordar DIRECCION001 .
En la conversación del día 9 de noviembre de 2012 a las 17:57 horas (la 146), de Rodolfo , éste le dice a su interlocutor si ya tiene los códigos manifestándole su interlocutor que no puede hacerlo, a lo que aquel responde que pruebe con el nombre de su mujer Azucena , a lo que le contestan que lo intentará por Money Grand, y Rodolfo le dice que lo intente por Western Unión, diciéndole la otra persona que con el nombre de Rodolfo lo puede intentar en Money Grand y con el de Azucena en Western Unión, terminando la conversación con que Rodolfo le indica que lo tiene que cobrar en Zaragoza, a lo que su interlocutor le dice que en cualquier agencia u oficina, y aquel le dice que necesita tres y a la pregunta de si iba a ir, le dice que sí.
En la conversación del día 11 de noviembre a las 16:22 horas (la 147), el interlocutor le dice a Rodolfo que está en el locutorio.
La acusada Azucena , pareja de Rodolfo en 2012 y 2013, según la misma dijo, añadió que en cuanto al listado de envíos de dinero no sabía por qué aparecía en la lista ya que no lo había hecho ello, siendo el primero que le cogía el pasaporte al tener acceso a todo lo suyo y siendo 'ponele fe' su primo Serafin , según se había enterado el día anterior.
Por su parte Gabino que no quiso responder nada más que a su letrado, habiendo efectuado la Sra. Fiscal preguntas relativas a blanqueo, no fue interrogado sobre extremo alguno en torno a estos hechos, negando conocer a Rodolfo (en otro apartado de la resolución se le ubica cubriendo la seguridad de Rodolfo , en compañía de Jacinto ). En el listado de personas que figuraban entre los que habían efectuado envíos de dinero aparece la identidad de Gabino , así como la del también acusado Jacinto , la de Rodolfo y la de Azucena (folios 14 y siguientes del Tomo 36), entre otros.
Se ha de hacer la aclaración que el segundo apellido de Azucena se trata de un error tal como rectificó el perito en su intervención en el plenario, coincidiendo el NIE que aparece junto a dicho nombre en el listado, con el de la acusada al tiempo de su detención (folio 374 del Tomo 32).
Entre el listado de remitentes figura, como se ha dicho, el también acusado, Jacinto que negó haber efectuado envío alguno de dinero o que no lo recordaba.
De igual modo figuraba el asimismo acusado Pedro , sin que sobre estos extremos fuera interrogado.
El informe emitido (Tomos 36 a 43), fue ratificado por su emisor, el Guardia Civil con TIP NUM105 .
Comenzó diciendo que dispuso de los mensajes en los correos electrónicos (figuran en el informe), los que daban una información clarísima pues salen los remitentes, destinatarios y, en una cantidad inferior a 3.000 euros, tratándose de un listado de 62 personas remitentes y 62 destinatarias en Colombia, sin saber si era real, pero por un importe los envíos de 137.234 euros, pudiendo certificar la suma de 734.111,74 euros a través de las empresas gestoras de las transferencias. Que aparecían Rodolfo y Simón o Largo , pero este poco, figurando mucho Azucena , solicitando los mandamientos al Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja según los listados de las personas que salían en los envíos, y pidiendo información a la AEAT, a los Registros de la Propiedad y Mercantil y al punto del Consejo General del Poder Judicial, sin que el blanqueo fuera por un patrimonio desproporcionado de Rodolfo y Azucena , dado que la segunda tenía pocas cantidades y a aquel le figuraba una empresa sin que hubiera efectuado declaración tributaria de ingresos, cuando, salían envíos a su nombre por 14.527, 29 euros y a nombre de ella por 6910,32 euros, la cual había cobrado en el año 2011, la suma de 3.643, 95 euros y en el año 2012, 9.525 euros.
En cuanto a la vinculación de la operativa al tráfico de drogas, afirmó que así parecía por el contenido de las conversaciones telefónicas y correos electrónicos de Rodolfo , tratándose de 126 las identidades que aparecen en los envíos además de la de éste y la de Azucena , siendo el resultado global según los certificados de las empresas informantes, de 871.345,74 euros, incluyendo a las 128 identidades. Que, a través de los correos, es claro que Rodolfo envía los nombres de las personas que han de remitir los importes, incluso figuran cantidades de dicha persona a su padre, estando la suma de 137.234 euros vinculada a Rodolfo y su padre u otras personas, siendo esas mismas las que hacen estos envíos las investigadas y envían hasta la suma de 871.345,74 euros.
A preguntas de la defensa de Rodolfo manifestó que los mensajes y correos se los facilitó el TIP NUM106 , sin que el perito investigase la titularidad de los mismos, extendiéndose la investigación entre el 2011 a septiembre de 2013 y siendo imposible que haya envíos en 2014. Que tampoco escuchó las conversaciones telefónicas para efectuar el informe, apareciendo en el atestado la información patrimonial de Rodolfo , al que le figura, una empresa en el Registro Mercantil y sin tributar en la AEAT, unas siete cuentas bancarias con movimientos irrisorios y sin disponer de bienes muebles ni inmuebles.
Con respecto a Azucena , había trabajado 889 días, careciendo de bien alguno y constándole ocho domicilios de los que en cuatro había vivido con Rodolfo . Que las 126 identidades que figuran en el listado, tenían relación con los correos que envía el padre de dicho acusado o lo deja en el buzón de voz, siendo el correo del padre el DIRECCION006 , el cual le fue facilitado por el agente de la investigación.
La defensa de Rodolfo en el informe final y en lo que respecta a estos hechos, tras referir que el perito se había basado en mensajes, correos y el contenido de conversaciones telefónicas, a modo de cuestionar dicha información como base del dictamen, sostuvo que Rodolfo tenía un hijo de quince años en Colombia al que tenía que mandarle dinero al igual que a su padre que estaba enfermo, concluyendo que, el beneficiarse del ilícito no es blanqueo cuando no hay ocultación, trayendo a colación, la STS de 29 de abril de 2015 (ponente Excmo. Sr. Conde Pumpido).
Pues bien, no le consta al acusado otra fuente de ingresos para efectuar los envíos de metálico que ha reconocido, que la actividad del tráfico de drogas al margen que solo haya admitido su participación en los hechos relativos a dos paquetes por mensajería que iban a nombre de Herminio . Pues es claro que, si no tenía ninguna actividad laboral lícita, y dichos paquetes fueron interceptados con lo que su venta a terceros ningún beneficio aún le había reportado, los importes de las sumas enviadas a Colombia derivaban de aquella continuada y profusa dedicación por parte del mismo, según se ha comprobado y se ha recogido en esta resolución.
En cuanto a que no se trata de blanqueo por las razones apuntadas por su defensa, el motivo del envío es lo menos importante a los efectos que se abordan, al ser lo trascendente que se efectuaba valiéndose en la mayoría de los casos, de la identidad de personas distintas de él mismo, con lo que evidentemente es una ocultación del origen de los fondos al figurar Rodolfo en muy contadas ocasiones. Y ello tenía que ser así pues alertaría que ante la nula o escasa capacidad económica, no pudiera realizar con sus datos de identidad esos giros cuyo importe global es de una suma relevante, dada la falta de correlación entre ingresos (nada constaba en la AEAT) y gastos cuantificados éstos en 137.234 euros, al margen de la identidad de la persona que figure como remitente en cada uno de los envíos.
Se acaba de decir que lo importante era que los envíos se hacían a nombre de terceros, dejando en un segundo plano el uso que se daría a los mismos, y que la defensa del acusado centró en necesidades familiares.
No parece claro tampoco que a ello responda la remesa de dinero continuado, pues aparte de no justificarse y dado el tenor de las conversaciones del acusado que nos ocupa (varias con su padre sin que se deduzca que girasen en torno a la recepción de dinero para cubrir gastos de enfermedad alguna de éste), en esa continuada dedicación a la introducción de droga en Europa, no solo recibiría una comisión por ello, que es lo que dijo acontecía, sino que aplicaría en gran medida su parte en el negocio, para seguir en el mismo, y de ahí, la profusión de envíos de dinero que efectuó en un limitado espacio temporal y la misma dispersión en citado negocio.
El Ministerio Fiscal recondujo al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el comportamiento por blanqueo de capitales del que acusó a Azucena , al artículo 301.3 del Código Penal .
Dicho apartado del artículo 301 del Código Penal , prevé la comisión de dicho delito por imprudencia grave, sin que nada explicase el Ministerio Fiscal en el informe, debido quizás a que ya avanzaba dicho comportamiento en el relato de su escrito al decir que Rodolfo ponía giros a nombre de su esposa, por cuanto tenía plena disponibilidad de la documentación de ésta, la cual pese a saber que podía usar datos para la comisión de este ilícito, los dejaba a su disposición confiando, sin más, en que no lo haría.
Pues si Azucena , así se comportaba, más que una imprudencia por su parte sería una conjetura mental rayana en el dolo eventual y por ende en el marco del artículo 301.1 del Código Penal .
Sin embargo, lo que tiene declarado Azucena es que su esposo le cogería el pasaporte, cuando según el perito la acusada figuraba en variadas ocasiones como la persona ordenante de los envíos de dinero a Colombia, señal, de que estaba al tanto no solo de dicha actividad de su marido con el que participaba en el tráfico de drogas, sino que, en cuanto al blanqueo de capitales, como mínimo aceptaba figurar en los envíos de dinero cursados por aquel pues sospechando que Rodolfo hiciera uso de su pasaporte, nada hizo por evitarlo . Partiendo de ello, la conducta de Azucena ha sido enmarcada por el Ministerio Fiscal en la autoría de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, del artículo 310.1 y 3 del Código Penal .
En cuanto a los billetes falsos de dólares encontrados en su domicilio, obra la incautación (folio 148 del Tomo 33 y folio 25 del Tomo 34), y el informe pericial (folios 296 y siguientes del Tomo 47.
De los dos TIP de la Guardia Civil que efectuaron el informe pericial, compareció a ratificarlo el NUM107 , concluyendo que los 137 billetes de 100 dólares USA (Incluyendo los intervenidos a Jose Manuel ), son falso dado que carecen de los contrastes de seguridad, imitando a los auténticos, siendo de destacar que el dictamen repara en que 'Una persona profana en la materia, necesita un cierto conocimiento técnico de papel moneda, además de algún instrumento accesorio para comprobar sus características y así poder discriminar su autenticidad o falsedad'.
Por ser común a los falaces billetes atribuidos a sendos acusados se ha de destacar que dicho informe señala junto a tratarse de dos series diferenciadas para datar su supuesta emisión, 1981 y 1988, que 'apreciamos que los números de anversos y reversos es coincidente, por lo que podemos establecer un origen común en la fabricación de todos los billetes falsos examinados'.
A la defensa de Rodolfo el perito manifestó que se recepcionaron los billetes, según cadena de custodia, concretamente unas muestras (137), elaborándose el informe y que por el mismo conducto se devolvieron, siendo el recibo de recepción de muestras el que se le exhibe (folio 294 del Tomo 24), que van junto con el informe y figura su firma, siendo el que se le exhibe (folio 300), uno de los que se tenían que analizar, siendo unos billetes mates y no brillantes como los auténticos.
A preguntas de la defensa de Jose Manuel habiéndose localizado en una maleta en su domicilio 12.121 billetes falaces (folio 225 del Tomo 33) manifestó el perito, en cuanto a si pasarían la máquina de control de falsedad, que ello dependía de la calidad de la máquina, siendo abordado esta cuestión en el informe (folio 304). En cuanto al tamaño, la diferencia con los auténticos es de un milímetro, lo que a nivel de experto es bastante grande pero no a nivel de usuario, desconociendo que desde hacía diez años no se usaban.
Para acabar dijo a preguntas del Ministerio Fiscal sobre la conclusión 4.4 del informe que por el número de plancha veían que los billetes tenían un origen común (los examinados atribuidos a Rodolfo y a Jose Manuel ).
El acusado Rodolfo manifestó que no hablaba de dólares y que es una casualidad que en el domicilio de Jose Manuel también se encontrasen billetes de 100 dólares USA falsos. Que a los localizados en su vivienda no les prestó atención y que, si no recordaba mal, se los había dado dicha persona.
En lo que respecta a Jose Manuel manifestó que efectivamente le encontraron billetes falsos muy malos y a ver si podía hacer algo con ellos.
En ambos casos la tenencia de los billetes inauténticos estaba preordenada a su puesta en circulación, pues de un lado carece de sentido esa disposición y de otro, a Rodolfo se le detectaron chat en los que pretendía facilitar a terceros billetes de 50 euros falsos, con lo que los dólares respondían a la misma idea, y, en cuanto a Jose Manuel , junto a la cantidad de billetes en su poder se han de destacar sus propias palabras 'A ver si podía hacer algo con ellos', y ese algo si son billetes de la naturaleza que se dictaminó, no parece que pueda ser otra cosa que también ponerlos en circulación.
No dieron además ninguno de los acusados explicación convincente que haga cuestionar la finalidad acabada de exponer.
No se opone a esa introducción de forma alguna en el mercado, y por ende en el tráfico mercantil, mezclándolo con la moneda legal, el hecho de la antigüedad de la emisión de los billetes, actualmente fuera de circulación los auténticos a los que imitan los intervenidos. No se trata de que una máquina los pueda detectar, es que hay muchas otras fórmulas de introducirlos sin correr ese riesgo a que se advierta la falsedad. Los acusados están en continua relación con otros países donde también circulan los dólares USA, sin que todo el mundo, esté al tanto de la no vigencia de los emitidos (auténticos) que han sido simulados y pueden serle entregados, percatándose así de dicha circunstancia. En otro caso, aún menos tendría explicación la tenencia de los más de doce mil billetes intervenidos.
Consecuentemente, la puesta en peligro del bien jurídico protegido a través de estas infracciones penales sobre la moneda falsa, es evidente, toda vez que, entregándose en mano, entre particulares, es factible la introducción en el circuito legal de billetes de semejante características. Más, teniendo en cuenta la confusión para un profano en la materia, tal como en ese sentido recalcó el experto.
Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas previsto en el artículo 368 del Código Penal , de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia del siguiente artículo 369.1.5 de dicho Texto Legal , siendo de atribuir a los acusados Rodolfo , Simón , Jose Manuel , Carlos Daniel , Juan Antonio , Abel , Bernardino , Dionisio , Evaristo , Gerardo , Pedro , Salvador , Luis Alberto , Azucena , Daniel , Gabino , Jacinto y María Virtudes .
Los Hechos declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de sustancia que causa grave daño a la salud y en grado de tentativa del artículo 16 de dicho Texto Legal , de atribuir a los acusados Landelino , Obdulio , Tomás y Jose Pablo .
Los Hechos Declarados Probados son legamente constitutivos de conspiración para un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.1.5. en relación con los artículos 17 y 373 de dicho Texto Legal , de atribuir al acusado Ambrosio .
Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de conspiración para un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de sustancia que causa grave daño, en relación con el artículo 17 y 373, de dicho Texto Legal , de atribuir a los acusados Cesar , Narciso y Eutimio .
Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-2-1 º y 3º, del Código Penal . de atribuir al acusado Gerardo .
Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301-1º, párrafos 1 y 2 (con origen en el tráfico de drogas), y 5º (sobre el decomiso) del Código Penal , de atribuir al acusado Rodolfo .
Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tenencia de moneda falsa para ponerla en circulación, prevista en el artículo 386-2º, párrafo segundo, del Código Penal , de atribuir a los acusados Rodolfo y Jose Manuel .
Los Hechos Declarados Probados no constituyen delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal del que venían siendo acusado Imanol .
Los Hechos Declarados Probados no constituyen delito de encubrimiento del artículo 451-2 º y 3º del Código Penal del que venía siendo acusada Daniela .
Los Hechos Declarados Probados no constituyen delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, definido en el artículo 310.3º del Código Penal , del que venía siendo acusada Azucena .
En lo que respecta a la pretensión sostenida por el Ministerio Fiscal de perpetrarse los hechos relativos al tráfico de drogas en el seno de una organización, el Tribunal llega a la misma consideración, en la que quedan enmarcados los acusados nombrados en esta resolución y que responden a las identidades de Rodolfo , Simón , Jose Manuel , Carlos Daniel , Juan Antonio , Abel ,
Bernardino , Dionisio , Pedro , Salvador , Azucena , Daniel , Jacinto y María Virtudes .
En el relato fáctico de esta resolución, se parte de que el origen de la sustancia estupefaciente que se iba a gestionar en España, era Sudamérica, de donde invariablemente procedía en cada ocasión, en la que se incautó, la cocaína, y, se establecía que el hilo conductor entre el lado español y las personas ubicadas en Venezuela o Colombia, principalmente, eran en cuanto a estos últimos países, justamente las personas citadas por el testigo protegido, aparte de que fueron surgiendo otras, constituyéndose los acusados arriba citados, a los fines de la introducción de dicha sustancia en España, a modo de una agrupación de personas que de modo permanente y estable desplegaban su actividad a tal efecto.
En puridad, son los gestores de la mayoría de las operaciones Rodolfo y Simón , con los que a su vez se implican en la misma actividad delictiva concertada los otros acusados más arriba nombrados, con los que, con su mayoría mantienen las reuniones y se chatean o entablan conversaciones telefónicas, de tal modo que se está en presencia de una asociación estructurada, con reparto de papeles y permanente en el tiempo.
El reparto de tareas, sin que se solape en la misión de cada uno, aun cuando en ocasiones se acometen indistintamente por unos y otros (la búsqueda de algún pasajero con el que contar) se activa, en cada ocasión que se requiere, estando determinada tal como aparece descrita en los Hechos Probados, revelándose así, la concreta aportación de cada uno. La organización matriz es la constituida en Venezuela, si atendemos a lo que señaló el testigo protegido, cuya versión, en tanto ha confirmado otros extremos en otros aspectos, lleva a considerar que todo surge de la misma, asentada en Venezuela denominada Los Soles. Pero a su partir, el resto del cometido se desenvuelve entre Rodolfo y Simón y las demás personas de las que van disponiendo y éstos aceptan invariablemente el cometido. Al margen de que las tareas de unos estén directamente vinculadas a disponer de la droga de la que se está a la espera y/o han buscado a los que la portarían, la de otros, encuadradas en recepcionar a los que llegan a España provistos de la cocaína siendo su labor la de evitar cualquier obstáculo que impida disponer de la sustancia, o estando pendientes de los portadores de la droga en su estancia en España, proveyéndoles de lo que necesiten, y, finalmente, la de aquellos que se ponen en marcha en medio de la operativa siguiendo las pautas marcadas por Rodolfo o Simón , de ahí las diversas reuniones, siendo la persona de enlace entre la organización conformada en este país y la del lado sudamericano, Bernardino , según se comprueba por varias conversaciones telefónicas de las que en otro apartado de la resolución se han trascrito diversos pasajes y porque Rodolfo se refirió a él como el amigo de Arsenio con el que éste cuenta en España.
Como se ha dicho, la gestión al frente de la operativa no se centra en el acusado Rodolfo , pues de la misma y en igual grado participa el acusado Simón , los que indistintamente mantienen interlocuciones con personas ubicadas en Sudamérica, siendo su misión prácticamente igual.
De tal modo que no se puede incardinar a Rodolfo en la jefatura de la repetida organización constituida en España a los fines ya dichos de introducción de la cocaína en territorio español, en tanto que es perfectamente sustituible e intercambiable dicho acusado con Simón , siendo el papel de uno y otro idéntico en la trama delictiva que alentaban y se encargaban de poner en marcha en lo que a la misma competía una vez se estaba a la espera de la cocaína que provenía de Sudamérica.
Queda fuera de la organización el acusado Jose Pablo , al que acudió Carlos Daniel , no siendo conocido ni siquiera por Rodolfo , ni consta que por el resto de los integrantes de la organización, manifestando el primero que no conoce a ninguna persona distinta de segundo nombrado, no avalando lo contrario prueba alguna, y aun cuando la mecánica que requería la intervención de Jose Pablo se desenvolvía en una cadena de comportamientos, la encomienda al mismo fue aislada y puntual, de tal forma que no era un eslabón en idéntica tarea que la que desplegaba Carlos Daniel , el cual la acometía de forma constante.
La inclusión en el seno de la organización tampoco alcanza a otros acusados.
Queda fuera asimismo el acusado Gabino , cuya participación se centra en labores de vigilancia junto a Jacinto mientras Rodolfo se reúne con otros miembros de la organización, sin que aparte de esa aparición en dos ocasiones, se haya acreditado mayor involucración de forma permanente y estable en la asociación delictiva al margen del mismo conformada.
Asimismo, quedan fuera de la organización, los acusados Evaristo y Gerardo , ambos involucrados en el mismo acontecer delictivo con motivo del desplazamiento del primero portando droga en el vehículo del segundo, sin que ni uno ni otro aparecieran en otros distintos acontecimientos, ni ser conocidos por el resto de la organización sino exclusivamente por quien de la organización acudió a Evaristo que a su vez atrajo a Gerardo .
En la misma situación en cuanto al acusado Eutimio , dado que la relación que se describe en los Hechos Probados de esta resolución es exclusivamente con la persona que se dirá seguidamente.
En el caso de Narciso , más que estar en un concierto organizativo, respondía a las demandas para la adulteración de la droga que se le solicitaba, viniera de donde viniera, porque lo que parece claro es que dicha persona con la que tiene una estrecha relación es con otra a la que no le afecta esta resolución, Ezequias , los que a su vez, se relacionan con el acusado Eutimio , lo que da explicación a que éste dijera, y no ha sido desmentido, que a los demás acusados no los conocía de nada, quedando fuera igualmente de entre los que componían la organización que se conformó.
De hecho, en el relato del Ministerio Fiscal se refiere un hecho atribuido con dos de los anteriores, Narciso y Ezequias , a una persona ( Silvio ), absolutamente ajena a los demás acusados, lo que da pie a la tesis de que éstos se convenían con terceros según se les demandaban sus conocimientos químicos para manipular partidas de droga.
Es el caso también de Cesar , en lo que a la desvinculación a organización alguna se refiere, toda vez que con quien entra en contacto es exclusivamente con el acusado Abel , sin mayor vinculación de aquel con cualquier otro acusado, tratándose de una operativa con éste otro acusado.
Ni que decir de los acusados que volaron a Sudamérica o estaba previsto que así aconteciera, para regresar con cocaína, los que no han tenido más trato en la dinámica operativa que prestarse a realizar el viaje a tal efecto (al margen de que se acometiera y de que se retornase con la droga o no), cuya aparición en los acontecimientos no los ubica en una agrupación con otros, sino al margen de un núcleo compacto inmerso en un devenir delictivo permanente.
Al igual que en el caso de Ambrosio , pues aparece exclusivamente en lo que podía haberse tratado de una operación de envergadura, que no culminó, en la que se desenvuelve, aquel, de un lado, y, del otro, la organización a través de las personas con las que mantuvo las reuniones indicadas en esta resolución, admitidas todas por aquel, así como el motivo al que respondían.
De otro lado, se ha de dejar sentado que la sustancia estupefaciente era la cocaína, de la que se hablaba, la que se portaba y la que tendría que llegar, así como la que se adulteraba. Lo revela en primer lugar el testigo protegido, al facilitar los datos de procedencia de la sustancia estupefaciente, lo que se confirma por las distintas incautaciones efectuadas y porque es a la cocaína a la que aluden los acusados cuando la citan en sus declaraciones varios de éstos.
De ahí que se parta de la agravación del tipo básico, de tratarse de sustancia que causa grave daño a la salud, descartándose tratarse de sustancia estupefaciente que no lo causa.
De igual modo, en los casos en que no se haya podido comprobar la cantidad de cocaína sobre la que se especulaba o se disponía, se ha marginado la agravación referida a tratarse de cocaína en cantidad de notoria importancia, a excepción de los hechos en los que se involucra Ambrosio . Ello, haciéndonos eco, entre otras, de la STS 823/2012, de 30 de octubre , en la medida en que, en el supuesto enjuiciado, en las reuniones mantenidas con dicho acusado se hablaba de utilizar barcos y contenedores, donde se alojaría la droga, como carga de empresa alguna maderera o de pescado, indicativo, de la capacidad de dichos habitáculos para ocultar la cocaína y por ende tratarse de una cantidad de dicha sustancia cuanto mínimo enmarcable en la notoria importancia del artículo 369.5 del Código Penal .
En lo que respecta a la participación de los acusados en los hechos, se ha hecho mención en la fundamentación jurídica, en correlación a cada apartado del relato fáctico, a las pruebas tenidas en cuenta, fueran, conversaciones telefónicas, que algunas hablan por sí mismas y otras precisamente por su lenguaje críptico desmonta otras tesis distintas de estar empeñados en el tráfico de drogas, chats de BlackBerry, correos electrónicos, las vigilancias cubiertas por agentes de las citas de las que a través de aquellos datos se tenían noticias por la unidad policial al frente de la investigación, y, finalmente las incautaciones efectuadas, así como las declaraciones de los acusados, de los que algunos han admitido los hechos de forma inequívoca, otros de manera más tibia y los que la han negado, se acredita su participación por otras pruebas que han sido referidas en cada caso.
Participación, de un lado, de los intervinientes en la organización delictiva, enmarcada en la autoría del artículo 28 del Código Penal , aun cuando la de Azucena se haya degradado a la de complicidad, de la que hay que partir a los efectos penológicos, e igualmente la de la autoría, en la que se incardina para el resto de acusados, distintos, de los que conforman aquella.
Solo hay que excepcionar además de la acusada citada, al acusado Gabino toda vez que su cometido en las dos reuniones en dos días seguidos que mantuvo Rodolfo , y que aquel llevó a cabo en compañía de Jacinto , se ubica en la complicidad por tratarse de un acto de colaboración, en aras del fin pretendido por aquel en nombre de la organización de la que era uno de sus máximos exponentes, que contribuía a asegurar la crucial labor de Rodolfo en pro de controlar la mecánica a desplegar para el tráfico de drogas. A Gabino ni se le puede ubicar en una participación como autor según lo define el artículo 28 del Código Penal , ni su aparición es posterior sino a la par, dando cobertura a aquel otro, en tanto ultimaría los pormenores de su actividad en la fecha en que Gabino realizó para él labores de vigilancia.
De otro lado, al fijar la calificación jurídico penal de los hechos, el grado de perfección del delito atribuido a los acusados es dispar. En lo que se refiere a los miembros de la organización delictiva, es de consumación, al margen de que en algún supuesto no se llegase a contar con la cocaína, pero sí en otros, fruto ello, a su vez, de los distintos cometidos de sus integrantes, al margen del acusado que en cada ocasión tuviera protagonismo en esa contribución convenida por todos los que la conformaron para sus designios delictivos.
Se ha de mencionar expresamente que los acusados a los que el grado de perpetración del delito se ha fijado en el de la conspiración, se debe a que el Tribunal ha convenido que los actos desplegados por los mismos, no superaban ese umbral de la comisión delictiva, moviéndose en el concierto previo para la perpetración de la operativa acordada en cada caso. En dicha situación se encuentran los acusados Ambrosio , Cesar , Narciso y Eutimio .
En el caso del primer nombrado, admitiendo como hizo, las reuniones y el motivo de las mismas, con las personas que se identifican en los Hechos Probados, no consta que pasara de una exteriorización del acuerdo entre él y los que hablaban en nombre de la organización, de hacer llegar la cocaína en embarcaciones, hasta tener dispuesta una cuyos datos se encargaron de intentar destruir, siendo reconstruido el documento que reveló el nombre de un barco para trasladar la cocaína por vía marítima a un puerto español. Más allá, ninguna otra actuación encaminada a dicho traslado de la droga a España se desplegó.
Igual acontece en el caso de Cesar que convino la adquisición de una cantidad de cocaína, sin que tampoco más allá de la cita, donde se concertó con Abel para que éste se la facilitase, se desarrollase otra conducta distinta.
En el caso de Narciso , es innegable que su contacto con Rodolfo (éste en nombre de la organización), estaba relacionada con el proceso de adulteración de la droga facilitada por el segundo y que de ahí sus citas e intercambio de fotografías de lo que podía ser dos kilogramos de cocaína una vez ultimado aquel, teniendo además en cuenta las interlocuciones telefónicas del primero con otras personas, que giran en torno a dicha manipulación de la droga, sin que, si bien lo anterior, de forma palmaria conste ocasión alguna en la que efectivamente dicho proceso lo llevase a cabo según la encomienda recibida y aceptada.
En la misma línea argumental en relación al acusado Eutimio pues aun contándose con un amplio número de conversaciones telefónicas, que por su lenguaje se advierte su involucración en operativas de droga, resulta difícil, dar por sentado partidas, cantidad de dicha sustancia y resto de datos que suficientemente ponga de manifiesto que había sobrepasado esa ideación y concierto para la adquisición de la sustancia estupefaciente.
En cualquier caso, es ciertamente difícil establecer con nitidez la línea que separa la conspiración de la tentativa. De ahí que, asaltando la duda racional, se haya optado en los casos acabados de significar por el grado de comisión delictiva penalmente menos gravosa.
Es en el caso de los acusados Landelino , Obdulio , Tomás y Jose Pablo , se supera en todos los supuestos tanto el carácter previo o 'pactum scaeleris' como la decisión para la efectividad de lo acordado o 'resolutio finis', de tal manera que se ha sobrepasado la fase previa a la tentativa, desplegando los cuatro acusados actos tendentes a la consumación del delito cuya conducta participativa supera la ideación y concierto.
Los dos acusados citados en primer lugar, se desplazaron a Sudamérica a por cocaína sin que regresasen portándola. Su cometido definitivo y que completaría su conducta no se ultimó, pero desde luego en lo que dependía de uno y otro, se empeñaron en la tarea encomendada.
En lo que respecta a Tomás , no solo se convino con miembros de la organización en facilitar pasajeros para que se desplazasen a Sudamérica para regresar provistos de cocaína, es que, dio identidades de tales, siendo dicho acontecer, punto de partida de la operativa que venía desplegándose por dicha organización.
Y finalmente, el acusado Jose Pablo , denominó 'intento fallido' a que se hacía cargo de una pasajera proveniente de República Dominicana a fin de esquivar los controles del aeropuerto de Madrid-Barajas, asegurándose así que la droga que portaría saldría del recinto sin control alguno de los establecidos en dicho recinto. Dado que ha admitido que aceptó dicho cometido por encargo de otro acusado, al margen de que finalmente, según relató, aquella no portaba droga, él se dispuso a llevar a cabo su cometido pre ordenado a la introducción de sustancia estupefaciente en España.
En cuanto al resto de delitos distintos del delito contra la salud pública, concretamente, los delitos de tenencia ilícita de armas, de blanqueo de capitales y de tenencia de moneda falsa, igualmente se ha analizado la prueba de la que se ha dispuesto, detallándose en precedentes apartados de esta fundamentación jurídica.
Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos de los artículos 21.7 , 21.4 y 66 del Código Penal , en los acusados Luis Alberto , Ambrosio , Carlos Daniel , Jacinto , Evaristo , Salvador y Juan Antonio .
Concurre la circunstancia atenuante analógica simple de reconocimiento tardío de los hechos, de los artículos 21.7 , 21.4 y 66 del Código Penal en los acusados Rodolfo , Simón , Jose Manuel y Azucena .
Con la excepción destacada de Luis Alberto , que desde el inicio reconoció los hechos, el resto de acusados en relación a la totalidad o de parte de lo que se le atribuía en el escrito de acusación, lo admitieron en el juicio oral, siendo también, del resto de los que así se condujeron, exclusivamente Salvador el que incluía a los citados junto a él en los hechos por los que venía siendo acusado.
Sin perjuicio del material probatorio manejado distinto de las declaraciones de los acusados, la versión que en el plenario han dado los mismos, ha contribuido de manera eficaz a consolidar el resto de la probanza practicada. Así mismo ha servido para agilizar el procedimiento, implicando ello, la renuncia a la práctica de testifical alguna, así como a la mayoría de las pruebas periciales acordadas.
Fueron varios acusados los que a través de sus defensas interesaron volver sobre sus declaraciones, momento que aprovecharon para reconocer los hechos por los que venían siendo acusados. Otros se adelantaron a ese instante que el Tribunal generosamente, pues ya habían sido interrogados, concedió a los que lo solicitaron tras la práctica de diversas pruebas, en aras, de su derecho de defensa y por el derecho a la tutela judicial efectiva. Ese recapacitar asumiendo que se había contribuido a la comisión de los hechos objeto de acusación, puede tener encaje en la atenuante examinada.
Se invocó por defensas varias la atenuante muy cualificada o simple de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento del artículo 21.6 del Código Penal .
Sin embargo, no se señaló, sino que el procedimiento durante un amplio periodo de tiempo se limitó a acordar o a prorrogar las intervenciones telefónicas y que la decisión del Tribunal Supremo que dirimió la causa a favor de la Audiencia Nacional se retrasó un año.
En cuanto al periodo en que se desenvolvieron las observaciones telefónicas ello no es equiparable a una paralización del procedimiento y menos aún con el añadido de las connotaciones que exige el meritado precepto y apartado. No es retraso alguno injustificado el desenvolvimiento del procedimiento sobre la base de una investigación judicial centrada inicialmente en el resultado de las observaciones telefónicas acordadas a merced de éste. De tal manera que esa línea de investigación hubo de mantenerse durante un amplio espacio temporal, teniendo en cuenta que su resultado propiciaba nuevas interceptaciones que culminaron con la detención de más de treinta personas. Se trata de una causa ciertamente compleja dado el cúmulo de operativas delictivas y la profusión de intervinientes, además de tener que librarse Comisiones Rogatorias a varios países, a lo que hay que añadir el estudio e informes periciales de efectos intervenidos de muy diferente naturaleza.
En cuanto al Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2015 , sobre la competencia que dirimió a favor de la Audiencia Nacional, en los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recoge que tuvo entrada en el Registro General del Alto Tribunal la exposición y testimonios de las Diligencias Previas 2644/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, con fecha de 25 de febrero, tomándose la decisión el 22 de mayo siguiente. No parece que dicho periodo entre la entrada de la exposición y el Auto en cuestión pueda tacharse de una paralización del procedimiento, con lo que huelga el resto de lo que exige para su apreciación el apartado seis del artículo 21 del Código Penal .
Al margen de dichas incidencias, no se identificó por parte alguna instantes del procedimiento en que se detectase y se pudiera reconducir a un periodo que por su dilación fuera enmarcable en el artículo 21.6 del Código Penal . Sin embargo, se obvia, lo que de alguna manera ya se ha abordado, acerca de la dificultad que presentaba la investigación y la necesidad de enfrascarse en una prolongada instrucción en aras de su eficacia, que, al tratarse de múltiples implicaciones las que se fueron revelando, dicha circunstancia en sí misma considerada arrastra o supone la prolongación temporal de dicha fase inicial de procedimiento, tras la que, el resto de lo actuado hasta alcanzar la fase culmen del proceso, se ha sucedido igualmente en parámetros de normalidad y absoluta regularidad temporal. Con solo ver el oficio remisorio a este Tribunal donde figura el número de tomos incoados y piezas separadas de Comisiones Rogatorias, se comprueba la gratuidad de la atenuante invocada, sea muy cualificada o simple.
Finalmente, en nombre de acusados varios se interesó la aplicación de la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal . En puridad sobre dicha circunstancia no hubo más debate que la alegación de varios de los acusados acerca de su adicción a la droga en la época de los hechos, sin que a ello acompañara prueba bastante no tanto de dicho consumo, como sí de la incidencia del mismo a la hora de acometerse por cada uno de los acusados, en cuyo nombre fue invocada la referida circunstancia, los hechos enjuiciados en los que se emplearon.
Al acusado Rodolfo , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización y con la atenuante analógica simple de reconocimiento tardío de los hechos, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de tres millones de euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de falsedad de moneda en su modalidad de tenencia de moneda falsa para su distribución, con la atenuante simple de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de dos años de prisión y multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de blanqueo de capitales, con la atenuante simple de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de dos años, nueve meses y un día de prisión y multa de doscientos sesenta mil euros, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como lo pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La pena impuesta para este último delito responde a la continuidad de actos de blanqueo que llevó a cabo según se detecta en el informe pericial que relaciona hasta 129 identidades empleadas en distintos momentos temporales, a fin del envío a Colombia de dinero procedente del tráfico de drogas, no tratándose por ende de un hecho aislado ni puntual.
Al acusado Simón , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización, con la aplicación de la atenuante analógica simple de reconocimiento tardío de los hechos, procede imponer la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jose Manuel , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de organización y con la atenuante analógica simple de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de falsedad de moneda en su modalidad de tenencia de moneda falsa para su distribución, con la atenuante simple de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de dos años de prisión y multa de quinientos mil euros con diez días de arresto sustitutorio caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Carlos Daniel , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de organización y con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Juan Antonio , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de organización y con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Abel , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Bernardino , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Cesar , por el delito de conspiración para la comisión de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, procede imponerle la pena de nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Dionisio , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión, con multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Evaristo , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Gerardo , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, procede imponerle la pena de seis años y un día de prisión, con multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de tenencia ilícita de armas, procede imponerle la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Landelino , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en grado de tentativa procede imponerle la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Narciso , por la conspiración para un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, procede imponerle la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al Acusado Pedro , por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Salvador , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización, con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Tomás , para el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en grado de tentativa, procede imponerle la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jose Pablo , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño en grado de tentativa, procede imponerle la pena de tres años de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Luis Alberto , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de cuatro años seis meses y un día de prisión y multa de un millón de euros con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Ambrosio , por la conspiración para un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada Azucena , por la complicidad en el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de organización y con la circunstancia atenuante analógica simple de reconocimiento de los hechos y la agravante de reincidencia, procede imponerle la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A dicha acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia analógica simple de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de un año, cuatro meses y quince días de prisión, y multa de doce mil euros con cinco días de responsabilidad persona subsidiaria caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Daniel , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Eutimio , por la conspiración para el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño y con la circunstancia agravante de reincidencia, procede imponerle la pena de dos años y tres meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Gabino , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia en grado de complicidad, procede imponerle la pena de un año y seis meses de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jacinto , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de organización, con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, procede imponerle la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días caso de impago, y con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada María Virtudes , por el delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, procede imponerle la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Obdulio , por un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño en grado de tentativa, procede imponerle la pena de un año y seis meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por lo expuesto, el Tribunal ACUERDA,
Fallo
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Imanol del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada Daniela del delito de encubrimiento de un delito contra la salud pública del que venía siendo acusada.
Se alzan y dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado respecto de los anteriores.
Al acusado Rodolfo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa daño, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de reconocimiento de los hechos, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de tres millones de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad de moneda en su modalidad de tenencia de moneda falsa para su distribución, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reconocimiento de los hechos, a la pena de dos años de prisión y multa de dos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reconocimiento de los hechos, a la pena de dos años, nueve meses y un día de prisión y multa de doscientos sesenta mil euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Simón , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de reconocimiento tardío de los hechos, procede imponer la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jose Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de reconocimiento de los hechos, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad de moneda en su modalidad de tenencia de moneda falsa para su distribución, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reconocimiento de los hechos, a la pena de dos años de prisión y multa de quinientos mil euros, con diez días responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Carlos Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Abel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Bernardino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Cesar , como autor criminalmente responsable de conspiración para la comisión de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Dionisio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión con multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Evaristo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Gerardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión con multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Landelino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Narciso , como autor criminalmente responsable de la conspiración para un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Salvador , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Tomás , como autor criminalmente responsable un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jose Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño en grado de tentativa y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al Acusado Luis Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de cuatro años seis meses y un día de prisión y multa de un millón de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días, caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Ambrosio , como autor criminalmente responsable de conspiración para un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada Azucena , como cómplice criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de reconocimiento de los hechos y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada, como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reconocimiento de los hechos, a la pena de un año, cuatro meses y quince días de prisión, y multa de doce mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Eutimio , como autor criminalmente responsable de conspiración para el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Gabino , como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de un millón y medio euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Jacinto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de un millón y medio euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días, caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada María Virtudes como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el seno de organización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de un millón y medio de euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Obdulio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se decreta el comiso de los efectos intervenidos, relacionados en los Hechos Probados de esta resolución.
Las costas procesales se imponen en la proporción que les corresponda a los acusados con la excepción de las relativas a los que han resultado absueltos, que se declaran de oficio.
El tiempo de privación de libertad en este procedimiento se computará para el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
